Proyecto de ley

Exposición de motivos del proyecto 35/99

Honorables Congresistas:

El presente documento contiene la exposición de motivos del proyecto de Ley que se presenta a la consideración de esa Honorable Corporación "Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar», proyecto cuya importancia para el país se puede resumir de la siguiente manera

 

1. PRESENTACIÓN

El proyecto de ley que se presenta a consideración del Honorable Congreso hace parte del segundo conjunto de iniciativas para ajustar la economía nacional. Esta parte de reformas propuestas tiene carácter estructural, hace frente a los principales problemas financieros del estado y sin su aprobación no es posible garantizar la viabilidad económica del país en el mediano y largo plazo. Por consiguiente, no constituye una iniciativa aislada para la expedición de la Ley de régimen propio de juegos y azar, sino que, conjuntamente con otros proyectos de carácter estructural como el Estatuto Tributario de las Entidades Territoriales, la ley sobre gasto territorial, la creación del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales y la reforma a la ley 100 de 1993 en materia pensional, permitirán garantizar un futuro económico sano al país.

El presente proyecto desarrolla fielmente el contenido del artículo 336 de la Constitución Política; su objeto fundamental es proveer recursos para la financiación del funcionamiento del Servicio Público de Salud, amparar su pasivo pensional y garantizar su viabilidad futura, ya que la situación crítica de este servicio hace improrrogable adoptar medidas como las propuestas en el presente proyecto de ley.

2. SITUACIÓN DEL SECTOR SALUD EN EL PAÍS

En la actualidad el sector salud atraviesa la peor crisis de su historia. Con un déficit reconocido de mas de cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000). Esta cifra es el resultado de la acumulación de muchos años de déficit operativo y de endeudamiento, hasta el punto en que hoy la viabilidad del sector salud colombiano es dudosa, si no se obtienen de forma urgente recursos para su financiación permanente, con consecuencias nefastas para los catorce millones de colombianos que aún no están cubiertos por el sistema de seguridad social integral en salud.

La crisis financiera del sector es un hecho público y notorio; en todos los departamentos la operación de los servicios de salud pública se encuentra en déficit; por ejemplo, solo en el departamento de Santander el déficit es cercano a cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000).

Así mismo, la situación financiera de los hospitales de mayor importancia y trayectoria en el país es calamitosa; resultan ilustrativas de esta realidad las siguientes magnitudes del déficit financiero de los siguientes hospitales para el presente año:

Hospital Rosario Pumarejo de Valledupar, quince mil cuatrocientos cincuenta y seis millones de pesos ($15.456.000.000).

Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, catorce mil doscientos treinta y tres millones de pesos ($14.233.000.000).

Hospital Universitario de Cartagena, nueve mil doscientos tres millones de pesos ($ 9.203.000.000).

Hospital San Diego de Cereté, nueve mil trescientos noventa y dos millones de pesos ($ 9.392.000.000).

Las demás instituciones de la red hospitalaria pública se encuentran en una situación similar, razón por la cual es imperioso obtener fuentes permanentes de recursos para financiar los servicios públicos de salud, hasta el punto en que hoy depende la vida de muchos colombianos de las alternativas que encontremos para la financiación de este servicio público.

Para ello, el Gobierno Nacional propone al Honorable Congreso debatir y aprobar el presente proyecto de ley, no como un simple ejercicio de regulación legal de una actividad económica, sino como la tabla de salvación del sector salud del país y como la forma de garantizar los recursos necesarios para atender la salud de la población más pobre del país, que aún no ha está afiliada al sistema de seguridad social integral en salud que requiere de la atención médica a través de la red pública de servicios de salud.

3. RENTABILIDAD DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR EN COLOMBIA FRENTE A LOS INDICADORES INTERNACIONALES

A diferencia de otros países, en Colombia históricamente ha predominado la política de legalización del juego. Esa política tiene, sin embargo, dos condiciones establecidas en la Constitución.

En primer lugar, el juego de suerte y azar debe arrojar ingresos fiscales, como lo sugiere el nombre mismo de la institución del "monopolio rentístico" y, en segundo lugar, el ofrecimiento del juego debe ser consistente con el interés público o social. La propagación del juego en forma desordenada, no es conveniente para el desarrollo de las actividades sociales y familiares de la población y su explotación atenta contra la buena fe y la salud de los apostadores, y limita los recursos que deberían legalmente destinarse para la prestación de los servicios de salud, limitación que ha contribuido a la postración de estos servicios.

De la explotación del juego de azar deben obtenerse ingresos fiscales relativamente elevados frente a los obtenidos por otras actividades económicas, por las razones que se expresan a continuación.

La noción de rentas del monopolio, empleada en el proyecto, tiene su origen en la teoría económica. El monopolio de juegos de suerte y azar está asociado a la existencia de barreras a la entrada o restricciones a la competencia, de naturaleza legal (no natural), las cuales toman la forma jurídica de concesiones o autorizaciones. Como consecuencia de la exclusión legal de otros eventuales competidores, las ganancias potenciales de los beneficiarios del derecho a proveer el juego se sitúan en niveles superiores a las que obtendrían en ausencia de tal exclusión, y la diferencia entre unas y otras constituyen las rentas del monopolio, en sentido estricto.

Como consecuencia de las restricción a la competencia, las ganancias potenciales de los beneficiarios del derecho a proveer el juego se elevan, situándose por encima de las que obtendrían en un mercado libre. Esas ganancias extraordinarias constituyen la renta del monopolio, y en razón de su origen en restricciones de naturaleza legal a la operación de juegos de esta naturaleza, deben producir unos ingresos para el estado por la autorización para explotar la actividad, renta que puede ser obtenida a través de rentas periódicas o pagos únicos.

De otra parte, con la legalización el juego se convierte en una 'mercancía' cuya práctica se permite pero eso no implica necesariamente que deba fomentarse. De hecho, el juego se sanciona a menudo mediante cargas fiscales superiores a las que recaen sobre otros tipos de consumo y se regula por un régimen legal y reglamentario particular con el fin de mantener controlada su explotación y uso, asegurar la idoneidad económica y social de los oferentes de los juegos, así como limitar la propagación de los mismos.

Pese a las expectativas fiscales asociadas al juego de suerte y azar, en Colombia los resultados no han sido satisfactorios. Las ventas legales del conjunto de los juegos están estimadas para 1999 por la Superintendencia de Salud en aproximadamente 1.6 billones de pesos. De esta cifra, los gobiernos territoriales (departamentales, distritales y municipales) percibirán ingresos fiscales aproximadamente por 224.416 misiones, monto equivalente a 13,29% de las ventas legales estimadas (cuadro 1). Este resultado estimado está muy por debajo de los patrones internacionales que son del orden de 32% de las ventas1, de tal manera que la importancia relativa del juego como fuente de ingresos públicos territoriales difícilmente puede considerarse significativa.

Además, la eficiencia administrativa de las empresas que actualmente explotan el monopolio dista mucho de ser satisfactoria. En el Cuadro 2 se presenta la utilidad o pérdida generada por las loterías departamentales y los sorteos extraordinarios. Allí puede se puede apreciar que ocho (8) loterías dieron pérdida, otras ocho (8) no generaron utilidades de más del 10% frente a sus ventas brutas y que el promedio nacional de utilidades frente a ventas brutas es del 10.2%, suma irrisoria para la explotación de cualquier monopolio.

De otra parte, se observa cómo, frente a una transferencia total de las loterías y los sorteos extraordinarios de nivel nacional, que es de $ 58.526 millones, los gastos de impresión sumaron $ 33.738 millones, los de publicidad $ 32.115 millones, los gastos generales sumaron $ 20.734 millones y los gastos por servicios personales sumaron $ 41.1 99 millones.

Estas cifras de por sí elevadas se encuentran distantes de las cifras internacionales. En efecto, en el ámbito internacional los costos bordean el 13% de las ventas y en Colombia rondan el 65%. Los ingresos fiscales representan, el 32% de las ventas de lotería de la muestra mundial, en tanto que en Colombia apenas representan el 13,29%. El panorama fiscal es de lejos menos halagador en el caso del chance y de los juegos administrados por Ecosalud (casinos, máquinas tragamonedas, etc.) La conclusión es que las loterías colombianas pagan poco en premios, tienen costos administrativos y operativos muy elevados y les reportan pobres ingresos fiscales a sus respectivos gobiernos.

Hay varios factores que contribuyen a explicar esta situación. El esquema vigente incentivo la explotación fragmentada de los juegos (alrededor de 26 agencias de lotería).Esa fragmentación tiende a aumentar los costos de promoción por oferente, de tal manera que se desaprovechan las economías de escala que existen en este tipo de juego.

Así mismo, la asignación de competencias al interior del sector público colombiano para arbitrar rentas del juego tiende a desconocer las posibilidades de cada nivel de gobierno y la naturaleza de las distintas formas de juego (por ejemplo, los municipios no tienen injerencia en la asignación de permisos para explotar juegos de cobertura local). Por último, los instrumentos disponibles para el arbitrio de recursos adolecen de serias deficiencias técnicas en diseño. De una parte, carecen de neutralidad frente a los distintos tipos de juego, dándoles un tratamiento fiscal muy desigual (por ejemplo, únicamente las loterías convencionales están sujetas a un impuesto territorial sobre los premios).

Como efecto de la ley, se podrán aprovechar las economías de escala, aspecto muy importante para mejorar las perspectivas fiscales del juego en un mercado del tamaño del colombiano. De otra parte se redefinen en el proyecto las competencias de los niveles de gobierno territoriales (departamental, distrital y municipal) en materia de juego, adscribiéndole a cada uno los tipos de juego que por sus características mejor se ajustan a las posibilidades las distintas entidades territoriales. De igual forma, los instrumentos para el cobro de los derechos de explotación del monopolio se simplifican y se hacen más neutrales con respecto a las diversas modalidades de juego.

4. TITULARIDAD

El proyecto asigna expresamente la titularidad del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar a los departamentos, distritos y municipios, superando de forma definitiva una vieja controversia entre éstos y la Nación.

Así mismo, considerando la necesidad de explotar adecuadamente los demás juegos, y aprovechar las economías de escala, se transfiere a los departamentos, distritos y municipios la titularidad del monopolio sobre los juegos de suerte y azar, salvo temporalmente el loto nacional, estableciendo un sistema administrativo y operativo que permita la mayor eficiencia posible en la explotación del mercado de juegos de suerte y azar tal como lo ordena la Constitución, para que produzca los recursos que por su popularidad y cobertura debe dar.

Se acepta y autoriza la continuación de las actuales loterías pero condicionando su operación a la obtención de estándares mínimos de eficiencia, que permitan obtener recursos razonables para la salud.

Como consecuencia de lo anterior, surge la necesidad de distinguir en el proyecto entre el concepto de loterías tradicionales o convencionales de billetes, para describir el juego de loterías que han venido explotando los departamentos y el Distrito Capital y que se mantienen bajo su administración directa, y el concepto de juegos novedosos tales como: lotos, instantáneas, video-loterías, etc., cuya explotación como monopolio rentístico requiere que se realice a escala nacional y con exclusividad, razón por la cual su explotación exige la asociación en una sociedad de capital público (SCPN) que se autoriza constituir para tal fin.

El proyecto pretende que la administración y explotación del monopolio de las diversas modalidades de juego la realice la entidad territorial con mejores condiciones para hacerlo, corrigiendo dificultades legales actuales como el de dar competencia a una entidad del orden nacional para autorizar la explotación de juegos localizados en municipios alejados donde la capacidad de control de la Nación es limitada en grado sumo.

De esta manera se profundiza en la descentralización, se otorga injerencia a las entidades beneficiarias y se crea un estímulo para una adecuada administración y control. Entonces, si el juego se explota en un municipio, que sea éste quien lo administre, controle su operación y disfrute de la renta que genere, permitiendo de esta forma financiar los servicios de salud, cuya responsabilidad recae hoy día en cabeza de los departamentos, distritos y municipios, y atando esta fuente de financiación a la gestión de los gobiernos locales interesados y al control legal y social sobre la administración pública.

Por lo tanto, se propone ceder a los distritos y municipios la titularidad y las rentas del monopolio sobre los juegos que el proyecto denomina «localizados», en donde están comprendidos, entre otros, los que se operan en casinos, las máquinas tragamonedas y en general aquellos juegos que por su naturaleza solo pueden operarse en recintos en los cuales la presencia del jugador es necesaria.

Considera el Gobierno Nacional que la estructura funcional para la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar que se propone permitirá la explotación racional de este monopolio con fines de interés publico y social. También garantizará que el régimen del monopolio rentístico tenga el carácter de régimen único. En relación con este último aspecto se resalta que si cada entidad territorial destinataria de los recursos tuviera la posibilidad de regular aspectos sustantivos, potencialmente habría tantos regímenes propios como entidades territoriales, lo cual no consulta el espíritu del artículo 336 de la Constitución Política, dadas las características peculiares de los juegos de suerte y azar y la tendencia hacia la globalización del mercado (ventas de juegos a escala nacional, y no ventas circunscritas al mercado de una determinada jurisdicción territorial; movilidad de la 'mercancía' juego y de los jugadores entre jurisdicciones; desarrollo del juego por medios tecnológicos avanzados como el lnternet, desbordando en la práctica las fronteras nacionales), razón por la cual se precisa un marco común y consistente de reglas para el desenvolvimiento de la actividad.

5. PRINCIPIOS.

La operación de los juegos de suerte y azar se deberá realizar con sujeción a los principios rectores establecidos en la Ley que rigen la explotación, organización, administración y control de la actividad lúdica. Tales principios son los siguientes:

5.1. Finalidad social prevalente. La Constitución Política establece el monopolio estatal sobre los juegos de suerte y azar dentro de las pocas excepciones al libre ejercicio de las actividades económicas y lo establece con fines de arbitrio rentístico para financiar los servicios de salud. Por lo anterior, es imperativo preservar que las rentas del monopolio no se distraigan en fines diferentes al establecido constitucionalmente.

5.2. Transparencia. A través de este principio el proyecto pretende orientar el ejercicio de la actividad monopolística para garantizar a los jugadores la operación de una actividad exenta de dolo, fraudes o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o a sustraerla del azar.

Con fundamento en este principio, en todo juego se debe garantizar al jugador igualdad de condiciones para acceder a los beneficios o premios del mismo y un número predeterminado de probabilidades para ganar, que haga ilusoria su participación.

5.3. Racionalidad económica de la gestión. Este principio implica la necesidad explotar y operar el monopolio mediante empresas especializadas y eficientes desde el punto de vista administrativo, que le den al Estado la garantía de rentabilidad y productividad, de tal forma que se pueda cumplir con la finalidad pública y social del monopolio. Por lo tanto, este principio impone la necesidad liquidar o cambiar la propiedad y administración de las empresas ineficientes.

6. MODALIDADES DE OPERACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

El proyecto plantea dos (2) sistemas o modos de operación de los juegos de suerte y azar, a saben

6.1. Operación directa. Es la operación que realizan las entidades territoriales a través de empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de capital público para la explotación de la lotería (SCPD) y la Sociedad de Capital Público para la explotación de los juegos novedosos en el mercado nacional y el loto (SCPN).

Según el esquema planteado por el proyecto, tendrían vocación para operar directamente juegos de suerte y azar, las siguientes entidades públicas:

A .La Sociedad de Capital Público creada por la asociación de todos los departamentos y el Distrito Capital para tal fin, citada a lo largo del proyecto como SCPN.

B .Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que establezcan los departamentos y el Distrito Capital para explotar la lotería tradicional o de billetes y las rifas departamentales que pueden ser explotadas directamente también por el departamento respectivo.

C .Las sociedades de capital público, surgidas de la asociación de departamentos o éstos y el Distrito Capital para explotar conjuntamente la lotería tradicional o de billetes, citadas a lo largo del proyecto como SCPD.

D. Los distritos y municipios, a través de las dependencias u órganos señalados para el efecto, en relación con aquellos juegos que el proyecto denomina «localizados» y las rifas locales.

6.2. Operación a través de terceros. Seria la operación que realicen las personas naturales o jurídicas, particulares o públicas, a través de contratos de concesión celebrados con las entidades encargadas de administrar el respectivo juego, o mediante autorización o permiso otorgado por el órgano competente.

Según el esquema que plantea el proyecto, todos los juegos del catálogo autorizado podrían ser operados a través de terceros.

El proyecto no autoriza la modalidad de operación mixta, es decir, aquella bajo la figura de la sociedad entre sujetos titulares del monopolio o de la renta y los particulares. Este tipo de operación, en el cual se compartirían las utilidades del juego entre el Estado y los particulares, no se ajusta estrictamente con el ordenamiento constitucional, dados los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional sobre el monopolio.

7. RENTAS DEL MONOPOLIO, UTILIDADES Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

El concepto de rentas del monopolio está referido en el proyecto a los recursos que por mandato constitucional deben destinarse a los servicios de salud y de los cuales estos dependen. Comprende los recursos arbitrados directamente por los entes titulares del monopolio, los que genera la cesión de la renta a través de las empresas o sociedades facultades, como producto o utilidad del ejercicio económico u operación directa de la actividad monopolizada, y a los derechos de explotación pactados con los concesionarios de juegos de suerte y azar, o establecidos para aquellos autorizados para la explotación de dichos juegos.

Para todas las modalidades de juegos el proyecto propone un valor de transferencia del 1 7% de las ventas brutas del juego. Solo con una tarifa única se puede garantizar la neutralidad de la renta, evitando privilegiar algún juego, con independencia de su popularidad o características.

La propuesta le da a las apuestas permanentes o al chance el mismo tratamiento que a los otros juegos en lo relativo a la base que ha de tenerse en cuenta para aplicar las tarifas de derechos de explotación (las ventas brutas del juego) y estructura el sistema de recaudo mediante un sistema de anticipas.

El proyecto propone un régimen de transición de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para que los operadores concesionarios de este juego entren a pagar los derechos de explotación que propone el proyecto del diecisiete por ciento (17%). En términos financieros, es fundamental la regularización de la explotación del chance, por que allí se encuentran los recursos que pueden dar la estabilidad financiera en corto plazo al sistema público de salud. El proyecto propone introducir sistemáticamente al torrente fiscal a un sector que hasta hace muy poco tiempo se mantuvo en alta proporción en la ilegalidad. En este sentido, el proyecto le da continuidad al proceso ya iniciado por otras leyes.

El chance legal y productivo es una fuente de recursos disponibles que bien administrada puede garantizar por sí sola la operación del sistema de salud; para los hospitales no parece razonable aceptar privilegios para ningún juego, pero no por ello se deja de configurar un mercado de juegos; por esa razón, si un juego no proporciona los recursos que requiere la salud, no parece razonable otorgarle espacios que pueden generar rentas muy superiores siendo explotados por otras modalidades de juego.

8. CATÁLOGO DE JUEGOS

Partiendo de la definición amplia del concepto de juegos de suerte y azar, el proyecto plantea, también de manera amplia, el catálogo de juegos que se pueden operar en el país, teniendo en cuenta la reglamentación que se haga de cada modalidad y sin que se pierdan de vista las condiciones y restricciones que el mismo proyecto de Ley establece. A partir de la vigencia de la que se propone, podrían operarse legalmente en el país, en los términos de la ley, entre otros los siguientes juegos de suerte y azar:

1. Las loterías tradicionales o de billetes.

2. Apuestas permanentes o chance.

3. Las rifas en los diferentes niveles territoriales.

4. El loto nacional.

5. Los juegos localizados, entre los que están los juegos exclusivos de casinos, tales como:

-Ruleta, en sus diversas modalidades;

-Veintiuno o black jack;

-Bola o boule;

-Punto y Banca;

-Bacará, en sus diversas modalidades;

-Dados;

-Póker, en sus diversas modalidades.

6. El juego de bingo, en sus diversas modalidades;

7. Los juegos con máquinas tragamonedas, mecánicas, automáticas o electrónicas;

8. Las apuestas deportivas, hípicas, caninas, o similares.

9. Los juegos promocionales;

10. Los juegos novedosos.

Dado que el proyecto plantea una definición amplia del concepto de juegos de suerte y azar, como un catálogo amplio de las modalidades que pueden operarse es importante señalar cuales son las fronteras que se plantearían en el nuevo régimen entre el juego legal y el juego legal.

La operación legal de juegos de suerte y azar sería la que se realice en las modalidades autorizadas por la Ley, previamente reglamentadas por el órgano competente, operadas por la los departamentos y el Distrito Capital a través de la Sociedad de capital Público (SCPN) que se autoriza crear, directamente por la entidad titular del monopolio, a través de una entidad descentralizada o asociativo de carácter público (SCPD) creada para tal fin, o por los particulares debidamente facultades a través de contratos de concesión o de autorizaciones o permisos, celebrados o expedidos, según el caso, por los entes encargados de administrar el monopolio, de acuerdo con la modalidad de juego de que se trate.

La operación legal sería aquella que desconozca cualquiera de los requisitos, y condiciones señaladas en la ley.

 

9. EXPLOTACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMlNlSTRACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.

9.1. Explotación del monopolio. El proyecto entiende la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la obtención y aprovechamiento de recursos derivados del ejercicio directo de las actividades monopolizadas y como el arbitrio y aprovechamiento de recursos asociados a los derechos de explotación pactados con los terceros que, debidamente autorizados, operen juegos de suerte y azar, todo ello para el logro del fin último del monopolio constitucional, consistente en el financiamiento de los servicios de salud y sus costos pensionales asociados.

En este orden de ideas, las entidades territoriales son titulares del monopolio y pueden explotarlo como arbitrio rentístico, con fin de obtener recursos para el financia miento del sector salud y en el caso del loto, lo sería temporalmente la Nación con el propósito de financiar las provisiones pensionales de servidores públicos del orden territorial que por ley debe financiar la Nación. Corresponde a los departamentos y al Distrito Capital la explotación del monopolio sobre la lotería tradicional o de billete y las rifas de circulación departamental o en el Distrito Capital y corresponde a los distritos y municipios la explotación, como arbitrio rentístico, del monopolio sobre los juegos localizados y las rifas de circulación local.

9.2. Administración y organización del monopolio. El proyecto entiende la Administración del monopolio como el conjunto de acciones de dirección, planeación, organización y control de las empresas a través de las cuales se explota y opera el monopolio rentístico mencionado, que buscan obtener las mayores ventajas posibles de todos los recursos disponibles.

Como puede observarse, la organización se entiende como fase del proceso administrativo que persigue; fundamentalmente, allegar los instrumentos necesarios (humanos, técnicos, económicos, etc.) para iniciar las acciones hacia la consecución de los objetivos propuestos por la dirección.

Como concepto independiente del concepto de administración, tal como aparece en el texto del artículo 336 de la Constitución Política, habría que entenderlo como el establecimiento de la infraestructura formal de autoridad, a través de la cual las dependencias de la administración del monopolio encargadas de realizar las funciones para desarrollar su objeto, se integran y se coordinan para tal fin.

9.3. Reglamentación del monopolio. Corresponde a la Ley establecer el marco en el cual deben realizarse las actividades relativas a la explotación, administración, organización y control del monopolio de juegos de suerte y azar. En este sentido se pone a consideración del Congreso el proyecto de ley sobre régimen propio de los juegos de suerte y azar. Por su parte, el ejecutivo tendrá que ocuparse del desarrollo reglamentario la ley de Régimen Propio que establezca el Congreso de la República.

El proyecto propone que la Superintendencia Nacional de Salud sea la entidad con competencia para velar por la integridad del monopolio, garantizando la operación técnica de éste a través de desarrollos reglamentarios puntuales expresamente señalados en la ley; por ejemplo, el calendario de loterías, el manejo de la información del sector, la verificación de los criterios de eficiencia y la reglamentación puntual de las diversas modalidades de juegos. Se trata de actividades adjetivas tan diversas que pretender realizarlas a través de la ley o del reglamento, seria mantener un rezago permanente de estos temas en relación con la dinámica del juego.

9.4. Control del monopolio. Sin perjuicio de las actividades propias de autocontrol que deban las entidades encargadas de administrar y operar las actividades propias del monopolio, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, el proyecto regula el control externo aplicable a las actividades que son objeto del monopolio que por esta Ley se desarrolla.

Las tareas de supervisión, vigilancia y control de las actividades relacionadas con el ejercicio del monopolio de juegos de suerte y azar, corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud. Le concierne a este ente, entre otras funciones, vigilar la correcta aplicación de las rentas del monopolio arbitradas por las empresas administradoras y operadoras a la destinación constitucional dada a dichos recursos; realizar las tareas de inspección de las actividades propias del ejercicio monopolio e imponer las sanciones correspondientes cuando detecte irregularidades en tal ejercicio; velar por la correcta determinación de las rentas del monopolio, de conformidad con la ley; desplegar acciones permanentes para la erradicación del juego ilegal; calificar la eficiencia de las empresas públicas administradoras y operadoras de los juegos monopolizados con base en los criterios establecidos por la ley y en los indicadores que señale el Gobierno Nacional.

10. ACCESO AL MERCADO DE LOS DIFERENTES JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

Con el fin de imponer racionalidad al mercado de juegos de suerte y azar en el país y frenar la relativa saturación del mismo, el proyecto propone la ordenación del acceso a tal mercado. Es así como en el caso de las loterías tradicionales o convencionales de billetes se propone la organización por la Superintendencia Nacional de Salud de los sorteos de estos juegos, estableciendo un calendario o cronograma anual de juegos, teniendo en cuenta los factores de ponderación que establece la Ley.

En lo relativo a los sorteos extraordinarios de estas loterías, se restringe la participación de los departamentos y el distrito capital a cuatro sorteos de este tipo cada año.

En el mismo camino de la racionalización del mercado, el proyecto propone que los juegos denominados novedosos, las apuestas en eventos deportivos, hípicos, caninos o similares, las rifas de circulación nacional y los juegos promocionales sean explotados por los departamentos y el Distrito Capital a través de una Sociedad de Capital Público (SCPN) que podría operar directamente o a través de terceros y que sería la responsable de la explotación exclusiva del loto nacional, juego estratégico cuyos recursos se vinculan a la financiación del pasivo pensional del sector salud a cargo de la Nación y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, subcuenta salud, permitiendo generar los recursos para provisionar la deuda con los empleados públicos del sector salud en las entidades territoriales, problema que de no ser solucionado conducirá a que las entidades del sector no sean viables impidiendo la prestación del servicio público de salud, dejando desprotegida a la población vinculada al sistema integral de seguridad social.

11. FISCALIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.

El proyecto dota a las entidades administradoras del monopolio de amplias facultades de fiscalización y control de los derechos de explotación, otorgadas para facilitar el efectivo cumplimento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de las autorizaciones o permisos para operar juegos de suerte y azar.

Como complemento de lo anterior, el proyecto también regula un régimen de inhabilidades aplicables a los concesionarios o destinatarios de autorizaciones o permisos que presenten conductas irregulares generadores de evasión de los derechos de explotación, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas aplicables de conformidad con otras disposiciones legales.

12. CRITERIOS E INDICADORES DE GESTIÓN Y EFICIENCIA

El proyecto desarrolla el precepto contenido en él artículo 336 de la Constitución en el sentido de establecer directamente los criterios de eficiencia que se deben tener en cuenta para calificar a las entidades públicas administradoras y a las operadoras de juegos de suerte y azar.

Los criterios que propone el proyecto de la ley son los siguientes:

-Ingresos o ventas;

-Rentabilidad;

-Gastos de administración y operación; y

-Transferencias efectivas a los servicios de salud.

Dado que los indicadores son variables en el tiempo, dependiendo de factores diversos, tales como los ciclos económicos, seria poco técnico y poco práctico dejarlos señalados desde la misma ley, pues la dinámica de los factores incidentes haría necesaria la modificación frecuente de la misma, portal razón el gobierno propone que tales indicadores sean definidos por el reglamento.

13. EFECTOS FISCALES

Como se comprenderá, la determinación de los efectos fiscales futuros asociados al cambio de régimen en materia de juegos de suerte y azar no es una tarea fácil. Hay, sin embargo, razones de peso que llevan a afirmar que las perspectivas fiscales serán significativamente mejores que las que se presentarían si continuara el marco legal e institucional vigente. Ciertamente, en la medida que el proyecto induce a la explotación rentística de los juegos a escala, con la consecuente reducción de los costos, hace prever que las rentas del monopolio tendrían mayor participación en el flujo de ventas. Así mismo, la modernización de los instrumentos de recaudo aplicables a las apuestas permanentes o chance, junto con las modificaciones en las tarifas y al fortalecimiento de las facultades de administración y control fiscal concernientes al juego, muy probablemente redundarán si se emplean en forma adecuada, en mayores niveles de ingresos públicos para el sector de la salud.

Además, juegos novedosos en nuestro medio como el loto constituyen en la práctica una nueva fuente de ingresos territoriales, de la cual se esperan resultados favorables, especialmente si se tiene en cuenta que su explotación se tendría ámbito nacional desde un comienzo.

En el caso del chance, al nivelar con los demás juegos los derechos de explotación, se optimizará el recaudo de recursos por ese concepto, se crearán los mecanismos para su total legalización y se hará justicia fiscal para eliminar las prebendas fiscales que goza esta modalidad de juego. Además, se estima que con una tasa de formalización del 10% anual durante los primeros cuatro años de vigencia de la nueva Ley, los efectos fiscales ya serían significativos.

En los cuadros 7 al 20 se muestra la evolución probable que tendrá el monopolio con y sin ley de régimen propio durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 en tres escenarios. En el cuadro 20 –resumen se muestra el resultado consolidado del monopolio en los escenarios de proyección actual y con los efectos de la ley, donde se aprecian las dramáticas diferencias. Sin ley de régimen propio, las ventas brutas ascenderían a $16.5 billones y los ingresos estatales, si la dinámica actual se mantiene, serían del orden de los $2.1 billones. Con ley de régimen propio las ventas brutas ascenderían a la suma de $27.6 billones y los ingresos del sector salud serían del orden de los 6.7 billones de pesos.

Queda en nuestras manos la decisión de salvar al sector salud de su inminente quiebra, regular eficazmente este monopolio para traer al estado cuantiosos recursos que hoy circulan en el mercado de los juegos de suerte y azar, pero que, requieren un régimen actualizado que regule la materia, para proteger al público, a las entidades territoriales y evitar que dichos juegos y en especial a las loterías continúen generando una absurda fuente de gasto y no de ingresos para las entidades territoriales.

De los Honorables Congresistas, con toda consideración,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ

Ministro de Salud

 

NOTAS

(Véase, La Fleur, El Mundo de la Lotería, 1997)