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Proyecto de ley - Las 17 preguntas - Quides de un referendo Por la cual se convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional Honorables Congresistas: Conforme al anuncio hecho al país por el señor Presidente de la República, en su alocución del pasado 30 de marzo, el Gobierno Nacional presenta para su trámite en el Congreso de la República, el proyecto de ley "Por la cual se convoca al pueblo soberano de Colombia a un referendo constitucional".
La exposición de motivos se divide en seis partes, a saber: 1. El significado histórico del referendo 2. La reforma política 3. La apelación al Pueblo para romper el círculo vicioso del clientelismo y la corrupción 4. Memoria histórica de la participación ciudadana en relación con el referendo 5. La reforma constitucional incorporada al referendo 5.1. Instrumentos contra la corrupción 5.2. La Reforma de la Política 5.3. Régimen del congreso 5.4. Régimen del Congresista 5.5. Las demás corporaciones publicas 5.6.Descripción del articulado 6. Régimen jurídico del referendo constitucional
1. EL SIGNIFICADO HISTORICO DEL REFERENDO
"Por ellos, por esa inmensa mayoría de compatriotas buenos, esto no puede seguir así. Y no podemos esperar más para tomar medidas contundentes. ¡Queremos un país en donde toda la gente buena y trabajadora tenga oportunidades para un futuro mejor!" La alocución del señor Presidente de la República el pasado 30 de marzo orienta cabalmente el proyecto de ley que el Gobierno Nacional presenta al Congreso de la República para convocar al pueblo soberano de Colombia a un referendo para el cambio. Es la oportunidad definitiva para renovar las costumbres políticas y dejar en el pasado los vicios del sistema, todo ello en un ejercicio genuinamente democrático y civilista. Tal es el tamaño de la responsabilidad que compete a los líderes de la Nación en este día y hora. El Pueblo Colombiano, que rechaza indignado los vergonzosos episodios de corrupción que nos han apenado recientemente, espera que sus representantes en el Congreso de la República obren con grandeza y acaten su voluntad incontestable de cambio y transformación.
En la misma alocución dijo el Jefe del Estado: "No se puede echar vino nuevo en vasijas viejas". La determinación con la que el Gobierno se compromete al presentar al Honorable Congreso de la República este proyecto de ley, es inequívoca. Apelamos a la sabiduría y soberanía del Pueblo de Colombia que desea, justamente, vasijas nuevas para que no se dañe el vino nuevo. Este paso no tiene vuelta atrás, porque el país se cansó de un sistema político viciado, cuyo desdén por la censura ciudadana ha sobrepasado todos los límites.
El proceso constituyente de 1991 nos condujo de una democracia representativa a una participativa. Con el referendo constitucional estamos afianzando en la práctica social y en la cultura política colombiana el tránsito a la democracia participativa. En las crisis políticas profundas, el Pueblo decide soberanamente a través de canales institucionales.
Por primera vez desde la expedición de la nueva Constitución hemos de celebrar un referendo nacional, con la certeza que la materia sobre la cual ha de pronunciarse el Pueblo Colombiano no es de poca monta. Se trata de realizar una profunda cirugía a un tejido institucional que no funciona regularmente a través de un esquema de pesos y contrapesos, dando lugar a una corrupción sistémica y a una disfuncionalidad manifiesta al interior del Estado, que afecta la propia gobernabilidad y responsabilidad de los funcionarios públicos. Estamos en presencia de un sistema político articulado sobre pequeños intereses y por el clientelismo. La relación entre el ciudadano y las instituciones se halla debilitada en grado superlativo, carcomida por el cáncer de la desconfianza.
La sociedad colombiana no podrá encarar sus severos problemas y adoptar las decisiones necesarias para resolverlos sin reconstruir la confianza. Pero la confianza nace de la claridad y de la capacidad del sistema político para exigir responsabilidades a sus líderes. La reforma constitucional para cuya consideración se convoca al Pueblo Colombiano se orienta a rescatar la claridad y la responsabilidad, eliminando de tajo la política en minúscula, estableciendo los mecanismos para que la responsabilidad que cabe a los representantes de la ciudadanía sea exigida y transformado los fundamentos del ejercicio del poder político.
Este referendo se constituye, entonces, en una convocatoria al Pueblo Colombiano a reconstruir las bases de la representación, para rescatar la confianza que se necesita a fin de preservar la cohesión social y superar nuestras dolencias. Justamente porque se trata de reconstituir las bases del poder político y de la representación, apelamos directamente al Pueblo, fuente suprema de toda autoridad en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho.
Porque se trata de hacer realidad la nueva política que se ha ofrecido a los Colombianos, convocamos a la participación ciudadana para enriquecer la propuesta gubernamental de reforma constitucional, cuyos resultados se detallan adelante en esta exposición de motivos y han sido incorporados en el texto que sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la República. Por la misma razón, escuchamos a todos los sectores sociales y políticos, pero no hemos sometido el presente referendo a pactos excluyentes. El Pueblo tiene la palabra. El Gobierno Nacional asume sin reticencias su responsabilidad política ante el país y convoca al Congreso de la República a observar conducta semejante, actuando con grandeza.
2. LA CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
La participación ciudadana constituye una de las preocupaciones centrales del ideario democrático, para hacer realidad la premisa expresada por Lincoln de "[u]n gobierno del Pueblo, por el Pueblo y para el Pueblo".
Evidentemente, el reconocimiento de la igualdad natural del hombre, de la existencia de unos derechos naturales inalienables y de una fundamentación social del poder, que se traducía en el principio de soberanía popular, comportaba una participación popular en las decisiones de interés común. Sin embargo, desde los primeros momentos el pensamiento liberal se vería escindido en dos versiones inicialmente irreconciliables de esa participación política: la participación directa y la participación representativa. i
Rousseau defiende con ahínco la instauración de la democracia directa. Puesto que la libertad constituye característica esencial del hombre en su estado natural, el régimen nacido del pacto social ha de respetarla.
La dificultad fundamental para la democracia directa radicaba en la dificultad para practicarla en comunidades complejas, numerosas y extendidas geográficamente como lo son los Estados modernos.
La filosofía de la revolución francesa encaró, entonces, el problema de la participación política a través de la representación concebida por Montesquieu. Se destacan en esta tarea Condorcet y Sieyés. El segundo privilegia la representación, al paso que Condorcet se inclina por la participación directa, ahogando por la concurrencia de todo el Pueblo a la formación de las leyes.
Ahora bien, ante las dificultades prácticas de la democracia directa Condorcet acepta la representación, a condición de establecer correctivos que garanticen que los actos de poder correspondan a expresiones genuinas de la soberanía. Así, concibe como instrumentos de preservación de la auténtica soberanía la existencia de una Constitución que sea el límite absoluto de todo poder, un mecanismo electoral que asegure a los elegidos su representatividad y una "censura del Pueblo a los actos de la representación nacional", para asegurar que no menoscaben la voluntad general. Este concepto de censura abre la puerta a la iniciativa directa del Pueblo y al referendo legislativo.
El fortalecimiento progresivo de una sistema basado en cuerpos legislativos de elección popular planteó el problema de si la participación directa del Pueblo era compatible con él. Para Esmein no lo era, dado que el parlamentarismo se basaba en la idea de representación. Otros como Hauriou o Duguit no encuentran, tal incompatibilidad y ven en la participación directa del Pueblo una forma de control sobre los representantes y una forma de aumentar la concordia entre los ciudadanos.
Lastimosamente, la manipulación de algunos de los mecanismos de la democracia directa por parte de los regímenes fascista y nazi extendió sobre aquellos una sombra de duda, que se vio reforzada por el argumento que desconocían la autoridad de los Parlamentos y Congresos democráticos. Superada la pesadilla totalitaria, durante la segunda post-guerra, las instituciones de la democracia directa revivieron en el nuevo constitucionalismo, como complemento necesario de la representación, acusándose así el concepto de democracia participativa, bajo los postulados que se pasa a examinar.
Es justamente en este renovado marco conceptual en el cual se formula la Constitución de 1991 y al cual apelamos para que sea la propia Nación la que se pronuncie.
2.1. Articulación Estado-Sociedad a través de la democracia representativa
Para articular las diversas fuerzas que conviven en la sociedad con diversos grados de armonía y tensión, sin caer en las fáciles tentaciones del autoritarismo o del totalitarismo, que pretenden justificarse en la búsqueda de la igualdad mientras cobran a cambio el tremendo precio de la libertad, sólo existe el camino de la democracia que se vierte institucionalmente en el Estado de Derecho.
Este último se ve sujeto a las crecientes demandas y a la acentuada diversificación de la sociedad contemporánea, que amenazan con colapsar el sistema de representación basado en la designación de representantes ciudadanos en el órgano legislativo.
A fin de responder a la realidad descrita, a la expresión representativa clásica del sufragio universal, vienen a sumarse otras expresiones democráticas propias de la participación directa. En ese contexto de extensión generalizada de los mecanismos de manifestación popular directa en las decisiones que le afectan, el referendo adquiere creciente importancia para definir, mediante la convocatoria del Pueblo, decisiones cuya trascendencia afecta el destino de la sociedad por generaciones enteras, como acontece con el que se propone hoy en Colombia.
2.2. mecanismos de participación enriquecen la democracia representativa
La oposición antaño planteada con algún radicalismo entre la democracia representativa y la participativa se revela, a la luz del constitucionalismo contemporáneo, ilusoria. En verdad, entre la representación y la participación se aprecian importantes sinergias.
La efectividad de los mecanismos de participación directa de los ciudadanos depende críticamente de la capacidad de movilización política y social que haya desarrollado una sociedad. De este modo, son los líderes sociales quienes hacen el papel de catalizadores de la intervención ciudadana en los eventos políticos. Entre tales líderes ocupan un lugar preeminente los representantes populares en la legislatura.
La evolución de la tecnología, particularmente de las comunicaciones, ha traído de regreso la interacción directa entre ciudadano y representantes, dando lugar a una nueva forma de articulación política de la sociedad que no se basa ni en el clientelismo, ni en las identidades de clase frecuentemente asociadas a regímenes partidistas altamente disciplinados.
La política que esta nueva democracia directa y mediática, de representantes visibles para el ciudadano que pueden establecer canales de diálogo y atención recíproca, se articula fundamentalmente alrededor de temas críticos para el desarrollo social, al tiempo que aparece como un imperativo la democratización de los partidos y movimientos políticos. Así, se espera que los representantes del Pueblo, además de las decisiones que adopten en su calidad de legisladores y del ejercicio del control político, pongan al servicio de la participación sus habilidades para la movilización ciudadana, en orden a colocar aquellos asuntos críticos en la agenda pública y provocar decisiones sobre los mismos.
Por otra parte, la visibilidad creciente de los representantes ante los ciudadanos ha exacerbado en buena hora la sensibilidad pública sobre la responsabilidad política de las actuaciones de aquellos y ha reclamado con mucha fuerza la observancia de una ética pública impecable. El ciudadano que, desde comienzos del siglo XVIII, merced a la concepción de la soberanía nacional había tolerado unos representantes irresponsables políticamente, está de vuelta ejerciendo la soberanía popular y pidiendo cuentas.
En ese preciso sentido, es claro que la democracia representativa y la participativa se auxilian mutuamente en la conformación de las políticas públicas y las acciones del Estado frente a la problemática social, así como en la exigencia de responsabilidad política a los representantes populares y en el imperativo de democratización de los partidos y movimientos políticos que aspiren a subsistir más allá de la modernidad.
Por lo expuesto, la mejoría sustantivo de la representación política en Colombia es indispensable con el propósito de afianzar la democracia participativa, para no continuar asistiendo al grave fenómeno del desbordamiento de la movilización social hacia formas no institucionales de participación política, en ocasiones acompañadas de violencia, sobre lo cual la dinámica del paro cívico es reveladora. El fenómeno no obedece a que los ciudadanos no tengan representantes elegidos democráticamente, ni a la carencia de mecanismos de participación ciudadana, en los cuales la Carta es generosa, sino que no hemos desarrollado la capacidad de movilización social por estos canales institucionales y la legitimidad social de los representantes se ha diluido peligrosamente, con lo cual todos perdemos al deteriorar la capacidad de entendimiento y de construcción de proyectos colectivos. La reforma que estamos proponiendo al Pueblo Colombiano avanza justamente en esa dirección.
2.3. La participación afirma la dignidad del ciudadano
La afirmación de la persona humana como titular de poderes en el Estado de Derecho, que se vierten constitucionalmente en los derechos fundamentales y que se afirman a través de mecanismos procesales activos tales como la tutela, es cardinal en el nuevo constitucionalismo.
Los derechos de las personas que dan origen al pacto social, ya no se consideran como dependientes pasivos del diseño afortunado del sistema constitucional de pesos y contrapesos, sino también, y fundamentalmente, como una afirmación activa del propio ser humano sobre su dignidad.
A esta valorización del ciudadano no es ajena la participación. La democracia participativa es exigente con éste último y le reclama una presencia permanente en la vida colectiva, harto más significativa que el mero acto de votar periódicamente por unos representantes y desentenderse de sus responsabilidades con la colectividad el resto del tiempo.
El referendo al que estamos convocando al Pueblo Colombiano se dirige colectiva e individualmente, personalmente, al ciudadano valorizado y poderoso que venturosamente nos legó la Carta de 1991 y que, como corresponde, está tomando en sus manos el destino de la Nación.
3. LA APELACIÓN AL PUEBLO PARA ROMPER EL CÍRCULO VICIOSO CLIENTELISMO-CORRUPCIÓN
Una revisión sucinta del derecho y la política comparadas pueden contribuir a discernir el sentido de la apelación que se está haciendo al Pueblo Colombiano al convocarlo a referendo. ii
Históricamente el referendo data de la Grecia antigua y en el siglo XX encuentra su apogeo, particularmente en las últimas décadas. Esta peculiar situación se explica, de una parte, por la desconfianza que por estas calendas afecta doquiera las instituciones representativas y, por la otra, en razón de la aparición de nuevos Estados en un escenario internacional últimamente dominado por la democracia como proyecto político.
La arquitectura constitucional contemporánea ha dedicado sus mejores esfuerzos a conciliar los beneficios del sistema representativo con las consultas diferentes al acto del sufragio, configurándose sistemas que a la luz de las taxonomías constitucionales clásicas aparecen como democracias semidirectas o semirrepresentativas, categorías que pareciera mejor superar a través del concepto de democracia participativa. En ese contexto, el referendo se constituye en elemento perfeccionador que permite la manifestación directa del Pueblo para decidir reformas al pacto social que la Constitución configura y a la legislación.
El referendo a través de la manifestación directa del Pueblo garantiza, por vías institucionales, la superación de las controversias que enervan el poder decisorio de las legislaturas, cuando éstas se atascan en un asunto fundamental, bloqueando la renovación del sistema político. Si bien las instituciones representativas, depositarias de la voluntad popular, son, la más segura garantía de libertad y de control democrático, no siempre sus decisiones alcanzan el cambio exigido, particularmente en épocas de crisis. No es de extrañar, por lo tanto, que sistemas políticos tan diferentes como el coreano, el norteamericano, el ruso, el chileno, el colombiano y el suizo integren el referendo a su normativa constitucional. De hecho, en el caso europeo occidental, la institución del referendo ha acompañado en forma recurrente las grandes decisiones políticas.
La historia contemporánea introduce el referendo después de la Revolución francesa. Entre 1793 y 1993, el número total de referendos realizados en Europa se acerca a los 800. El primero de ellos se llevó a cabo en 1793 cuando se puso a consideración del Pueblo Francés la Constitución Política, mientras que a lo largo del siglo XX se hicieron 700.
El caso suizo merece especial referencia, como quiera que la vida política helvético ha girado en tomo a las decisiones refrendatarias. Suiza se distingue en el universo democrático por la importancia de las instituciones propias de la democracia directa.
El Pueblo Suizo, desde la fundación del Estado Federal en 1848, toma posición obligatoria siempre que se trate de la revisión total o parcial de su Constitución, de las decisiones federales urgentes (leyes de duración limitada) derogatorias de la Constitución y la adhesión a Organizaciones de Seguridad Colectiva o de Comunidades Supranacionales. También participa directamente en la definición de temas tan importantes como el mantenimiento de la paz, la discriminación racial, las finanzas públicas, las transferencias a las entidades territoriales y sobre otros aspectos de menor jerarquía, tales como el tránsito vehicular, los precios sobre artículos básicos y las adquisiciones inmobiliarias por parte de extranjeros. Desde 1.848, se ha acudido a la realización de aproximadamente 440 referendos. Cada año, a nivel federal, se organizan tres o cuatro escrutinios.
La Constitución Italiana de 1947 está marcada por la reacción contra la concepción fascista de fuerte liderazgo. Dicha Constitución creó una república parlamentaria partitocrática, en la cual sólo se admite la utilización del referendo bajo circunstancias excepcionales, como por ejemplo la apelación del Pueblo contra el Parlamento. Sin embargo, en el Siglo XX Italia de ha convertido en una de las democracias de Europa Occidental que más ha utilizado este mecanismo. Decisiones del calibre del otorgamiento al Parlamento Europeo de la autoridad suficiente para redactar el texto del Tratado de la Unión Europea, demuestran la fuerza popular del mecanismo.
Las decisiones de adhesión al Tratado de Maastricht constituye también claro ejemplo del arraigo del referendo en Europa. Para citar algunos casos, en 1.992 los ciudadanos franceses aprueban su adhesión y, también por voluntad popular, Dinamarca ingresa definitivamente al tratado el año siguiente.
Mientras el parlamentarismo de la Cuarta República francesa dejaba un reducido espacio a la participación directa del ciudadano, la Quinta República le da al referendo el rango de pilar democrático, al punto que el artículo 3º de la constitución proclama: "La soberanía nacional radica en el Pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y por la vía del referendo".
Este ha impuesto su sello en la vida política de la Quinta República. En 1.958 se abre paso con un referendo. El abandono de la Presidencia por el General De Gaulle en 1.969 se debió al resultado de otro. Otros hechos han sido resueltos por esta vía institucional: El ingreso de nuevos estados a la comunidad europea en 1972; la autodeterminación de la Nueva Caledonia en 1988 y la adhesión al Tratado de Maastricht en 1.992.
España ha convocado a 4 referendos, 3 de los cuales han definido importantes materias en su sistema político. En 1976 aprueba la nueva Constitución con el 95.9% de los votos. En diciembre de 1.976, el programa de reforma política fue avalado con el 94.2% y en marzo de 1.986 el Pueblo español decide permanecer en la OTAN, respaldando esta alternativa el 52.6% de la votación.
El Pueblo Griego ha decidido su forma de organización política en 8 oportunidades consecutivas, entre 1862 y 1974.
El 8 de septiembre de 1.946 el Pueblo Búlgaro pone fin al sistema monárquico imperante por la voluntad del 91% de su votación.
En la antigua Unión Soviética se llevó a cabo un trascendental referendo, que definiría el destino de su modelo político. En 1991 los ciudadanos directamente adoptaron la decisión de mantener la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como una Federación Renovada de repúblicas iguales y soberanas en las cuales los derechos y libertades de los individuos de todas las nacionalidades serían salvaguardados. Boris Yeltsin preguntó al Pueblo ruso sobre la elección por sufragio universal directo del presidente de Rusia, la que fue aprobada por mayoría del 69%.
En Sudáfrica, un reverendo abrió la puerta a un fundamental cambio de régimen. Es a través de referendo, en marzo de 1992, que se abre el camino para la abolición del "apartheid".
América no es ajena a la asidua utilización de este mecanismo democrático. Es frecuente encontrar en su historia importantes cambios en los sistemas políticos y de gobierno logrados a través de la decisión directa del Pueblo. Se legitiman y se abollen modelos mediante referendos, se instauran democracias y se aprueban textos constitucionales y legales definitivos en la historia de los países americanos.
Una de las manifestaciones más interesantes del poder popular manifestado a través del referendo en América es el chileno. El general Pinochet convocó sendos referendos durante los quince años de su dictadura. El primero, en 1978, legitimó el ejercicio de su poder con el 75% de la votación. El segundo, en 1.980, buscó la aprobación de un nuevo texto constitucional, resultado que se obtuvo con el 67% de los votos. En 1988, el tercero y último dio fin a su gobierno y dispuso la transición a la democracia, mediante la expresión del 56% de los votos de la población.
En Uruguay se han realizado casi una cuarta parte del total de referendos convocados en América Latina. En 1985 el Pueblo Uruguayo se manifestó en las urnas para terminar con 20 años de dirigencia política militar. En 1988 el Congreso adoptó una Constitución bajo la cual la naturaleza del régimen sería decidida a través de un referendo que debería convocarse en 1993. En aquella oportunidad se presentaron al electorado dos juegos de alternativas: la primera, para decidir entre un modelo político monárquico o republicano y la segunda, entre un sistema presidencial o uno parlamentario. El resultado fue, del 87% en favor del modelo republicano frente al 13% a favor del monárquico. Y del sistema presidencial con un 69% frente al 31% del parlamentario.
Estados Unidos presenta un caso particular. Aunque se trata de uno de los escasos países en el mundo (junto con India, Israel, Japón y Holanda) en el cual jamás se ha realizado un referendo nacional, sí es uno de los países en los cuales se ha utilizado este mecanismo de participación con mayor frecuencia. Cada año cerca de 15.000 iniciativas populares son puestas a consideración de los norteamericanos. En la mayoría de los Estados federados, decisiones de todo tipo son presentadas directamente al Pueblo para que resuelva a favor o en contra, tanto en el ámbito legal como en el constitucional.
La revisión comparada es aleccionadora. El referendo se erige en un instrumento decisivo para la configuración política de las Naciones y destraba el sistema político, cuando por cualquiera razón éste se torna incapaz de resolver un tema sustancial de la agenda pública.
En el caso colombiano, el llamado Plebiscito de 1957, que sentó las bases del retorno a la democracia y el fin de la violencia sectaria de origen partidista, además del contenido plebiscitario sometió a la consideración del Pueblo Colombiano la reimplantación de la Constitución de 1886 sometida a un interregno de facto y estableció, en el mismo acto, el sufragio universal femenino.
Por otra parte, una manifestación ciudadana espontánea, que las reglas constitucionales de entonces no contemplaban, a saber, la llamada "Séptima Papeleta", trajo consigo la convocatoria de la Asamblea Constituyente de 1991, de la cual surgió la nueva Carta. Nuevamente por iniciativa ciudadana, en 1998 se votó el "Mandato Ciudadano por la Paz" que fue acogido favorablemente por más de diez millones de colombianos y que constituye el marco político de cualquier esfuerzo de paz, en el país.
Los colombianos se han apropiado de la democracia participativa y este referendo implica la consolidación definitiva de ese proceso, permitiéndole al sistema político salir del callejón cerrado al que lo condujo la frustrante realidad de hacer el cambio por la vía del Congreso. De no modificar audazmente las bases del sistema, hemos de continuar girando indefinidamente en un círculo vicioso: La crisis de representatividad afecta la gobernabilidad nacional; ésta termina construyéndose sobre la suma de pequeños intereses de estirpe clientelista y el sistema de controles del Estado Social de Derecho no opera, dando lugar a manifestaciones de corrupción como la de la Cámara de Representantes, que apenas constituye un episodio febril de un enfermo grave de salud. El Pueblo Colombiano, directamente, ha de finalizar la asignatura pendiente del constituyente de 1991, enmendando los problemas de representatividad, responsabilidad e idoneidad de nuestro actual tejido político institucional.
4. MEMORIA HISTORICA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN RELACION CON EL REFERENDO
El Gobierno Nacional sometió a la consideración del Honorable Congreso de la República, en su oportunidad, el proyecto de acto legislativo "Para la Reforma de la Política Colombiana y la Profundización de la Democracia" (088 de 1998 Cámara y 018 de 1998 Senado).
Dicho proyecto de reforma política fue objeto de una discusión amplísima en el seno del Congreso de la República y con la ciudadanía. En aquella oportunidad, por iniciativa de la Cámara de Representantes, se realizaron audiencias públicas en diversas ciudades del país. Igualmente, durante su trámite se celebraron audiencias públicas en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de Senado de la República y la Cámara de Representantes, de todo lo cual obra memoria en el expediente respectivo.
En esta ocasión, el Gobierno Nacional apeló al Pueblo para la reforma y previamente lo escuchó. Al efecto, se dispuso de distintos mecanismos tales como fax y correo electrónico, además de la recepción de correspondencia y documentación para escuchar a la ciudadanía sobre el referendo. Las direcciones pertinentes fueron objeto de amplia divulgación a través de los medios de comunicación. Se reseñan enseguida los aspectos fundamentales de la participación ciudadana:
Entre el Viernes 31 de Marzo y el Lunes 3 de Abril se recibieron centenares de propuestas en la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior advirtiéndose que aún al momento de radicar esta ponencia se siguen recibiendo comunicaciones, que se procesarán para facilitar un inventario completo al Congreso de la República. La información tabulada hasta el momento de radicación de esta propuesta, se adjunta como anexo.
En las propuestas ciudadanas existen unos aspectos dominantes que pasamos a resaltar.
En primer término, es unánime la manifestación de indignación ciudadana en las comunicaciones recibidas.
La igualdad ante la ley fue igualmente recurrente. La ciudadanía manifiesta que los Congresistas y demás miembros de corporaciones públicas no deben tener privilegios entre los que se mencionan por quienes intervinieron ejemplos tales como los altos salarios, los viajes al exterior con recursos públicos, los vehículos asignados por las Corporaciones y celulares, entre otros. En cuanto al régimen prestacional y pensional, los participantes señalan que debe ser igual al de los demás colombianos.
En el tema punitivo, las propuestas sugieren mayor severidad en los regímenes de pérdida de investidura e inhabilidades e incompatibilidades.
En los temas que competen al modelo de Congreso que se quiere, se observan unas tendencias muy claras: Los ciudadanos esperan un Congreso más pequeño, bien sea unicameral (con importante acogida) o bicameral, siempre que se reduzca el número de sus miembros. Además se solicita la abolición de nóminas paralelas y la separación total de los Congresistas del manejo presupuestal.
La erradicación de las suplencias es otra solicitud explícita, con una de las mayores frecuencias. En cuanto a responsabilidad de los Congresistas, se pide el establecimiento del voto nominal, en orden a facilitar el control ciudadano.
En los niveles departamental y municipal, las solicitudes ciudadanas están encaminadas a reducir el tamaño de los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales. En no pocos casos, se propone la supresión de estas últimas. Igualmente se manifiesta preocupación no sólo por la corrupción a nivel nacional, sino también en el escenario local.
Finalmente se debe resaltar la iniciativa de hacer del voto un ejercicio obligatorio, que aparece en numerosas propuestas.
Por otra parte, el Gobierno Nacional ha recibido propuestas de las distintas fuerzas políticas a partir del anuncio de la presentación del presente proyecto de ley. Sus iniciativas, en general, guardan concordancia con las iniciativas ciudadanas.
5. LA REFORMA CONSTITUCIONAL INCORPORADA AL REFERENDO
El sistema político colombiano ha evolucionado desde el patronazgo de los notables regionales afianzado en firmes lealtades partidistas localizadas en el límite del sectarismo que hizo metástasis en la tragedia de la violencia, hacia el monopolio clientelista del acceso de las regiones a los bienes públicos y servicios del Estado, administrado por poderosos jefes regionalesiii. La Constitución de 1991 se propuso una lucha frontal contra el clientelismo y sus manifestaciones, que en ella fueron penalizados fuertemente. Sin embargo, al abstenerse deliberadamente de articular el régimen de partidos y no establecer un sistema electoral que incentivara la cohesión política, en la intención de debilitar el bipartidismo para facilitar la presencia de terceras fuerzas políticas, terminamos con el pecado y sin el género. Al propio tiempo, al margen del sistema político y en el margen del sistema social, se consolidaron proyectos contestatarios de inspiración revolucionaria que se refugiaron en las armas, con los cuales la Nación aspira a la reconciliación a través de la negociación política.
La Constitución de 1991 ciertamente contribuyó a la dilusión de pirámides clientelistas que grandes barones electorales habían edificado y nos condujo a un sistema político inclusivo, en que fuerzas independientes y renovadoras han consolidado su presencia. Sin embargo, la debilidad de los regímenes de partidos y las características de la fórmula electoral condujeron a la fragmentación de los partidos y movimientos políticos, sin que apareciera nada en su reemplazo como elemento integrador.
Así, los partidos pasaron a ser apenas federaciones de microempresas electorales y éstas adquirieron conocimiento y mayoría de edad para entender que su actividad política podía ser rentable para sus propios intereses, sin participar en la construcción de propósitos nacionales o políticas de Estado.
Con ocasión del proyecto de acto legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz" que el año anterior fuera considerado por el Congreso de la República, el Gobierno Nacional recibió la asesoría de varios de los científicos políticos más importantes del mundo en materia electoral y de partidos. En el informe de la investigación, se calculó el índice de personalismo del sistema de partidos para el caso colombianoiv, cuyo valor lo convierte en el más alto del mundo.
"Dando valores a las distintas alternativas y sumándolos, se obtiene un índice que cabe estandarizar entre +100 (máxima partitocracia) y -100 (máximo personalismo). El actual sistema de Colombia obtiene el máximo valor de personalismo, -100, ya que no existe control de los partidos sobre el uso del nombre partidario, el tarjetón fuerza a los votantes a votar por un candidato (de hecho, una lista oculta por la foto de la cabeza de lista que será muy probablemente el único elegido) y se basa en distritos de magnitud relativamente alta. En el caso del Senado, la magnitud es tal elevada (100 escaños) que produce los más altos grados imaginables de competencia personalista."v
El resultado de la fragmentación es perverso. La función de intermediación de las demandas sociales hacia el sistema político que corresponde cumplir a los partidos y movimientos políticos, en procura de introducir los temas en la agenda política y generar políticas públicas para resolverlos se halla huérfana, sin dolientes, abandonada en la mitad de un piélago de microempresas electorales.
De este modo, el clientelismo ha acentuado su centralidad como forma de articulación del sistema político en lo regional, con un vacío sobre la integración del espacio nacional. Sin embargo, a pesar de la subsistencia de algunos baronías, ahora se trata en lo fundamental de un clientelismo al menudeo, de pequeños y medianos cacicazgos.
Así, el sistema se moviliza articulando pequeños intereses, a la sazón, los del fondo electoral, pero la ausencia de discusión sobre lo nacional deja en el vacío la formación de consensos sobre las políticas públicas, necesario para la gobernabilidad democrática. Por ello, los ciudadanos no se sienten representados dado que la agenda de los líderes políticos no se identifica con la agenda social.
La gran política se extravía en las urgencias particulares del momento ante la ausencia de representación y únicamente queda el Ejecutivo como elemento aglutinador del sistema político. En el entorno descrito, las necesidades de la gobernabilidad terminan pasando por el tamiz de los beneficios clientelistas, como condición para dotar al Ejecutivo de los instrumentos que requiere de la legislatura.
Dicho escenario le resta capacidad al sistema para autocontrolarse. El control político deja de operar, dando paso a una incestuoso relación entre el Ejecutivo y el Congreso que recrea el peligro constante de la corrupción sistémica.
En el proceso, lo que el país ganó en movilidad social a través de la política, lo perdió, en la majestad de su ejercicio. Hoy es imperativo avanzar hacia la deliberación de pares que se articulan en forma consociativa, se trata de revalorizar para los colombianos la condición de ciudadanos en el espacio de la sociedad civil y del Estado. Para consolidar esa modificación sustantivo en la cultura política de la Nación, que haga de la democracia participativa una realidad cotidiana de la vida de los colombianos, son esenciales los instrumentos institucionales que la reforma sometida a referendo contiene.
La democracia colombiana es una de las más estables del continente. Esta afirmación, cierta como es, debe matizarse. El circuito regionalizado del clientelismo ha generado una capacidad autorreproductiva que le otorga cierta estabilidad predecible al sistema político, como lo detalla el trabajo de Francisco Leal y Andrés Dávila.vi Sin embargo, las instituciones democráticas que representan a los ciudadanos han visto afectada su legitimidad y encaran desde hace varios lustros, el doble desafío de la subversión y la criminalidad organizada.
Para ahondar en el análisis de la realidad que nos agobia en este momento, vale la pena detenerse a definir el concepto de democracia. Robei Dahi, en su ya clásico trabajo "La Poliarquía" la conceptualizó como un sistema de gobierno que responde a todos los ciudadanos sin preferencias y de manera igualitaria.vii Es posible precisar, aún más, el concepto de democracia, retornando la idea que tiene de esta Giovanni Sartori Según él es la mejor forma de organización social o política generada por un acuerdo básico sobre los fines de las instituciones políticas o sociales. viiii
El hecho de que en la democracia haya un acuerdo sobre los objetivos de las instituciones no implica que todas sean iguales. Por esto existen diferentes tipos de democracia. El caso de la democracia política moderna implica una responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados. Esta se ejerce a través de la competencia y la cooperación entre los representantes elegidos. La elección de los gobernantes está enmarcada por una normatividad que regula la llegada al poder y las prácticas frente a las cuales deben responder.ix
La estructura institucional democrática colombiana según lo señala la Constitución, en el artículo 113, implica que "[L]os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para, la realización de sus fines." Uno de los poderes del Estado es el legislativo, que tiene como funciones la expedición de las normas y el ejercicio del control político al ejecutivo. Dichas funciones y el hecho de que los Congresistas representen los intereses de las regiones y de la totalidad del país hacen que esta sea la institución democrática por excelencia.
Estas responsabilidades y el compromiso de trabajar por el bien de todos los ciudadanos, hacen del Congreso una de las instituciones más importantes de nuestro país. La realidad se ha alejado de estos principios hasta el punto en que el profesor Fernando Cepeda Ulloa afirma que "[e]l desentendimiento del Congreso Nacional por la formulación de políticas y por los grandes temas de la agenda nacional... se había convertido en una manera de ser y en la manera de operar de esta institución."x Los hechos recientes ratifican que, como producto de los problemas de corrupción y clientelismo, la credibilidad del Congreso ha caído, hasta el punto en que los Colombianos piensan que el sistema político no trabaja en su favor, lo que resulta extraordinariamente grave para la democracia.
La respuesta se halla en el arraigo de las tradiciones civilistas de la sociedad colombiana. El camino se ofrece diáfano en la civilidad y en la institucionalidad, a través de los mecanismos de participación ciudadana, por cuyo trazado la indignación ciudadana, asaz justa, habrá de encauzarse en beneficio de todos los colombianos. Historiadores como David Bushnellxi, Malcom Deasxii, Daniel Pecautxiii, Alvaro Tirado Mejíaxiv y Eduardo Posada Carbóxv han exaltado merecidamente las tradiciones electorales y civilistas colombianas, que algunos menosprecian injustificadamente. La historia política colombiana ofrece el testimonio fehaciente de un esfuerzo perseverante en procura de la realización del ideario demoliberal, la limitación del poder Y la preservación de la libertad. Una lucha librada a diario, con el compromiso de los buenos colombianos, entre la ciudadanía y la barbarie.
Los colombianos, una vez más, demostraremos la vocación ciudadana que ilumina el itinerario de nuestra vida republicana, sin apagarse nunca a pesar de la profunda violencia que hemos padecido. Con la palabra, el voto y la deliberación respetuosa resolveremos la crisis de representación que hoy nos aqueja. Y abriremos las puertas, para que la corrupción no se recree en un sistema donde el Congreso no ejerce sus controles y el Ejecutivo es proclive a conseguir los favores del Parlamento.
5.1. Instrumentos contra la corrupción
El clientelismo es un fenómeno que supone un acuerdo no formal entre dos personas, una de las cuales, el patrón, controla el acceso de la otra a un bien o servicio, beneficio que otorga a la otra denominada cliente, a cambio de una prestación política, de ordinario el voto. xvi
Como tal, el clientelismo está presente en diversos sistemas políticos. Aunque per se no significa corrupción, la opacidad que lo acompaña en la intermediación de los bienes y servicios públicos crea un caldo de cultivo privilegiado para fenómenos de tal clase, que frecuentemente tienden a justificarse en un criterio funcionalista, conforme al cual tiene capacidad redistributiva, integra sectores en el margen social y permite al Gobierno llegar de algún modo a las comunidades pobres, que de ordinario no conocen otra presencia del Estado. Lo que el cinismo del argumento funcionalista pasa por alto, es el monumental desperdicio de recursos escasos que la dinámica del clientelismo acarrea y su tendencia a autorreproducirse, a través de la perpetuación de las carencias de la población. El clientelismo le ofrece a los pobres a cuentagotas el pan de cada día, al precio de que no superen jamás la pobreza.
La corrupción, que se imbrica en las fronteras del clientelismo, sustituye la moral administrativa del servicio público por la percepción del cargo como una empresa a través de la cual debe maximizar sus ingresos, u otros bienes, como el poder asociado al control de los bienes públicos. Desde la perspectiva moral, el problema supone una pérdida de valores centrales de la sociedad, o mejor dicho, la emergencia de antivalores, En ese sentido, el clientelismo tiene un efecto disolvente sobre la cohesión social.xvii La gravedad de esta situación se refleja en que la adscripción de los ciudadanos a los partidos se convierte en producto de negociación y no de convicciones.
Esta reforma busca formular un nuevo marco institucional que al combatir el clientelismo de vida a unos servidores públicos comprometidos con la construcción de un país mejor. Para ver esta aspiración cumplida se necesita una acción popular decidida y efectiva al ejercer el control social sobre los funcionarios del Estado. Hacia el futuro los servidores públicos deberán destacarse dentro de la sociedad por su competencia profesional y por su intachable conducta.
Por supuesto, quien desafíe la confianza de los ciudadanos no puede regenerarse en nuevas posiciones públicas como viene ocurriendo. Los corruptos deben quedar inhabilitados por siempre, para acceder a elecciones en corporaciones públicas o al servicio público. Así lo propone el referendo.
Del mismo modo, para superar importantes desviaciones de la conducta pública se consulta al pueblo la necesidad de disponer la pérdida de investidura para prácticas que como la compra de votos o el trasteo de electores, falsean la democracia o la violación al régimen de financiación de las campañas o la publicidad de las mismas. Sanciones que no sólo deben quedar en el nivel nacional, sino extenderse a los departamentos y municipios, que constituyen células vitales del sistema democrático.
En el afán de construir una relación diferente entre el Ejecutivo y el Legislativo, sobre la base de la política pública, se prohíbe que los miembros de corporaciones públicas gestionen nombramientos o adjudicación de contratos ante el gobernante, so pena de la pérdida de investidura. Un mensaje claro de que en el pasado debe quedar cualquier forma de construir lealtades sobre intereses particulares o mezquinos. En el fondo, un llamado a volver sobre la esencia del mismo sistema democrático donde un poder administra los impuestos ciudadanos y el otro controla su destino. Lo que debe liberar de las pequeñas cosas a los políticos de profesión, para afianzar su carrera en la movilización de opinión, en la formulación de visiones de estado y en el ejercicio eficaz del control político.
Finalmente, en esta presentación de conjunto valga destacar la creación de un alto Tribunal de Ética Pública, integrado para imponer drásticas medidas preventivas y sancionatorias relacionadas con graves faltas a la ética pública con efectos patrimoniales cometida por cualquier servidor público, contratista del Estado o un particular. Son tanto severas las reglas que incluso puede determinar la inhabilidad, de por vida, para que una persona sancionada por el Tribunal contrate con el Estado.
5.2. La reforma de la política
El sistema electoral es la institución a través de la cual los candidatos de los diferentes partidos pueden acceder a distintos cargos. Dieter Nohlen define, en términos generales, los sistemas electorales como aquellos que "determinan las reglas según las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas y según las cuales es posible convertir votos en escaños parlamentarios o en cargos de gobierno."xviii
En el sistema político y de cara al sistema electoral, los partidos políticos son definidos por Alfredo Rangel como "uno de los principales instrumentos para la acción política, de integración ciudadana a la vida pública pues, teóricamente deben proporcionar el escenario para la formación de la voluntad popular, ofrecer el medio para que ella se exprese y constituir el puente entre uña gran cantidad de individuos aislados, con intereses y necesidades disímiles, y las instituciones del Estado."xix
La investigación internacional atrás mencionada sobre la reforma política colombiana, expresa en relación con este asunto:
"La literatura académica identifica tres desafíos fundamentales para la consolidación de los procesos democráticos, estos desafios son: representatividad, responsabilidad y capacidadxx. La representatividad, ya mencionada, es quizá la más seria y difícil, ya que afecta a la esencia misma de la legitimidad democrática. Pero las otras dos también contribuyen a la aceptación de la democracia y a su estabilidad. La responsabilidad (lo que en inglés suele llamarse "accountability") se refiere a la probidad y transparencia del quehacer público, incluida la claridad de las reglas de juego del estado de derecho con respecto al aparato administrativo y judicial. Requiere eliminar la discrecionalidad en la aplicación de reglas legales y en la ejecución de programas gubernamentales, así como suprimir privilegios especiales o enclaves autoritarios que privan a los gobernantes democráticamente elegidos de la autoridad para gobernar. Finalmente, la capacidad se relaciona con el papel del estado como administrador del sector público y regulador de la actividad privada en beneficio del bien común. En muchos países la gestión del estado se ve empañada por carencias de recursos, de eficacia administrativa y de coordinación entre entidades estatales. La conformación de partidos coherentes y fuertes es una condición necesaria para la gobernabilidad en democracia, pero no una condición suficiente. Sólo si se encuentran respuestas satisfactorias a los tres desafíos mencionados la democracia obtiene plena legitimidad.
"Ha habido expresiones variadas de crisis de representatividad en la historia de Colombia, que han y siguen generado confrontaciones armadas. La experiencia del Frente Nacional logró terminar con una lucha desenfrenada entre distintos bandos y romper un fenómeno de violencia anómica. Pero tuvo también el resultado negativo de congelar en el poder a los partidos tradicionales, reduciendo la capacidad del sistema político de reflejar adecuadamente las preferencias ciudadanas en una sociedad que estaba experimentando cambios profundos. Paradójicamente, con el fin del Frente Nacional y la adopción de reformas electorales destinadas a permitir una mayor apertura a las opciones políticas y a las minorías, los partidos tradicionales se han debilitado notoriamente, pero no se han conformado opciones partidarias nuevas y coherentes. El resultado es una impresionante fraccionalización de los partidos políticos y un resurgimiento de los clientelismos locales. La consiguiente fragmentación parlamentaria ha producido debilidad gubernamental y una crisis de gobernabilidad.
"Teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expresadas, el hecho de que la reforma incluya la modificación y perfeccionamiento del sistema electoral por un lado, y por el otro insista en la cohesión y fortalecimiento de los partidos políticos por el otro, resulta fundamental para mejorar la representación en la instancia legislativa."xxi
Para lograr esta transformación es necesario atacar el mal de raíz. El sistema electoral y el régimen de partidos deben contener incentivos para la agrupación, que al estimular el agrupamiento contribuyan a la formación de tejido político y a la construcción de escenarios de deliberación pública. Ahora bien, para no sustituir la "operación avispa" por la partitocracia es imperativa la democratización de los partidos y movimientos políticos.
La reforma propuesta reconoce la necesidad de desarrollar el hábito cívico de votar y, en términos generales, de participar políticamente. La experiencia comparada ha evidenciado los beneficios del voto obligatorio en países como Australia, Holanda, Suiza, Luxemburgo y Argentina.xxii En Colombia, se ha preferido la socialización política a través de la originalidad del voto-estímulo, en vez del voto-deber o voto-función. En el mismo orden de ideas, se propone la obligatoriedad del voto por una sola vez, para convocar a todos los ciudadanos a un acto profundamente renovador de la política colombiana que conduzca a las formas de articulación política deliberante que el país reclama con urgencia. Podría decirse que, en el empeño de abrir la política, se acude por una vez al voto obligatorio para romper en esta fase de transición el "voto amarrado".
Otro elemento crucial para la renovación institucional y política apunta a la transparencia de la financiación y a liberar a los Congresistas y miembros de corporaciones pública de la atadura de los grandes financiados, que en no pocas ocasiones para desgracia del país han estado vinculados a actividades ilícitas. Pero incluso tratándose de financiación privada de fortunas transparentes, no es sano para la democracia que pueda haber siquiera una leve sospecha que compromisos implícitos lejanos al conocimiento y actuaciones del conjunto de la ciudadanía incida en las decisiones que afectan a todos los colombianos.
5.3. Régimen del Congreso
La reforma al Congreso nace de las transformaciones en los fundamentos de la representación. Sin ellas modificar las prescripciones sobre funcionamiento del Congreso tendrían una limitada aplicación.
Un régimen con partidos fortalecidos, e independiente del maridaje que teje el clientelismo, será un Congreso con capacidad de hacer control político. Adicionalmente, para preservar la majestad del Congreso, que debe estar por encima de la más leve duda, se separan las funciones administrativas del Congreso para ser ejercidas por un órgano independiente.
Pero el cambio fundamental concierne a la representatividad de los Congresistas. El texto que se someterá a consideración de los colombianos contempla una reducción sustancial del número de Congresistas. De 263 congresistas a 173, 70 en el Senado y 103 en la Cámara, con base en el censo vigente. Así, el peso político de los representantes populares será considerablemente mayor y su identidad definida ante los ciudadanos quienes así podrán tomarle cuentas, máxime cuando se establece como principio básico que el voto será público y nominal, en vez de los pupitrazos que protegen el anonimato y con él la irresponsabilidad política.
Con respecto al Congreso se plantea la transformación de éste en una institución comprometida con el control político y la expedición de leyes adecuadas para afrontar la problemática nacional. En cuanto a su forma, el propósito es transformar el actual Congreso en un órgano más pequeño y especializado, donde cada Congresista responda realmente a sus electores. El proceso de la aprobación de los proyectos de ley será más transparente y la posición de cada Congresista será conocida por sus electores a través de la votación pública y nominal.
5.4. Régimen del Congresista
El régimen del Congresista está contemplado en la reforma, de modo que asegure que los objetivos de la misma se cumplan. No más corrupción, más control político, mejor calidad de las leyes, responsabilidad total ante los electores. Para el efecto se hacen más severos los regímenes de pérdida de investidura y las inhabilidades e incompatibilidades de los Congresistas.
Se castigan así conductas tales como la negociación de votos, la trashumancia electoral, la intervención en el proceso presupuestal que apunte a revivir los censurados "auxilios parlamentarios" bajo nuevos mantos, las recomendaciones para el servicio público y la contratación estatal. Es un régimen severo, que cualquier ciudadano puede poner en funcionamiento a través de la acción para la pérdida de investidura o mediante la denuncia a las autoridades judiciales y de control.
5.5. Las demás corporaciones públicas
Ahora bien, la reforma reconoce que el influjo pernicioso del clientelismo está ahogando la descentralización,-por lo cual contiene medidas de fondo en relación con la política regional, escenario privilegiado aunque no exclusivo de la relación clientelar. En lo sustancial, se aplica el régimen de pérdida de investidura de los Congresistas también a diputados, concejales y miembros de juntas administradoras. Otro tanto se hace con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
De otra parte, se propone la eliminación de las Asambleas Departamentales, cuya inoperancia actual es motivo de preocupación constante y justificada de la ciudadanía. En su lugar, las funciones corresponderán a un Concejo Departamental de Concejales, elegidos indirectamente, sin remuneración. Por demás esta figura permitirá que la función de coordinación de la prestación de servicios y del desarrollo regional en un modelo de descentralización municipalista, se haga en función del municipio. Sin la intermediación de una estructura que termina por tomar distancia entre el Estado Central y la vida local que demanda una fluida relación.
De acuerdo con el articulo primero de la Carta, "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
Por su parte, el artículo segundo del mismo Estatuto, indica que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...".
La lectura de estas dos normas constitucionales muestra cómo para el Constituyente del 91 fue de la mayor importancia que existiera una relación clara entre la organización del Estado y la realización de los principios constitucionales básicos. En otras palabras, la Constitución deja ver el interés que ella tiene en que los órganos del Estado actúen como verdaderos promotores del bienestar general de la sociedad colombiana, lo cual implica que su tamaño y sus funciones deben estar en relación directa con los motivos que justifican su existencia.
Se quiere así haya un equilibrio entre el costo que presenta cualquier órgano del Estado y el beneficio que se obtenga de su funcionamiento, pues solo de esta manera se hace posible alcanzar el principio según el cual, uno de los fines del Estado es promover la mejoría en las condiciones de vida de los ciudadanos.
Considerando los criterios reseñados, el diseño constitucional de las Asambleas Departamentales se ha revelado desafortunado, a la luz de la experiencia vivida desde la nueva Constitución. Las Asambleas Departamentales se muestran incapaces para negociar las políticas públicas en el marco del sistema de planeación establecido por la Constitución y la Ley 152 de 1994 y precarias para definir la visión futura del Departamento a partir del ordenamiento territorial. La razón estriba en los incentivos que el sistema ofrece a sus miembros: No es rentable políticamente el proceso de planificación y en su lugar ofrece mejores réditos la respuesta directa al electorado a través de la interferencia en la ejecución de los recursos.
Para guardar consistencia con la vocación administrativa de las funciones que el sistema constitucional colombiano les asigna, los incentivos del diseño institucional para las corporaciones del nivel departamental deberían dirigirse a premiar la calidad de los procesos de planeación departamental y la de los servicios prestados a los municipios.
Ello supone necesariamente la desaparición de las Asambleas Departamentales. La elección, directa de los diputados desarticula el eje conductor que permite en una organización político-administrativa que el sujeto que se ve afectado por la acción de un ente público, pueda ejercer, en relación con dicho ente, el control político..Es necesario, entonces, que los miembros de las Asambleas estén en capacidad de llevar la vocería de los intereses de los municipios con la corporación departamental. Como ello no acontece, los municipios prefieren, en la mayoría de los casos, entenderse directamente con la Nación.
Es necesario entonces, rescatar el carácter administrativo de las Asambleas, pero presentando un diseño alternativo, que reconozca la necesidad de una relación mediata, de orden político, del elector con los procesos presupuestases, de planeación y de control sobre la gestión del Gobernador, siendo indirecta la elección de los integrantes de las corporaciones departamentales.
Porque incluso hablando de lo eminentemente político, se puede afirmar sin vacilaciones que existe un déficit democrático en las Asambleas Departamentales. Los mayores promedios de abstención se presentan en la votación para tales corporaciones, que en las pasadas contiendas electorales se aproximó al 60%. Tal guarismo refleja la ilegitimidad democrática de las Asambleas frente a los ojos de la población y de ella misma frente a la lejanía de sus integrantes con el ciudadano. Por demás, las Asambleas que por su origen popular estarían llamadas a fiscalizar la gestión de los Gobernadores, no lo están haciendo. La población departamental y los municipios necesitan que se avance en esa dirección. El referendo lo hace.
Con el propósito de superar las dificultades antes anotadas y para racionalizar los gastos de funcionamiento en las entidades territoriales, la reforma a la Constitución propone, como ya se mencionó, la supresión de las Asambleas Departamentales y la asunción de sus funciones por parte de una Corporación Pública denominada Consejo Departamental elegida por el conjunto de concejales del respectivo departamento.
La crisis fiscal de los departamentos no es coyuntural. Desde 1995 las finanzas departamentales sufren un progresivo deterioro. Ante la imposibilidad de disminuir su déficit corriente, la gran mayoría viven hoy, una situación de creciente vulnerabilidad en sus finanzas, dado que la pesada estructura de gastos permanentes de funcionamiento se sostiene con ingresos transitorios. Por eso resulta apenas obvia, aunque no menos lamentable, su insolvencia financiera y la cada vez menor capacidad de ejecutar inversión pública. Hoy por hoy son muy pocos los departamentos con capacidad de financiar inversión pública dentro de márgenes razonables de solvencia y sostenibilidad.
Contribuye a agravar la situación financiera de los departamentos el alto nivel en los gastos de funcionamiento y, en particular, la exagerada participación de los gastos de las Asambleas y Contralorías. De acuerdo con datos suministrados por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante 1998 las trasferencias a las asambleas y contralorías representaron el 11% de los ingresos tributarios y el 9% de los gastos de funcionamiento, para una muestra de 18 departamentos.
En cifras concretas, en 1998 el costo de las Asambleas y Contralorías departamentales fue de $ 111.773 millones para la misma muestra de departamentos. En 1999, el cubrimiento de los salarios y los gastos de funcionamiento de 502 diputados le costó a los departamentos 80.000 millones. Alrededor del 11.2% de los ingresos tributarios de los departamentos se gastan en Asambleas y Contralorías.
En relación con la estructura de gastos de los organismos de control político se destaca el hecho que la mayor parte de ellos corresponde a pago de salarios y contribuciones a la nómina. En las asambleas, los rubros antes citados representaron en promedio el 87% de sus gastos totales.
Una marcada ausencia de control en las remuneraciones de las Asambleas ha conducido a la aprobación de gastos exagerados en favor de unos pocos, sin importar las duras restricciones para la gran mayoría de la población regional. En 1998, por ejemplo, y muy a pesar de la precariedad de las finanzas departamentales, la Asamblea del Chocó aprobó el aumento de un 50% en sus dietas; en Guainía, el funcionamiento de la Asamblea en este mismo año, costó el equivalente al 150% de los ingresos tributarios, mientras que en Casanare ascendió al 36%, lo que significó una remuneración mensual de $11.5 millones para cada diputado, es decir un salario mayor al de los Congresistas; en Cundinamarca cada diputado representa para el fisco un costo anual de $330 millones, con viáticos para desplazamientos fuera de su sede, pero al interior del departamento, equivalentes a $400.000 /día y a $600.000/día cuando el desplazamiento se hace fuera del departamento. En el Departamento del Amazonas, según el presupuesto de 1999, el costo del funcionamiento de la Asamblea para los próximos tres años equivaldría al saldo actual de su deuda financiera. En general en los nuevos departamentos los recaudos por ingresos propios totales no alcanzan a cubrir el costo del funcionamiento de las Asambleas. Comparado con el nivel nacional el costo de los órganos de control político del nivel departamental resulta exagerado.
Otra forma de entender la magnitud exagerada del gasto de las Asambleas es comparando este con los costos de servicios sociales básicos en educación y salud. Un docente de escalafón 12 implica un costo anual de $15.1 millones de pesos. No es exagerado afirmar que con un mes del salario promedio de un diputado se pagaría un año de servicios a un educador, lo que significaría la incorporación de 300 niños adicionales al sistema educativo. Si se destinara el costo total de las asambleas en 1998, que cubre el salario de funcionamiento de 502 diputados, a la ampliación de la cobertura del régimen subsidiario de salud, resultarían beneficiadas 667.440 personas, teniendo en cuenta que la Unidad de Pago por Capitación en 1999 tiene un valor de $128.530. Sobre las anomalías citadas hasta este punto, se han presentado bajo el aumento desmedido del gasto en las Asambleas Departamentales.
Una situación similar se presenta en los municipios. Un análisis hecho con cifras reportadas al Departamento Nacional Planeación por 775 municipios revela que, en promedio, los gobiernos locales dedican el 71.4% de sus ingresos corrientes de libre destinación al pago de gastos de funcionamiento. Solamente los municipios de categoría especial dedican menos del 60% de estos ingresos a gastos de funcionamiento. En los municipios de 2º , 3º , 4º , 5º y 6º categoría, en promedio, la relación gastos de funcionamiento / ingresos corrientes de libre destinación es superior al 95%. Los gastos de los de los Concejos y el número de concejales resulta excesivo ante las necesidades de los municipios. Para los municipios, durante 1998 el gasto total por concepto de honorarios sumó $83.389 millones de pesos, para un total de 11.753 concejales.
Por todo lo expuesto, se sugiere la supresión de las Asambleas y la reducción de los gastos y del número de concejales. En cuanto a estos últimos, cabe anotar que la mayor representatividad y la independencia ganada frente a los Ejecutivos locales permitirán que los Concejos municipales se conviertan en los foros por excelencia de la democracia local. Así lo propone el referendo.
5.6. Descripción del articulado de la reforma constitucional
El articulado, que desarrolla la orientación expuesta, en lo esencial contiene lo siguiente:
5.6.1. REDUCCION E INTEGRACION DEL CONGRESO
La composición del Congreso de la República disminuirá su composición actual de forma sustancial. El Senado estará conformado por 70 senadores, de los cuales 64 serán elegidos por circunscripción nacional y 6 por circunscripciones especiales. La Cámara de Representantes estará conformada por 2 miembros para circunscripción territorial y 1 mas por cada 500.000 habitantes.
Es oportuno advertir, que la asignación de curules en todas las corporaciones publicas se hará por aquella cifra única que, obtenida utilizando la sucesión de números naturales, permita repartirlas todas por el mismo numero de votos en la misma circunscripción. Esta fórmula electoral, al propio tiempo que respeta la proporcionalidad, estimula la agrupación y desarrolla el principio democrático conforme al cual a cada ciudadano corresponde un voto y en la conformación de corporaciones en un mismo distrito o circunscripción, todos los votos deben tener igual valor.
5.6.2. SUPRESION DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES
Las Asambleas Departamentales desaparecen para dar paso a Consejos Departamentales, conformados por 9 miembros en los departamentos cuya población no exceda de 1.000.000 de habitantes y de 15 en los restantes, elegidos por los Concejales Municipales y Distritales del respectivo departamento. Los Consejeros Departamentales no tendrán remuneración ni prestaciones sociales.
5.6.3. REDUCCION DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES
Se reduce el número de los miembros de los Concejos Municipales y Distritales. Así: Para una población inferior a 50.000 habitantes, 7 concejales; para una población que oscile entre 50.001 y 100.000 9 concejales; entre 100.001 y 500.000, 11 concejales; entre 500.001 y 2.500.000, 13concejales; población superior a 2.500.000 quince concejales y la Santa Fe de Bogotá, 21 concejales'.
Esta fórmula implica que, sin afectar los niveles de representación, el número de concejales se reduce de 11753. a 7749, es decir en un 34.1%.
5.6.4. REMUNERACION DE LOS CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
Todos los concejales sin excepción servirán sus funciones sin remuneración ni prestaciones sociales. Otro tanto se predica de los integrantes de las Juntas Administradoras. Esta decisión implica un ahorro considerable para los fiscos locales, sin afectar la representación de los ciudadanos. El ahorro, en el caso de los concejos, asciende a más de $100.000 millones al año, de acuerdo con los datos del Departamento Nacional de Planeación.
5.6.5. INHABILIDAD POR CORRUPCION
Inhabilidad de por vida para aquellas personas condenadas penalmente por conductas en perjuicio del tesoro público o por enriquecimiento ilícito, o por tráfico de estupefacientes, o sancionados con pérdida de investidura.
De esta manera se asegura que las personas que han incurrido en conductas de corrupción no se "reciclen" en otros escenarios de la vida pública.
5.6.6. FORTALECIMIENTO DE LA PERDIDA DE INVESTIDURA
Se amplían los casos para los cuales procede la perdida de investidura para los miembros de corporaciones publicas. Se destacan: La negociación y el trasteo de votos, intervención indebida en el manejo de los recursos de¡ presupuesto, gestión para el nombramiento de servidores públicos o la selección de contratistas y el silencio frente a conflictos de interés relacionados con la el trámite de normas que aprovechen a los aportantes de sus campañas.
Igualmente, se aplicarán las causases de perdida de investidura, relativas a lo electoral e indebida destinación de dineros públicos a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, de las cuales conocerá el Consejo de Estado.
Con los cambios introducidos en el régimen de pérdida de investidura, de una parte, se castigan las conductas que malogran la buena política y, por la otra, se abre un camino expedito para que los gobernantes locales que incurran en faltas contra la ética pública no se mantengan "atornillados" en sus cargos mientras la ciudadanía contempla impotente lo que acontece.
5.6.7. TRIBUNAL DE ETICA PUBLICA
Creación de un Tribunal de Ética que conocerá de las denuncias ciudadanas y con la capacidad de tomar medidas cautelares eficaces y eficientes en el propósito de restringir el fenómeno de la corrupción.
Sus facultades no compiten con los organismos de control ni con la jurisdicción. Dada la severidad de las medidas que puede tomar, se deja en manos de las más encumbradas figuras de la judicatura colombiana, para procurar la sindéresis en el ejercicio de sus atribuciones. Podrá obrar, verdad sabida y buena fe guardada para prevenir y sancionar conductas que atenten en forma grave contra la ética y el patrimonio públicos.
5.6.8. REGIMEN DE PARTIDOS
Deber para cada partido o movimiento político de presentar una lista única o candidato para cada elección, de modo que se acabe la operación avispa, cuyos efectos se comentaron atrás con amplio detalle. Igualmente deberán organizarse conforme a los principios democráticos, propenderán por la equidad de género y garantizarán el respeto a las minorías.
Como se explicó en detalle atrás, el régimen de partidos es fundamental para reordenar la vida política colombiana en función de la gobernabilidad democrática y la participación ciudadana. ,
5.6.9. FINANCIACION DE CAMPAÑAS
Los aportes privados deberán entregarse por medios que aseguren la identificación de su procedencia. Se prohíbe los aportes anónimos y se limita el monto de los aportes individuales de cualquier persona natural o jurídica o grupo empresarial.
Restricción de los aportes privados a un 5% del total de gastos autorizados. En todo caso, se exigirá la constitución de garantías para asegurar la devolución integral de los anticipas cuando no se alcance la votación mínima exigida por la ley.
Los aportes deberán manejarse en una cuenta pública, cometida a la vigilancia de la ciudadanía y, desde luego, los organismos de control. El principio es: Total transparencia en la financiación política, para que los colombianos sepan a quien eligen y de donde se originan los recursos con los que se hace política.
5.6.10. EFECTIVIDAD DEL VOTO EN BLANCO
El voto en blanco tiene valor y vocación de obligar a una nueva elección. Cuando sea la mayoría, no sólo se convocará una nueva elección, sino que se presentarán nuevos candidatos en caso de las uninominales y habrá modificaciones y listas nuevas en el caso de las plurinominales.
De este modo, los ciudadanos podrán hacer valer su voz de protesta de un modo efectivo por la vía democrática.
5.6.11. VOTO OBLIGATORIO
Así mismo, se impone el voto obligatorio por una sola vez para las elecciones que se realicen con posterioridad al referendo. Se trata de una oportunidad para que la ciudadanía de vida a un nuevo sistema político, responsabilidad de la que no puede sustraerse ningún ciudadano colombiano.
5.6.12. CUMPLIMIENTO DE PERIODOS
Se dispone la permanencia en el tiempo de las inhabilidades e incompatibilidades los servidores públicos, en el evento de retiro anticipado del cargo. Se exceptúan de lo anterior, las relativas al ejercicio de las profesiones u oficios.
De esta manera se garantiza que el compromiso con los ciudadanos que un servidos público asume al ocupar cargo de período fijo se cumpla y no se convierta, entonces, en plataforma de otras ambiciones.
5.6.13. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
En lo esencial, se prohibe la injerencia de los congresistas en las funciones administrativas y se crea un órgano técnico autónomo para las funciones administrativas del Congreso. Su director tendrá período fijo de 4 años y será elegido por el Congreso pleno de tema que le envíe el Presidente de la República. Este órgano rendirá anualmente informe al Congreso en pleno y sus estados financieros serán certificados por el Contador General de la Nación y el Contralor General de la República.
Se establece el voto publico y nominal en las corporaciones publicas como instrumento para que los ciudadanos conozcan las actuaciones de su Congresista y puedan, en consecuencia, exigir la responsabilidad política. Este principio se exceptúa cuando el asunto afecte la libertad de conciencia o la seguridad nacional y así lo acepte por mayoría de tres cuartas partes de los miembros, la respectiva plenaria o comisión.
Igualmente con el propósito de facilitar el control popular de la actuación del Congreso, se ordena a éste la habilitación de la información necesaria a los ciudadanos y sus organizaciones.
5.6.14. ELIMINACION DE SUPLENCIAS
Se dispone la eliminación de las suplencias en las corporaciones publicas. Solamente se suplirán las faltas ocasionadas por la muerte o la incapacidad física permanente. En tal caso, el titular será reemplazado con el candidato no elegido que le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
5.6.15. ELIMINACION DE PRIVILEGIOS SALARIALES Y PRESTACIONALES
Se establece la prohibición de privilegios a los Congresistas en los regímenes salarial, prestacional y pensional. Se define que el aumento salarial de los Congresistas no podrá exceder de la menor que se establezca en el respectivo periodo para los demás niveles del servicio publico nacional.
Con esta disposición se asegura el respeto escrupuloso al principio de igualdad, que en esta materia contribuirá a mantener sin mácula la majestad que corresponde al Congreso de la República.
5.6.16. ORGANOS DE CONTROL
Los cargos de Procurador General de la Nación y de Contralor General de la República se proveerán con funcionarios que sean de filiación política distinta a la del Presidente de la República. Los órganos facultades para concurrir a la formulación de ternas deberán acatar este mandato.
5.6.17. CONVOCATORIA A ELECCIONES Y REGIMEN DE TRANSICION
El espíritu renovador que fluye a través del proyecto de reforma constitucional, requiere que los ciudadanos decidan sobre el Congreso que habrá de representarlos en el nuevo escenario político que emerge del referendo. La decisión sobre el particular se adoptará por el Pueblo Colombiano, en, forma libre y soberana, reafirmando el carácter democrático de la convocatoria al constituyente primario.
El artículo correspondiente convoca a elecciones de Congreso para el 29 de octubre de 2000, fecha prevista para las el proceso electoral territorial en curso. Si el Pueblo Colombiano decide la convocatoria de un nuevo Congreso, el actual entrará en receso a partir de la aprobación del referendo. El nuevo Congreso se instalaría el 1 de diciembre del presente año y su período se extendería hasta el 20 de julio de 2002.
Igualmente se prevén reglas de transición en materia fiscal y la posibilidad que el Congreso actual, en caso de convocarse por el Pueblo a nuevas elecciones de Senadores y Representantes, se reúna por convocatoria del Presidente de la República, para ocuparse de los temas que éste proponga a su consideración. Esta disposición permitirá que en la transición puedan continuarse adoptando las decisiones legislativas que fueren necesarias para el mejor servicio de los intereses del país.
6. REGIMEN JURIDICO DEL REFERENDO CONSTITUCIONAL
En este acápite se examinan los aspectos jurídicos más relevantes del referendo constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano.
EI artículo 3 del la Ley 134 de 1994 define el referendo en los siguientes términos:
"Es la convocatoria que se hace al Pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una ya vigente".
"Parágrafo. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local."
Conforme a las normas constitucionales sobre el referendo, a la sazón los artículos 170, 377 y 378, la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana (Ley 134 de 1994), título IV, artículos 32 a 49 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente la Sentencia C-180 de 1994, mediante la cual revisó la exequibilidad de la citada ley estatutaria, se distinguen dos clases básicas de referendo, por lo que hace a sus efectos. Tales son, el referendo aprobatorio y referendo derogatorio. Por otro lado, cuando el referendo concierne a la Carta, como su nombre lo sugiere, se le denomina referendo constitucional.
El referendo derogatorio es aquel por el cual el Pueblo se pronuncia sobre la derogatoria de una norma jurídica. La Constitución y la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación son expresas en excluir del referendo derogatorio, las normas que aprueban tratados internacionales, las de presupuesto y asuntos fiscales y tributarios.
A través del referendo derogatorio constitucional, la Carta permite que aquellos actos legislativos expedidos por el Congreso de la República, que regulen los temas de derechos y garantías fundamentales, procedimientos de participación popular o el Congreso, se sometan a referendo que puede decidir su derogatoria. Para convocarlo se requiere que dentro de los seis meses siguientes a la expedición del acto legislativo, el 5% de los ciudadanos que integran el censo electoral así lo soliciten. Para que se produzca la derogatoria de la norma sometida a referendo, se requiere de la mayoría de los votantes, siempre que participe como mínimo la cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral.
El artículo 37 de la Ley 134 de 1994 señala que si antes de la fecha señalada para la votación de un referendo derogatorio, la respectiva corporación deroga la norma en cuestión, no habrá lugar a la celebración del referendo.
La modalidad de referendo aprobatorio constitucional se encuentra regulada en el artículo 378 de la Constitución Política. Puede revestir, a su turno, dos formas según se presente por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral. En uno y otro caso es menester la presentación de un proyecto de ley al Congreso de la República, que debe ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto de ley incorpora la reforma constitucional que será sometida a referendo. Se exige que el articulado pueda votarse separadamente, o en bloque, por el ciudadano.
En relación con esta modalidad de referendo el Consejo de Estado en pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil de fecha 6 de agosto de 1998, número de radicación 1131, manifestó que la intervención del Congreso en la relación con la ley que convoca al referendo e incorpora la reforma constitucional implica llanamente la facultad de aprobar o improbar el proyecto presentado por iniciativa de la ciudadanía o del Gobierno, evaluar la conveniencia del mismo y revisar formalmente el temario, con el objeto de adecuar la redacción y permitir que los electores puedan escoger libremente qué temas o artículos que votan positiva o negativamente o en blanco. Pero el Congreso no puede modificar sustancialmente el temario o articulado del proyecto de reforma constitucional.
El Consejo de Estado en Concepto 1131 de la Sala de Consulta y del Servicio Civil del 6 de agosto de 1999 (M.P. Doctor César Hoyos Salazar) expresó lo siguiente:
2.1 "El artículo 5º de la ley 134 de 1994 se limita a definir el referendo aprobatorio. La inclusión dentro de dicha definición del proyecto de acto legislativo, como materia del referendo aprobatorio, debe entenderse en concordancia con el artículo 378 de la Constitución Política, y sólo cuando la iniciativa del mismo proceda de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva.
"Si el Congreso de la República niega, esto es, no adopta el proyecto de ley de iniciativa popular para convocatoria de un referendo destinado a aprobar un proyecto de reforma constitucional, en los términos previstos en el artículo 378 de la Constitución, la opción que tienen los promotores de la iniciativa es acogerse a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 134 de 1994, esto es, completar un número de respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción nacional para poder solicitar al Registrador Nacional del Estado Civil certifique la procedibilidad de la convocatoria de dicho referendo, en el cual se votará el proyecto de ley que hubiese sido negado y que tendrá incorporado el temario de reforma constitucional propuesto, presentado de tal manera que los electores puedan escoger libremente qué votan positivamente y qué votan negativamente.
"Obtenida la certificación de la Registraduría del Estado Civil y revisado el texto por la Corte Constitucional, el Gobierno nacional convocará el referendo mediante decreto dentro de los ocho días siguientes, en los términos del artículo 34 de la Ley 134 de 1994.
"En el evento anterior, la decisión adoptada por el pueblo por medio de la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral de la circunscripción nacional, comprende el proyecto de ley con el texto de la reforma constitucional presentado de tal manera que puedan ser votado afirmativa o negativamente.
2.2 "Al tramitar el proyecto de ley de convocatoria de un referendo, en los términos de¡ artículo 378 de la Constitución, el Congreso tiene la facultad de analizar la conveniencia del proyecto de reforma constitucional que va a ser sometida a referendo, y de revisar formalmente el temario o articulado para que quede redactado de manera que los electores puedan escoger libremente qué temas o artículos votan positivamente y cuáles votan negativamente. Pero el Congreso no puede modificar sustancialmente el temario o articulado del proyecto de reforma constitucional, porque esto conducirá a desconocer la iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos, que es exclusiva en esta modalidad de referendo.
2.3 "Si el proyecto de ley de convocatoria del referendo es de iniciativa gubernamental (o del 30% de los diputados o concejales del país) y no es adoptado por el congreso, no es posible convocar el referendo aprobatorio establecido por el artículo 5º de la ley 134 de 1994, porque esta norma solamente otorga esa prerrogativa a la iniciativa popular."
En relación con el referendo constitucional, la Sentencia C 180 de 1994 precisa que la revisión previa de la Corte es puramente formal, pues mal haría dicha Corporación en pronunciarse sobre el contenido material de la propuesta de reforma constitucional que se somete a la decisión soberana del Pueblo.
La decisión que exprese el votante ha de poder adaptarse con claridad. Por ello, la formulación, ha de ser asertiva para que el ciudadano vote con un "SI", un "NO", o un voto en blanco sobre la reforma constitucional propuesta. De igual manera, la Ley permite que la votación se haga en bloque o artículo por artículo, a escogencia del elector.
Los artículos 41 y 42 de la Ley 134,versan sobre la tarjeta electoral que debe diseñar la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando se trate de un referendo. En la mencionada tarjeta, debe aparecer claramente la pregunta o preguntas concretas, sendas casillas para el sí, el no y el voto en blanco respecto de cada pregunta. Finalmente, debe aparecer la pregunta sobre la aprobación en bloque del articulado propuesto, con las respectivas casillas para que el sí, el no, o el voto en blanco sobre todo el texto.
El Gobierno Nacional, una vez proferido el fallo de exequibilidad formal de la Honorable Corte Constitucional, en el término de 8 días convoca a la realización de referendo, mediante decreto y adopta las demás disposiciones necesarias para su ejecución.
Ahora bien, aprobada la reforma constitucional, el Presidente de la República debe proceder a su sanción y ordenar su promulgación dentro de los 8 días siguientes a la publicación de, los resultados de la votación por parte de la organización electoral en el Diario Oficial. La reforma entrará a regir a partir de su publicación, salvo que en la misma se establezca otra fecha.
Es importante advertir que la Ley 134 de 1994 prohibe que la realización del referendo coincida con otro mecanismo de participación. Si bien la Constitución no contempla la prohibición de la coincidencia en las fechas, la Corte al pronunciarse sobre la Ley Estatutaria entendió que el Legislador bien podía prevenir situaciones que pudiesen alterar la decisión libre y consciente del electorado.
En similar sentido se pronunció frente al término para la realización del referendo contemplado en el artículo 39 de la Ley 134 de 1994, el cual señala que el mismo debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud: "Por su parte, el artículo 39 señala que el referendo se deberá realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la solicitud, y la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral.
Lo anterior pretende, COMO así lo quiso el constituyente de 1991, que no se desvíe la atención del debate en torno a la aprobación o derogación de una ley o de un acto legislativo, con la realización de otro acto de carácter electoral ...."
En los referendos de carácter nacional, aprobatorios o derogatorios, no puede solicitarse nuevamente la realización de este mecanismo de participación, sobre el mismo asunto sino hasta pasados dos años.
Honorables Congresistas:
Las manifestaciones ciudadanas que el Gobierno Nacional ha escuchado son concluyentes: El Pueblo Colombiano está abrumadoramente a favor del referendo lo aceptará menos que "una cirugía mayor para un enfermo grave". El Gobierno Nacional exhorta al Congreso de la República para que no le apueste al pasado, cuando el Pueblo Colombiano le está apostando al futuro.
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA Ministro del Interior
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