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CARTILLA DEL CONCEJAL - POR JAIME CASTRO - Novena edición
IV
Organización interna La
organización y el funcionamiento de los concejos se rige por las normas
pertinentes de la Constitución, la ley y sus propias decisiones, contenidas
estas últimas, sobre todo, en
su “reglamento interno”. 1º . Mesa directiva La
integran el presidente y dos vicepresidentes elegidos, por separado, por la
respectiva corporación, para periodos de un año. Según el acto
legislativo 1 de 2003, art. 5º, “los
partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las
mesas directivas de los cuerpos
colegiados, según su representación
en éstos”. Y la ley 136, art.28, dispone que a las minorías
corresponde la primera
vicepresidencia, a través del
partido o movimiento mayoritario entre esas minorías.
También ordena que ningún concejal podrá ser reelegido
como miembro de la mesa directiva
para dos períodos
consecutivos. Cada uno de sus miembros tiene
funciones especiales que, generalmente, se detallan en el respectivo
reglamento interno. Entre
las funciones más importantes de la mesa directiva están las siguientes: -
dirigir las sesiones de la corporación; -
nombrar comisiones accidentales que rindan informes para
primer debate a los proyectos de acuerdo cuando no se hayan creado o
integrado comisiones permanentes que cumplan ese propósito (ley 136,
art.25); -
reglamentar las intervenciones de las personas que deseen
presentar observaciones a los proyectos de acuerdo que se tramiten por las
comisiones permanentes (ley 136,art. 37); -
remitir a la alcaldía para su sanción los proyectos de
acuerdo que hubieren sido aprobados por el concejo (ley 136, arts. 73 y 76); -
reconocer los honorarios a que tienen derecho los
concejales (ley 136, art. 65); -
suscribir las resoluciones
y proposiciones que apruebe el concejo (ley 136,art.83); y -
conceder licencias, vacaciones y permisos, al personero, y
aceptar sus renuncias (ley 136,art.172). 2º .Presidente Preside
el concejo. Asegura la buena marcha de
la corporación. Entre sus
funciones están: -
representar políticamente
la corporación; -
cumplir y hacer cumplir el reglamento interno; -
mantener el orden dentro del recinto; -
rechazar las iniciativas (proyectos de acuerdo) que no se
refieran a una misma materia (ley 136, art.72); -
designar ponentes para primero y segundo debate a los
proyectos de acuerdo (ley 136,art.73); -
dirigir las discusiones, declarándolas abiertas o
cerradas, según el caso; -
impulsar el trabajo de las comisiones; y -
llamar a quien debe remplazar
a los concejales en los casos de vacancia absoluta
o temporal. Las
decisiones que tome el presidente durante el desarrollo de
los debates y las votaciones
son apelables ante el concejo mismo,
que las puede ratificar , reformar o revocar.
Sus renuncias se presentarán ante la mesa directiva
(ley 136, art. 53). Los
vicepresidentes, en su orden,
remplazan al presidente en sus
faltas temporales o accidentales, y en las absolutas,
mientras se hace nueva elección. Con
frecuencia los reglamentos internos señalan
que la sesión de instalación - que es la que tiene lugar cuando se inicia
el período del nuevo concejo-, se realice bajo la dirección del concejal
reelegido que hubiere ejercido la presidencia en
el último período, y, en su defecto, por cualquier otro concejal,
en orden alfabético. Según esos mismos reglamentos quien
presida la sesión, designará de entre los concejales un secretario
ad- hoc, posesionará a los concejales presentes y declarará abierta la
sesión para que se proceda a elegir mesa directiva. 3º .Secretario El
concejo lo elige para períodos de un año. Es reelegible indefinidamente.
La primera elección se realiza durante el primer período de sesiones. Para
ser secretario en los municipios de categoría especial es necesario
acreditar titulo profesional. En los de primera, haber terminado estudios
universitarios o tener titulo de nivel tecnológico.
En los de las demás
categorías, ser bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de
dos años. En
los casos de falta absoluta del
secretario, habrá nueva elección
para el resto del período. Sus
ausencias temporales, si no hay subsecretario u otro empleado que haga sus
veces, se llenan por el concejo, mediante el nombramiento de un secretario
ad-hoc. Cuando
se posesiona adquiere la calidad de empleado público, con derecho a
remuneración. Por esas circunstancia un
concejal sólo puede hacer las veces de secretario ad – hoc,
sin derecho a sueldo. El
secretario cumple las ordenes del presidente. También refrenda sus actos y
los de la corporación. Sus funciones principales son: -
llevar los libros del concejo, en especial el
de actas, y los demás
que determinen los acuerdos o que ordene el presidente (C.R.M., art.76 ); -
dirigir la gaceta del concejo (ley 136, art.27); -
recibir los proyectos de acuerdo y enviarlos a la comisión
que debe darles primer debate, de todo lo cual llevará
el registro correspondiente (ley 136,art. 73); -
suscribir con la mesa directiva las resoluciones y
proposiciones que apruebe el concejo (ley 136, art. 83); -
dar lectura a los proyectos y demás documentos en los
casos previstos por el reglamento; -
informar a la corporación sobre
los resultados de las votaciones; -
autorizar
la expedición de copias de los documentos que hacen parte del
archivo del concejo (C.R.M., art. 320); -
expedir
certificaciones sobre los asuntos que le hayan sido confiados; y -
servir
de órgano de comunicación con otras corporaciones
y funcionarios públicos y con personas
y entidades privadas. 4º. Posesión del presidente, los concejales
y el secretario ( C.N., art. 122, ley 136, art. 49 ) El
presidente se posesiona ante la corporación. Los concejales, el secretario
y demás empleados del cabildo,
ante el presidente. Uno y otros jurarán
en los siguientes términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir
plenamente la Constitución y leyes de Colombia ” Era
más bella y completa la fórmula
que traía el antiguo Código
Municipal: “El juramento se prestará por regla general de esta manera: de
pie y descubiertos todos los que
estén presentes, el que exige el juramento
preguntará al que lo presta: ¿jura usted
por Dios Todo Poderoso y promete solemnemente a la Patria cumplir la
Constitución y las leyes y
llenar fielmente, según
su leal saber y entender,
las funciones de su empleo?” “El que presta el juramento debe
responder: Si lo juro; y el primero replicará: Si así lo hiciere, Dios y
la Patria se lo premien, y si no, El y
ella se lo demanden.” 5º . Comisiones Cada
concejo determina autónomamente el
número comisiones y el de sus
miembros, lo mismo que las materias de las cuales deben ocuparse. Las
comisiones pueden ser permanentes o accidentales. Las
comisiones permanentes, según los asuntos de que se ocupen, son las
encargadas de estudiar y aprobar
en primer debate los proyectos de acuerdo. Si no se hubieren creado o
integrado, esa función la
cumplirán las comisiones accidentales que
la mesa directiva nombre para cada caso. Todo
concejal debe hacer parte de una comisión
permanente y no podrá pertenecer
a dos o más comisiones que tengan ese mismo carácter. Las
comisiones más frecuentes son las de: -
planes y programas de desarrollo y obras públicas; son las
que tramitan, por ejemplo, el plan de ordenamiento territorial (POT); -
presupuesto; -
educación y salud y,
en general, de asuntos sociales;
y -
servicios públicos. Las
comisiones sobre planes y programas tienen
desarrollo legislativo propio. El art. 35 del Código de Régimen
Municipal dispone que “cuando el alcalde
presente proyectos de acuerdo sobre
planes y programas de desarrollo económico y social o de obras públicas,
el concejo podrá crear la
comisión del plan encargada de
dar primer debate a dichos
proyectos y vigilar su ejecución”.
La comisión estará integrada por no más de la mitad
de los miembros del concejo. El reglamento interno
señalará su régimen de reuniones,
que podrán verificarse con anterioridad a las sesiones ordinarias de
los concejos. Las
comisiones accidentales más comunes son las que se integran para: -
escrutar el resultado de las votaciones; -
recibir personalidades o grupos
de vecinos; y -
estudiar e informar sobre
problemas específicos de las
comunidades y los municipios. 6º. Orden del día Para
cada sesión hay un orden del día.
Contiene la lista de los asuntos que deben ser tratados. Se elabora por la
mesa directiva y aprueba por el
concejo al empezar la respectiva sesión. Las
ordenes del día, debidamente
firmadas por el presidente y el secretario, se incorporan al libro
correspondiente. El orden del día contiene, por regla general, los
siguientes puntos: -
llamada a lista y verificación del quórum; -
aprobación del orden del día; -
lectura y aprobación del acta anterior; -
debates con los funcionarios municipales que hayan sido
citados (ley 136, art. 38); -
proyectos de acuerdo objetados por el alcalde; -
proyectos de acuerdo para primero y segundo debate. -
elecciones, si fuere el caso; y -
proposiciones y varios. Podrá
alterarse a juicio del concejo.
Sin embargo, casi siempre los reglamentos internos traen la norma de que
esta alteración sólo podrá hacerse una vez transcurrido cierto tiempo de
la sesión, que en general es la primera hora. Igualmente se acostumbra
disponer que cuando en una sesión no se alcance a evacuar
el orden del día aprobado, se continuará con el mismo en la
siguiente, excepción hecha de las elecciones, que deben efectuarse en el día
inicialmente señalado. 7º. Actas (ley 136, art.26) De
las sesiones de los concejos y sus comisiones se levantarán actas
detalladas de lo que ocurrió en las mismas. Suelen contener los siguientes
puntos: -
día, hora y lugar de la sesión; -
nombre de los asistentes (concejales y funcionarios con voz
en el concejo); -
resumen de las intervenciones de los concejales y de los
funcionarios con voz, así como los demás hechos que durante la sesión
ocurren; -
relación de los proyectos que se presenten, discutan o
aprueben; -
detalle de las elecciones y votaciones efectuadas; y -
hora en que se levantó la sesión y fecha
y hora para la cual se convocó a una nueva reunión. Las
actas se aprueban por lo general en
la sesión inmediatamente siguiente (o en una posterior si en ésta no se
hizo), después de haberse publicado en
la gaceta del concejo o reproducido por cualquier medio y distribuido a los
miembros de la corporación. El
acta correspondiente a la última sesión del período constitucional se
aprueba en esa misma reunión, al final de la sesión. A veces,
excepcionalmente, a otras actas se les da el mismo tratamiento.
Se aprueban en la misma reunión a la cual se refieren. Las actas,
debidamente aprobadas y firmadas, constituyen prueba de las actuaciones de
que en ellas se da cuenta. 8º. Publicidad (C.N.,
art.209) Los
particulares pueden asistir libremente a las reuniones de los concejos
salvo que, por razones especiales, se haya ordenado sesión secreta.
Toda persona puede consultar los documentos que figuren en los archivos de
la corporación y pedir a su
costa copia de los mismos. Las
copias son autorizadas por el secretario, quien las expide por
orden del presidente del concejo
(ley 57 de 1985, arts. 12 y 11). La
ley 136, art.81, ordena que los acuerdos sean publicados en la “gaceta o
emisora local o regional” dentro de los
diez días siguientes a su sanción. La
ley 617, arts. 21 y 24, num. 9, dispone que corresponde al personero
“promover y certificar la publicación de los acuerdos del respectivo
concejo”. El
art. 65, inc.3º de la ley 136 ordena publicar “en los medios
oficiales información existentes en el respectivo municipio” las
resoluciones que para efectos del reconocimiento de honorarios expidan las
correspondientes mesas directivas. La
misma ley, art. 91, A,7, ordena a los alcaldes enviar a los gobernadores
“los actos mediante los cuales se reconozcan y decreten honorarios a los
concejales” 9º Gaceta del concejo (ley 136, art. 27) Los
concejos tendrán un órgano o medio oficial
escrito, denominado gaceta,
en el que se publiquen las
actas. Lo dirigirá el respectivo secretario. En
la gaceta deben publicarse, entre otros, los siguientes documentos: -
las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones
(ley 136, art. 26); -
las resoluciones de la mesa directiva sobre reconocimiento
de honorarios a los concejales (ley 136, art. 65); -
las observaciones que las personas naturales o jurídicas
presenten sobre el contenido y alcance de los proyectos de acuerdo que
se tramiten (ley 136, art. 77); y -
los informes que presenten los concejales ponentes, las
objeciones que formule la administración a los proyectos aprobados, y los
acuerdos debidamente sancionados (ley 136, arts. 79 y 81). El
artículo 43 del código contenciosos administrativo prevé que los actos de
los municipios en los que no
haya órgano oficial de publicidad se divulguen “mediante la fijación de
avisos, la distribución de volantes... o por
bando”. Lo
mismo disponía el antiguo Código de Régimen Político y Municipal , art.
178, concretamente para los
acuerdos. Decía que “sancionado un acuerdo, será publicado
por bando, en un día de concurso...” Día de concurso era el
festivo o de mercado. También ordenaba, art. 55, que en cada municipio se
publicaran “por bando las leyes o medidas que llegaren a conocimiento del
alcalde...”. 10º. Reglamento Interno Los
concejos deben ordenar su organización interna y funcionamiento. Lo hacen
mediante acuerdo que expide la corporación y en el que se incluyen, entre
otras, las normas relacionadas con las
comisiones, las actuaciones de los concejales y la validez de las
convocatorias que se hagan y de las sesiones que se realicen. Como
es asunto que decide cada concejo, los reglamentos varían de una corporación
a otra. Por regla general tratan los siguientes temas:
-
junta preparatoria y sesión de instalación; -
integración y
funciones de la mesa directiva; -
número,
composición y funciones de las comisiones permanentes; -
régimen de las comisiones
accidentales y transitorias; -
orden del día (elaboración, alteración etc); -
normas para el
desarrollo de los debates; -
presentación y trámite de los proyectos; -
votaciones; -
trámite de las objeciones; -
elección de funcionarios; -
día y hora de las sesiones; -
sanciones disciplinarias; -
policía interna, etc. 11º Grupos de apoyo normativo El
art. 78 de la ley 617 permite que los concejos creen unidades de trabajo que
asesoren a la corporación y sus miembros en el ejercicio de sus
atribuciones, siempre que se respeten los limites de gasto que la misma ley
establece. De esta autorización se suele abusar porque para ocupar los cargos que integran esas unidades de trabajo no se designan personas calificadas que, de verdad, asesoren y apoyen a los concejales, sino amigos políticos a los que con el nombramiento se les pagan los servicios electorales que prestan en las campañas.
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