DECRETO 2064 DE 1996
Por el cual se modifica y adiciona el Reglamento General
de matrículas y pensiones, originados en la prestación del servicio
público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación
formal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confieren el artículo 189
de la Constitución Política en sus numerales 11 y 21 y el artículo 202 de
la Ley 115 de 1994
DECRETA:
ARTICULO 1º Para el año de 1997, el incremento
porcentual máximo en las tarifas de matrículas y pensiones de los
establecimientos educativos privados, será igual a la meta de inflación
definida por la Junta Directiva del Banco de la República para dicha
vigencia, respecto a la tarifa efectiva y legalmente cobrada en el año de
1996.
Este incremento solamente podrá ser adicionado así:
En el porcentaje equivalente a la participación del
costo salarial docente multiplicado por el ajuste porcentual en los salarios
reales que por norma legal deban realizar los establecimientos educativos, y
b. En el incremento porcentual derivado de las mejoras de
calidad, cuando sea el caso. En este evento el incremento tarifario será
gradual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º del decreto 2253
de 1995.
Las Secretarías de Educación Departamentales y
Distritales, al momento de autorizar las tarifas de matrículas y pensiones,
conforme a las normas vigentes, reconocerán únicamente un aumento
adicional por calidad, equivalente hasta 2 puntos porcentuales, en el caso
del régimen de libertad vigilada y hasta 3 puntos porcentuales, en el caso
del régimen de libertad regulada, siempre y cuando en su evaluación el
establecimiento educativo haya justificado tal incremento.
En ningún caso, podrán adoptar tarifas que no
satisfagan estos requerimientos.
La providencia que autorice las tarifas de matrículas,
pensiones y cobros periódicos, ordenará el correspondiente ajuste del plan
operativo a que se refiere el numeral 5º del artículo 15º del decreto
1860 de 1994.
ARTICULO 2º Las Secretarías de Educación
Departamentales y Distritales deberán tener en cuenta lo dispuesto en el
artículo lo de este Decreto, cuando realicen la evaluación de las
propuestas presentadas por los establecimientos educativos privados o cuando
sometan un establecimiento al régimen controlado por sanción.
ARTICULO 3º El presente Decreto rige a partir de su
expedición y modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 2253 del
1995, 1203 de 1996 y las normas vigentes del Decreto 408 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE