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Proyecto
de ley
Proyecto de Ley 0225 de 1998 (Cámara) sobre reforma
departamental
Los gobiernos departamentales experimentan una
difícil situación fiscal. En 1996, sus finanzas registraron un déficit
superior al 0,5% del PIB. No se trata, sin embargo, de un simple resultado
coyuntural. Desde comienzos de la presente década o si no antes las
finanzas públicas departamentales han atravesado por una fase marcada por
el desequilibrio: El déficit fiscal promedio del período 1990-1996 se
sitúa en 0,3% del PIB. Merced a su persistencia, tal desequilibrio se ha
traducido en un creciente endeudamiento, cuyo saldo alcanzó los $1.5
billones en 1997, 25 veces más que en 1990. La gravedad de esta dinámica
se hace particularmente evidente cuando se examina más de cerca el
problema que las cifras mencionadas encierran. En un número no
despreciable de Departamentos, especialmente de los antiguos territorios
nacionales, los ingresos corrientes resultan insuficientes para cubrir los
gastos corrientes, es decir, presentan ahorro corriente negativo. En estas
circunstancias, los gobiernos departamentales difícilmente pueden
financiar la provisión de bienes y servicios a sus comunidades, como los
asociados a la construcción y mantenimiento de la red vial secundaria, y
los lleva a ocuparse sobre todo de cómo financiar su propio aparato
administrativo. En la práctica, la misma presencia de ahorro corriente
negativo implica que parte del creciente endeudamiento termina al menos
por algún tiempo financiando gastos corrientes, como los de
funcionamiento. Pero la naturaleza insostenible del proceso no ha tardado
en manifestarse. De hecho, algunos Departamentos enfrentan serias
dificultades para atender el servicio de la deuda. En los casos más
extremos, como ha ocurrido con los gobiernos departamentales de Chocó y
Putumayo, se ha incurrido en moratoria del servicio de la deuda y en
retraso en el pago de obligaciones laborales, poniendo incluso en
entredicho su viabilidad fiscal.
El problema fiscal de los gobiernos departamentales
incide en forma adversa sobre las finanzas del gobierno nacional,
agravando su ya de por sí crítica situación. Competencias que en
teoría corresponde financiar a los Departamentos con sus propios
recursos, en la práctica han continuado dependiendo en buena parte del
presupuesto nacional. Así ha sucedido, por ejemplo, con las universidades
del orden departamental, que en el presente año recibirán aportes
nacionales cercanos a los $500.000 millones, y con la red vial secundaria,
a cuya construcción y mantenimiento el presupuesto nacional canalizar
más de $60.000 millones. Estos gastos no son ajenos al déficit del
gobierno nacional sino que son, por el contrario, uno de sus
determinantes. Puesto que es preciso reducir ese déficit, los gastos cuya
competencia no corresponda en sentido estricto al gobierno nacional están
llamados a ser los primeros en sufrir un recorte drástico, cuando no a
desaparecer de su presupuesto, con más razón si se tiene en cuenta que
por mandato constitucional la Nación ha venido transfiriendo de manera
automática un porcentaje creciente de los ingresos corrientes a las
entidades territoriales (aproximadamente 42% en la actualidad). Con todo,
la moneda tiene su reverso: Para que el proceso de descentralización
hacia el nivel departamental pueda convertirse en realidad, de manera que
áreas como las citadas dejen al fin de ser una carga financiera para el
gobierno nacional, se hace necesario dotar a los departamentos de
instrumentos que les permita superar sus dificultades fiscales.
Una combinación de factores está en la raíz de los
problemas que aquejan a las haciendas públicas seccionales. En contraste
con los municipios, los Departamentos cuentan con un régimen tributario
poco dinámico, con serias deficiencias técnicas en su diseño y lleno de
ataduras legales en cuanto al uso de los recursos, no obstante los avances
logrados por la Ley 223 de 1995, especialmente en lo relativo al impuesto
de registro. Los impuestos sobre consumos específicos (licores,
cigarrillos y cervezas), de los cuales dependen en buena medida los riscos
departamentales, se caracterizan por su inelasticidad frente al ingreso,
de suerte que su recaudo tiende a estancarse en el largo plazo, al menos
en términos relativos. A ello se suma el contrabando de los bienes
gravados, fenómeno que no da muestras de ceder, pese a que la ley ha
puesto en manos de las administraciones tributarios departamentales
algunas herramientas para combatirlo. Impuestos con importante potencial
de recaudo, como el de timbre nacional sobre vehículos, se han visto
afectados por normas que dificultan la gestión, como la que exige la
expedición del recibo de pago del impuesto de circulación y tránsito
como requisito previo para el pago del impuesto de timbre (En 1995, por
ejemplo, el impuesto de timbre arrojó apenas $100.000 millones y en
muchos Departamentos cayó en términos reales en 1996 a raíz de la
eliminación del revisado de vehículos que servía de mecanismo de
control, pese a sus ineficiencias). En adición, y a diferencia con lo que
acontece a nivel municipal, las tarifas de impuestos que se prestarían
para que, dentro de ciertos límites, fueran fijadas por los gobiernos
departamentales vienen preestablecidas desde la legislación nacional, sin
dejar algún margen deseable de maniobra para poder ajustarlas a las
necesidades de recaudo. Finalmente, aunque es precisamente sobre los
recaudos directamente arbitrados por los gobiernos territoriales o
recaudos que la Corte Constitucional ha denominado endógenos o donde se
justifica el ejercicio de una mayor libertad para determinar el uso de los
recursos, existe en la legislación nacional una tendencia a darles
destinaciones específicas que pueden ir en contravía de las necesidades
de cada Departamento.
Una fuente de ingresos a la que en principio los
Departamentos podrían acudir en la actualidad en búsqueda de recursos
para financiar aquellas competencias que implican inversión, en áreas
tales como la construcción y mantenimiento de vías secundarias, la
minería y el medio ambiente, es el Fondo Nacional de Regalías, cuyos
recursos rebasaron los $200.000 millones en 1996. Infortunadamente, las
reglas legales que hoy en día rigen la asignación de los recursos del
Fondo han propiciado su uso ineficiente, cuando no han redundado en el
desperdicio llano y simple de los mismos, como en su momento lo puso de
manifiesto la Comisión de Racionalización del Gasto y las Finanzas
Públicas. Tales reglas han fragmentado los recursos tanto desde el punto
de vista territorial como sectorial, sin tener en cuenta la distribución
de competencias entre departamentos y municipios, sin sujeción a
criterios objetivos de equilibrio regional y sin mayor consideración a la
necesidad y costos de los proyectos (Una excepción notable a la
fragmentación de los recursos es el caso de la Costa Atlántica, a
través de la asociación de entidades territoriales). Aun cuando
difícilmente puede decirse que el Fondo Nacional de Regalías, en estado
actual, ha contribuido a mejorar de manera significativa la provisión de
bienes y servicios públicos a las comunidades territoriales, sí puede
afirmarse, en cambio, que sus problemas se han convertido, por vía
indirecta, en una carga financiera adicional para las finanzas públicas
nacionales. Los recursos que de años atrás se vienen apropiando en el
presupuesto nacional para atender gastos de inversión a cargo de los
Departamentos, en áreas como las vías, la salud y la educación,
constituyen, en efecto, el costo que toda la sociedad paga por esos
problemas. Todo ello resulta todavía más inquietante cuando se pone de
presente que los recursos naturales que dan origen a las regalías se
agotan más temprano que tarde, y que no hay una segunda oportunidad de
aprovechar sus beneficios. De ahí la necesidad de establecer nuevas
reglas de juego para la asignación de los recursos del Fondo, conservando
tanto su naturaleza territorial como el uso que la Constitución prevé
para los mismos.
Hay un pequeño grupo de gobiernos departamentales que
difícilmente podría asegurar su viabilidad fiscal aún en el caso de que
el Congreso dotara al conjunto de los Departamentos de un régimen
tributario más adecuado y aun en el evento en que tales gobiernos le
sacaran el mejor partido posible al nuevo régimen impositivo. Su
situación es, en rigor, estructuralmente crítica. Así sucede con los
Departamentos cuyo desarrollo económico es extremadamente débil, por no
decir inexistente. El muy bajo desarrollo económico en su Jurisdicción
implica, de hecho, la ausencia poco menos que total de actividad
económica susceptible de ser gravada, e implica también un exiguo nivel
de recaudo. El grupo de Departamentos afectado por esta circunstancia
enfrenta dificultades permanentes, no esporádicas, para financiar con
ingresos propios el aparato mínimo que la misma legislación nacional
exige, de manera expresa o tácita, para un gobierno departamental (un
gobernador, una asamblea, etc.). En la legislación vigente los
instrumentos para encarar este tipo de situación son muy limitados, y se
está en mora de fijar un marco legal apropiado para el efecto.
Parte del deterioro del conjunto de las finanzas
públicas departamentales obedece, hay que tenerlo en cuenta, a problemas
de gestión de sus autoridades, que se manifiestan en algunos casos en
burocratización y excesivo endeudamiento frente a la capacidad real de
pago.
Los cambios que se proponen en el presente proyecto de
Ley apuntan a corregir los problemas descritos, creando condiciones
legales propicias para que los Departamentos afronten su problema fiscal.
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
El proyecto de Ley que el gobierno nacional presenta a
consideración del Congreso propone dotar a las autoridades
departamentales de instrumentos legales de carácter tributario para que
puedan subsanar sus dificultades fiscales por sus propios medios, bajo su
propia responsabilidad, como lo demanda el proceso de descentralización
en curso, y no a expensas de las deterioradas finanzas nacionales. Esa
misión se atribuye al impuesto nacional sobre vehículos automotores,
como en adelante se denominaría el impuesto de timbre nacional sobre
vehículos. El tributo tendría las siguientes características
principales:
¨ Las tarifas aplicables en
cada jurisdicción serían fijadas por las Asambleas Departamentales, a
iniciativa del Gobernador, dentro de un rango establecido por la ley. Las
tarifas mínima (0,8%) y máxima (2,5%) del rango serían las mismas que
en la actualidad prevalecen en el impuesto de timbre nacional sobre
vehículos. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las tarifas del
impuesto de timbre, escalonadas de acuerdo con el valor comercial del
vehículo, vienen dadas desde la ley, sin ninguna injerencia de los
gobiernos territoriales. El nuevo esquema permitiría a las autoridades
departamentales establecer las tarifas del impuesto en concordancia con
sus necesidades de recursos, creando la posibilidad de que asuman la
responsabilidad por sus decisiones tributarías ante los contribuyentes de
su jurisdicción. El rango fijado desde la ley servirá también al
propósito de establecer estándares nacionales en cuanto a las tarifas,
de modo que no surjan grandes discrepancias entre Departamentos. Dentro
del rango aludido, las Asambleas departamentales pudrían adoptar una
tarifa proporcional al valor comercial del vehículo, como lo aconseja la
técnica tributaría para este tipo de gravámenes, o incluso establecer,
si lo prefieren, un esquema escalonado de tarifas, también proporcional
al valor comercial del vehículo, a semejanza de lo que ocurre en la
actualidad.
¨ El recaudo,
administración y control del impuesto sería competencia del Departamento
en cuya jurisdicción se encuentre inscrito el vehículo gravado en el
registro terrestre automotor. Mediante el establecimiento del mecanismo de
declaración privada del gravamen se busca modernizar el sistema de
recaudo. Las normas de procedimiento y sanciones serían las previstas en
el Estatuto Tributario Nacional. De esta manera, la relación entre los
gobiernos departamentales y los contribuyentes estarían sujetas a reglas
definidas y de uso común, imprimiéndole transparencia a la misma.
¨ La declaración y pago del
impuesto nacional sobre vehículos automotores y del impuesto de
circulación y tránsito se efectuarían conjuntamente en un único
formulario y en la misma fecha. El contribuyente no tendría en adelante
que declarar y pagar los dos gravámenes asociados a los vehículos ante
distintas instancias gubernamentales del nivel territorial sino ante una
única instancia, convenida entre el Departamento y los municipios de su
jurisdicción. La reducción de trámites que ello implica facilitaría el
cumplimiento de las obligaciones tributarías por parte del contribuyente,
y constituiría un desarrollo del principio de eficiencia tributaría
consagrado en la Constitución, más si se tiene en cuenta que se autoriza
la recepción de las declaraciones y del pago de los impuestos a través
de instituciones financieras. El sistema de declaración y pago adoptado
debe garantizar el giro de los recaudos de los tributos al Departamento y
a los municipios, según corresponda.
¨ El recaudo del impuesto
nacional sobre vehículos automotores sería asignado libremente por los
Departamentos, eliminando las destinaciones específicas obligatorias que
la legislación nacional vigente contempla. Con ello se busca que los
gobiernos departamentales cuenten con flexibilidad para utilizar los
recursos del gravamen en concordancia con sus preferencias y necesidades,
que no necesariamente coinciden entre los diversos Departamentos. No
obstante, dado que la construcción y mantenimiento de la red vial
secundaria es competencia de los Departamentos, se hace énfasis en la
necesidad de que los gobiernos seccionales orienten los recaudos hacia esa
área, en consideración al hecho de que los vehículos que dan origen al
tributo contribuyen al deterioro de las carreteras existentes y presionan
la creación de nuevas vías.
¨ Los departamentos y los
municipios contarían con instrumentos para asegurar el recaudo del
impuesto nacional sobre vehículos, los automotores y de circulación y
tránsito en la medida en que se ordena a las autoridades de tránsito
sito abstenerse de autorizar y registrar el traspaso de la propiedad de
los vehículos gravados y el traslado de la inscripción en el registro
terrestre automotor a otra jurisdicción hasta tanto se acredite el pago
de los tributos. Al mismo propósito está orientada la disposición que
faculta a las autoridades de tránsito a exigir la prueba del pago de los
impuestos aludidos, so pena de incurrir en la misma sanción aplicable por
la no exhibición del seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
¨ Los vehículos automotores
de servicio público de transporte de pasajeros y de carga, así como los
señalados en el artículo 112 del Decreto Ley 1222 de 1986, se mantienen
fuera de la órbita del impuesto nacional sobre vehículos, como viene
sucediendo, entre otras cosas por su importancia estratégica para el
desarrollo económico y social.
El Departamento de Cundinamarca no incluye para efectos
del impuesto al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Esto no implica
tratamiento especial o favorable para ninguna de las dos entidades. Se
trata en realidad de reflejar el hecho de que son dos entidades
jurídicamente distintas. En el Distrito Capital continuaría vigente el
impuesto unificado de vehículos, aunque se autoriza al Concejo Distrital
para fijar, a iniciativa del Alcalde, la tarifa o tarifas en
jurisdicción. De esta manera el Distrito gozaría de la misma
flexibilidad en materia de tarifas que los Departamentos.
FONDO NACIONAL DE REGALIAS
El proyecto propone en esencia modificar el régimen
vigente de distribución entre las entidades territoriales de los recursos
que ingresan al Fondo Nacional de Regalías, con miras a corregir los
problemas de ineficiencia y fragmentación ya descritos. En particular,
propone:
*Distribuir los recursos del Fondo en forma automática
entre los Departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, una
vez descontados los recursos que deben trasladarse al Fondo de Ahorro y
Estabilización Petrolera, los asignados a la Corporación Autónoma
Regional del Río Grande de la Magdalena y los comprometidos mediante
contratos debidamente perfeccionados antes de entrar en vigencia la Ley.
Mientras que la distribución automática evitaría los trámites para
acceder a los recursos, la distribución a favor de los Departamentos y
del Distrito Capital sería consistente con la distribución de
responsabilidades al interior del sector público, y removería la
fragmentación de los dineros del Fondo.
*Utilizar, para efectos de la regla de distribución de
los recursos del Fondo, los mismos indicadores que se emplean para
distribuir los recursos de la participación municipal en los ingresos
corrientes de la Nación, agregados, por supuesto, a nivel departamental.
La venta de esta regla es que ya goza de aceptación y que tiende a ser
reconocida por sus sesgos a favor de la equidad. Debido a que la
distribución se convertiría en una tarea muy expedita, de aplicación de
una simple fórmula, la administración del Fondo se sitúa en cabeza del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organismo que debe girar en
forma periódica los recursos a los Departamentos y el Distrito Capital.
No habría pues necesidad incurrir en grandes costos administrativos para
esto efecto.
*Mantener, como es lógico de un proyecto de Ley, el
destino de los recursos del Fondo previsto en la Constitución, esto es,
promoción de la minería, preservación del medio ambiente y
financiación de proyectos regionales de inversión definidos como
prioritarios en los planes de desarrollo de los Departamentos y del
Distrito Capital.
*Ordenar a los gobiernos departamentales que
establezcan las condiciones, procedimientos y criterios de elegibilidad de
los proyectos presentados por los municipios de su jurisdicción para ser
financiados con los recursos provenientes del Fondo. De este modo los
municipios mantendrían el acceso al Fondo, efectuando el trámite
correspondiente a nivel de su Departamento, y no a nivel nacional.
*Estipular que el Departamento de Cundinamarca no
incluye para efectos de la distribución de los recursos del Fondo al
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Esto no implica tratamiento
especial o favorable para ninguna de las dos entidades. Se trata en
realidad de reflejar el hecho de que son dos entidades jurídicamente
distintas (como si se tratara de dos Departamentos distintos). No hay pues
duplicación en la asignación de los recursos.
Es importante anotar que el proyecto deja intacta las
normas que en la actualidad rigen el pago de regalías por, parte de los
agentes que explotan recursos naturales no renovables tanto a las
entidades territoriales productoras y portuarias como al mismo Fondo
Nacional de Regalías. También se preservan las normas que rigen el
traslado de recursos del Fondo Nacional de Regalías al Fondo de Ahorro y
Estabilización Petrolera. Lo que se cambia son las reglas de
distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías entre los
Departamentos y el Distrito Capital. Por supuesto, el uso que las
entidades territoriales deben darle a los recursos provenientes del Fondo
es el previsto, como ya se anotó, por la propia Constitución.
TRATAMIENTO ESPECIAL PARA DEPARTAMENTOS EN SITUACION
ESTRUCTURAL, FISCAL Y ADMINISTRATIVA CRITICA
Con el objeto de encarar las dificultades fiscales y
administrativas de los gobiernos departamentales en cuya jurisdicción la
pobreza alcanza niveles comparables a los de los países más rezagados
del mundo, el proyecto propone la creación de un marco legal apropiado
para el efecto. Cabe destacar los siguientes aspectos:
¨ Se establecen criterios
objetivos para identificar los Departamentos que podrían beneficiarse de
un tratamiento especial en razón de presentar una situación estructural,
fiscal y administrativa crítica. Una condición esencial es que el
porcentaje de habitantes del Departamento con necesidades básicas
insatisfechas sea igual o superior al 75%. Esto permite que los
Potenciales beneficiarios del tratamiento especial sean los que realmente
lo necesitan. Pero no basta con eso. Es necesario que exhiban otras
características, como el haber presentado ahorro corriente negativo en
sus cuentas fiscales por dos o más años consecutivos.
¨ Se fijan reglas para
reconocer que un Departamento se encuentra en situación estructural,
fiscal y administrativa crítica.
¨ Se faculta al gobierno
nacional para dar un tratamiento especial a los Departamentos cuya
situación crítica haya sido formalmente reconocido. Al amparo del
tratamiento especial, el gobierno nacional podría otorgar créditos
dirigidos a financiar, por una sola vez, pasivos laborales del
Departamento existentes al momento de entrar en vigencia la Ley, el pago
de gastos de funcionamiento del sector central de la administración, así
como el pago de indemnizaciones generadas por procesos de reducción de
planta.
¨ Se condiciona el
tratamiento especial a la suscripción de un convenio de desempeño entre
el Departamento y el Ministerio de Hacienda, el cual debe contemplar las
acciones, medidas y metas que las autoridades departamentales se obligan a
cumplir con el fin de mejorar su situación fiscal y administrativa.
¨ Se ordena al gobierno
nacional que en caso de incumplimiento del convenio de desempeño revoque
el tratamiento especial y exija, de manera inmediata, los créditos
otorgados al Departamento en desarrollo del tratamiento especial. Si a
raíz de dicha revocatoria el Departamento continúa en situación fiscal
y administrativa critica, ello ser causal de eliminación del respectivo
Departamento como entidad territorial.
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