Por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo e Inderciones 1995-1998
Artículo 34. Para asignar eficientemente el gasto social y garantizar que beneficie a la población que más lo necesita, los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, determinados a través de la estratificación socioeconómica. Para esto, los municipios tendrán que hacer sus estratificaciones urbanas y rurales antes del 30 de junio de 1996 y obtener certificación del gobierno nacional de que las hicieron aplicando correctamente la metodología suministrada por el Departamento Nacional de Planeación.