Ley 271 de 1996 (marzo 7)                    

Por el cual se establece el día Nacional de las personas de la tercera edad y del pensionado

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1o. Establécese el día Nacional de las personas de la tercera edad y del pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de Agosto de cada año.

 

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales, distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la vivienda, recreación y en general programas qué beneficien a este sector

 

ARTICULO 3o. –El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.

 

ARTICULO 4o. -Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.