Establécese el día Nacional de las personas de la tercera edad y del pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de Agosto de cada año.Por el cual se establece el día Nacional de las personas de la tercera edad y del pensionado
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales, distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la vivienda, recreación y en general programas qué beneficien a este sector
ARTICULO 3o. –El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.
ARTICULO 4o. -Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.