°. El
artículo 356 de la Constitución política, modificado por el artículo 2°.
de Acto Legislativo número 1 de 1993, que quedará así:
Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a
iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las
entidades territoriales.
Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el monto de los
ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el
Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y
Barranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los
servicios que se les asignen
Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la
educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los
niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.
El situado fiscal aumentará anualmente en una proporción igual al
incremento del índice de inflación y se usará para atender
adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se
incorporarán a él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás
recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los
citados niveles de educación.
La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado
de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada
departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá
autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o
asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa
asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.
Un quince por ciento de situado fiscal se distribuirá por partes iguales
entre los departamentos, el Distrito Capital y los distritos de Cartagena,
Santa Marta y Barranquilla. El resto se asignará en proporción al
número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados,
teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia
administrativa de la respectiva entidad territorial.
Parágrafo. A partir del año 2001, el situado fiscal aumentará en la
misma proporción que la inflación. Para la incorporación de estos recursos
en el Presupuesto General de la Nación se tomará como base para el
incremento de situado fiscal el incremento del índice de inflación
proyectado por el Banco de la República.
ARTÍCULO 2. El artículo 357 de la Constitución Política de
Colombia, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1995, quedará así:
Artículo 357. Los Municipios participarán en los ingresos corrientes
de la Nación. La Ley, a iniciativa de Gobierno, definirá las áreas
prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos.
Para los efectos de esa participación, la Ley determinará los resguardos
indígenas que serán considerados como Municipios.
Los recursos provenientes de esa participación serán distribuidos por la
Ley de conformidad con los siguientes criterios: el sesenta por ciento (60%)
en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas
insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población total, la
eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de
vida, asignando en forma exclusiva un porcentaje de esa par te a los
Municipios menores de 50.000 habitantes.
La Ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí
previstos, y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las
zonas rurales.
Parágrafo. A partir de año 2002, la participación de los Municipios
en los ingresos corrientes de la Nación aumentará en una proporción igual
al incremento de la inflación. Para la in corporación de estos recursos en
el Presupuesto General de la Nación se tomará como base el incremento de
índice de inflación proyectado por el Banco de la República.
La Ley definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión
social asumirán los Municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus
autoridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y control de
resultados la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso
de¡ mal manejo, se harán acreedores a las sanciones que establezca le Ley.
A partir de año 2000, los municipios clasificados en las categorías
cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán
destinar libremente, para inversión o para otros gastos, hasta un quince por
ciento (15%) de los recursos que perciban por concepto de la participación.
ARTÍCULO 39. Se deroga el artículo 358 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 42. El presente Acto Legislativo entra a regir a partir de la
fecha de su publicación.
De los Honorables congresistas,
JUAN CAMILO RESTREPO Ministro de Hacienda y Crédito Público
En el marco de las acciones encaminadas a sanear las finanzas públicas
ocupa un lugar privilegiado el tema relativo a las destinadas a las entidades
territoriales que fueron establecidas por el Constituyente de 1991, como
instrumento para materializar la descentralización territorial. Este sistema
político busca acercar la administración pública al ciudadano asignándole
la competencia para la prestación de los servicios públicos de educación y
salud y la responsabilidad por la realización de obras de infraestructura
local a las autoridades públicas que son más cercanas a él,
transfiriéndoles si multáneamente los recursos necesarios para que puedan
cumplir con esas funciones.
El proyecto que con la presente exposición de motivos se pone a
consideración del Honorable Congreso de la República tiene por objeto
continuar y profundizar el proceso de la descentralización, promoviendo
medidas que tienden a fortalecerle, buscando simultáneamente el equilibrio de
las finanzas públicas. Mantener inflexibilidades que pueden conducir al
decaimiento de las finanzas nacionales solo conduce al fracaso del sistema de
descentralización, por cuanto lo hace insostenible en el tiempo, afectando
las finanzas nacionales, las territoriales y a la población en general, al
negarle el acceso a los servicios públicos de educación y salud y al impedir
la realización de obras de infraestructura social regional. El Gobierno es
plenamente consciente de tal situación y observa que, sin dar marcha atrás
al proceso de descentralización, debe adoptar medidas que tengan en cuenta el
contexto de las finanzas públicas nacionales y hagan sostenible en el tiempo
la transferencia de recursos a las entidades territoriales.
Esta es la esencia del proyecto de Acto Legislativo que se somete a
consideración del Honorable Congreso de la República y que a renglón
seguido se explica:
1.PRESENTACIÓN
El equilibrio económico del país y su desarrollo de- penden en gran
medida de la consolidación del pro- ceso de descentralización fiscal y del
sano ordena- miento de las transferencias territoriales. La descentralización
es un modelo económico que permite lograr el desarrollo del país como un
todo, logrando que las entidades territoriales asuman las responsabilidades
que por su propia naturaleza les son propias, sin perjuicio de la acción
complementaria de la Nación. Sin embargo, esta no puede ser una fuente de
desequilibraos fiscales estructurales, que impida finalmente el cumplimiento
de las obligaciones del Estado en todos sus niveles.
El Gobierno comparte y defiende la idea de que la profundización de la
descentralización fiscal, ordenada por la Constitución de 1991, ha sido
benéfica para el país y de allí su compromiso por llevar a feliz término
esta primera etapa de las transferencias territoriales, respetando los valores
máximos que es- tas transferencias alcanzarán en los próximos años.
La Constitución de 1991 estableció que Colombia es una República
unitaria y descentralizada, instrumentando esa definición política a través
de un sistema mediante el cual, progresivamente, se han venido transfiriendo
recursos y responsabilidades a las entidades territoriales. Una primera etapa,
la de transición, habrá de culminar en los próximos años al alcanzarse el
punto máximo de las transferencias nacionales a las entidades territoriales,
representadas por el 22% de los ingresos corrientes que se estarán destinando
a las participaciones municipales a partir del año 2001 y el 24.5% de los
ingresos corrientes que ya se viene asignando al situado fiscal para los
departamentos.
El Gobierno Nacional ha considerado de la mayor importancia garantizar el
cumplimiento de esa primera fase de la descentralización fiscal, la cual se
logrará al alcanzar las transferencias los máximos valores establecidos por
la Ley y la Constitución, al punto que el valor total de las transferencias
territoriales ya ha superado el mandato constitucional, si se contabiliza el
Fondo de Compensación Educativo, FEC.
Sin embargo, una vez cumplida esta primera etapa, y respetando el mandato
legal de llevar la participación municipal a su valor tope de¡ 22% de los
ingresos corrientes en el 2001 y mantener el equivalente al 24.5% para el
situado fiscal, se hace indispensable orientar de forma diferente el esquema
de transferencias territoriales, de tal manera que se eliminen las
restricciones que enfrenta el manejo presupuesta del gobierno central debido a
la atadura de estas transferencias a los ingresos corrientes.
De allí que el proyecto de Acto Legislativo que se pone a consideración
de Honorable Congreso de la República parte de la premisa esencial de
conservar y mejorar el sistema de descentralización, garantizando a las
entidades territoriales que las transferencias de la Nación se mantengan en
el valor máximo que, por mandato de la Constitución y la ley 60 de 1993,
deben alcanzar. Se inspira en la necesidad de avanzar hacia la segunda etapa
de la descentralización, que permitirá hacer compatible ésta con el
desarrollo de la economía y la estabilidad de las finanzas públicas
nacionales. De esta manera, el Gobierno Central recuperará parcialmente su
flexibilidad presupuesta¡ y logrará controlar su desbalance fiscal, el cual
tiene un claro origen de carácter estructura.
La propuesta consiste en que, respetando el valor histórico máximo que
habrán alcanzado dichas transferencias territoriales hacia el principio del
nuevo milenio. Se inicia así una segunda etapa de la descentralización
fiscal, en la cual el valor adquisitivo real de las transferencias se
mantendrá en el tiempo, independientemente de la evolución de los ingresos
corrientes de la Nación. Dichos ingresos han sido muy fluctuantes en razón a
los inevitables efectos de los ciclos económicos, razón por la cual, en
años como el presente, el monto de las transferencias podría disminuir en
términos reales, ocasionando la insuficiencia de recursos en las entidades
territoriales para poder cumplir con sus obligaciones en materia de salud,
educación y otras áreas de inversión social.
El proyecto propuesto encuentra pleno sustento en la jurisprudencia
constitucional. Aunque una reforma constitucional no necesita un sustento en
la propia Constitución que modifica, ni en las interpretaciones que sobre
ella se han dado, sí es importante que, dentro del criterio de armonización
de la normatividad que ella contiene, se analicen temas consustanciales a la
misma como el de autonomía de las entidades territoriales. Así, ha resaltado
la Corte Constitucional la unidad como componente del Estado, en los
siguientes términos:
Tal posición no corresponde, exclusivamente, al criterio de esa
Corporación sino que fue expresa- da, en su debido momento en el seno de la
Asamblea Nacional Constituyente. Allí se puntualizó que el Estado que nacía
con la Constitución de 1991 estaba a medio camino entre el centralismo y el
federalismo. La concepción unitaria en donde tiene asidero lo
descentralizado, no niega ni anula la premisa sobre la cual se constituye la
República. Este aspecto fue sintetizado de la siguiente manera:
La Asamblea Nacional Constituyente, luego de haber considerado todo tipo de
propuestas de modificación a la forma del Estado, entre ellas la Federal y la
Regional, decidió reafirmar el carácter unitario del Estado colombiano.
Claro que modificó el sentido convencional de este principio al colocar junto
a él, en el mismo artículo, otro principio que repercute significativamente
en la cuestión territorial: la autonomía de las entidades territoriales.
La esencia del Estado Unitario radica en la conservación de su unidad
política y jurídica. En el proyecto aprobado tales condiciones se satisfacen
plenamente. Las atribuciones más importantes del Estado continúan siendo
monopolio de la instancia nacional: funciones constituyentes, legislativa,
judicial, electoral y de control. Otras competencias de relevancia están en
cabeza de
autoridades nacionales: las relaciones exteriores, la fuerza pública, la
planeación, el orden público, la dirección de la economía, etc.2
Sin duda, la voluntad de Constituyente no fue la de minimizar el carácter
unitario de nuestra República ni de darle un trato de inferior categoría. De
hecho y como hemos visto, conserva funciones de trascendencia que no pueden
ser soslayadas y, menos aún, descuidadas financieramente.
Vale la pena indicar que la propuesta sometida a consideración del
Congreso de la República no obedece a un análisis exclusivo de esta
administración. En efecto, al poco tiempo de la expedición de la
Constitución de 1991, los analistas económicos alentaban acerca de los retos
que se asumían y los problemas que se avecinaban. Se dijo entonces:
Tan masivo aumento de transferencias no quiere decir necesariamente, que el
efecto sea un gasto adicional de esa magnitud. Tal desarrollo generaría un
incremento de déficit fiscal que amenazaría la estabilidad macroeconómica
del país. Esta situación sería el caso típico de un proceso de
descentralización que no resultaría sostenible por la gravedad de su impacto
negativo en el balance fiscal.'
Ya para 1997, La Comisión de Racionalización del Gasto Público,
integrada por economistas representantes de diversas corrientes políticas,
acertaba:
En lo referente a las fuentes, el sistema de transferencias
íntergubemamentales vigente se encuentra atado al monto de ingresos
corrientes de la Nación, condición que tiende a generar inestabilidad en las
transferencias a las regiones y, desde el punto de vista del Gobierno Central,
a producir alteraciones macroeconómicas
infortunadamente, este es el actual escenario. Si colapsan las finanzas
nacionales ninguna viabilidad tendrán los traslados a las entidades
territoriales que se nutren de ellas.
II. EL PROBLEMA DE LA FINAMAZAS PÚBILICAS A NIVEIL NACIONAL
Es claro que en materia de transferencias de re- cursos a las entidades
territoriales el Gobierno Nacional ha ido más allá de lo ordenado por la
Constitución de 1991, por ejemplo al otorgar recursos a través de los fondos
de cofinanciación o al expandir rápidamente el componente complementario
de¡ situado fiscal. En efecto, en materia de situado fiscal se creó el Fondo
de Compensación Educativo (FEC) como un mecanismo que permitió incrementar
de forma significativa los recursos destinados a la educación básica, a
pesar de haberse presentado coyunturas en las cuales el reaforo de ingresos
hubiera dado pie a una reducción de recursos en este frente.
De forma complementaria, el gobierno central ha continuado asumiendo los
costos en materia de vigilancia a través de la Policía Nacional y el
mantenimiento del sistema Judicial en todo el territorio nacional, a pesar de
que la práctica, en muchos países con esquemas de descentralización
similares al nuestro, ha sido la de ir compartiendo gradualmente estos gastos
con las entidades territoriales. Algo similar ha ocurrido en el caso de los
gastos referentes a la educación superior en las entidades territoriales,
pues la Ley 30192 ha mantenido transferencias por un valor de $ 800,000
millones (equivalente a 0.6% del PIB DE 1999).
Los recursos totales destinados a la educación y la salud básicas hoy
tienen una mejor posibilidad de aplicación eficiente después de la
flexibilización establecida en la Ley 508 de 1999, sobre el Plan Nacional de
Desarrollo. Gracias a ello se alcanzarán mayores coberturas y mejoramiento en
la calidad de la educación y la salud básica en Colombia.
La propuesta de este Proyecto de Acto Legislativo consiste en orientar con
nuevos criterios las transferencias territoriales, una vez que se haya
cumplido la primera etapa de este sistema. De esta manera, será posible
corregir el desbalance en la cuenta corriente del gobierno central y recuperar
la flexibilidad en el manejo del presupuesto.
III. EL EFECTO DE LAS TRANSFERENCIAS ATADAS A LOS INGRESOS
CORRIENTES DE LA NACIÓN.
Buena parte de la crítica situación por la cual atraviesan las finanzas
del sector central obedece al actual sistema sobre el cual está fundamentado
el régimen de transferencias a las entidades territoriales. Las
transferencias correspondientes a los rubros de situado fiscal, Fondo de
Compensación Educativo y participaciones municipales, han crecido de manera
pronunciada durante la presente década, pasando de $567.300 millones en 1990
(equivalentes al 2.8% del PIB) a cerca de $ 8 billones en 1999 (equivalentes
al 5.3% del PIB), el mayor valor en la historia de la descentralización del
país.
Descontando el efecto de la inflación, este crecimiento ha implicado una
tasa de expansión real promedio de 11.6% anual durante este período 1990-99,
donde dicho índice real se habrá casi triplicado el finalizar este año
(1999=268.6) respecto del valor real que se tenía a principios de esta
década (1990=100). Cabe resaltar también el preocupante hecho de que esta
tasa de expansión real cerca al 12% anual en las transferencias territoriales
prácticamente triplica el crecimiento real promedio de 3% anual que había
experimentado nuestra economía en las dos últimas décadas, antes de caer en
la fase de lento crecimiento que se inició desde 1996.
El rubro de las transferencias territoriales se ha constituido en la
partida presupuesta de mayor importancia relativa, equivalente hoy al 39% de
los gastos de funcionamiento, y sin lugar a dudas es uno de los que más
rápidamente se ha expandido en términos reales, como ya se mencionó.
Con relación a los ingresos corrientes de la Nación, las transferencias
territoriales han incrementado su participación de¡ 28.7% en 1990 al 47.8%
en 1999. Nótese que este último porcentaje de participación total dentro de
los ingresos corrientes de la Nación inclusive supera el 44.5% establecido en
la Constitución y la Ley 60 de 1993 (donde el 24.5% pro- viene hoy del
situado y el 20% de la participación municipal a causa de la creación, a
partir de 1996, del Fondo de Compensación Educativo (FEC), hoy convertido en
un esquema de financiación permanente, por mandato de la Ley 508 de 1999,
Plan Nacional de Desarrollo.
Cabe recordar que por mandato Constitucional de los Artículos 356 y 357 de
la Constitución Política y de las Leyes vigentes, estas transferencias
territoriales continuaron incrementándose hasta completar un tope del 46.5%
de los ingresos corrientes de la Nación en el año 2001 (resultante del 24.5%
del situado y del incremento al 22% de las participaciones municipales,
respecto del 20% que hoy se encuentra vigente).
Es entonces de la mayor importancia mantener y profundizar la
descentralización y simultáneamente corregir el desbalance estructura de las
finanzas públicas para lo cual se propone que las transferencias
territoriales, cuando hayan llegado a su punto más alto, evolucionen con la
inflación, es decir, que mantengan su valor histórico máximo en términos
reales, a partir del año 2000 en el caso de¡ situado fiscal (cuando
representará el 24.5% de los ingresos corrientes) y a partir del año 2002 en
el caso de las participaciones municipales (que llegarán al 22% de los
ingresos corrientes en el año 2001).
Según lo señalado en la Constitución, la base para el cálculo de estas
transferencias son los ingresos corrientes de la Nación. El inconveniente de
esta fórmula, es que el crecimiento del gasto público se convirtió en una
variable dependiente del crecimiento de los ingresos corrientes. En aras de
corregir esta distorsión, el Gobierno propone una fórmula que consiste en
mantener en términos reales el valor de las transferencias territoriales y de
esta manera independizar el gasto del crecimiento de los ingresos.
Las dificultades fiscales de los años 1999 y 2000, cuando se prevén
déficits en el rango de 3 a 4% del PIB, no deben dejar la menor duda sobre la
urgencia que tiene la aprobación de este Acto Legislativo. Por ejemplo, el
total de gastos corrientes, a pesar de los esfuerzos de recortes
presupuestases que sumaron cerca del 1.5% del PIB durante el mes de enero de
1999, alcanzarán una cifra cercana a 16.5% del PIB durante 1999, la cifra mas
elevada en la historia reciente del país. Aún si de allí se descontaran los
gastos relacionados con la crisis del sistema financiero y cooperativo,
fondeados con el impuesto transitorio del 2 por 1.000, los gastos corrientes
superarían en cerca de 1% del PIB los observadores en 1998, tanto por el
incremento en los pagos de intereses como por las mayores transferencias
territoriales.
El gobierno central ha tenido que contraer rápidamente su inversión
pública, a niveles del 1.6% del PIB en 1998 y al 1.3% del PIB en 1999,
respecto de niveles históricos cercanos al 2.5% del PIB (cuando las
transferencias a los territorios eran más bajas y el grueso de la inversión
corría por cuenta del Gobierno Central). Así, en esta reducción de la
inversión del gobierno central existe una motivación coyuntural, que radica
en no agravar aun más sus requerimientos de financiación, para evitar nuevas
alzas en las tasas de interés, y otra de carácter estructura¡, pues
claramente son las entidades territoriales las que están en capacidad
financiera para adelantar proyectos de inversión de carácter social.
La inversión del gobierno central deberá reducirse aún más durante el
año 2000, a tan solo 1.1% del PIB, en razón del incremento en el pago de
intereses, que estará elevándose a 3.4% del PIB. Esto significa que la
asignación de todo el producto del IVA interno, equivalente a 3.1% del PIB en
el año 2000, no será suficiente para pagar el rubro de intereses de la deuda
de¡ Gobierno Central.
Por su parte, las transferencias territoriales ascenderán a un total de
$8.3 billones en el año 2000, equivalentes a 4.8% del PIB, de las cuales 2.8%
del PIB corresponderán a situado fiscal y FEC, mientras que las
participaciones alcanzarán el 2% del PIB, teniendo en cuenta el incremento de
la tasa de participación al 21% de los ingresos corrientes. Cabe señalar que
estas cifras corresponden a los pagos efectivos, que toman en cuenta los
efectos rezagados de los reóforos y la acumulación histórica que se
presentó en años recientes.
Debido a estas mayores presiones en el gasto, el déficit del gobierno
central aun permanecería en niveles del 4.5% del PIB, a pesar de las
drásticas medidas contempladas en el Presupuesto del año 2000 presentado a
consideración del Congreso.
IV. ACCIONES DEL NIVEL NACIONAL Y LÍMITES
Durante el período 1990-98, el país ha experimentado cinco reformas
tributarías que han afectado sistemáticamente el impuesto al valor agregado
(¡VA), elevando su tasa del 1 0 al 16%, excepto en el caso de la Ley 488 de
1998 sancionada en diciembre de 1998, cuando se expandió la base de¡
gravamen a cerca de 32 nuevos productos y se adoptaron mecanismos para luchar
contra la evasión, a cambio de reducir dicho gravamen al 15% a partir de
noviembre de 1999. Si bien los recaudos tributarios se lograron elevar en 2.6%
puntos del PIB, al pasar de niveles del 8% del PIB en 1990 a cerca del 10.6%
en 1997 el gobierno central tan sólo pudo disponer de cerca de 1.5 puntos del
PIB, pues el remanente 1.1 se destinó a las mayores transferencias
territoriales.
Cabe resaltar que el gobierno también logró mejorar las condiciones de
los fiscos territoriales en la mencionada ley 488 de 1998, en la cual se
aprobaron fuentes adicionales para la propia financiación de las entidades
territoriales, al haber incrementado la sobretasa a la gasolina el 20% con
destino a los municipios y a la sobretasa al ACPM en un 6% con destino a los
departamentos.
Es preciso aclarar que de aprobarse esta reforma a los Artículos 356 y 357
de la Carta Política, este procedimiento permitirá no solo mantener, en
términos reales, el nivel histórico de recursos correspondientes a las
transferencias territoriales, sino que se constituirá en una pieza
fundamental para devolverle flexibilidad al manejo de las finanzas del
gobierno central.
Así, el Gobierno Nacional ya ha tomado la iniciativa en este frente al
presentar a consideración del Honorable Congreso un Proyecto de Presupuesto
para el año 2000 que ajusta la mayoría de sus rubros con la meta de
inflación que anunció el Banco de la República, salvo los relacionados con
las transferencias territoriales y los del servicio de la deuda. En este
sentido, el gobierno ya está aplicando en el año el año 1999 lo que le
propone al Congreso que se aplique, por mandato Constitucional, a partir del
2001 en el caso del situado fiscal y a partir del año 2002 en el caso de las
participaciones municipales, una vez se hayan alcanzado los valores
históricos máximos de dichas transferencias.
De esta manera, el Gobierno Central está aplicando desde ya en sus
finanzas públicas el mismo rasero que ahora propone para las transferencias
territoriales. La aplicación de principios de austeridad, que
simultáneamente garanticen que se mantiene el poder adquisitivo real de los
recursos ya asignados en materia de transferencias territoriales, se habrá de
constituir en la pieza fundamental para retomar la senda de la ortodoxia
fiscal que por tantos años había caracterizado al país.
Estos principios de ajuste de largo plazo vienen siendo adoptados por
muchas economías que requieren corregir desbalances estructurales, Por
ejemplo, el Congreso de la Argentina acaba de aprobar la llamada "Ley de
Convertibilidad Fiscal", consistente en adoptar mecanismos que aseguren
que el déficit fiscal consolidado se irá reduciendo continuamente hasta
llevarlo prácticamente al equilibrio fiscal en el año 2002. Gracias a este
compromiso social, sus perspectivas de colocación de bonos en los mercados
internacional se han mejorado significativamente hacia el futuro.
De forma similar, el Congreso de Brasil viene discutiendo reglas de ajuste
fiscal de largo plazo, como la llamada "Ley de Responsabilidad
Fiscal", que apunta en la misma dirección. Por último, cabe señalar la
experiencia que han tenido los EE.UU. en años recientes gracias a la
aprobación del "Balance Budget Act" que viene reportando
superávits consolidados que han mejorado de forma sustantivo las perspectivas
de la seguridad social.
En síntesis, el Estado colombiano no puede ser ajeno a la tendencia
internacional de garantizar, mediante acuerdos de largo plazo, la corrección
de los
desbalances fiscales de carácter estructural, con el fin de recuperar la
capacidad de ahorro e inversión que tanto necesita un país en desarrollo.
V. LA REFORMA COMO UNA IMPERIOSA NECESIDAD
Sólo mediante un mecanismo de este tipo, de cara al nuevo milenio que
exige mayor ahorro e inversión, será posible superar las dificultades
fiscales de tipo estructurar y recuperar la infraestructura nacional, sin
retroceder en el proceso de descentralización. De no tomarse correctivos para
reorientar los recursos públicos, la presión que continuarían ejerciendo
las transferencias territoriales sobre los gastos de funcionamiento del
gobierno central desbordaría el 42% a partir del año 2001.
Además, el Gobierno Nacional se vería abocado a tener que recortar
prácticamente la totalidad de la inversión en infraestructura, pues los
gastos de intereses ya representan mas de 3% del PIB, los servicios personales
mas del 2% del PIB, las transferencias territoriales mas de 5% del PIB y el
resto de
las transferencias representan otro 5% del PIB