PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 356, 357 Y 358 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

ARTÍCULO 1°. El artículo 356 de la Constitución política, modificado por el artículo 2°. de Acto Legislativo número 1 de 1993, que quedará así:

Articulo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.

Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el monto de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen

Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños.

 

El situado fiscal aumentará anualmente en una proporción igual al incremento del índice de inflación y se usará para atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporarán a él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación.

La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas.

Un quince por ciento de situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el Distrito Capital y los distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.

Parágrafo. A partir del año 2001, el situado fiscal aumentará en la misma proporción que la inflación. Para la incorporación de estos recursos en el Presupuesto General de la Nación se tomará como base para el incremento de situado fiscal el incremento del índice de inflación proyectado por el Banco de la República.

ARTÍCULO 2. El artículo 357 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1995, quedará así:

Artículo 357. Los Municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La Ley, a iniciativa de Gobierno, definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de esa participación, la Ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como Municipios.

Los recursos provenientes de esa participación serán distribuidos por la Ley de conformidad con los siguientes criterios: el sesenta por ciento (60%) en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la población total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida, asignando en forma exclusiva un porcentaje de esa par te a los Municipios menores de 50.000 habitantes.

La Ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí previstos, y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales.

Parágrafo. A partir de año 2002, la participación de los Municipios en los ingresos corrientes de la Nación aumentará en una proporción igual al incremento de la inflación. Para la in corporación de estos recursos en el Presupuesto General de la Nación se tomará como base el incremento de índice de inflación proyectado por el Banco de la República.

La Ley definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión social asumirán los Municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus autoridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y control de resultados la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso de¡ mal manejo, se harán acreedores a las sanciones que establezca le Ley.

A partir de año 2000, los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, de conformidad con las normas vigentes, podrán destinar libremente, para inversión o para otros gastos, hasta un quince por ciento (15%) de los recursos que perciban por concepto de la participación.

ARTÍCULO 39. Se deroga el artículo 358 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 42. El presente Acto Legislativo entra a regir a partir de la fecha de su publicación.

De los Honorables congresistas,

JUAN CAMILO RESTREPO Ministro de Hacienda y Crédito Público

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO ANTERIOR

Honorables Congresistas,

En el marco de las acciones encaminadas a sanear las finanzas públicas ocupa un lugar privilegiado el tema relativo a las destinadas a las entidades territoriales que fueron establecidas por el Constituyente de 1991, como instrumento para materializar la descentralización territorial. Este sistema político busca acercar la administración pública al ciudadano asignándole la competencia para la prestación de los servicios públicos de educación y salud y la responsabilidad por la realización de obras de infraestructura local a las autoridades públicas que son más cercanas a él, transfiriéndoles si multáneamente los recursos necesarios para que puedan cumplir con esas funciones.

El proyecto que con la presente exposición de motivos se pone a consideración del Honorable Congreso de la República tiene por objeto continuar y profundizar el proceso de la descentralización, promoviendo medidas que tienden a fortalecerle, buscando simultáneamente el equilibrio de las finanzas públicas. Mantener inflexibilidades que pueden conducir al decaimiento de las finanzas nacionales solo conduce al fracaso del sistema de descentralización, por cuanto lo hace insostenible en el tiempo, afectando las finanzas nacionales, las territoriales y a la población en general, al negarle el acceso a los servicios públicos de educación y salud y al impedir la realización de obras de infraestructura social regional. El Gobierno es plenamente consciente de tal situación y observa que, sin dar marcha atrás al proceso de descentralización, debe adoptar medidas que tengan en cuenta el contexto de las finanzas públicas nacionales y hagan sostenible en el tiempo la transferencia de recursos a las entidades territoriales.

Esta es la esencia del proyecto de Acto Legislativo que se somete a consideración del Honorable Congreso de la República y que a renglón seguido se explica:

1.PRESENTACIÓN

El equilibrio económico del país y su desarrollo de- penden en gran medida de la consolidación del pro- ceso de descentralización fiscal y del sano ordena- miento de las transferencias territoriales. La descentralización es un modelo económico que permite lograr el desarrollo del país como un todo, logrando que las entidades territoriales asuman las responsabilidades que por su propia naturaleza les son propias, sin perjuicio de la acción complementaria de la Nación. Sin embargo, esta no puede ser una fuente de desequilibraos fiscales estructurales, que impida finalmente el cumplimiento de las obligaciones del Estado en todos sus niveles.

El Gobierno comparte y defiende la idea de que la profundización de la descentralización fiscal, ordenada por la Constitución de 1991, ha sido benéfica para el país y de allí su compromiso por llevar a feliz término esta primera etapa de las transferencias territoriales, respetando los valores máximos que es- tas transferencias alcanzarán en los próximos años.

La Constitución de 1991 estableció que Colombia es una República unitaria y descentralizada, instrumentando esa definición política a través de un sistema mediante el cual, progresivamente, se han venido transfiriendo recursos y responsabilidades a las entidades territoriales. Una primera etapa, la de transición, habrá de culminar en los próximos años al alcanzarse el punto máximo de las transferencias nacionales a las entidades territoriales, representadas por el 22% de los ingresos corrientes que se estarán destinando a las participaciones municipales a partir del año 2001 y el 24.5% de los ingresos corrientes que ya se viene asignando al situado fiscal para los departamentos.

El Gobierno Nacional ha considerado de la mayor importancia garantizar el cumplimiento de esa primera fase de la descentralización fiscal, la cual se logrará al alcanzar las transferencias los máximos valores establecidos por la Ley y la Constitución, al punto que el valor total de las transferencias territoriales ya ha superado el mandato constitucional, si se contabiliza el Fondo de Compensación Educativo, FEC.

Sin embargo, una vez cumplida esta primera etapa, y respetando el mandato legal de llevar la participación municipal a su valor tope de¡ 22% de los ingresos corrientes en el 2001 y mantener el equivalente al 24.5% para el situado fiscal, se hace indispensable orientar de forma diferente el esquema de transferencias territoriales, de tal manera que se eliminen las restricciones que enfrenta el manejo presupuesta del gobierno central debido a la atadura de estas transferencias a los ingresos corrientes.

De allí que el proyecto de Acto Legislativo que se pone a consideración de Honorable Congreso de la República parte de la premisa esencial de conservar y mejorar el sistema de descentralización, garantizando a las entidades territoriales que las transferencias de la Nación se mantengan en el valor máximo que, por mandato de la Constitución y la ley 60 de 1993, deben alcanzar. Se inspira en la necesidad de avanzar hacia la segunda etapa de la descentralización, que permitirá hacer compatible ésta con el desarrollo de la economía y la estabilidad de las finanzas públicas nacionales. De esta manera, el Gobierno Central recuperará parcialmente su flexibilidad presupuesta¡ y logrará controlar su desbalance fiscal, el cual tiene un claro origen de carácter estructura.

La propuesta consiste en que, respetando el valor histórico máximo que habrán alcanzado dichas transferencias territoriales hacia el principio del nuevo milenio. Se inicia así una segunda etapa de la descentralización fiscal, en la cual el valor adquisitivo real de las transferencias se mantendrá en el tiempo, independientemente de la evolución de los ingresos corrientes de la Nación. Dichos ingresos han sido muy fluctuantes en razón a los inevitables efectos de los ciclos económicos, razón por la cual, en años como el presente, el monto de las transferencias podría disminuir en términos reales, ocasionando la insuficiencia de recursos en las entidades territoriales para poder cumplir con sus obligaciones en materia de salud, educación y otras áreas de inversión social.

El proyecto propuesto encuentra pleno sustento en la jurisprudencia constitucional. Aunque una reforma constitucional no necesita un sustento en la propia Constitución que modifica, ni en las interpretaciones que sobre ella se han dado, sí es importante que, dentro del criterio de armonización de la normatividad que ella contiene, se analicen temas consustanciales a la misma como el de autonomía de las entidades territoriales. Así, ha resaltado la Corte Constitucional la unidad como componente del Estado, en los siguientes términos:

Los principios expuestos (jerarquía, prohibición de vaciamiento de competencias), tienen una especial trascendencia en materias económicas una de cuyas expresiones se mezcla en este proceso con la malla territorial. La tercera regla de solución pone de presente que en materias económicas se intensifica el alcance y peso de lo unitario. A contrario sensu las debilidades del elemento autónomo se exacerban cuando se trata de lo económico. En el ámbito económico el principio de la unidad es esencial para evitar la desintegración y la disfuncionalidad del sistema. La administración de recursos escasos requiere de un manejo coherente de una visión que sobrepase el corto plazo. En materia económica, como se vio, existe una tendencia cohesionante muy fuerte, mas exactamente, una necesidad de unicidad muy marcada. De ahí que el principio de la jerarquía será también el que tenga aplicación preferencia.'

Tal posición no corresponde, exclusivamente, al criterio de esa Corporación sino que fue expresa- da, en su debido momento en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. Allí se puntualizó que el Estado que nacía con la Constitución de 1991 estaba a medio camino entre el centralismo y el federalismo. La concepción unitaria en donde tiene asidero lo descentralizado, no niega ni anula la premisa sobre la cual se constituye la República. Este aspecto fue sintetizado de la siguiente manera:

La Asamblea Nacional Constituyente, luego de haber considerado todo tipo de propuestas de modificación a la forma del Estado, entre ellas la Federal y la Regional, decidió reafirmar el carácter unitario del Estado colombiano. Claro que modificó el sentido convencional de este principio al colocar junto a él, en el mismo artículo, otro principio que repercute significativamente en la cuestión territorial: la autonomía de las entidades territoriales.

La esencia del Estado Unitario radica en la conservación de su unidad política y jurídica. En el proyecto aprobado tales condiciones se satisfacen plenamente. Las atribuciones más importantes del Estado continúan siendo monopolio de la instancia nacional: funciones constituyentes, legislativa, judicial, electoral y de control. Otras competencias de relevancia están en cabeza de

autoridades nacionales: las relaciones exteriores, la fuerza pública, la planeación, el orden público, la dirección de la economía, etc.2

Sin duda, la voluntad de Constituyente no fue la de minimizar el carácter unitario de nuestra República ni de darle un trato de inferior categoría. De hecho y como hemos visto, conserva funciones de trascendencia que no pueden ser soslayadas y, menos aún, descuidadas financieramente.

Vale la pena indicar que la propuesta sometida a consideración del Congreso de la República no obedece a un análisis exclusivo de esta administración. En efecto, al poco tiempo de la expedición de la Constitución de 1991, los analistas económicos alentaban acerca de los retos que se asumían y los problemas que se avecinaban. Se dijo entonces:

Tan masivo aumento de transferencias no quiere decir necesariamente, que el efecto sea un gasto adicional de esa magnitud. Tal desarrollo generaría un incremento de déficit fiscal que amenazaría la estabilidad macroeconómica del país. Esta situación sería el caso típico de un proceso de descentralización que no resultaría sostenible por la gravedad de su impacto negativo en el balance fiscal.'

Ya para 1997, La Comisión de Racionalización del Gasto Público, integrada por economistas representantes de diversas corrientes políticas, acertaba:

En lo referente a las fuentes, el sistema de transferencias íntergubemamentales vigente se encuentra atado al monto de ingresos corrientes de la Nación, condición que tiende a generar inestabilidad en las transferencias a las regiones y, desde el punto de vista del Gobierno Central, a producir alteraciones macroeconómicas

infortunadamente, este es el actual escenario. Si colapsan las finanzas nacionales ninguna viabilidad tendrán los traslados a las entidades territoriales que se nutren de ellas.

II. EL PROBLEMA DE LA FINAMAZAS PÚBILICAS A NIVEIL NACIONAL

Es claro que en materia de transferencias de re- cursos a las entidades territoriales el Gobierno Nacional ha ido más allá de lo ordenado por la Constitución de 1991, por ejemplo al otorgar recursos a través de los fondos de cofinanciación o al expandir rápidamente el componente complementario de¡ situado fiscal. En efecto, en materia de situado fiscal se creó el Fondo de Compensación Educativo (FEC) como un mecanismo que permitió incrementar de forma significativa los recursos destinados a la educación básica, a pesar de haberse presentado coyunturas en las cuales el reaforo de ingresos hubiera dado pie a una reducción de recursos en este frente.

De forma complementaria, el gobierno central ha continuado asumiendo los costos en materia de vigilancia a través de la Policía Nacional y el mantenimiento del sistema Judicial en todo el territorio nacional, a pesar de que la práctica, en muchos países con esquemas de descentralización similares al nuestro, ha sido la de ir compartiendo gradualmente estos gastos con las entidades territoriales. Algo similar ha ocurrido en el caso de los gastos referentes a la educación superior en las entidades territoriales, pues la Ley 30192 ha mantenido transferencias por un valor de $ 800,000 millones (equivalente a 0.6% del PIB DE 1999).

Los recursos totales destinados a la educación y la salud básicas hoy tienen una mejor posibilidad de aplicación eficiente después de la flexibilización establecida en la Ley 508 de 1999, sobre el Plan Nacional de Desarrollo. Gracias a ello se alcanzarán mayores coberturas y mejoramiento en la calidad de la educación y la salud básica en Colombia.

La propuesta de este Proyecto de Acto Legislativo consiste en orientar con nuevos criterios las transferencias territoriales, una vez que se haya cumplido la primera etapa de este sistema. De esta manera, será posible corregir el desbalance en la cuenta corriente del gobierno central y recuperar la flexibilidad en el manejo del presupuesto.

III. EL EFECTO DE LAS TRANSFERENCIAS ATADAS A LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN.

Buena parte de la crítica situación por la cual atraviesan las finanzas del sector central obedece al actual sistema sobre el cual está fundamentado el régimen de transferencias a las entidades territoriales. Las transferencias correspondientes a los rubros de situado fiscal, Fondo de Compensación Educativo y participaciones municipales, han crecido de manera pronunciada durante la presente década, pasando de $567.300 millones en 1990 (equivalentes al 2.8% del PIB) a cerca de $ 8 billones en 1999 (equivalentes al 5.3% del PIB), el mayor valor en la historia de la descentralización del país.

Descontando el efecto de la inflación, este crecimiento ha implicado una tasa de expansión real promedio de 11.6% anual durante este período 1990-99, donde dicho índice real se habrá casi triplicado el finalizar este año (1999=268.6) respecto del valor real que se tenía a principios de esta década (1990=100). Cabe resaltar también el preocupante hecho de que esta tasa de expansión real cerca al 12% anual en las transferencias territoriales prácticamente triplica el crecimiento real promedio de 3% anual que había experimentado nuestra economía en las dos últimas décadas, antes de caer en la fase de lento crecimiento que se inició desde 1996.

El rubro de las transferencias territoriales se ha constituido en la partida presupuesta de mayor importancia relativa, equivalente hoy al 39% de los gastos de funcionamiento, y sin lugar a dudas es uno de los que más rápidamente se ha expandido en términos reales, como ya se mencionó.

Con relación a los ingresos corrientes de la Nación, las transferencias territoriales han incrementado su participación de¡ 28.7% en 1990 al 47.8% en 1999. Nótese que este último porcentaje de participación total dentro de los ingresos corrientes de la Nación inclusive supera el 44.5% establecido en la Constitución y la Ley 60 de 1993 (donde el 24.5% pro- viene hoy del situado y el 20% de la participación municipal a causa de la creación, a partir de 1996, del Fondo de Compensación Educativo (FEC), hoy convertido en un esquema de financiación permanente, por mandato de la Ley 508 de 1999, Plan Nacional de Desarrollo.

Cabe recordar que por mandato Constitucional de los Artículos 356 y 357 de la Constitución Política y de las Leyes vigentes, estas transferencias territoriales continuaron incrementándose hasta completar un tope del 46.5% de los ingresos corrientes de la Nación en el año 2001 (resultante del 24.5% del situado y del incremento al 22% de las participaciones municipales, respecto del 20% que hoy se encuentra vigente).

Es entonces de la mayor importancia mantener y profundizar la descentralización y simultáneamente corregir el desbalance estructura de las finanzas públicas para lo cual se propone que las transferencias territoriales, cuando hayan llegado a su punto más alto, evolucionen con la inflación, es decir, que mantengan su valor histórico máximo en términos reales, a partir del año 2000 en el caso de¡ situado fiscal (cuando representará el 24.5% de los ingresos corrientes) y a partir del año 2002 en el caso de las participaciones municipales (que llegarán al 22% de los ingresos corrientes en el año 2001).

Según lo señalado en la Constitución, la base para el cálculo de estas transferencias son los ingresos corrientes de la Nación. El inconveniente de esta fórmula, es que el crecimiento del gasto público se convirtió en una variable dependiente del crecimiento de los ingresos corrientes. En aras de corregir esta distorsión, el Gobierno propone una fórmula que consiste en mantener en términos reales el valor de las transferencias territoriales y de esta manera independizar el gasto del crecimiento de los ingresos.

Las dificultades fiscales de los años 1999 y 2000, cuando se prevén déficits en el rango de 3 a 4% del PIB, no deben dejar la menor duda sobre la urgencia que tiene la aprobación de este Acto Legislativo. Por ejemplo, el total de gastos corrientes, a pesar de los esfuerzos de recortes presupuestases que sumaron cerca del 1.5% del PIB durante el mes de enero de 1999, alcanzarán una cifra cercana a 16.5% del PIB durante 1999, la cifra mas elevada en la historia reciente del país. Aún si de allí se descontaran los gastos relacionados con la crisis del sistema financiero y cooperativo, fondeados con el impuesto transitorio del 2 por 1.000, los gastos corrientes superarían en cerca de 1% del PIB los observadores en 1998, tanto por el incremento en los pagos de intereses como por las mayores transferencias territoriales.

El gobierno central ha tenido que contraer rápidamente su inversión pública, a niveles del 1.6% del PIB en 1998 y al 1.3% del PIB en 1999, respecto de niveles históricos cercanos al 2.5% del PIB (cuando las transferencias a los territorios eran más bajas y el grueso de la inversión corría por cuenta del Gobierno Central). Así, en esta reducción de la inversión del gobierno central existe una motivación coyuntural, que radica en no agravar aun más sus requerimientos de financiación, para evitar nuevas alzas en las tasas de interés, y otra de carácter estructura¡, pues claramente son las entidades territoriales las que están en capacidad financiera para adelantar proyectos de inversión de carácter social.

La inversión del gobierno central deberá reducirse aún más durante el año 2000, a tan solo 1.1% del PIB, en razón del incremento en el pago de intereses, que estará elevándose a 3.4% del PIB. Esto significa que la asignación de todo el producto del IVA interno, equivalente a 3.1% del PIB en el año 2000, no será suficiente para pagar el rubro de intereses de la deuda de¡ Gobierno Central.

Por su parte, las transferencias territoriales ascenderán a un total de $8.3 billones en el año 2000, equivalentes a 4.8% del PIB, de las cuales 2.8% del PIB corresponderán a situado fiscal y FEC, mientras que las participaciones alcanzarán el 2% del PIB, teniendo en cuenta el incremento de la tasa de participación al 21% de los ingresos corrientes. Cabe señalar que estas cifras corresponden a los pagos efectivos, que toman en cuenta los efectos rezagados de los reóforos y la acumulación histórica que se presentó en años recientes.

Debido a estas mayores presiones en el gasto, el déficit del gobierno central aun permanecería en niveles del 4.5% del PIB, a pesar de las drásticas medidas contempladas en el Presupuesto del año 2000 presentado a consideración del Congreso.

IV. ACCIONES DEL NIVEL NACIONAL Y LÍMITES

Durante el período 1990-98, el país ha experimentado cinco reformas tributarías que han afectado sistemáticamente el impuesto al valor agregado (¡VA), elevando su tasa del 1 0 al 16%, excepto en el caso de la Ley 488 de 1998 sancionada en diciembre de 1998, cuando se expandió la base de¡ gravamen a cerca de 32 nuevos productos y se adoptaron mecanismos para luchar contra la evasión, a cambio de reducir dicho gravamen al 15% a partir de noviembre de 1999. Si bien los recaudos tributarios se lograron elevar en 2.6% puntos del PIB, al pasar de niveles del 8% del PIB en 1990 a cerca del 10.6% en 1997 el gobierno central tan sólo pudo disponer de cerca de 1.5 puntos del PIB, pues el remanente 1.1 se destinó a las mayores transferencias territoriales.

Cabe resaltar que el gobierno también logró mejorar las condiciones de los fiscos territoriales en la mencionada ley 488 de 1998, en la cual se aprobaron fuentes adicionales para la propia financiación de las entidades territoriales, al haber incrementado la sobretasa a la gasolina el 20% con destino a los municipios y a la sobretasa al ACPM en un 6% con destino a los departamentos.

Es preciso aclarar que de aprobarse esta reforma a los Artículos 356 y 357 de la Carta Política, este procedimiento permitirá no solo mantener, en términos reales, el nivel histórico de recursos correspondientes a las transferencias territoriales, sino que se constituirá en una pieza fundamental para devolverle flexibilidad al manejo de las finanzas del gobierno central.

Así, el Gobierno Nacional ya ha tomado la iniciativa en este frente al presentar a consideración del Honorable Congreso un Proyecto de Presupuesto para el año 2000 que ajusta la mayoría de sus rubros con la meta de inflación que anunció el Banco de la República, salvo los relacionados con las transferencias territoriales y los del servicio de la deuda. En este sentido, el gobierno ya está aplicando en el año el año 1999 lo que le propone al Congreso que se aplique, por mandato Constitucional, a partir del 2001 en el caso del situado fiscal y a partir del año 2002 en el caso de las participaciones municipales, una vez se hayan alcanzado los valores históricos máximos de dichas transferencias.

De esta manera, el Gobierno Central está aplicando desde ya en sus finanzas públicas el mismo rasero que ahora propone para las transferencias territoriales. La aplicación de principios de austeridad, que simultáneamente garanticen que se mantiene el poder adquisitivo real de los recursos ya asignados en materia de transferencias territoriales, se habrá de constituir en la pieza fundamental para retomar la senda de la ortodoxia fiscal que por tantos años había caracterizado al país.

Estos principios de ajuste de largo plazo vienen siendo adoptados por muchas economías que requieren corregir desbalances estructurales, Por ejemplo, el Congreso de la Argentina acaba de aprobar la llamada "Ley de Convertibilidad Fiscal", consistente en adoptar mecanismos que aseguren

que el déficit fiscal consolidado se irá reduciendo continuamente hasta llevarlo prácticamente al equilibrio fiscal en el año 2002. Gracias a este compromiso social, sus perspectivas de colocación de bonos en los mercados internacional se han mejorado significativamente hacia el futuro.

De forma similar, el Congreso de Brasil viene discutiendo reglas de ajuste fiscal de largo plazo, como la llamada "Ley de Responsabilidad Fiscal", que apunta en la misma dirección. Por último, cabe señalar la experiencia que han tenido los EE.UU. en años recientes gracias a la aprobación del "Balance Budget Act" que viene reportando superávits consolidados que han mejorado de forma sustantivo las perspectivas de la seguridad social.

En síntesis, el Estado colombiano no puede ser ajeno a la tendencia internacional de garantizar, mediante acuerdos de largo plazo, la corrección de los

desbalances fiscales de carácter estructural, con el fin de recuperar la capacidad de ahorro e inversión que tanto necesita un país en desarrollo.

V. LA REFORMA COMO UNA IMPERIOSA NECESIDAD

Sólo mediante un mecanismo de este tipo, de cara al nuevo milenio que exige mayor ahorro e inversión, será posible superar las dificultades fiscales de tipo estructurar y recuperar la infraestructura nacional, sin retroceder en el proceso de descentralización. De no tomarse correctivos para reorientar los recursos públicos, la presión que continuarían ejerciendo las transferencias territoriales sobre los gastos de funcionamiento del gobierno central desbordaría el 42% a partir del año 2001.

Además, el Gobierno Nacional se vería abocado a tener que recortar prácticamente la totalidad de la inversión en infraestructura, pues los gastos de intereses ya representan mas de 3% del PIB, los servicios personales mas del 2% del PIB, las transferencias territoriales mas de 5% del PIB y el resto de

las transferencias representan otro 5% del PIB (incluyendo las relacionadas con pensiones), para un

total de gastos ineludibles del 15% del PIB, frente a unos ingresos tributarios que difícilmente superarán el 12% del PIB en los años venideros, aún suponiendo una recuperación del crecimiento económico y el éxito en la lucha contra la evasión y la elusión tributario. Así las cosas, el gobierno nacional enfrenta un déficit estructural en su cuenta corriente (ingresos menos gastos operativos) de por lo menos 3% del PIB.

La propuesta del Proyecto de Acto Legislativo consiste en orientar con nuevos criterios las transferencias territoriales, una vez que se haya concluido la primera etapa de las transferencias a los territorios, que se ha fundamentado en criterios de participación en los ingresos corrientes de la Nación. Los valores máximos que se alcanzarán en las transferencias de situado en el año 2000 y de participación en el 2001 se garantizarán en términos de su poder adquisitivo histórico al hacerlos evolucionar con la inflación a partir de esas fechas. De esta manera, será posible corregir el desbalance en la cuenta corriente de¡ gobierno central y recuperar la flexibilidad en el manejo del presupuesto.

La propuesta apunta a compatibilizar el nivel de asignación de recursos correspondiente a las trasferencias territoriales con la estabilidad de la economía. Esto implica que, independientemente de las fluctuaciones que experimenten los ingresos corrientes de la Nación como resultado de los ciclos económicos, el Gobierno Central se compromete a transferir un monto de recursos suficientes para cubrir las necesidades básicas en materia de educación, salud e inversión social.

Como se mencionó, la propuesta en este Acto Legislativo consiste tomar el valor del situado fiscal al finalizar el año 2000, y ajustarlo por la tasa de inflación. Dicho valor ascendería a $ 4.3 billones de pesos de 1999, el cual mantendría su poder adquisitivo hacia el futuro.

De forma similar, el valor correspondiente a las transferencias municipales, que alcanzaría su valor máximo en el 2001, también se ajustaría por inflación a partir de allí, con lo cual mantendrá su capacidad de compra de servicios en materia de educación y salud y de bienes en materia de inversión social.

Es fácil verificar cómo se ha ido elevando el porcentaje del¡ situado fiscal hasta alcanzar el máximo del 24.5% en 1 996 y cómo las transferencias territoriales alcanzarían el 22% en el año 2001.

A partir de esas fechas, dichos rubros evolucionarían con la inflación, manteniendo su poder adquisitivo real. De esta manera se estaría no solo preservando el poder adquisitivo de dichas transferencias, sino que el Gobierno central empezaría a recuperar la flexibilidad necesaria para el manejo de una política fiscal coherente. Es claro que de no existir esta alternativa y con la perspectiva de niveles de déficit del 4.5% del PIB en el año 2001, el gobierno no tendría alternativa distinta a la de continuar sacrificando su capacidad de inversión en infraestructura, que como se dijo pronto estaría por debajo del 1% del PIB. La iniciativa de la inversión tendría entonces que recaer totalmente en los territorios, pues el gobierno central se habría quedado sin otra alternativa para ajustar sus finanzas.

VI. RESUMEN

El Acto Legislativo que se somete a consideración de Honorable Congreso de la República se inspira en la necesidad de replantear la distribución de los recursos de la Nación, una vez se haya completado la primera etapa de la descentralización fiscal al llegar las transferencias al punto máximo señalado para ellas por la Constitución y la Ley 60 de 1993, de tal manera que, al tiempo que se respeta el valor que habrán alcanzado dichas transferencias territoriales (del¡ 22% para las particiones municipales en el año 2001 y del 24.5% en el situado a partir del año 2000), el gobierno central recupera parcialmente la flexibilidad para el manejo presupuestal y logra controlar desbalance fiscal, el cual tiene un claro origen de carácter estructural.

El sistema de transferencias de recursos nacionales a las entidades territoriales no puede ser la fuente del desequilibrio estructural de las finanzas públicas, si se quiere garantizar en el largo plazo la estabilidad de estas. El proyecto de Acto Legislativo que se propone garantiza que el monto de las transferencias se mantendrá en términos reales, mejorando y profundizando el sistema de descentralización, dando inicio a la segunda fase del proceso, el de una descentralización equilibrada y sostenible que es el propósito prioritario de esta administración.

De los Honorables Congresistas,

JUAN CAMILO RESTREPO Ministro de Hacienda y Crédito Público