Ponencia para primer debate Comisión III

Cámara de Representantes

 

Presentamos a consideración de la Comisión Tercera de la Honorable Cámara de Representantes ponencia para primer debate del Proyecto de Ley aludido.

 

Varias razones nos llevan a pensar que hay necesidad de dotar a los gobiernos departamentales de mejores instrumentos fiscales. En primer lugar, el deterioro de las finanzas seccionales ha obstaculizado el cumplimiento de importantes funciones asignadas a los Departamentos en materia de provisión de bienes y servicios públicos. El ejemplo más importante de esta situación es probablemente el relacionado con la red vial secundaria. Esta red presenta un rezago marcado, y está lejos de responder a las necesidades y desafíos del desarrollo económico y social, especialmente en condiciones de apertura. En segundo lugar, las fuentes de ingresos tributarios correspondientes en la actualidad a los Departamentos no son muy dinámicas. Tal es el caso de los impuestos específicos sobre el consumo, que han tendido a perder importancia relativa. En adición, en el marco legal vigente las autoridades departamentales no cuentan con mayor flexibilidad para el manejo de sus impuestos, ni en materia de tarifas ni en lo relacionado con la destinación de los recursos. Otra fuente potencial de ingresos, el Fondo Nacional de Regalías, presenta dificulta

des burocráticas para acceder al mismo, dispersa los recursos creando ineficiencias en su uso y hace incierto el financiamiento disponible para una entidad territorial determinada. En tercer lugar, los Departamentos más rezagados desde el punto de vista económico, que en general presentan los índices relativos más elevados de habitantes con necesidades básicas insatisfechas, cuentan con bases gravables muy reducidas, como ocurre, por ejemplo, con los vehículos en Departamentos como el Chocó y Putumayo, de manera de sus bajos niveles de recaudo no les permite atender adecuadamente los gastos mínimos para operar como gobierno.

 

Hay que tener en cuenta, por último, que los problemas fiscales de los Departamentos pueden terminar afectando negativamente las finanzas nacionales, complicando su ya deteriorada situación. Eso sucede, por ejemplo, con los establecimientos de educación superior del orden departamental, que ante la insuficiencia de recursos de los Departamentos han tenido que ser en buena medida financiados por el presupuesto nacional.

 

En términos generales, el proyecto presentado por el gobierno nacional contiene propuestas interesantes que van en la dirección de fortalecer las finanzas públicas departamentales, las cuales pasan por circunstancias difíciles, como ya se anotó. Esto nos ha llevado a acoger parte de las propuestas de dicho proyecto. El análisis que hemos hecho nos ha permitido, sin embargo, incorporar algunos ajustes en el articulado e introducir algunos elementos nuevos.

 

 

En el caso del impuesto nacional sobre vehículos automotores, como se denominaría el actual impuesto nacional de timbre sobre vehículos, los ponentes acogemos la propuesta de facultar a los Departamentos para fijar la tarifa o tarifas del gravamen, dentro de un rango. Esto les daría flexibilidad tributario. Con el objeto de contrarrestar los eventuales problemas que surgirían si la diferencia de tarifas entre los Departamentos fuera muy amplia, introducimos dos elementos. Primero, el rango dentro del cual se podrían establecer las tarifas se reduce levemente (la tarifa mínima pasaría del 0, 8% al 1 %). Segundo, los sujetos pasivos del tributo tendrían la obligación de inscribir los vehículos gravados en el registro terrestre automotor de la jurisdicción del Departamento donde se encuentre ubicada su residencia o domicilio. Esta disposición sería de gran utilidad para la adecuada administración y control del gravamen y contribuiría a desestimular el traslado de matrículas de un Departamento a otro por razones tributarlas. Además, el Departamento de residencia o domicilio del contribuyente es por lo general donde se utilizan los vehículos, de manera que habría correspondencia entre el lugar de uso habitual y la entidad territorial beneficiaria del pago.

 

En relación con el Fondo Nacional de Regalías, los ponentes valoramos positivamente la propuesta de distribuir sus recursos en forma automática a favor de los Departamentos y del Distrito Capital. Proponemos, sin embargo, una fórmula alterativa de distribución más progresiva que la asociada a la Ley 60 de 1993. La fórmula contempla como criterios de distribución la población total y con necesidades básicas insatisfechas, la extensión territorial y el producto interno bruto de cada jurisdicción, ponderados de tal modo que favorezcan a las entidades territoriales más pobres. Desde luego, la destinación de los recursos del Fondo prevista en la Constitución se mantiene, así que las entidades territoriales deberán orientarlos hacia la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los respectivos planes de desarrollo.

 

La solución para los Departamentos en situación estructural, fiscal y administrativa crítica, que son los más pobres de Colombia, no es suprimir o eliminar sus gobiernos sino darles un tratamiento especial que les permita atender las necesidades de sus comunidades y servir de vehículo de paz. Para

que reciban los créditos que supone el tratamiento especial deben, es cierto, cumplir ciertas condiciones con el objeto de evitar que se despilfarren los recursos. Esa tarea la cumpliría, en nuestra propuesta, un plan de desempeño riguroso y una auditoría sobre el uso de los recursos por parte de los gobiernos departamentales en dificultades.

 

La Conferencia Nacional de Gobernadores propuso el establecimiento de una sobretasa a la gasolina, de hasta el 5%, para los Departamentos, adicional a la sobretasa municipal de hasta el 20% que rige en la actualidad. Dadas las necesidades de recursos de los Departamentos, en la ponencia se incorpora un capítulo dedicado a la regulación de la sobretasa a la gasolina motor, para permitir a los Departamentos participar del producto del gravamen. Sin embargo, consideramos que una sobretasa departamental y municipal que en conjunto pueda llegar como máximo al 25% significaría una nueva carga tributaría para la población colombiana. Por este motivo, los ponentes consideramos que la sobretasa máxima autorizada no puede superar el 20%, es decir, la misma que rige en la actualidad. Teniendo en cuenta que, según la información disponible, apenas unos 190 municipios han establecido la sobretasa a la gasolina y que, con excepción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá (del 20%), todos aplican una tarifa menor al 15%, y en la mayoría de los casos incluso menor al 10%, hemos decidido proponer una reforma al régimen vigente en el sentido de que la sobretasa local (municipios y distritos) no exceda del 15%*/, autorizando a los Departamentos para que puedan establecer una sobretasa de hasta el 5%. Esto significa que el porcentaje máximo autorizado en la actualidad no se modificaría. Con el fin de moderar los efectos de la dispersión de tarifas entre municipios, y teniendo en cuenta las propuestas de diversas autoridades locales, los ponentes proponemos que se establezca, mediante ley, un porcentaje mínimo para la sobretasa local a la gasolina (municipios y distritos), equivalente al 5%. Algo similar se propone para los departamentos, en cuyo caso la tarifa mínima sería del 2,5% a partir del año 2.000 (Hasta fines de 1999 el 2,5 se establece como la tarifa única).

 

Los recursos de la sobretasa que podrían fijar los departamentos, al igual que los municipios, deberán destinarse, según nuestra propuesta, a financiar la construcción, mantenimiento, operación, organización y mejoramiento de la red de vías públicas y de sistemas de transporte colectivo de pasajeros, así como a financiar los estudios, diseños y adquisición de predios y equipos que demande el cumplimiento de estos objetivos. Así se dotaría a los departamentos de los recursos necesarios para financiar la red vial y otras necesidades del sistema de transporte que son de su competencia.

 

En estos términos, con la convicción de que las medidas aquí contenidas tienden al fortalecimiento de 'las haciendas departamentales, de modo que afronten con responsabilidad sus problemas fiscales, nos permitimos rendir ponencia favorable, para su aprobación en primer debate en la Comisión Tercera de la H. Cámara de Representantes, al Proyecto de Ley 0225 (Cámara) "Por la cual se fortalecen las haciendas departamentales, se autorizan unas operaciones de empréstito y se dictan otras disposiciones "