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El Personero Municipal y los Derechos Humanos.
1.
Estado social de derecho y derechos humanos. El Estado social y democrático de derecho
consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991, corresponde al
modelo de Estado de mayor vigencia en el mundo contemporáneo y en el que
confluyen tres de las más importantes posturas ideológicas: el
Liberalismo, la Democracia Clásica y el Socialismo y su primera expresión
se encuentra en la organización y funcionamiento de los municipios.
Para los liberales lo fundamental es limitar la intervención del
Estado en el goce de los derechos y libertades individuales, especialmente
en el aspecto económico, por ello se establecen como limites la división
de poderes, el procedimiento democrático de participación representativa y
el control constitucional, siendo apreciado el derecho a la igualdad como
meramente formal, es decir, como iguales ante la protección legal de las
libertades; la tradición democrática se funda en el principio de la
soberanía popular y las decisiones mayoritarias para la constitución del
poder político, mediante un procedimiento lo mas participativo e
igualitario posible; por su parte los socialistas propugnan por una justicia
material mínima como responsabilidad del Estado, en donde democráticamente
todos los ciudadanos aporten el bienestar general y reciban de la sociedad
lo materialmente necesario para vivir. Los poderes públicos en este modelo de Estado
intervienen concertadamente en la sociedad, buscando garantizar el ejercicio
material y efectivo de los derechos, pero aquí el gobierno adquiere gran
protagonismo pues ostenta la responsabilidad administrativa de dar
cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, asumiendo de forma
creciente la iniciativa legislativa o de reforma constitucional y demandando
crecientes recursos fiscales y humanos, así como estructurando equipos de
funcionarios mas especializados; de igual forma, se abren espacios mas
participativos e incluyentes de discusión, aprobación, aplicación y
evaluación de las políticas publicas. Pero a fin de evitar abusos en el
ejercicio del poder se establecen el control social como expresión de la
democracia participativa, y los de legalidad
y constitucionalidad,
garantizando la observancia de los principios fundamentales y de los valores
materiales consagrados en la Constitución, en toda actuación pública y en
el contenido de las leyes ; frente a lo anterior, se ha cuestionado la
ampliación en el ámbito de competencias por parte de los jueces, pues en
su tarea de aplicación material de la normatividad vigente y la derogación
de la inconstitucional entran en el campo de legislar, llegando a afectar la
seguridad jurídica por aplicar criterios de equidad, solidaridad o
discriminación positiva (protección de derechos a minorías), o la
justicia material por un apego férreo al principio de legalidad. Por ello, resulta oportuno recordar que todo
funcionario público tiene responsabilidades en defensa y promoción de los
derechos humanos y debe aplicar
fielmente en el ejercicio de sus funciones el principio de legalidad,
respetar y acatar las decisiones mayoritarias, así como propender por la
consecución de la justicia material, permitiendo a los mas desfavorecidos
y las minorías alcanzar los mínimos vitales de existencia a demás
del simple reconocimiento formal de sus derechos. Se debe aclarar sin
embargo, que la Ley no se constituye como única fuente de legitimación del
Estado por ser de Derecho, pues en un Estado social y democrático el
ordenamiento jurídico esta determinado por un conjunto de valores sociopolíticos
vigentes para las sociedades de nuestra época , o como lo establece el
articulo 1 de la Constitución Política: “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés
general”, caracterizándose de esta forma el contenido axiológico de un
Estado comprometido con la defensa y promoción de los derechos humanos,
como baluartes fundamentales del mundo actual. Así tenemos que además de los derechos básicos de
carácter individual como la libertad, la propiedad privada, la seguridad
jurídica o la participación democrática,
bajo la concepción social del Estado éstos adquieren una nueva
formulación y se suman otros de carácter colectivo y socioeconómico,
derivados de la función estatal de garantizar la existencia material de la
sociedad y la vida digna de sus ciudadanos, en donde la libertad política
se entiende como posible solo mediante la libertad de la sumisión económica,
a la propiedad se le asigna una función social y las instituciones políticas
se imponen como tarea la realización efectiva de la justicia material. 2.
Derechos humanos y democracia. Muchos tratadistas coinciden en señalar al
municipio como la célula de la democracia, pues es allí donde vive la
gente "de carne y hueso", allí es donde cada cual se realiza como
ser humano, y donde la gente percibe
el ejercicio del poder que el pueblo ha conferido a las autoridades para
asegurar el bienestar colectivo y el ejercicio de las libertades públicas[1].
Es el escenario de la democracia cotidiana y en consecuencia, es también el
espacio geográfico e institucional donde se vive la vigencia de derechos
humanos. Lo
derechos humanos tienen que ver íntimamente con la concepción de
democracia que se tiene en una sociedad. Así, en la antigua Grecia,
los derechos humanos eran disfrutables por todos los "hombres
libres", es decir los varones mayores de edad, con propiedades y
ascendencia aristocrática ateniense. Fuera de la concepción de
humanos quedaban las mujeres, los niños, los esclavos y los extranjeros. Y,
por ende, no había derechos
humanos para esas personas en ese tipo de democracia. Pero ahora, 2500 años
después, sabemos que humanos somos todos los que pertenecemos a esta
especie, sin importar edad, condición social, sexo, preferencia religiosa,
sexual o ideológica, escolaridad, etcétera. Y, aunque tengamos eso muy
claro a nivel teórico, faltan en la práctica las soluciones para llegar a
esa democracia plena. Unos de los derechos más invisibilizados, pospuestos,
obviados, son los de las mujeres. Se considera que si se habla de que
"todos los hombres tienen las mismas capacidades, privilegios,
intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social,
cultural, mental, personal e íntimo", allí estamos contemplados
todos, (no todas) pero tradicionalmente se olvida a las mujeres. Y no es sólo
una cuestión de semántica: en la vida cotidiana se refleja la discriminación
hacia las mujeres en todos los ámbitos: feminización de la pobreza,
violencia doméstica, violencia sexual, tráfico de mujeres, políticas de
ajuste, calidad de vida, participación política, condiciones de trabajo y
empleo, derechos reproductivos, agresiones culturales y raciales contra
mujeres indígenas, refugiadas, desplazadas y migrantes. La
importancia de los derechos humanos reside
en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la integridad y el bienestar de cada persona frente a la
autoridad. Están afincados en el reconocimiento de que la dignidad es algo
común a todos los seres humanos (mujeres y hombres), y deben ser
disfrutados sin excepción por cada integrante de la familia humana y uno de
los escenarios para su realización es el municipio. 3. Derechos humanos y
Desarrollo Humano. El
concepto de Desarrollo ha venido cambiando; se ha superado la visión del
desarrollo como fenómeno meramente económico. Actualmente, se entiende
como ampliación
de oportunidades para la realización de las personas; esto
quiere decir que: el crecimiento y los beneficios económicos que se
generen, sean distribuidos equitativamente entre todos/as, la población
mayoritaria tenga acceso a los nuevos avances científicos y tecnológicos,
a la inversión y al comercio, se extiendan los beneficios del crédito a
los sectores de menores recursos, la población tenga acceso prioritario a
servicios de salud y educación de calidad, como requisitos para desarrollar
una vida larga y productiva, se desarrolle actitudes positivas hacia las
diferencias étnicas, culturales, de género, de edad, etc., la población
tenga poder para participar en la toma de decisiones que afectan la
existencia individual y colectiva, que se conserven y cuiden los recursos
naturales para garantizar que la actual generación y las venideras, puedan
disponer de ellos, y tengan
vigencia plena de los Derechos Humanos. Todos
estos aspectos contribuyen a concretar el derecho al Desarrollo como máxima
aspiración del ser humano. El Estado y la Sociedad Civil como principales
actores, cambian sus tradicionales responsabilidades y asumen relaciones
complementarias para lograr la vigencia del Estado social de derecho
consagrado en la Constitución. El
Estado: genera leyes y reglamentos estables, eficaces y equitativos que
regulan la actividad pública y privada, son de obligación general y
protegen en su aplicación los derechos de todos/as; interviene en el
mercado para lograr en él una mayor estabilidad y equidad; actúa como
mediador entre intereses contrapuestos, a favor del bien público;
proporciona servicios públicos de calidad adaptados a las características
de las poblaciones y ejerce sus funciones con transparencia, informando y
dando cuenta de su gestión. En
la búsqueda del Desarrollo Humano sostenido y sustentable, el Estado debe
lograr que sus instancias de acción, y el municipio es una de ellas, se
acerquen más a la población de base y promuevan su participación en las
acciones que se orientan a la atención de las necesidades colectivas. Esto
requiere la existencia de mecanismos políticos y económicos
descentralizados que permitan responder eficientemente a las demandas de
los/as ciudadanos/as, con prioritaria atención a los sectores más pobres y
vulnerables incrementando las oportunidades para que ellos logren y
mantengan un nivel de vida más digno. La
Sociedad Civil, compuesta por las organizaciones de la población, el sector
empresarial (formal y no formal) y los ciudadanos a título personal, es el
otro actor importante para lograr el Desarrollo Humano. Entre las nuevas
responsabilidades que asume, complementariamente a las que ejerce el Estado,
son importantes las siguientes: relaciona a los ciudadanos con el ámbito público
y con el Estado (Juntas de acción comunal, ligas de usuarios de servicios públicos,
asociaciones comunitarias, etc.); representa los intereses y necesidades de
la población en los diversos ámbitos de la actividad humana ( sindicatos,
movimientos y partidos políticos, asociaciones de productores, comerciantes
e industriales, clubes artísticos, deportivos, gremios económicos, etc.);
protege los derechos de los ciudadanos ( Comités de Derechos Humanos, ONG,
Organizaciones de mujeres, etc.); encauza la participación y genera niveles
más amplios de organización para influir sobre las políticas de Estado y
lograr acceso a los recursos públicos (Cabildos abiertos, Consejos
Comunales, etc.); promueve formas de control y vigilancia en diferentes
campos del quehacer ciudadano (Veedurías ciudadanas, Comités de control
social, etc.); ofrece oportunidades para que las personas contribuyan en la
generación de un clima social más humano y solidario (ONGs, Iglesias). La
acción concertada entre el Estado y la Sociedad Civil en la búsqueda del
Desarrollo Humano, logra generar condiciones favorables para la vigencia de
los Derechos Humanos. El tratamiento de las ideas básicas que permitirán
establecer relación entre la gestión de las Municipalidades y las
posibilidades de construir espacios favorables al desarrollo de condiciones
que sean soporte de una existencia más humana, exige revisar algunos
aspectos sobre Derechos Humanos. 4.
¿Qué son los Derechos Humanos? Las
diversas maneras de referirse a los Derechos Humanos tienen como elemento
común la idea de que son los Derechos de la Dignidad. Esto quiere decir,
que son condiciones propias de todo ser humano que están ligadas
estrechamente a su dignidad personal. La
dignidad implica la certeza o seguridad que cada persona tiene de su valor,
o del que tienen los/las demás. El ser humano (varón y mujer) es un ser
digno: no puede ser utilizado por otros hombres, no puede ser tratado como
objeto; no es un medio sino un fin en sí mismo; por tanto los Derechos
Humanos derivan de la dignidad inherente (unida inseparablemente) a la
persona. Los Derechos Humanos responden a las necesidades que tenemos los
seres humanos para poder vivir dignamente; aparecen con la humanidad, han
evolucionado de acuerdo a cada época y son reconocidos en normas que
constituyen un cuerpo de doctrina coherente. Han
sido históricamente conquistados a través de luchas y enfrentamientos, por
lo tanto no son producto de una concesión gratuita del Estado ni de quienes
ejercen el poder, y se constituyen en motor de la humanidad al generar
corriente de opinión y de acción que moviliza a diferentes sectores
sociales para su vigencia. Esta fuerza de conquista se basa en la convicción
de que los Derechos Humanos nacen con la persona, se fundamentan en su
dignidad y al mismo tiempo la garantizan. Entre
las características principales que poseen, es posible mencionar: Son
universales.
Todas las personas, por ser tales, tenemos los mismos derechos. No importa
el género, la edad, el color, el credo, la ideología, la etnia, la
nacionalidad o el lugar en que se vive. Es decir, por la dignidad que
tenemos, nadie puede ser excluido del disfrute de sus derechos. Integrales.
Significa que todos los Derechos Humanos merecen igual atención; ninguno
tiene menor valor que otro: La promoción, el respeto y el disfrute de algún
Derecho Humano no pueden servir de pretexto para el incumplimiento de otros.
En resumen quiere decir que los Derechos Humanos son válidos por igual para todos los seres humanos, sin discriminación
alguna. Interdependientes.
Característica que está estrechamente vinculada con la anterior y
significa que los Derechos Humanos en su aplicación se reclaman mutuamente.
La negación de algún Derecho pone en peligro el conjunto de Derechos que,
por su dignidad, le corresponde a la persona. Por ejemplo: No tenemos una
vida digna si no tenemos salarios satisfactorios. Son
progresivos.
Las necesidades humanas son cambiantes porque la humanidad se enfrenta cada
vez a nuevos retos. Para satisfacerlas, se van logrando nuevos derechos que
una vez alcanzados, se incorporan al patrimonio común de las conquistas de
la humanidad. Este proceso se repite y repetirá como resultado del cambio
que experimentan las condiciones de la existencia humana. Reconocimiento
de los Derechos Humanos: Los
pueblos al tomar conciencia de los derechos que les son propios luchan por
conquistar niveles de vida más humanos. En ese proceso, estos derechos son
incorporados y forman parte de su cultura, logrando luego que sean
consagrados en la legislación nacional e internacional. El reconocimiento
formal o normativo de los Derechos Humanos no se ha producido, por lo tanto,
en un acto o en un momento de la historia; ellos no son donación del Estado
ni de órgano de gobierno alguno. El reconocimiento, es el resultado de ese
proceso que, como se ha señalado, comienza con la Humanidad y se desarrolla
de manera permanente. En él, ha influido el surgimiento de ideas y de
hechos que han marcado significativamente la historia de la Humanidad y que
propiciaron un ambiente favorable para su aceptación y vigencia. 5. Clasificación de los derechos humanos. Atendiendo
razones metodologiítas que algunos señalan como históricas en razón a la
evolución de la manera como se fueron configurando, los derechos humanos se
clasifican en tres grupos. El primer grupo de Derechos se le conoce como Derechos
Civiles y Políticos
consagrados e la capitulo I del Titulo II de la Constitución del 91;
entre ellos señalamos: Derecho a la vida, a la igualdad y no-discriminación,
a la libertad y seguridad de la persona, a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión, expresión y asociación, abolición de la tortura y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; reconocimiento de la
personalidad jurídica; igualdad ante la Ley; garantías jurídicas y
procesales de los detenidos; derecho de circulación dentro y fuera del
territorio nacional; derecho a la nacionalidad prohibición de injerencias
arbitrarias en la vida privada, en su domicilio, comunicaciones, honra y
reputación; y derecho a la paz, entre otros. Un
segundo grupo está constituido por los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales también conocidos como
derechos de Igualdad o DESC. Entre ellos señalamos: derecho al trabajo, a
condiciones equitativas de trabajo (igual salario por igual trabajo,
seguridad, higiene, protección y promoción), a la educación y a la salud;
derecho al descanso; a la limitación razonable de la jornada laboral; a la
sindicalización, negociación colectiva y huelga; a una remuneración justa
que permita a la persona y a su familia un nivel de vida digno: salud y
asistencia médica, alimentación, vivienda y servicios sociales; a la
seguridad social; derecho a la protección de la familia, la maternidad y la
infancia y adolescencia; derecho a participar en la vida cultural y a gozar
de las artes, el progreso científico y de sus beneficios. El
tercer grupo de Derechos, lo constituyen los denominados Derechos de Solidaridad, de los
Pueblos o colectivos, consagrados en el capitulo III del Titulo
II de la Constitución del 91 que responden a nuevas necesidades y a
preocupaciones de la Humanidad que han surgido como consecuencia de los
esfuerzos por establecer un nuevo orden político y económico
internacional, que garantice la vigencia de los Derechos Humanos. Entre
estos Derechos se puede mencionar: el derecho al beneficio del patrimonio
común de la humanidad, el derecho a la libre determinación de los pueblos;
el derecho a un medio ambiente sano, y al Desarrollo y bienestar general del
ser humano. El señalamiento de estos Derechos permite disponer de un marco
de referencia que muestra las posibilidades que tiene
el municipio como órgano de Gobierno Local para orientar su gestión
hacia la promoción y vigencia de los mismos en el ámbito de su jurisdicción,
como forma de concretar el Estado social de derecho. Los
Derechos Humanos considerados como relaciones de justicia y de solidaridad,
también abren espacios para la libre determinación de las personas, de los
grupos y de los pueblos, y para la construcción de relaciones de respeto y
cooperación entre ellos y se constituyen en un paradigma ético de la
sociedad. En este sentido, estos Derechos, constituyen sustento de la
Democracia ya sea entendida ésta como sistema político, como una forma de
gobierno o como una forma de convivencia de las personas. El ejercicio de la
Democracia en cualquier ámbito o forma que se exprese, se caracteriza por
propiciar la búsqueda del bien común mediante
el desarrollo de los intereses de los diversos grupos sociales, políticos,
culturales étnicos etc. incluyendo a los grupos minoritarios y más
vulnerables; también, por lograr que las relaciones entre los grupos
permitan la afirmación de identidades particulares, el ejercicio pleno de
sus derechos, el diálogo y la convivencia pacifica y por el ejercicio
responsable de la autoridad y del gobierno con transparencia y rendición
periódica de cuentas al pueblo. Se caracteriza también por promover la
participación activa individual o colectiva en los distintos aspectos de la
vida comunitaria, ejercida fundamentalmente a través de organizaciones
representativas que canalizan las necesidades de los diversos sectores de la
población y hacen posible su acceso a la toma de decisiones. El
ejercicio de la ciudadanía promovida por los órganos de Gobierno Local, se
expresa sobre todo a través de la práctica de consultas vecinales para la
formulación y ejecución de los Planes y Programas de gobierno municipal,
uno de cuyos elementos es la información permanente y oportuna a los
vecinos, sobre la gestión realizada o por realizar; la promoción de una
conciencia mayor del cumplimiento y respeto de los deberes y derechos
ciudadanos; la generación de espacios y mecanismos que contribuyan a
desarrollar el ejercicio del diálogo, la tolerancia la concertación y la
cooperación. También se expresa en la promoción de formas de organización
del vecindario con suficiente autonomía y capacidad de propuesta y de opinión
sobre los asuntos que interesan a la colectividad, atendiendo de manera
prioritaria, la participación de los sectores menos favorecidos y más
vulnerables; así mismo ejercitando la transparencia en la rendición de
cuentas sobre el manejo de recursos y bienes bajo su gestión y administración.
La
vigencia y la práctica de los Derechos Humanos permiten construir un marco
de gobernabilidad que posibilita el buen gobierno. Existe una estrecha
relación entre la práctica de la democracia, la vigencia de los Derechos
Humanos y la gobernabilidad entendida como la capacidad social de establecer
y lograr, con transparencia y responsabilidades claras, objetivos que
responden a los intereses compatibilizados de la ciudadanía. Es posible
lograr la gobernabilidad, de una parte, por la representación y participación
de la ciudadanía y el “empoderamiento” de la población y, de otra, por
una capacidad de las autoridades locales para atender las demandas de la
ciudadanía y generar condiciones de confianza, respeto y credibilidad.
Supone entre otros aspectos, el ejercicio de la tolerancia, el Estado social
de Derecho, el respeto de los Derechos Humanos, la práctica de la negociación
para la resolución de conflictos, la rendición de cuentas y la construcción
de consensos. Es expresión de la voluntad política y capacidad del Estado
para compartir el poder con la sociedad Civil. Esta voluntad política se
traduce en una forma de gobierno en la que las instituciones y los actores
de ambos lados, comparten la responsabilidad en el ejercicio del poder,
promoviendo la concertación, el imperio de la Ley, la transparencia, la
equidad, la eficacia y la eficiencia para conducir la colectividad hacia el
logro del Desarrollo Humano. Este
proceso debe permitir la intervención de todos sin excluir o marginar a
nadie porque todos somos necesarios para realizar los cambios y superar los
problemas que plantea la construcción del desarrollo local. Otros rasgos
que deben caracterizar este proceso son: la aplicación equitativa e
imparcial de la Ley, la atención a necesidades de los vecinos/as buscando
la eficacia y la eficiencia en la gestión municipal; la construcción de
consensos para conciliar intereses diversos; la rendición de cuentas de
manera transparente tanto a la población en general como a los líderes y
representantes de diferentes instituciones y, la necesidad de ejercer el
gobierno, compartiendo con los ciudadanos una visión de largo plazo sobre
el desarrollo de su comunidad que se sustente en un diagnóstico
(conocimiento) y en objetivos y en una estrategia (programas y acciones)
definidos por consenso. Así mismo, rescatar vínculos existentes no sólo
al interior del Municipio sino también en otros ámbitos de igual o de
mayor nivel de gobierno (otras municipios, el departamento y la Región). El
municipio por su origen democrático y su carácter representativo de los
intereses de la colectividad tiene un rol importante como promotora y
conductora de este proceso que le exige desarrollar amplia voluntad de
servicio y de concertación para lograr que el Municipio se convierta en
espacio favorable al desarrollo de condiciones que hagan posible una vida
digna. 5.
El Municipio y los derechos humanos. El municipio es la entidad territorial fundamental
de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política,
fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la
Constitución y la ley, y cuya finalidad es el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo
territorio (Ley 136 de 1994, art. 1). El régimen
municipal está definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por
lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones: ·
En materia de la distribución de competencias con
la nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y
presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política. ·
En relación con las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la
respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103
y 152 de la Constitución Política. ·
En lo concerniente con su endeudamiento interno y
externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de
conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo
150 de la Constitución Política. En lo relativo a los regímenes
salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas
generales que dicte el Congreso, y las disposiciones que en desarrollo de
ellas expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes
de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones
sociales que dicte el Congreso de la República,
de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del
artículo 150 de la Constitución Política. ·
En relación con los regímenes de distribución de
recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos,
de los servicios públicos a su cargo, del personal del régimen contractual
y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que
se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros,
por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4,
356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política (Ley 136 de
1994, Art. 2). Al municipio como entidad fundamental de la división
político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos
que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local,
ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir
las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Esta cláusula general de competencia, impone a las autoridades
municipales velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado
social de derecho. Las competencias atribuidas a los distintos niveles
territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley
(Constitución Política, art. 288). Corresponde al
municipio: ·
Administrar los asuntos municipales y prestar los
servicios públicos que determina la ley. ·
Ordenar el desarrollo de su territorio y construir
las obras que demande el progreso municipal. ·
Promover la participación comunitaria y el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes. ·
Planificar el desarrollo económico, social y
ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con
otras entidades. ·
Solucionar las necesidades insatisfechas de salud,
educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos
domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, con especial énfasis en la
niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados,
directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las
demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la
ley. ·
Velar por el adecuado manejo de los recursos
naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley. ·
Promover el mejoramiento
económico y social de los habitantes del respectivo municipio. ·
Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en
subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo
necesario. ·
Las demás que le señalen la Constitución y la ley
(Ley 136 de 1994, art. 3). 6.
Las funciones del municipio. La ley orgánica de ordenamiento territorial, que aún
no se ha expedido, establecerá la distribución de competencias entre la
Nación y las entidades territoriales. Sin
embargo, la Ley 715, así como la Ley 136, definen una serie de funciones y
competencias propias de los municipios, entre las cuales encontramos: 6.1. Funciones en materia de educación.[2] Competencias de los distritos y los municipios
certificados.[3] ·
Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo
en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad,
eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. ·
Administrar y distribuir entre los establecimientos
educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del
Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los
servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios
establecidos en la presente ley y en el reglamento. ·
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en
el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el
personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose
a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para
ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal
requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto
de los recursos de la participación para educación del Sistema General de
Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará
docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la
expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. ·
Distribuir entre las instituciones educativas los
docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio
entendida como población atendida y por atender en condiciones de
eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia. ·
Podrán participar con recursos propios en la
financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la
cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de
infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos
recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de
Participaciones. ·
Mantener la actual cobertura y propender a su
ampliación. ·
Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de
los directivos docentes. ·
Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de
la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para
tal fin realice el Presidente de la República. ·
Prestar asistencia técnica y administrativa a las
instituciones educativas cuando a ello haya lugar. ·
Administrar el Sistema de Información Educativa
Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la
Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento. ·
Promover la aplicación y ejecución de los planes
de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. ·
Organizar la prestación del servicio educativo en
su en su jurisdicción. ·
Vigilar la aplicación de la regulación nacional
sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros
periódicos en las instituciones educativas ·
Cofinanciar la evaluación de logro ·
Para efectos de la inscripción y los ascensos en el
escalafón, la entidad territorial determinará la repartición
organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento
que expida el Gobierno Nacional. Competencias de los municipios no certificados. A
los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones ·
Administrar y distribuir los recursos del Sistema
General de Participaciones que se le
asignen para el
mantenimiento y mejoramiento de la calidad. ·
Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones
educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado. ·
Podrán participar con recursos propios en la
financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las
inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados
por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema
General de Participaciones. ·
Suministrar la información al departamento y a la
Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento. 6.2.
Competencias en materia de Salud. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el
sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito
de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin
perjuicio de las asignadas en otras disposiciones De dirección del sector en el ámbito municipal: ·
Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y
proyectos en salud, en armonía con las
políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. ·
Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de los
recursos con destinación específica para salud del municipio, y
administrar los recursos del Fondo Local de Salud. ·
Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de
los servicios de salud para la población de su jurisdicción. ·
Impulsar mecanismos para la adecuada participación
social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en
materia de salud y de seguridad social en salud. ·
Adoptar, administrar e implementar el sistema
integral de información en salud, así como generar y reportar la información
requerida por el Sistema. ·
Promover planes, programas, estrategias y proyectos
en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y
programas departamentales y nacionales. De aseguramiento de la población al Sistema General
de Seguridad Social en Salud ·
Financiar y Cofinanciar la afiliación al Régimen
Subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar eficientemente los
recursos destinados a tal fin. ·
Identificar a la población pobre y vulnerable en su
jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado,
atendiendo las disposiciones que regulan la materia. ·
Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen
Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y
control directamente o por medio de interventoras ·
Promover en su jurisdicción la afiliación al Régimen
Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las
personas con capacidad de pago y evitar la evasión y elusión de aportes. De Salud Pública ·
Adoptar, implementar y adaptar las políticas y
planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden
nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de
Atención Básica municipal ·
Establecer la situación de salud en el municipio y
propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha
situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e
integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y
ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito
territorial. ·
Además de las funciones antes señaladas, los
distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán
ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de
factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en
coordinación con las autoridades ambientales.[4] ·
Ejercer vigilancia y control sanitario en su
jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los
establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población,
tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles,
albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales
terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios,
bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público
y plantas de sacrificio de animales, entre otros ·
Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las
normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación
o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Ningún municipio podrá
asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y
están obligados a articularse a la red departamental. ·
La gestión en salud pública es función esencial
del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán
en su ejecución en los términos señalados en la ley 715. Las entidades
territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública
en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.
Los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención,
inclusive, las que hacían parte
del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado. Para tal fin, los recursos que
financiaban estas acciones, se descontarán de la Unidad de Pago por
Capitación del Régimen Subsidiado, en la proporción que defina el Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, con el fin de financiar estas
acciones. Se exceptúa de lo anterior, a las Administradoras del Régimen
Subsidiado Indígenas y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas.
Los municipios y distritos deberán elaborar e incorporar al Plan de
Atención Básica las acciones señaladas en la ley 715, el cual deberá ser
elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del
Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. A partir del año 2003,
sin la existencia de este plan estos recursos se girarán directamente al
departamento para su administración. Igual ocurrirá cuando la evaluación
de la ejecución del plan no sea satisfactoria. La prestación de estas
acciones se contratará prioritariamente con las instituciones prestadoras
de servicios de salud públicas vinculadas a la entidad territorial, de
acuerdo con su capacidad técnica y operativa[5]. 6.3.
Otras funciones. Además de las establecidas en la Constitución y en
otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente,
con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros
recursos, promover, financiar o Cofinanciar proyectos de interés municipal
y en especial ejercer las siguientes competencias: Servicios Públicos ·
Realizar directamente o a través de terceros en
materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en
otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y
mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. En materia de vivienda ·
Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de
Interés Social. ·
Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda
de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad
con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de
recursos para ello. En el sector agropecuario ·
Promover, participar y/o financiar proyectos de
desarrollo del área rural. ·
Prestar,
directa o indirectamente el servicio de asistencia técnica agropecuaria. ·
Promover mecanismos de asociación y de alianzas de
pequeños y medianos productores. En materia de transporte ·
Construir y conservar la infraestructura municipal
de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean
propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas,
los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que
sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o
indirectamente. ·
Las vías urbanas que forman parte de las carreteras
nacionales seguirán a cargo de la Nación. ·
Planear e identificar prioridades de infraestructura
de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas viables. En materia ambiental ·
Tomar las medidas necesarias para el control, la
preservación y la defensa del medio ambiente en el municipio, en coordinación
con las corporaciones autónomas regionales. ·
Promover, participar y ejecutar programas y políticas
para mantener el ambiente sano. ·
Coordinar y dirigir, con la asesoría de las
Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control
y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio. ·
Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de
corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como
programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y
sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. ·
Promover,
cofinanciar o ejecutar, en coordinación con otras entidades públicas,
comunitarias o privadas, obras y proyectos de irrigación, drenaje,
recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de
cauces o corrientes de agua ·
Realizar las actividades necesarias para el adecuado
manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. ·
Prestar el servicio de asistencia técnica y
realizar transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del
medio ambiente y la protección de los recursos naturales. ·
En materia de centros de reclusión.
Los municipios en coordinación con el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, Inpec[6]
podrán apoyar la creación, fusión o supresión, dirección, organización,
administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las
personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que
impliquen privación de la libertad. En deporte y recreación ·
Planear y desarrollar programas y actividades que
permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio ·
Construir, administrar, mantener y adecuar los
respectivos escenarios deportivos. ·
Cooperar con otros entes deportivos públicos y
privados para el ·
cumplimiento de los objetivos previstos en la ley. En cultura ·
Fomentar el acceso, la innovación, la creación y
la producción artística y cultural en el municipio. ·
Apoyar y
fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y
formación y las expresiones multiculturales del municipio. ·
Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y
mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación
creativa por parte de las comunidades; y proteger el patrimonio cultural en
sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al crecimiento económico
y a los procesos de construcción ciudadana. ·
Apoyar el desarrollo de las redes de información
cultural y bienes, servicios e instituciones culturales (museos,
bibliotecas, archivos, bandas, orquestas, etc.), así como otras iniciativas
de organización del sector cultural. ·
Formular, orientar y ejecutar los planes, programas,
proyectos y eventos municipales teniendo como referencia el Plan Decenal de
Cultura. En prevención y atención de desastres.
Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los
departamentos podrán: ·
Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción. ·
Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de
alto riesgo y reubicación de asentamientos. En materia de promoción del desarrollo ·
Promover asociaciones y concertar alianzas estratégicas
para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en
general las actividades generadoras de empleo. ·
Promover la capacitación, apropiación tecnológica
avanzada y asesoría empresarial. Atención a grupos vulnerables ·
Podrán establecer programas de apoyo integral a
grupos de población vulnerable, como la población infantil, ancianos,
desplazados o madres cabeza de hogar. Equipamiento municipal. ·
Construir, ampliar y mantener la infraestructura del
edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero
municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando
sean de su propiedad. Desarrollo comunitario.
·
Promover mecanismos de participación comunitaria
para lo cual podrá convocar, reunir y capacitar a la comunidad. Fortalecimiento institucional ·
Realizar procesos integrales de evaluación
institucional y capacitación, que le permitan a la administración local
mejorar su gestión y adecuar su estructura administrativa, para el
desarrollo eficiente de sus competencias, dentro de sus límites
financieros. ·
Adelantar las actividades relacionadas con la
reorganización de la administración local con el fin de optimizar su
capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales,
especialmente: El pago de indemnizaciones de personal originadas en
programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de
los mismos; y, el servicio de los créditos que se contraten para ese propósito. ·
Financiar los gastos destinados a cubrir el déficit
fiscal, el pasivo laboral y el pasivo prestacional, existentes a 31 de
diciembre de 2000, siempre y cuando tales gastos se encuentren contemplados
en programas de saneamiento fiscal y financiero, con el cumplimiento de
todos los términos y requisitos establecidos en la Ley 617 de 2000 y sus
reglamento ·
Cofinanciar
cada dos años con la Nación la actualización del instrumento Sisbén o el
que haga sus veces. En justicia. Los municipios podrán financiar las
inspecciones de policía para la atención de las contravenciones y demás
actividades de policía de competencia municipal. En materia de orden público, seguridad, convivencia
ciudadana y protección del ciudadano. ·
Apoyar con recursos la labor que realiza la fuerza pública
en su jurisdicción. ·
Preservar
y mantener el orden público en su jurisdicción, atendiendo las políticas
que establezca el Presidente de la República. Restaurantes escolares ·
Corresponde a los distritos y municipios garantizar
el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción, en
desarrollo de esta competencia deberán adelantar programas de alimentación
escolar con los recursos descontados para tal fin de conformidad con
establecido en artículo 2°, parágrafo 2° de la presente ley, sin
detrimento de los que destina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
a este tipo de programas u otras agencias públicas o privadas. La ejecución
de los recursos para restaurantes escolares se programará con el concurso
de los rectores y directores de las instituciones educativas. Estos recursos
se distribuirán conforme a fórmula para la distribución de recursos de la
participación de propósito general. En empleo. Promover el empleo y la protección a los
desempleados. [1]
La
palabra Municipio viene del latín municipium,
que significaba, entre los antiguos romanos, ciudad principal que se
gobernaba por sus propias leyes. De aquí nació también la palabra
autonomía, cuya acepción original es la condición de una entidad o
circunscripción territorial de regirse por normas propias. Los
municipios eran, en la antigua Roma, las ciudades que el Imperio
incorporó a su territorio y a las que reconoció cierto grado de
autonomía para manejar los asuntos de sus vecinos.
Con antecedentes en las asambleas de vecinos de algunas ciudades
del Imperio Romano, las municipalidades se organizaron en Europa a
partir del siglo XII con la finalidad de atender los asuntos de la
comunidad que, trascendiendo la competencia de la familia, no llegaba a
serlo de la sociedad política. Las municipalidades son más antiguas
que el Estado, puesto que éste surgió del proceso de unificación de
las monarquías europeas en el Renacimiento; mientras que aquéllas se
formaron alrededor del siglo XII, y aún antes, en el Imperio Romano,
como las más espontáneas, humanas y amables de las sociedades, para
atender los problemas diarios de los vecinos. Las municipalidades fueron
realidades vitales antes que la Ley se ocupara de ellas. La Ley no las
creó, sino que simplemente reconoció su existencia [2]
Los departamentos, distritos y municipios certificados, prestarán el
servicio público de la educación a través de las instituciones
educativas oficiales. Podrán, cuando se demuestre la insuficiencia en
las instituciones educativas del Estado, contratar la prestación del
servicio con entidades estatales o no estatales, que presten servicios
educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación,
con recursos del Sistema General de Participaciones, de conformidad con
la presente ley. Cuando con
cargo al Sistema General de Participaciones los municipios o distritos
contraten la prestación del servicio educativo con entidades no
estatales, el valor de la prestación del servicio financiado con estos
recursos del sistema no podrá ser superior a la asignación por alumno
definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se
pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las
restricciones señaladas en la presente ley.
Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio
sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá
garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de
educación básica. [3]
Son entidades territoriales certificadas en virtud de la presente ley,
los departamentos y los distritos. La Nación certificará a los
municipios con más de cien mil habitantes antes de finalizar el año
2002. Para efectos del cálculo poblacional se tomarán las proyecciones
del DANE basadas en el último censo.
Todos aquellos municipios con menos de 100 mil habitantes que
cumplan los requisitos que señale el reglamento en materia de capacidad
técnica, administrativa y financiera podrán certificarse. Los
municipios certificados deberán demostrar, cuando lo requiera el
Gobierno Nacional, que mantienen la capacidad necesaria para administrar
el servicio público de educación. Aquellos municipios que no logren
acreditar su capacidad, perderán la certificación. [4]
Estas funciones son:
Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción,
comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con
prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de
materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud
humana. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el
bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos,
basuras y olores, entre otros. Vigilar en su jurisdicción, la calidad
del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones
ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la
calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades
competentes las acciones de control a que haya lugar. [5]
El Ministerio de Salud evaluará la ejecución de las
disposiciones de este artículo tres años después de su vigencia y en
ese plazo presentará un informe al Congreso y propondrá las
modificaciones que se consideren necesarias. [6]
Para información sobre el Instituto Nacional Penitenciario, INPEC,
puede consultarse: http://www.inpec.gov.co 7. Las
autoridades municipales. Como ya lo hemos señalado, la razón de ser de todas
las autoridades públicas de Colombia, es la guarda y los principios
constitucionales que orientan la acción del Estado social de derecho, que
nos son otros que la defensa, protección y promoción de los derechos
humanos. En el orden municipal,
esas autoridades encuentran una mayor posibilidad de trabajo por estos
ideales, ya que están en constante contacto y reracionamiento con los
ciudadanos de “carne y hueso”. 7.1
El Concejo Según el art. 312 de la Constitución Política, En
cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente
para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal,
integrado por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo
determine la ley, de acuerdo con la población respectiva
65. Corresponde a
los Concejos[1]
cumplir una serie de funciones relacionadas con su tarea de representar los
intereses colectivos y el bien común, el cual esta íntimamente ligado a la
profundización de la democracia, el desarrollo humano, y los derechos
humanos. En este contexto debe
comprenderse el alcance de las siguientes funciones: ·
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del municipio. ·
Adoptar los correspondientes planes y programas de
desarrollo económico y social y de obras públicas. | |||||