II
LA REELECCIÓN CAMBIA EL SISTEMA O RÉGIMEN POLITICO.
OBVIAMENTE, LA FORMA DE GOBIERNO
¿Hasta dónde las definiciones constitucionales cambian
y determinan la vida pública del país? ¿Qué tanta es la influencia de
los ordenamientos jurídicos en las costumbres y prácticas políticas de la
Nación? En principio, toda definición institucional debe producir los
cambios, más o menos profundos, crear las situaciones, más o menos
novedosas, y producir los resultados de todo orden que con ella se buscaron.
Así seguramente ocurre en la gran mayoría de los casos, pero no en todos,
porque muchas veces las normas expedidas no se aplican y, si se aplican, sus
efectos no necesariamente coinciden con lo que de ellas se esperaban.
Que las reformas institucionales produzcan cambios
políticos no es cierto en todos los casos, porque la Constituyente del 91
creó la Vicepresidencia, que había desaparecido en 1910, y ordenó la
doble vuelta, seguramente porque pensó que esas dos instituciones
transformarían la vida política nacional o, al menos la institución
presidencial en lo que tiene que ver con su origen y funcionamiento. Sin
embargo, no ha sido así. Son bien pocos los cambios que por las causas
referidas han ocurrido. Los que en realidad hayan podido tener lugar, no han
sido sustantivos. Tal vez no los ha habido porque, entre nosotros, las
definiciones constitucionales no siempre condicionan las prácticas
políticas ni las influyen en forma inmediata. A veces sucede lo contrario:
la dura realidad prevalece sobre esas definiciones, las interpreta a su
manera, las pone al servicio de sus intereses.
Así sucede, también, porque en algunas ocasiones
producen efectos distintos, inclusive opuestos y contrarios a los que se
persiguieron con su institucionalización. Es lo que ha ocurrido con la
doble vuelta para la elección presidencial. En otros países asegura mayor
representatividad y legitimidad en el gobierno porque obliga a la
celebración de alianzas políticas, a veces regionales, que le otorgan al
Presidente apoyos y respaldos que no tendría si hubiese sido elegido con
menos del 50% de los votos. Le permiten decir que "simboliza la unidad
nacional". En Colombia, en vez de los resultados anotados, ha producido
efectos perversos.
En 1994, entre la primera y la segunda vuelta, una
campaña, para no hablar de personas, buscó la financiación que necesitaba
en Cali y con ello generó crisis de tal profundidad y magnitud que todavía
no hemos podido superarla. Y en 1998, otra campaña, también presa de la
angustia por lo que pudiera ocurrir en la segunda vuelta, decidió apoyarse
políticamente en San Vicente del Caguan y creó situaciones cuyas
consecuencias nadie sabe cuándo terminarán de producirse. El país está
pagando aún el precio de esas dos tremendas equivocaciones. En el 2002,
afortunadamente, no hubo segunda vuelta y, por ello, ninguna campaña
contempló siquiera la posibilidad de vender su alma al diablo.
¿Donde radica el poder?
El acto legislativo 2 de 2004 introduce cambios
sustanciales, ciertos y profundos, expresos o tácitos, al ordenamiento
político- institucional vigente. Puede decirse que transforma el sistema o
régimen político. "La reelección cambia la forma de gobierno y es un
cambio trascendental" (José Obdulio Gaviria). Para los efectos aquí
anotados y en términos generales, por sistema o régimen se entiende el
conjunto de principios y reglas que determinan cómo se obtiene el poder,
organiza y ejerce. También, los que regulan las prácticas políticas y
administrativas, legales o informales, que le dan vida al sistema mismo y lo
ponen en funcionamiento.
Para empezar, la reelección cambia el origen del poder,
que ya no radicará en la Nación, ni en el pueblo, ni en las urnas, sino en
los escritorios oficiales.
Así ocurrirá porque el Presidente y el Vicepresidente
podrán ser candidatos a su propia reelección y, dentro de los cuatro meses
anteriores a la primera vuelta al y hasta cuando concluya la segunda, si la
hubiese, podrán adelantar sus respectivas campañas, es decir participar en
actos políticos, partidistas y electorales, hacer proselitismo e invitar a
votar por sus propios nombres y los de sus amigos al Congreso, puesto que
las elecciones legislativas tendrán lugar dentro de esos cuatro meses.
Antes de éstos también podrán hacer política si inscriben sus nombres en
las consultas internas y populares que realicen los partidos para apoyar sus
propias candidaturas o las de otros partidos o movimientos.
Los amigos del Presidente-candidato, sin consideración a
las diferencias ideológicas o partidistas que entre si puedan tener, ni al
origen de la elección de cada uno de ellos, formarán un nuevo ismo
(el uribismo, por ejemplo) y permanecerán "unidos" por las
ventajas político-electorales que otorga la cercanía al poder.
Ocurrirá todo lo contrario de lo que sucede en
regímenes verdaderamente democráticos que autorizan la reelección porque
no produce estragos políticos ni institucionales. "La imparcialidad
obliga exigir que mi nombre, ni siquiera como adjetivo, sea utilizado para
designar un partido, un grupo o un candidato" (De Gaulle).
Además, podrá participar en política toda la
burocracia oficial, la de carácter nacional, departamental y municipal, la
de las administraciones centralizadas y descentralizadas, con excepción de
quienes ocupen cargos en la rama judicial, los organismos electorales, de
control y de seguridad, que son porcentaje menor de la frondosa nómina
estatal.
Los funcionarios públicos, con pocas excepciones,
podrán, entonces, hacer política y participar en las campañas que se
adelantes con motivo de la elección de Presidente y Vicepresidente,
senadores y representantes, gobernadores y diputados, alcaldes, concejales y
ediles en todo el país.
Politizar la Administración en Colombia acaba con el
ideal de una administración fundada en los principios de la meritocracia,
políticamente neutra, imparcial, sujeta a la ley. La convierte en feudo y
reducto de los partidos y movimientos que tengan acceso al poder. Elimina
prohibiciones e inhabilidades que le sirven de "coraza" al
funcionario frente a las presiones políticas de que son objeto. La
ciudadanía perderá la poca confianza que tenía en ella y la considerará
cada vez mas ilegitima.
Los funcionarios son ciudadanos y tienen, por tanto,
derechos políticos indiscutibles, pero como ejercen parte del poder del
Estado y, por esa razón, se colocan por encima del resto de sus
conciudadanos, en todas partes del mundo, se someten a prohibiciones e
inhabilidades mas o menos estrictas o severas. Como esa neutralización o
"esterilización política" no tendrá lugar entre nosotros, la
burocracia prepotente buscará, por todos los medios, colonizar la opinión,
manipularla, reemplazarla, decidir por ella.
Y de la separación de poderes ¿qué?
La reelección también acaba con la precaria separación
de poderes que penosamente hemos tratado de construir. En efecto, a su
cuádruple condición de jefe de Estado y de gobierno, suprema autoridad
administrativa y comandante de la fuerzas armadas, que el acto legislativo
02 no limita ni modifica en ningún sentido, el Presidente suma la de
candidato a su propia reelección que le otorga poderes político-
electorales que no tenía. Ese hecho cambia sustancialmente las atribuciones
y la vocación del Presidente. También reduce apreciablemente las del
congreso
Como se dijo antes y se desarrollará mas adelante, el
Presidente en campaña hará las veces de jefe de debate de amigos suyos que
aspiren al Senado y la Cámara de Representantes. Habrá bancada, entonces,
que deba su credencial al acompañamiento político del Presidente-
candidato. Que será elegida por la "circunscripción electoral de la
Casa de Nariño". ¿Qué independencia se puede esperar de un Congreso
así elegido frente a las iniciativas oficiales y qué tipo de control
político ejercerán esas Cámaras?.
Mas adelante también se dirá en qué quedan, después
de la reelección, la autonomía de la junta directiva del Banco de la
República, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación.
La reelección también cambia las finalidades y
propósitos que deben acompañar el ejercicio del poder. A partir de ahora,
hará parte, con peso propio y de manera destacada, dentro de esas
finalidades y propósitos, la reelección del Presidente y el
Vicepresidente. Inclusive únicamente la de este último, cuando no se
presente como candidato el Presidente, por ejemplo porque ya fue reelegido.
Siempre habrá manera de decir que es esa la mejor manera de asegurar la
continuidad de las políticas y programas que se estén ejecutando.
Todo lo anterior se autorizó y aprobó sin que,
simultáneamente, se institucionalizaran las garantías que permitieran a
los ciudadanos y los partidos discrepar de la verdad oficial, oponerse a los
designios gubernamentales.
Lo anotado cambia, obviamente, la vida política del
país porque las elecciones presidenciales no serán competitivas. Habrá un
candidato oficial, el del Gobierno, que tendrá todo a su favor. Dispondrá
de los instrumentos que otorga el poder para ganar, incluidos los de ley.
Tendremos "democracia dirigida y administrada" por el Príncipe,
es decir por el gobernante de turno.
Lo que ocurre en Colombia no se puede comparar con lo que
sucede en otros países. Nuestras estructuras formalmente democráticas que
no corresponden a las estructuras económicas y sociales del país.
"Dominó constitucional"
La aprobación de la reelección exigía reformar parte
apreciable del ordenamiento constitucional vigente pues sus instituciones
políticas obedecen a una lógica, una estructura y una coherencia que deben
respetarse. Cada Constitución es un conjunto de normas que interpreta y
expresa un sistema de valores y principios. Cada uno de sus capítulos y
artículos principales hace parte de un conjunto armónico. Como las
reformas de que esos capítulos y artículos sean objeto pueden modificar el
contenido y alcance de los valores y principios que desarrollaba la
Constitución, es necesario verificar cuáles serán las repercusiones de
dichos cambios en toda la estructura institucional y establecer cómo
afectan su identidad, equilibrio y características.
Las Constituciones no pueden partirse como un queso ni
rebanarse como un salchichón. Además, las reformas que se les hagan, deben
mejorarlas y fortalecerlas. En ningún caso, desequilibrarlas,
deslegitimarlas ni debilitarlas. Lo dicho exigía ir mucho más allá de lo
que plantearon los promotores de la reforma. "Solo debe haber un
articulito sencillo, que diga: a partir de la fecha, el Presidente que
esté en el ejercicio del poder, podrá ser reelegido" (Fabio
Echeverri).
¿Dinamarca o Cundinamarca?
No sobra recordar, igualmente, que las instituciones
políticas deben acomodarse a la naturaleza, temperamento y carácter de los
pueblos para los cuales se adoptan. Cuando así no ocurre, entre el texto
escrito y la práctica política se produce un divorcio o desfase que muchas
veces conduce a que se desconozca la ley, a que se obedezca pero no se
cumpla, y a que se produzcan efectos perversos y no los que con ellas se
buscaban. Lo dijo el Libertador: "la excelencia de un gobierno no
consiste en su teoría, en su forma, en su mecanismo, sino en ser apropiado
a la naturaleza y el carácter de la Nación para la cual se
instituyó".
El análisis de la reelección no podía hacerse,
entonces, teniendo en cuenta lo que ha ocurrido o esté pasando en países
mas desarrollados políticamente porque el nuestro es caso bien distinto
desde varios puntos de vista. Por ejemplo, en grado de desarrollo económico
y existencia de un sistema de pesos y contrapesos democráticos que aquí se
desconoce, también en cultura política, para solo citar tres de las
mayores diferencias.
No es cierto que la democracia colombiana haya madurado
tanto como para ensayar la reelección inmediata. Nuestro grado de
desarrollo sigue siendo precario y es inferior al que ya lograron los
países que se citan como ejemplo para pedir que juguemos a la reelección.
Lo que importa establecer es qué ocurrirá en Colombia
ahora mismo y en el futuro, con base en lo que han sido, son y serán la
historia y prácticas políticas del país. También, lo que ha sucedido en
naciones comparables a la nuestra, como las latinoamericanas
Quienes piden que no se tenga en cuenta lo que hasta
ahora ha sucedido para efectos de establecer lo que puede ocurrir, olvidan
que la historia tiene peso específico en la vida de los pueblos y se repite
porque casi siempre da vueltas sobre sí misma. Don Quijote advirtio que
"ella es émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo
pasado, ejemplo y aviso de lo presente, y clara advertencia de lo por
venir". Y Pérez Reverte escribió: "Somos lo que somos porque
fuimos lo que fuimos". En lenguaje popular, muchas veces la gente dice
que lo que ya le pasó no le volverá a pasar, a menos, claro está, que
olvidé que fue lo que le pasó.
El régimen presidencial degenera en presidencialismo
Las Constituciones Provinciales que radicaron el
ejercicio del poder en cabeza de la que denominaron "Representación
Nacional", es decir en manos del legislativo, fueron meramente
teóricas porque en la práctica el poder lo ejercían las primeras
manifestaciones de lo que más tarde se estructuraría como rama ejecutiva.
Para las Constituciones posteriores no hubo duda sobre la necesidad de
organizar un poder que dirigiera la Nación, orientara del gobierno y
liderara la vida política del país.
Por las razones anotadas, desde cuando se empezó a
organizar el poder público en Colombia el régimen ha sido presidencial.
Aunque sin las deformaciones propias de otros países latinoamericanos, el
ejecutivo entre nosotros ha tenido evidentes preeminencia y primacía dentro
del aparato estatal. Eso ha hecho que el régimen sea decididamente presidencial
y que algunos consideren que lo que organizamos desde los comienzos de
nuestra vida independiente fue una presidencia monárquica, una monarquía
presidencial, una monarquía republicana, inclusive, una presidencia
imperial.
Paradójicamente así ha ocurrido desde cuando se
comenzó a construir el Estado de derecho, desde cuando al ejercicio del
poder se le pusieron límites y se sometió a reglas jurídicas. Cuando se
suscribió la Carta de 1886, que establecía período de 6 años y le
permitía al Presidente aspirar a un nuevo período si se retiraba del cargo
18 meses antes de las elecciones, Calderón Reyes dijo: "Hemos firmado
una Constitución monárquica". Caro respondió: "Sí, pero
desgraciadamente electiva".
Dentro del ejecutivo, el rol principal le corresponde,
obviamente, a quien ostenta la doble condición de Jefe del Estado y Jefe
del Gobierno, a quien la Constitución de 1843 definió como "el primer
Jefe de la Nación", es decir al Presidente de la República, que
también es ² suprema autoridad administrativa²
y "comandante supremo de las fuerzas armadas". El Presidente es
pieza maestra de todo el engranaje político- institucional y, en todos los
casos, actor principal de la vida nacional.
Quienes han analizado el hecho coinciden en señalar que
"ocupa el vértice de la pirámide institucional, con todos los
atributos del mando... es la clave del arco en la estructura del Estado...
tiene tanto poderío que por eso no soy partidario de la irresponsabilidad
presidencial ni del período demasiado largo" (Alzate Avendaño). Y
agregan que "el régimen presidencial progresivamente, desde 1886, ha
ido escalando cotas más elevadas de poder institucionalizado y fáctico...
a ese proceso de hipertrofia del ejecutivo ha tenido que enfrentarse el
Congreso, en evidentes condiciones de inferioridad" (Carlos Restrepo
Piedrahita).
Si a los citados títulos se quería agregar la
reelección inmediata era necesario adoptar las medidas complementarias que
evitaran pasar de un sistema democrático presidencial a uno presidencialista
autoritario. Se cae en el presidencialismo cuando se
institucionalizan las deformaciones y excesos del régimen presidencial.
En vez de reforma, contrarreforma
Los propósitos político-legislativos del Gobierno Uribe
cuando inició su gestión se resumían en la gran reforma que había
prometido durante la campaña (Congreso unicameral, reducción en un
cuarenta por ciento del número de sus miembros, convocatoria a elección de
nuevos senadores y representantes, creación de regiones autónomas que
reemplazaran los departamentos y tuvieran parlamentos que ejercieran
funciones legislativas, supresión del servicio militar obligatorio). El
instrumento para su aprobación era el referendo, que también hizo parte de
la campaña. De esa agenda no hacía parte la reelección.
"El 7 de agosto a las 5 p. m.", el mismo día
de su posesión, tal como lo había ofrecido, el Presidente entregó al
Senado el proyecto respectivo. Pero en él no aparecieron algunas de las
promesas de campaña. Se incluyeron temas distintos. Y las modificaciones
que, a iniciativa del Gobierno o con su visto bueno, le introdujo el
Congreso, transformaron sustancialmente la iniciativa. Dejó de ser el referendo
para la reforma política y se convirtió en el plebiscito para el
ajuste fiscal. Tuvo lugar así un primer gran cambio en la agenda
gubernamental. Tan de fondo que fue esa la razón que mas influyó para que
la ciudadanía no concurriera a las urnas y el referendo fuera derrotado.
Como el tema de la reforma política quedó expósito,
porque el Gobierno lo abandonó, el Congreso lo hizo suyo y expidió el acto
legislativo Nº 1 de 2003 que trata, sobre todo, temas electorales (lista
única, umbral cifra repartidora, voto preferente).
El Gobierno cambió por segunda vez de agenda cuando
decidió apostarle todo a la reelección y mantener en el closet de los
asuntos pendientes la reforma política (estatuto de la oposición,
ordenamiento territorial, financiación de campañas) y los temas que
hicieron parte de las mesas de trabajo que integró para desarrollar las
reformas judicial y del Estado, las finanzas públicas y el régimen
pensional. También aplazó el proyecto que inicialmente llamó de
alternatividad penal y que debía definir el marco jurídico para las
conversaciones con las autodefensas.
En vez de la gran reforma política que había
ofrecido en campaña, el Gobierno puso todos los huevos en el canasto de la
reelección que constituye una verdadera contrarreforma porque tiene
alcance regresivo: concentra el mayor poder del Estado en manos del
Presidente, reduce oportunidades, viola el respeto debido a las reglas de
juego, disinstitucionaliza, abandona los propósitos de cambio y no
garantiza los derechos de la oposición. Construye un sistema políticamente
cerrado.
Uno de los problemas políticos mayores de toda sociedad
es la confrontación permanente entre quienes desean entrar y quienes se
sienten irremplazables, pretenden reemplazarse a sí mismos. Entre quienes
detentan el poder y quieren conservarlo, a veces por todos los medios a su
alcance, y quienes aspiran a él. Someter ese conflicto a reglas de
civilizada convivencia y sana competición democrática, constituye acto
propio de modernización política. De verdadera reforma política. La
reelección no supera ni reglamenta esa inevitable confrontación. Por el
contrario, la agudiza, y se convierte en acto propio de regresiva
contrarreforma política.
El Rey desnudo
El proyecto que autoriza la reelección no tuvo,
formalmente, origen en el Gobierno. No fue presentado a consideración de
las Cámaras por ningún ministro. Pero se tramitó como si se tratara de
iniciativa oficial, porque desde cuando el asunto comenzó a ventilarse, fue
claro que el Presidente estaba interesado y que era él quien, a través de
sus funcionarios y más cercanos amigos, la promovía y ordenaba lo que
debía hacerse. El coordinador de los congresistas partidarios de la
propuesta dijo a los medios que el Presidente estaba "ampliamente
informado sobre la estrategia que desarrollamos".
Abanderados y defensores de la reelección son destacados
miembros del Gobierno y uribistas "pura sangre". En primer lugar,
el consejero presidencial Echeverri Correa que, aunque no tiene el carácter
de funcionario público, se comporta como importante miembro del Gobierno.
Sin duda, lo es en la práctica. No se necesita estar en la nómina del
Estado para ejercer el poder que ejerce el ex -presidente de la Andi en el
Palacio de Nariño. Defiende el proyecto con tanta convicción y fuerza que,
en vez de asesorar al Presidente por contrato, debería ser Ministro del
Interior por decreto.
Claro que Echeverri seguramente prefiere ser consejero
por contrato porque ejerce todo el poder que su Jefe le asigne, mas el que
él mismo se atribuya, sin tener el peso de las inhabilidades,
responsabilidades e incompatibilidades propias de los servidores públicos.
La iniciativa contó, obviamente, con el respaldo de toda
la bancada uribista que la conforman el Partido Conservador, los senadores y
representantes que acompañaron al Presidente en las elecciones del 2.002 y
los congresistas procedentes del oficialismo liberal que ahora apoyan su
obra de gobierno.
La función colegisladora del gobierno en este caso fue
mayor de la que en su momento ejerció en relación con el referendo. Para
sacar adelante el proyecto, el ejecutivo se empleó a fondo y sin reservas.
Su empeño fue tal que las "travesuras" del Gobierno en las
Cámaras hicieron recordar la conocida historia del Rey ("El traje
nuevo del Emperador" de Hans Christian Andersen) cuyos súbditos
decían verlo desfilar vestido con sus mejores atuendos, hasta que un niño
descubrió que en realidad se paseaba desnudo. Así le ocurrió al
Presidente Uribe. Era el campeón del anti- clientelismo y la lucha contra
la corrupción hasta el día en que lo atacó la ambición reeleccionista. A
partir de ese momento apeló, en mayor proporción que antes, a prácticas
propias de las perores épocas en las relaciones del ejecutivo con el
Congreso
Apoyo externo
Como el conflicto que padecemos se ha internacionalizado,
la reelección de Uribe importa a varios gobiernos extranjeros. A unos mas
que a otros, obviamente.
Al que mas interesa, por razones conocidas, es al de
Estados Unidos. Por ello, cuando el asunto apenas empezaba a tratarse y ni
siquiera se había presentado al Congreso el proyecto respectivo, su
Embajador en Bogotá, en difundidas declaraciones, respaldó la idea. Dijo
expresamente: "Las Farc tienen casi 40 años, mientras el período
presidencial es de 4 años, o sea un 10 por ciento. Eso para las Farc es
como una semana. Ese grupo siempre ha tenido la táctica de que cuando ha
habido presidentes firmes y populares, como Uribe, ha buscado la manera de
esperar a que llegue el próximo".
Tal vez no sobre recordar que el mismo Embajador, en su
momento, públicamente apoyó el referendo que fue derrotado a fines del
2.003
No todos estuvieron de acuerdo con tan abusivo
pronunciamiento: "Es atrevido que el
Embajador de USA diga que la reelección es necesaria, con el argumento un
poco tonto de que la guerra lleva 40 años y Uribe solo tendrá cuatro. No
tiene pies ni cabeza. La ayuda y la cooperación pueden necesitarse, pero no
bajo la rendición del Estado" (Héctor Osuna).
.
Aunque la Cancillería colombiana guardó silencio y
"regalados" congresistas colombianos se solidarizaron con esas
declaraciones, el Departamento de Estado, desde Washington, las rectificó,
después de afirmar que al Gobierno de Estados Unidos no le correspondía
intervenir en la política interna de otros países.
Por la misma época, con otras palabras, el Presidente
Uribe había dicho algo parecido: "La patria necesita varios períodos
de autoridad para frenar la acción de los violentos… Si le dieron 40
años a Tirofijo, ¿por qué no le dan un tiempito mas a la seguridad
democrática?".
El Jefe del Comando Sur de Estados Unidos también fue
directo, aunque un poco reservado cuando dijo que para el éxito del Plan
Patriota se requiere "uno, un liderazgo continuo del Presidente Uribe;
dos, un apoyo continuo de E. U.".
A otro Gobierno que le interesa la reelección en
Colombia es al del Ecuador. Mas adelante, en el apéndice, cuando se
presenta lo que está ocurriendo allí en relación con el mismo tema, se
reproducen las declaraciones que el Presidente Lucio Gutiérrez hizo durante
su reciente visita a Bogotá.
En su momento fueron reveladas las conversaciones
privadas que sostuvieron el Presidente Uribe y el ex –Presidente Samper.
Editorialmente El Tiempo las resumió así: "Según las versiones
publicadas, Samper le presentó a Uribe el insólito argumento de que el
ambiente parlamentario de esa propuesta (la de reelección) se mejoraría sin
algunas extradiciones" (subrayas fuera de texto).
Como lo anota el mismo diario, "el huracán de la
reelección está causando los estragos que se preveían" porque del
debate a que ella da lugar empezaron a hacer parte el proceso 8.000 y la
extradición de los miembros de las autodefensas, tal como mas adelante se
reseñará.
Las autodefensas también se han pronunciado a favor:
"cuando existe un buen mandatario, que ha ejecutado bien su función,
aunque cojea en lo social todavía, debe tener la posibilidad de que pueda
ser reelegido (sic) y el país debe crear las condiciones para que eso
suceda. En eso se ha avanzado… y todas las autodefensas estamos de
acuerdo" (Salvatore Mancuso).
Ventajas de la reelección
Quienes la defienden, lo hacen por razones coyunturales.
Piensan única y exclusivamente en la persona de Álvaro Uribe y en la
gestión que cumple, particularmente en su política de seguridad
democrática. En privado aceptan que, institucionalmente, la reelección
no conviene. Sostienen que si el nombre de Uribe Vélez no estuviese de por
medio, otra sería su posición. Se consuelan, inclusive, diciendo que la
reelección es el precio que debemos pagar para poder tener un buen
Presidente y agregan que, después de posesionado Uribe para su segundo
período, se debe derogar la reelección.
Pero como esa clase de argumentos no dan para reformar la
Constitución y echar por la borda el mayor capital político del país –el
respeto por la institucionalidad-, públicamente hacen otras
consideraciones. Se refieren, por ello a las ventajas político-
institucionales de su propuesta, que son las que aquí se deben analizar
porque tienen relación con el propósito que persigue este ensayo.
Los documentos que mejor recogen las razones y motivos
por los cuales se propuso la reelección son el libro "La reelección,
que el pueblo decida" del consejero presidencial José Obdulio Gaviria
y la exposición de motivos que acompañó el proyecto presentado a
consideración del Senado. Esas razones y motivos se pueden resumir así:
"Colombia debe dar el paso hacia una democracia
plena, sin restricciones, en la que los gobernantes sometan sus ejecutorias
a la evaluación periódica del pueblo, para que el soberano determine si
merecen o no continuar en sus cargos. Para que haya cíclico y democrático
examen de sus acciones, y los electores tengan el derecho de elegir para un
segundo período a quienes pasen esa prueba". La prohibición de la
reelección "constituye una limitación a la democracia, un recorte a
su pleno vigor". La no reelección es principio proscriptivo y, por
tanto, antidemocrático."Es síntoma evidente de sub-desarrollo
político". La no reelección "ofende el buen criterio de la
ciudadanía, no es democrática".
b) "El período de cuatro años es corto. No
garantiza el éxito de un programa de gobierno". Hay que darle
estabilidad y continuidad a proyectos de largo plazo. Los complejos y
críticos problemas que vive el país no se puede en tan breve período.
c) La sociedad colombiana ha madurado políticamente
gracias a la aparición de una clase media numerosa y una clase obrera
urbana que no se deja condicionar ni manipular por quienes ejercen el poder.
d) El gobierno responde ante el pueblo. La reelección
evita la impunidad política porque se castiga con la derrota a quien lo ha
hecho mal.
La experiencia de los gobernantes debe ser puesta
al servicio del país.
Estos argumentos son teóricamente válidos. Desarrollan
valores y principios políticamente correctos. No son heréticos. Pero su
análisis y estudio detallados permiten concluir que, infortunadamente, su
vigencia no puede ser total y absoluta en todos los casos. Su aplicación
admite grados y matices. También es claro que el logro de los objetivos
propuestos puede alcanzarse mediante instrumentos políticos y jurídicos
distintos de la reelección. Esa la razón para que ésta no se permita en
países que son democráticos y se haya prohibido en Colombia casi siempre.
Igualmente, para que se someta a exigentes condiciones y requisitos cuando
se acepta.
Conviene agregar también que la validez de los
argumentos expuestos a favor de la reelección debe confrontarse con la
realidad de las experiencias vividas porque, en países como los de América
Latina, no son tan evidentes las relaciones que en otras partes se dan entre
gestión gubernamental y comportamiento electoral de la ciudadanía.
La reelección realiza la democracia plena
Si la reelección fuese el ideal democrático que
profundiza la participación ciudadana en la vida pública y logra otras
maravillas comparables, todos los países la habrían adoptado siempre, con
carácter permanente, sin ningún tipo de restricciones, condiciones o
limitaciones. Teóricamente todo mandato popular debería poderse prorrogar
de manera indefinida, puesto que es el ciudadano elector quien en forma
soberana decide si lo hace o no.
Sin embargo, no ocurre así porque existen ejemplos de
sistemas democráticos que la prohíben de manera total y absoluta. El mejor
ejemplo es, tal vez, el de Méjico.
En otros países se ponen límites al número de veces.
Estados Unidos no permite mas de una reelección consecutiva o diferida.
Y los que la permiten, la someten a requisitos
especiales, por ejemplo, en cuanto al número de ciudadanos que debe
participar en la elección (umbral) o de votos que debe obtener el candidato
(mayoría calificada).
En todos los casos, se controla de manera estricta y
severa la gestión oficial y política del Presidente- candidato y se rodea
de garantías a los partidos y candidatos que puedan ser sus competidores.
Así ocurre por consideración elemental: en algún
momento, mas temprano que tarde, quien pretende la reelección intentará
abusar, o abusará del poder que ejerce para conseguirla. Lo harán él y/o
sus amigos y validos. Es inevitable que así suceda. Por eso hay que
proteger a los gobernantes contra ellos mismos, contra sus propios demonios.
Sostener que cuando hay reelección el pueblo decide
es frase de cajón propia de la que algunos llaman política- ficción. Hace
parte de las que periódicamente se emplean para presentar hechos y
situaciones que conviene maquillar. La política es como la alta cocina:
cuando uno ve como se preparan los mejores platos, pierde el apetito, es
frase afortunada que le atribuyen a Churchill.
Afirmar que la reelección realiza la democracia perfecta
y plena, sin restricciones, es canto a la bandera que olvida la naturaleza
del poder y la manera como se ejerce. Igualmente desconoce los ordenamientos
constitucionales de los regímenes presidenciales que en el mundo han sido y
son.
En países políticamente sub-desarrollados –como
Colombia- cuando hay reelección inmediata, quien decide es el poder, no el
pueblo. Frente a quienes lo ejercen, los ciudadanos se intimidan y cohiben.
Las críticas a la gestión oficial se toman por muchos como agravios al
gobernante. La oposición la vuelven conspiración. Ya uno de los senadores
reeleccionistas llamó a sus contradictores aliados de la subversión y el
terrorismo. La democracia queda secuestrada y los electores convertidos en
rehenes de quienes detentan el mando y quieren conservarlo a cualquier
precio. Que el pueblo decide es, entonces, frase que esconde la trampa de la
reelección.
Período corto
Como consideran que el de cuatro años es corto y no
permite ejecutar políticas de largo plazo ni darle continuidad a programas
serios, aprobaron ampliarlo a 8 mediante la suma de dos períodos de cuatro.
Así ocurrirá porque todos los Presidentes que aspiren lograrán la
reelección. Obviamente, todos la buscarán. Aún sin abusar del poder, el
Presidente en funciones tiene ventajas grandes sobre los demás
competidores.
"Los aspirantes aducen que necesitan mas tiempo para
cumplir con su programa de gobierno. Como si hubiesen períodos mágicos
para la solución de los problemas; o como si para ellos hubiese fórmulas
definitivas. Detrás de estas exigencias surgen las tendencias hegemónicas…"
(Eduardo Posada Carbó).
Desde mediados del siglo pasado, en Argentina, cuando el
período era de 6 años, quienes se opusieron a que se autorizara la
reelección lo tuvieron claro: "Admitirla es extender a doce años el
término de la Presidencia. Quien la pretenda tiene siempre medios, que
utilizará para conseguirla".
En el congreso alcanzaron a proponer y aprobar que se
autorizaran no una sino dos reelecciones. En el caso del Presidente Uribe,
hubiera podido acumular tres períodos, o sea 12 años. Así lo permitía la
equivocada propuesta que por descuido o deliberadamente aprobaron en 7
debates distintos. En el octavo corrigieron y dispusieron que sólo tendrá
derecho a una elección más.
Frente al texto finalmente aprobado, ¿Quién garantiza
que dentro de 4 años no se proponga que conviene permitir nueva
reelección? Es hipótesis que no debe descartarse. Casos se han visto.
Tampoco hay manera de prohibir que así ocurra. Hay quienes lo piensan.
("El país se ganó a Uribe. Necesitamos un tipo así... alguien que si
le dan cuerda se quede 16 años... eso le sienta al país").
Le sentaría tanto que el proyecto aprobado puede
conducir a que el poder lo ejerzan durante 16 años el Presidente y el
Vicepresidente que hayan integrado la misma fórmula. Así ocurrirá si al
término del segundo período de un Presidente es elegido su Vicepresidente
para un primer período (situación que el proyecto prevé y autoriza) y ese
Vicepresidente, convertido en Presidente, es reelegido para un segundo
período. De esa manera entre los dos, Presidente y Vicepresidente del mismo
partido, movimiento o corriente política, completaràn 16 años en la
jefatura del Estado y del Gobierno.
Un periodo de ocho años es demasiado largo para una
sociedad como la colombiana. Lo fue en 1830, primera y única vez en que se
estableció. Era tan extenso que no se aplicó ni una sola vez porque en
1832 se volvió al de 4 años. Ahora también sería demasiado largo.
Período razonable es el de 5 años, tal como se ha propuesto en ocasiones
anteriores.
Inexplicablemente quienes defienden la reelección porque
consideran que el período hoy vigente es corto, no propusieron que se
ampliara a 5, junto con el del Congreso. Ampliar el período no
significa prorrogar, por acto de las Cámaras, el de quienes fueron elegidos
antes. La fórmula de los 5 años se aplicaría, por ejemplo, a partir del
2010, cuando se cumplen 200 años de vida independiente y 100 de la
importante reforma constitucional de 1910, que, entre otras cosas, puso fin
a los estragos de la "reelección" de Reyes.
Países que tuvieron períodos largos lo están
reduciendo. Francia lo hizo. Pasó de 7 a 5 años. Y Chile, que tiene uno de
6, está aprobando su reducción a 4.
Estabilidad y continuidad
También sostienen que la ejecución de políticas,
programas y proyectos que demanden tiempo debe garantizarse mediante la
reelección. Olvidan que son varios los instrumentos políticos y jurídicos
que sirven dicho propósito sin tener que pagar el alto precio institucional
que ésta demanda, ni tener que soportar sus estragos.
El uribismo anunció que crearía y organizaría el
instrumento a que mas acuden las democracias para los efectos citados.
Anunció la creación de un nuevo partido político. Infortunadamente
abandonó la idea, a pesar de que las condiciones para crearlo están dadas
y son favorables: hay el espacio político y el electorado que lo llenaría;
el Presidente y sus amigos tienen tesis y propuestas que facilitan
estructurar seria plataforma doctrinaria y programática; todos los
dirigentes y militantes de la nueva organización reconocerían la jefatura
indiscutible de Alvaro Uribe. Además, el Presidente ha ido reuniendo en
torno suyo dirigentes de valía como el ex ministro Londoño Hoyos de quien
El Tiempo dijo, antes de que lo sancionara la Procuraduría, que
"habría podido ser el gran ideólogo del proyecto de centro derecha
que encarna Álvaro Uribe" (subrayas fuera de texto). La creación de
ese partido crearía nuevas alternativas al tradicional bipartidismo
colombiano y oxigenaría de verdad el sistema político nacional.
Además, sin reelección, el país le ha dado continuidad
a las políticas que en su opinión la han merecido. Desde las épocas de
don Pedro Gual, hemos tenido la misma política internacional. Para bien o
para mal, los partidos tradicionales, y los nuevos también, han convenido
que esa política no se cambia ni hace parte de sus controversias. Por ello
ha habido continuidad envidiable, según algunos.
Desde fines de los años 50 y comienzos de los sesenta ha
ocurrido lo mismo en relación con la política macroeconómica (moderado
intervencionismo estatal y sustitución de importaciones). Después de que
rigió durante cerca de tres décadas, fue cambiada en los 90 por la
apertura neoliberal y el Consenso de Washington que los últimos cuatro
gobiernos han aplicado con pequeños ajustes. Ejemplo adicional de
destacable continuidad sin necesidad de que haya habido reelección.
Parece broma, pero no lo es. La clase política
colombiana, gracias a su flexibilidad y capacidad de adaptación, entiende
que entre uno y otro gobierno realmente hay muy pocos cambios, los que puede
haber son de estilo, y, si la hay de fondo, los acepta sin mayor esfuerzo.
Eso explica porqué, muchas veces, las mismas personas representan
personalmente a sucesivos Presidentes de la República en la Comisión
Asesora de Relaciones Exteriores y que quienes jugaron papel protagónico en
la política de paz del Presidente Pastrana sean ahora Embajadores del
Presidente Uribe, que no pierde oportunidad de atacar dicha política porque
fue eso lo que le dio el triunfo y le permiten ahora apuntalar la
reelección.
¿Fin de la impunidad política?
Pensar que con la reelección se sanciona al mal
gobernante, hace parte también de un razonamiento equivocado. Si el
gobernante es malo, debe sancionársele sin esperar a que llegue el momento
en que aspire nuevamente. Hay que hacerlo cuando falte a sus deberes a
través de la revocatoria del mandato, el voto de censura a sus ministros y
los juicios políticos que adelanten las Cámaras.
Es un error permitirle al Presidente que ha causado toda
clase de estragos que aspire a un nuevo mandato, porque se sabe, de
antemano, que abusará del poder para hacerse reelegir ¿Por qué no
ahorrarle al país los estropicios que causará la campaña reeleccionista?
¿Por qué esperar a que el pueblo en las urnas diga que piensa de un mal
gobierno?.
Algunos también sostienen que la reelección permite
aprovechar los conocimientos y la experiencia que los Presidentes
adquirieron en el ejercicio del mandato. Olvidan, sin embargo, que en otras
partes ese propósito se logra disponiendo que los ex –Presidentes sean
senadores vitalicios. Por eso llama la atención que las iniciativas que en
ese sentido se han formulado en Colombia no hayan contado con el apoyo de
quienes ahora son decididos reeleccionistas.
Los argumentos que mas se dan, entonces, a favor de la
reelección –realiza la democracia plena, profundiza la participación
ciudadana en la vida pública, permite al elector decidir si premia o
castiga al gobernante concediéndole un nuevo período o no-, son apenas la
espuma de un razonamiento incompleto que se niega a presentar y analizar el
mundo de los hechos que supera y desborda premisas para algunos a veces
axiomáticas.
La validez de esos argumentos, además, debe confrontarse
con la realidad de las experiencias concretas de lo que ha sido la
institución en naciones comparables a la nuestra.
"Democracia de sondeo"
Como el simplismo de los argumentos que contenía la
exposición de motivos no convenció sobre la necesidad y conveniencia del
cambio propuesto, el Gobierno y sus amigos tuvieron que decirle al país
cuáles eran las verdaderas razones y motivos que los animaban: la
reelección de Uribe en el 2006.
Sus argumentos dejaron de ser político- institucionales
y se volvieron político- coyunturales y político –personales. Empezaron
a hablar del liderazgo del Presidente, las realizaciones de su Gobierno y
los resultados de las encuestas. Volvieron esos temas el disco duro
de los argumentos a favor de la reelección. Con ellos
"convencieron" al Congreso para que la aprobara.
"Es el mejor Presidente que hemos tenido en la
historia del país... un porcentaje muy alto de colombianos quiere que la
forma de gobernar de Uribe permanezca en el tiempo... muchisima gente quiere
que él tenga más tiempo para construir una nueva Nación... (a los
congresistas) les va a ser muy difícil oponerse a la voluntad del 80 por
ciento del país...", fueron las declaraciones que hizo Fabio Echeverri
para lanzar la candidatura.
Esos deberían ser los argumentos de la campaña que se
adelante a partir del momento en que la candidatura se oficialice. Pero
invirtieron el orden y pusieron, en primer lugar, de entrada y para empezar,
los argumentos de tipo electoral porque no existen los que permitan defender
el cambio de las reglas de juego y la personalización de la reforma. Para
evitar el debate político- institucional que se ha debido realizar, se fue
directamente a los temas de campaña como si las elecciones presidenciales
tuvieran lugar dentro de pocas semanas.
Por eso pretenden convertir las encuestas en el mayor
soporte de la "democracia de sondeo" que buscan institucionalizar.
Quieren que sirvan para reformar la Constitución y elegir al Presidente con
varios años de anticipación. Con su lógica, trasladan al mundo político
la recomendación de los especialistas en marketing: si el producto se
vende, no lo saque del mercado.
Aprovechan de esa manera que en el país, como en el
resto de América Latina, hay poco compromiso con la democracia. Reciente
sondeo realizado en todo el Continente revela que más del 50% de la
población prefiere el desarrollo económico a la democracia:
no necesitamos debate, controversia, ni pluralismo, sino crecimiento y
progreso social. olvidan en sus análisis la máxima del ex –primer
ministro israelí Simón Pérez: las encuestas son como los perfumes, sirven
para olerlos, pero uno no se los puede tomar, porque envenenan. Muchas
veces, además, las encuestas reflejan el pensamiento difuso de una masa
desinformada y desorientada, que cambia fácilmente de opinión.
Olvidan, también, que la reelección no puede ser
producto de encuestas ni de cálculos preelectorales. Tampoco del afán de
quienes pretenden continuar cerca del poder. Las situaciones coyunturales
deben ceder el paso a una visión prospectiva y a los imperativos de cambio
político que el Congreso debe sacar adelante, aún contra la voluntad del
Gobierno, como empezó a hacerlo con la reforma electoral que contiene el
acto legislativo 01 de 2003.
Algunos académicos apoyan
Aunque para hacerlo tengan que revisar los que antes
habían escrito. Es lo que hizo el destacado profesor Luis Carlos Sáchica:
"¿Les creemos a las encuestas y dejamos que el
pueblo decida, o nos atenemos a lo que dicen editorialistas, columnistas y
emperadores de la radio?... Se trata de que se desarrolle a cabalidad el
mandato que se otorgó a un Presidente... no truncar una gestión que ha
tenido éxito... (lo contrario) es mezquino y atenta contra el querer
manifiesto que revelan todas las encuestas... cerrarle la puerta a una
pretensión tan legítima (reelegir a quien lo hace bien) no es
democrático... bloquear la opinión pública o la voluntad ciudadana es
instaurar una democracia recortada, incompleta... (no conviene) dudar del
pueblo ni de los controles de que dispone una democracia moderna" (El
Tiempo, Lecturas Dominicales, 30 de mayo de 2.004).
Este enfoque coyuntural y personal de la reelección
contradice las lecciones magistrales que Sáchica expone en sus textos
universitarios: el período de 4 años "impide que el influjo de un
solo hombre decida el destino nacional y aspire a perpetuarse como solución
providencial y permanente de la vida colectiva"; la no reelección
"vigoriza las defensas contra la instauración de dictaduras
personalistas y la prolongación inconveniente de un mandato democrático
que, para serlo verdaderamente, debe ser transitorio"; "el país
es antirreeleccionista y no mira bien el ejercicio prolongado de ninguna
magistratura..., una sociedad donde hay desocupación, subempleo y
dependencia forzosa de los asalariados, no es libre..., el monopolio de las
funciones públicas por la clientela de los barones electorales frena la
democracia..., el régimen presidencial ha sido deformado en
Iberoamérica..., son gobiernos sin una oposición definida, sin controles
políticos efectivos..., se trata de sistemas de poder personalizado y
concentrado..." (Derecho Constitucional General y Constitucionalismo
Colombiano, Editor Temis).
Sorprendente que quien tenia ideas tan claras sobre los
valores y principios de los ordenamientos propios de los Estados de derecho
y conoce bien el contexto político, económico y social que condiciona
nuestra vida pública, considere en esta coyuntura que es un
"contrasentido", un "prejuicio y una sospecha infundada"
pensar que pueda haber Presidentes que abusen del poder para hacerse
reelegir. Tal vez ahora razona así porque recordó que alguna vez Borjes
dijo que la democracia es un curioso abuso de las estadísticas.
En otras contradicciones incurre el ilustre catedrático:
"resulta estéril remitirse a las experiencias del país con la
reelección..., tampoco es pertinente referirse a lo sucedido en otros
países y tiempos..., no invalida la propuesta el que aquí o allá, ayer o
anteayer, aconteciera esto o lo otro...". Contrastan estas afirmaciones
con lo que el ex magistrado Sáchica sostenía antes: el estudio de las
instituciones exige establecer los antecedentes históricos que
"les dan sentido y les prestan eficacia", las referencias
permanentes que hacía a la evolución constitucional de Iberoamérica y la
necesidad que invocaba de respetar "lo mejor de las tradiciones y de
los legados pretéritos, que hemos de transmitir a las generaciones
venideras".
Sorprende también que un hombre de sus calidades
argumente que como se puede reelegir indefinidamente a los ediles de Usme,
los concejales de La Uvita y los diputados de Vaupés, debería hacerse lo
mismo y de manera inmediata con el Presidente.
La reelección es, muchas veces, aspiración satánica
para los gobernantes, sus amigos y aliados ocasionales. Unos y otros se
miran en el espejo de las encuestas y las convierten en fuente del poder que
detentan y desean conservar. Las utilizan para legitimar sus aspiraciones y
reformar la Constitución. Incurren en contradicciones que esperan les
sirvan para manipular primero al Congreso y, luego, a la opinión. Por eso
no han podido defender, con argumentos serios y válidos, la reelección
desde los puntos de vista filosófico, político e institucional, ni darse
cuenta de que están introduciendo cambio sustancial al régimen vigente, la
forma de gobierno y la vida política del país.
La reelección, ¿para quien?
Lo que cuenta, en definitiva, es reelegir a Alvaro Uribe.
Lo que siga después para el país, en materia político- institucional, no
importa por ahora. Eso se verá mas tarde. Lo que interesaba, en primer
lugar, era que el Congreso, presionado por la popularidad y el prestigio de
Uribe, aprobara la reelección, y que se creen, desde ahora, hechos
políticos que aseguren un segundo período para quien sus amigos
consideraban el mejor Presidente que ha tenido Colombia. ²
En cuatro años no se deshace lo que la mala conducción del país dejo de
hacer en cuarenta años....no parece haber en el horizonte una personalidad
con el talante de Uribe para continuar con el mando ²
( Jaime Jaramillo Panesso)
.
Por las razones anotadas se han confundido dos etapas del
proceso que convenía separar. Primera, la del debate político-
institucional que requería la reforma constitucional sobre reelección
propiamente dicha que es de características particulares porque, por
primera vez, se realizará ese tipo de campaña. Nunca antes se había
permitido que un Presidente en funciones, sin separarse del cargo, pudiera
repetir en el período siguiente. Esa confusión se buscó deliberadamente
por quiénes tienen mas interés en la segunda Presidencia de Uribe que en
la reelección como herramienta o instrumento de cambio político, como
pieza- maestra de una nueva forma de organización del poder y de reparto de
funciones ejecutivo- legislativo, para citar apenas algunas de las
repercusiones que tiene.
Porque sólo interesa el próximo período presidencial,
el texto aprobado autoriza que sus normas se apliquen de manera inmediata a
quién está ejerciendo el cargo. "Esta reforma tiene nombre y
apellido, mas que propósitos de innovación institucional" (El
Tiempo). Si no tuviera intenciones personalistas, la reelección se habría
propuesto a partir del año 2010, para que a ella aspirara, por primera vez,
un colombiano que sus compatriotas todavía no saben quién puede ser porque
será el Presidente que se elija en el 2006. Tal como quedó el texto
aprobado, el único colombiano que puede pretender la reelección
consecutiva en el 2006 se llama Álvaro Uribe. Mas tarde, en el 2.014, se
podrá aplicar a otro colombiano (el que sea elegido en el. 2.010).
Por la razón anotada el acto legislativo 02 de 2004
también es incoherente y discriminatorio. Es incoherente porque no se
aprobó, simultáneamente, la reelección inmediata de gobernadores y
alcaldes que, para poderse presentar nuevamente, deben esperar que
transcurra no menos de un período. Y es discriminatorio porque se le
permite al Presidente y al Vicepresidente en funciones, sin retirarse del
cargo, aspirar a la Presidencia, pero no se permite que lo hagan, en las
mismas condiciones, otros funcionarios de la Rama ejecutiva, como los
ministros, gobernadores y alcaldes. Tampoco gozan de ese derecho o
privilegio, depende de cómo se le mire, los magistrados de las Altas
Cortes, ni los jefes de los organismos de control (Procurador y Contralor)
que ejercen mucho menos poder del Estado que el Presidente de la República,
razón por la que su participación en política y su condición de
candidatos causaría mucho menos estragos, en caso de que incurran en
conductas abusivas e indebidas.
Auto- reelección
Es muy curioso que mientras la reelección de Uribe
tiene alrededor del 70% de aprobación de los colombianos, no hay un solo
columnista, ... que haya escrito para defenderla…la única
explicación que se me ocurre es que la opinión calificada considera
escandaloso que el Presidente se prolongue así mismo en el poder"
(María Isabel Rueda) Subrayas fuera de texto. La periodista tal vez se
refiere a las reservas y reparos que los principales medios expresaron
frente al proyecto:
"La reelección inmediata desinstitucionaliza el
país" (El Espectador).
"No es legítimo que el Presidente de turno respalde
un cambio de las reglas de juego a mitad de camino, mucho menos que los
congresistas voten a favor del proyecto a cambio de prebendas"
(Vanguardia Liberal).
"Cambiar la Constitución en beneficio propio es
nocivo y podría afectar la gobernabilidad" (El Tiempo).
"La reelección en sí no es mala, pero no debe ser
inmediata. Esta figura podría ponerse en marcha a partir del 2.010 para no
desinstitucionalizar el país" (Semana).
"La reelección inmediata va en contravía de lo que
planteó Uribe frente al tema cuando estaba en campaña" (El
Universal).
"La cultura política del país no está preparada
para asumir la reelección inmediata" (Nuevo Día).
"El proyecto de reelección ha deteriorado la forma
de hacer política en el país" (El Nuevo Siglo).
"La política no se puede definir por intereses
personales. Los partidos deben ser capaces de continuar la política de
cualquier mandatario" (Central Unitaria de Trabajadores).
Para lograr tan descabellado propósito era necesario
modificar la regla de juego vigente que prohibió la reelección. Fue lo
único que pidió al Gobierno. No solicito los demás cambios
institucionales necesarios y complementarios a la reelección que evitaran
desajustes en el precario sistema político que tenemos.
Como es inocultable que lo único que les interesaba eran
las elecciones del 2.006 y la persona de Álvaro Uribe, así lo reconocen en
uno de sus proyectos: "Somos conscientes que en este debate jurídico
–político el peso de la figura del señor Presidente es preponderante, y
así no lo queramos ligar con él, esto resulta inevitable; por ello hay que
medir las consecuencias de la aprobación del proyecto, una de las cuales es
la reelección de Alvaro Uribe Vélez".
Lo anotado explica porqué la reelección se ha
convertido para el Presidente, según El Tiempo, "en su bandera
prioritaria, en casi una obsesión". Y porqué el Gobierno se puso la
camiseta. Sin reservas, oficialmente apoyó el proyecto y cambió la agenda
legislativa para asegurar que su trámite no fuera interferido por
iniciativas que hasta hacía poco eran prioritarias. Lo defendieron el
Presidente, sus mas cercanos asesores y consejeros, los ministros,
encabezados por el del Interior, los Embajadores y otros altos funcionarios
de la Administración Pública. Estos últimos seguramente lo hicieron por
convicción. Creen de buena fe que el proyecto político de Uribe es lo que
mas le conviene al país. Por eso lo quieren de candidato en el 2006.
Desde los puntos de vista político y jurídico su
comportamiento, durante el trámite del proyecto, fue reprochable. Primero,
porque la solidez y firmeza de la convicciones políticas no son argumento
suficiente para cambiar las reglas de juego con nombre propio en un Estado
que se dice de derecho. Segundo, porque intervinieron en política antes de
que la Constitución permitiera que los funcionarios lo hicieran. Esta
indebida intervención en política fue el primer daño que causó la
reelección. El primero y el menor porque ya se produjeron otros y se
producirán unos aún mas graves en la vida política e institucional del
país.
Si el Gobierno hizo lo que hizo para conseguir que se
aprobara la reelección, es fácil imaginar lo que hará para elegir el
candidato oficial.
Fallas, inconsistencias y vacíos
Considerar que la reelección puede autorizarse como
pieza suelta dentro del ordenamiento político- institucional constituye el
primero y más grande error del acto legislativo 02. No lo subsana
disponiendo, como prevé, que mediante ley estatutaria, que expedirán el
Congreso o el Consejo de Estado, se reglamenten las materias que aseguren
"igualdad electoral" entre los candidatos a la Presidencia.
No lo subsana de esa manera porque la reelección exige que se traten a
título complementario temas adicionales a la igualdad electoral como los
que mas adelante se mencionan y explican.
Además, la igualdad electoral y los temas
complementarios a la reelección, por su importancia, deben tener rango
constitucional. No basta con decir que ley posterior los desarrollará. En
la Constitución deben figurar, por lo menos, los principios que luego el
Congreso precisará y reglamentará.
También tiene otro tipo de fallas. Aquí sólo se
mencionarán las que se pueden explicar sin necesidad de profundas
reflexiones jurídicas ni elaboradas consideraciones políticas.
El uso de los bienes del Estado en la campaña
Dispone el texto aprobado que "durante la campaña
ni el Presidente ni el Vicepresidente podrán utilizar bienes del Estado o
recursos del erario público, distintos a aquellos que se adjudiquen en
igualdad de condiciones a todos los candidatos. Se exceptúan los destinados
al cumplimiento de las funciones propias de sus cargos y a su protección
personal, en los términos que señale la ley estatutaria".
La disposición transcrita constituye engaño a la
opinión porque las excepciones que consagra dejan sin valor la igualdad que
quiso preservar. En efecto, se le permite al Presidente y al Vicepresidente
utilizar en campaña los bienes oficiales que estén "destinados al
cumplimiento de las funciones propias de sus cargos"¿Cuáles son esos
bienes? Obviamente todos los que se le hayan entregado por el Estado para el
desempeño de sus atribuciones. Conforme a lo dicho, pueden utilizar para
sus campañas, las oficinas y salones a ellos asignados oficialmente, con
sus correspondientes y sofisticados equipos de telecomunicaciones, así como
los documentos, informes y memorandos que hayan elaborado o les preparen sus
funcionarios, y todo el material que haga parte de los archivos de la
Presidencia y la Vicepresidencia. Mejor sede de campaña es imposible
imaginar. Mayor apoyo logístico tampoco se puede esperar.
También queda autorizado para el mismo fin el empleo de
los bienes destinados "a su protección personal". Con otras
palabras, el uso que se haga, por razones de seguridad, del avión
presidencial (el nuevo seguramente se estrenará con motivo de la campaña),
los helicópteros y los carros blindados de Palacio en las giras del
Presidente y Vicepresidente-candidatos. Igualmente queda cubierto y
legalizado el pago de viáticos a los detectives y escoltas que los
acompañen en esos desplazamientos.
Otra inquietud en relación con el tema tiene que ver con
las presentaciones de los candados oficiales en los medios de propiedad del
Estado. Como algunas de esas presentaciones pueden no obedecer a razones
claramente oficiales, es válido preguntarse si constituyen utilización de
bienes y recursos estatales con fines proselitistas.
Lo mismo puede plantearse sobre el uso que el Presidente
y el Vicepresidente hagan de la información a veces reservada y
confidencial que sólo ellos poseen y que puede servir para soportar sus
propuestas y descalificar las de los demás candidatos.
A propósito vale la pena anotar algo que, aunque parece
menor, revela el rigor y los escrúpulos con que estos temas se manejan en
otras partes. En Francia, durante la campaña, el Presidente que aspira a la
reelección adelanta sus giras en avión particular de línea comercial o en
uno que su organización política contrata para el efecto. No puede
utilizar el avión oficial, que, de todas maneras, sin Presidente a bordo,
vuela simultáneamente a las mismos ciudades a las que el Presidente viaja
en campaña por sí se presenta emergencia que exija el regreso inmediato
del Presidente a París en el avión oficial.
En el 2002 se debatió si una aparición de dos horas que
hizo la Primera Dama en televisión para presentar un programa social debía
descontarse el tiempo otorgado al Presidente para promover su candidatura a
la reelección. La autoridad competente decidió salomonicamente una de las
dos horas que ² gasto ²
la Primera Dama s dedujo del tiempo a que tenia derecho su esposo como
candidato.
Circunscripción electoral de la Casa de Nariño
Obviamente el Presidente será jefe de debate de su
propia campaña, aunque formalmente designe a persona distinta, tal como ya
lo hizo. Pero también lo será de las campañas que adelanten sus amigos
políticos al Congreso. Lo hará porque así lo solicitarán quienes pidan
esa ayuda a cambio de la que ellos mismos prestarán pocas semanas después
en las elecciones presidenciales.
Dispone el acto legislativo reelectoral que "cuando
el Presidente y el Vicepresidente… presenten sus candidaturas… podrán
participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción.
En todo caso dicha participación sólo podrá darse desde los cuatro (4)
meses anteriores a la fecha de la primera vuelta… y se extenderá hasta la
fecha de la segunda en caso de que la hubiere". Dentro de los 4 meses
de que habla el texto citado tendrán lugar las elecciones legislativas. Las
presidenciales se celebrarán en mayo; las de Congreso, en el mes de marzo
anterior. Es apenas natural que el Presidente acompañe en actos propios de
sus respectivas campañas a quienes sean partidarios de su reelección y,
simultáneamente, candidatos al Senado o la Cámara de Representantes. La
Constitución lo permite y autoriza.
Entre los beneficiarios de ese apoyo oficial estarán, en
primer lugar, los congresistas que aprobaron al acto legislativo 02 y
quieran volver al Capitolio. Por esa razón adicional son tan entusiastas
reeleccionistas.
En uno de los 8 debates a que dio lugar el trámite del
acto proyecto se aprobó que la campaña presidencial solo duraría dos
meses. Tan pronto como cayeron en cuenta que dentro de ese plazo no quedaban
incluidas las elecciones de Congreso, enmendaron la plana y lo ampliaron a
cuatro meses. Así se garantiza ayuda política mutua.
Todos en el suelo o todos en la cama
La Constitución y la ley disponían de manera terminante
que los empleados públicos no podían hacer política ni intervenir en las
actividades de los partidos y movimientos. Ni siquiera tomar parte en
"controversias políticas". Este principio, que siempre hizo parte
de nuestro ordenamiento jurídico, garantizaba la imparcialidad oficial, que
también se puede violar por razones políticas y evitaba la corrupción
administrativa originada en motivos comparables.
El proyecto original mantenía para todos los
funcionarios esa prohibición. Sólo exceptuaba al Presidente y el
Vicepresidente en campaña. El texto final aprobado cambió la fórmula:
pueden hacer política todos los funcionarios, salvo los "que se
desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y
de seguridad".
¿Porqué se permite que todos los funcionarios puedan
hacer política y sólo se prohíbe a los empleados de la Rama Judicial, la
Registraduría, las contralorías y el ministerio público? ¿Porqué si
tienen más poder de manipulación político- electoral los servidores de la
administración pública que los jueces y los funcionarios de los organismos
de control?
Las razones que justifiquen y expliquen esa distinción
no constan en parte alguna. Así se aprobó porque fue esa la voluntad
mayoritaria del Congreso. Su decisión fue producto de la improvisación, no
de la reflexión.
La inquietud de fondo que plantea el tema no ha sido
respondida por nadie ¿El país está maduro para que los empleados
públicos participen en actividades políticas, partidistas y electorales?
¿Porqué ese derecho o privilegio se reconoce a unos funcionarios y no a
otros? ¿Porqué a quienes concentran en sus manos los mayores poderes del
Estado y no a quienes tienen mucha menos capacidad de perturbación
político- electoral?
Inhabilidades discriminatorias
La Constitución y la ley establecen exigente régimen de
inhabilidades porque disponen que los funcionarios que ejerzan algún grado
–así sea mínimo- de autoridad política, civil, administrativa, judicial
o militar, y algunos empleados del sector privado, no pueden ser candidatos
a cargos de elección popular, a menos que se retiren de sus cargos o
empleos doce, seis o tres meses antes de las elecciones, según el caso.
El acto reelectoral conserva la totalidad de ese severo
régimen. Le introduce solo una excepción. Permite que el Presidente y
Vicepresidente, sin retirarse del cargo, puedan inscribirse como candidatos,
hacer campaña y ser reelegidos para el período siguiente.
En cambio, no le permite a otros funcionarios que ejercen
funciones menores en comparación con las que corresponden a los dos
citados, aspirar a la Presidencia, sin retirarse del empleo un año antes de
las elecciones.
Las preguntas son, igualmente, obvias. ¿Por qué el
Presidente puede ser candidato para el período siguiente y no pueden
aspirar a la Presidencia, los magistrados de las Altas Cortes, los ministros
del despacho, el Contralor General, el Procurador, el Fiscal, el Defensor
del Pueblo, el Registrador del Estado Civil, los Jefes de Departamento
Administrativo, los gobernadores y los alcaldes?.
Si desaparecen las inhabilidades del Presidente, ¿por
qué se exige que se retiren del cargo todos los empleados públicos,
incluidos los de menor categoría, y algunos del sector privado, que aspiren
a cualquier destino de elección popular? ¿Qué sentido tiene disponer, por
ejemplo, que el inspector de policía de Somondoco, el tesorero de Cucunubá
y el Secretario de la personería de Pore, si quieren ser alcaldes de sus
municipios, deben renunciar un año antes de las elecciones, y que el
Presidente de la República, sin siquiera pedir licencia, pueda hacer
campaña mientras ejerce el cargo, para conseguir que le prorroguen a 8 el
período que inicialmente era de 4 años?
Es igualmente equivocado que al Presidente se le tolere
ser candidato mientras que a los gerentes de las cajas de compensación,
también las sociedades que afilien beneficiarios del régimen subsidiado y
las empresas de servicios domiciliarios, no se les permita ser congresistas
ni alcaldes, ni siquiera concejales, si no se retiran de sus cargos un año
o seis meses antes de las elecciones.
Si el Presidente puede aspirar a la reelección, ¿por
qué no se permite a los congresistas en funciones ser candidatos a
gobernaciones y alcaldías? Y, ¿por qué no se acepta que gobernadores y
alcaldes puedan ser candidatos al Congreso?
Infortunadamente, ni la exposición de motivos del
proyecto, ni las ponencias respectivas, responden estas preguntas. Ni
siquiera consideran los asuntos en ellas planteados.
Contrapeso democrático
A nadie escapa que la reelección tenía que
acompañarse de una serie de disposiciones complementarias que eviten el
abuso del poder, sancionen severamente las faltas en que incurran quienes
participen en la campaña y coloquen en igualdad de condiciones, desde todos
los puntos de vista, a quienes sean candidatos a la Presidencia y la
Vicepresidencia. Si así no ocurre, se desquicia todo el sistema
democrático y el Estado de derecho.
Tampoco escapa a nadie que esas medidas complementarias
debían tomarse en el mismo acto que aprobó la reelección. Si ello no era
posible, por lo menos era necesario adoptar en ese mismo acto los principios
básicos y generales que luego el Congreso desarrollaría.
Sin embargo, las Cámaras no hicieron ni lo uno ni lo
otro. Apenas enunciaron algunos de los temas de que estaban obligadas a
ocuparse. Otros los ignoraron. Y sobre los que enunciaron, decidieron que
los tratara el Congreso mediante ley estatutaria. Si éste no lo hace, la
dictará el Consejo de Estado.
Vale la pena recordar que en el proyecto original se
disponía que si el Congreso no dictaba la citada ley, lo haría el
Gobierno. Dicho con otras palabras; el Presidente-candidato adoptaría,
unilateralmente, con carácter obligatorio para todos, las reglas de juego
de la campaña en la que él mismo sería candidato. La propuesta era tan
absurda que los ponentes de la iniciativa lograron que ese reglamento lo
expida el Consejo de Estado, lo cual también genera debate porque reconoce
que la viabilidad de la reelección exige que el Congreso renuncie al
ejercicio de importantes funciones constituyentes y legislativas.
Debe anotarse también que el Gobierno le concede poca o
ninguna importancia a las definiciones de que aquí se habla. En
declaraciones a la radio, José Obdulio Gaviria dijo que lo importante era
aprobar la reelección. Lo demás, y todo lo que tenga que ver con el
proceso electoral, a juicio suyo, se podía convenir después mediante ACTA
que recoja los acuerdos a que lleguen los voceros de las distintas fuerzas
políticas.
Desequilibrio manifiesto
En el vacío anotado radica otra gran falla de la
reelección aprobada porque olvida que desequilibra la balanza del poder e
ignora la necesidad de hacerle reformas al sistema político que le sirvan
de contrapeso democrático.
Aun para el más obcecado de los reeleccionistas no puede
constituir ejemplo de competición democrática la que tenga lugar entre el
Presidente- candidato, de un lado, y los demás aspirantes, cualesquiera que
ellos sean, del otro.
El equilibrio que debe haber entre los candidatos se
rompe cuando el jefe del Estado y del Gobierno entra a hacer parte de la
campaña como aspirante, defendiendo su obra de gobierno y su nombre,
disputándole el favor popular a quienes no pueden acreditar títulos
comparables y, por ello y otras razones más, están en desventaja.
Conocidas situaciones de hecho y de derecho colocan al
candidato oficial en posición de superioridad frente a quienes pretendan
sucederlo. Una es, de entrada, la condición de quien ostenta la mas alta
investidura dentro del Estado, tiene atribuciones que le permiten orientar y
direccionar toda la gestión gubernamental y se convierte en candidato a su
propia sucesión, y otra, bien distinta, la de quienes se le enfrentan
electoralmente, y sólo pueden presentar como título que soporta su
candidatura la condición de ciudadanos voceros de un proyecto político.
Las diferencias que de manera forzosa y automática hay
entre el candidato oficial y los demás aspirantes son enormes. El
desarrollo de la campaña no podrá cambiar la relación anotada ni
modificar las situaciones que la originan. De pronto, las profundiza aún
más, en beneficio del Presidente.
Para que esas situaciones cambien, al menos en parte, y
se puedan crear condiciones que pongan a todos los candidatos en relativa
igualdad, era necesario introducir serias y profundas reformas al
ordenamiento político– institucional. Aún así, era difícil conseguir
ese deseado equilibrio. Pero había que buscarlo. Valía la pena intentarlo.
Hacer el esfuerzo correspondiente. Otorgar derechos y garantías a quienes
se atrevan a desafiar el poder y competir contra el poder vestido de
candidato era obligación ineludible.
Envuelto en el tricolor nacional
Durante la campaña la opinión estará frente a un
candidato que lleva la banda presidencial en el pecho, es recibido y
despedido en todos los actos con el himno nacional y llega y se retira de
las manifestaciones que preside por entre la calle de honor que por razones
de seguridad le hace la fuerza pública. Los demás serán candidatos de a
píe que, desde la intemperie y en guayabera, hacen proselitismo con toda
clase de dificultades. Ni siquiera tendrán, en muchos casos, mano amiga que
les retire los "lagartos".
Puede que no todas las apariciones del Presidente como
candidato estén rodeadas de la parafernalia que suele acompañar los actos
del Gobierno, pero el candidato oficial en el imaginario colectivo tendrá
la identidad que de el hayan creado la pompa y el boato propios de todos los
actos del poder.
El Presidente será candidato bien informado y asesorado.
Tiene a su disposición documentos, cifras e informes que la opinión no
conoce porque a veces la ley les da el carácter de reservados. Le servirán
para precisar y mejorar sus propuestas. También, para criticar y
"desbaratar" las de sus adversarios
A lo anterior, debe agregarse que es el titular de
verdaderos superpoderes que le permitirán, si lo desea, tomar decisiones
que lo muestren como hombre de acción, cumplidor de sus promesas, que dio,
porque lo puede hacer, los pasos que aseguran la ejecución de los programas
de su nuevo gobierno.
Los medios cubrirán profusamente los actos de la
campaña reeleccionista sin necesidad de que nadie los invite ni de otorgar
generosa pauta. El cubrimiento noticioso será amplio porque está de por
medio el Presidente de la República. Es natural que así suceda.
A lo anterior debe agregarse que, en la práctica, desde
el día en que tome posesión para su primer período, el Presidente estará
pensando en la reelección y actuará como candidato. Para algunos, esa
situación asegura un buen gobierno y conviene al país . Tal vez así
razonan porque están de acuerdo con todo lo que Álvaro Uribe hace o deja
de hacer. Pero, si despersonalizan la situación y piensan en lo que
ocurriría con mandatarios que no sean de su predilección, seguramente
aceptarían que las perturbaciones político- institucionales que de ella de
derivan son graves.
Paños de agua tibia
Al evidente e inevitable desequilibrio anotado, el acto
reelectoral responde disponiendo que mediante ley estatutaria, entre otras
materias, se regulen la "igualdad electoral" de los candidatos a
la Presidencia, las garantías a la oposición, la participación en
política de los servidores públicos, el acceso equitativo a los medios de
comunicación, la financiación –preferentemente estatal- de las campañas
y el derecho de réplica en condiciones de equidad. Vale la pena analizar
someramente algunas de las materias citadas.
"Igualdad electoral entre los candidatos a la
Presidencia"
¿Qué entiende el constituyente por igualdad
electoral? Infortunadamente las ponencias y los mini- debates a que dio
lugar el tema en las Cámaras no ilustran sobre la materia. El Congreso
puede interpretar la expresión en sentido amplio o restringido. Ojala opte
por lo primero, porque la igualdad entre los aspirantes no debe ser
únicamente "electoral". Debe cobijar todos los aspectos
relacionados con las actividades de la campaña.
"Garantías a la oposición"
Aceptar que la oposición cumple función pública tan
importante como la que desarrolla el Gobierno y que el binomio gobierno-
oposición es el que dinamiza los sistemas democráticos y garantiza la
alternancia pacífica en el ejercicio del poder, es pedir demasiado entre
nosotros porque el respeto a la oposición no hace parte de nuestra cultura
política. En vez de reconocerle derechos y garantías, a la oposición se
le sataniza y diaboliza. A veces, trata de penalizársele. Cuando al
opositor se le llama conspirador sencillamente se le amenaza diciéndole que
puede estar cometiendo un delito. No tenemos claro todavía que la
diferencia entre un sistema democrático y uno no democrático está en el
tratamiento que se de a la oposición.
Lo anterior explica por qué en Colombia no hay estatuto
de la oposición. Ha debido expedirse antes de que se aprobara la
reelección, porque por ahí ha debido empezar y no concluir el proceso que
condujo a la expedición del acto legislativo 02.
Aprobada la reelección es más necesario ese estatuto.
Si no se expide, o se dicta uno que sea mera caricatura de las garantías a
que tienen derecho los opositores, habrá que ordenar que cierren la
cocina de Palacio como hace un tiempo lo pidió con humor, pero también
con razón, Alfonso López Michelsen. El ex –Presidente se refería al
hecho de que las grandes decisiones políticas se toman en los desayunos y
almuerzos que se sirven para senadores y representantes en la Casa de
Nariño. Ahora parece que también hay medias nueves, algos y onces y que es
mas fácil hacer quórum en Palacio que en las sesiones del Congreso que
tienen lugar en el Capitolio.
En la fase final del trámite de la reelección, la
Cámara de Representantes aprobó proyecto de reforma constitucional que
llamó estatuto de la oposición y que revela las ideas que la mayoría de
los congresistas tienen sobre lo que deben ser los derechos y garantías de
quienes se atrevan a contestar de la verdad oficial, a controvertir las
políticas del gobierno y a reclamar el apoyo popular para sus propios
programas y proyectos. Para quienes pretendan ser alternativa de poder.
Según las disposiciones de ese proyecto, que el Senado
no alcanzó a debatir, a los partidos y movimientos que participen en las
elecciones para alcaldías, gobernaciones y la Presidencia de la República,
se les garantiza, si obtienen la segunda votación, que sus candidatos
derrotados, por derecho propio y para el respectivo período, sean
concejales, diputados y congresistas (Senador quien aspiró a la Presidencia
y Representante quien pretendió la Vicepresidencia). Con esta propuesta tal
vez lo único que se evita es que quienes pierdan las presidenciales acepten
ser designados Embajadores por quienes ganaron las elecciones.
También garantiza el proyecto que los personeros, los
contralores territoriales y el Procurador y el Contralor General sean
miembros de esos mismos partidos y movimientos, tal vez con el propósito de
que la nómina de los organismos de control seguramente se reparta entre los
miembros de la coalición que haga las veces de oposición. En vez de
propender por la tecnificación de la Procuraduría y las Contralorías, lo
que el Congreso pretende es politizarlas y asegurar que en el ejercicio de
sus delicadas atribuciones prevalezcan los criterios partidistas y grupistas
de las organizaciones que representen quienes sean sus funcionarios.
Parece increíble, pero es cierto: también se proponía
que las asambleas y concejos aprobaran mociones de censura que
tumbaran secretarios departamentales y municipales y gerentes de las
entidades descentralizadas de esos niveles territoriales. A través de ese
mecanismo, las administraciones regionales y locales quedaban convertidas en
rehenes de las respectivas asambleas y concejos.
En razón de lo dicho, al proyecto citado se le pueden
hacer dos grandes reparos:
tiene concepción meramente burocrática del poder; sólo
le interesa el reparto de prebendas; politiza aún más las administraciones
territoriales; y
guarda silencio sobre los derechos y garantías que debe
tener la oposición para hacer política antes de las elecciones y para
cuestionar y criticar la gestión que cumplan quienes las ganaron.
A pesar de lo descabelladas esas son las ideas de las
mayorías parlamentarias en relación con el estatuto de la oposición y
serán el disco duro de los debates a que de lugar la llamada ley
estatutaria porque, como se dijo, el proyecto que se comenta fue aprobado
por la Cámara mediante abrumadoras mayorías.
"Participación en política de los servidores
públicos"
Es otra de las materias que debe regular la anunciada ley
estatutaria. En apartes anteriores se hicieron los comentarios que merece la
intervención de la burocracia oficial en las actividades de los partidos y
las controversias políticas.
Aquí se trae a cuento nuevamente el tema para destacar
que la disposición habla de la "participación en política de los servidores
públicos", concepto o categoría que engloba dos especies o
grupos: los funcionarios y los trabajadores oficiales. Estos últimos son
las personas que se vinculan con el Estado mediante contrato de trabajo
porque no ejercen funciones públicas. Son trabajadores, por ejemplo,
quienes se emplean para la ejecución de obras públicas. Hoy pueden hacer
política e intervenir en las campañas sin ninguna clase de limitación y
ejercer toda clase de actividades proselitistas, electorales. Llama la
atención que se ordene a la ley reglamentar su "participación en
política" porque la reglamentación que se expida podrá imponerles
algún tipo de restricción.
Si así ocurriere, los resultados del texto que se
comenta serían contradictorios y contrapuestos porque, de un lado, se
autorizaría y estimularía la intervención en política de quienes tengan
el carácter de funcionarios públicos, y, del otro, se restringiría la de
los trabajadores oficiales.
Acceso equitativo a los medios
El texto reglamentable por la ley habla del "acceso
equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro
electromagnético". Se refiere, obviamente, al derecho que tienen
los partidos, movimientos y candidatos, oficialistas o de oposición frente
a los diferentes medios de comunicación, ¿Cómo conseguir que los
candidatos accedan equitativamente a éstos si uno de ellos, el
candidato oficial, como se dirá un poco mas adelante, puede hacerlo cuando
quiera, sin ningún tipo de limitación? Difícil encontrar repuesta. Tal
vez por ello, ni los proponentes ni los ponentes del proyecto la buscaron ni
la intentaron. Será la ley estatutaria, entonces, la que la ensaye.
¿Por qué el texto aprobado reduce ese acceso equitativo
a los medios "que hagan uso del espectro electromagnético"?
Sin duda, son los mas importantes desde varios puntos de
vista y se emiten gracias a la utilización de un bien público –el
espacio electromagnético- que administran los particulares por concesión
que otorga el Estado a través de la autoridad competente para esos efectos.
Pero, ¿por qué únicamente se habla de ellos si hay otros medios, también
importantes, que forman opinión y cuyas informaciones y comentarios inciden
notablemente en las campañas y sus resultados? Tampoco la historia del
proyecto permite establecer porqué razón estos últimos fueron excluidos
de una reglamentación que no sería tan severa y estricta como la que debe
dictarse en relación con los medios que usan el espacio electromagnético
pero que, de todas maneras, exige tratamiento que garantice a todos los
actores de la vida pública relativa igualdad de condiciones.
La reglamentación que expida la ley es bien importante
porque ahora todas las democracias son "mediáticas" y la suerte
de los candidatos depende, fundamentalmente, de la intensidad de su
presencia en los diferentes medios. No tanto de lo que digan o publiquen
sobre ellos, sino del hecho de figurar, de aparecer, no importa con qué
motivo ni para qué efectos. Del número de pulgadas y segundos que los
medios les dediquen. Lo que cuenta es "mojar prensa", como se dice
en el argot popular. Por eso en las campañas es más importante la oficina
de prensa que, por ejemplo, la que se ocupa de asuntos programáticos.
Para acabar con un partido o candidato –sobre todo si
son de oposición- es suficiente aplicarles la "campana de
silencio" de que habla el lenguaje popular. No hay que exterminarlos ni
encarcelarlos como en otras épocas. Ni siquiera controvertir y destruir sus
posiciones políticas y propuestas. Basta con acallarlos, no
mencionándolos.
Las ventajas que tiene el presidente-candidato sobre
cualquier otro aspirante son innegables. Él es la noticia.
Independientemente del valor de lo que diga o haga, el simple hecho de que
se pronuncie en uno u otro sentido sobre cualquier asunto y aparezca en uno
u otro lugar, es noticia aun para el periodista menos advertido. La regla es
conocida: el espacio que los medios conceden a una información depende,
primero, de quién la produjo, y, luego, de su contenido o valor.
Además, es conocida la dependencia de los medios hacia
el poder. Se necesita que sea demasiado burdo el montaje para que no le
concedan credibilidad a sus fuentes en los centros de poder (el Gobierno y
los principales agentes económicos). Excepcionalmente se la otorgan a otras
fuentes (partidos, sectores de opinión y ciudadanos del montón).
El estudio que realizó el Observatorio de la Universidad
de la Sabana sobre las relaciones del Gobierno con veinticinco directores de
los medios mas destacados de siete ciudades del país reveló que el
Presidente, o personas que actúan a nombre suyo, presionan para que una
información salga o no se publique. Sólo el cincuenta por ciento de los
entrevistados consideró que esas intervenciones no eran
"correctas". Si esas influencias indebidas se ejercen sin que el
Presidente sea candidato, ¿qué ocurrirá cuando quiera ser reelegido?
"Nuestros informadores parecen informantes… Se limitan a reproducir
testimonios, a pegarse como sanguijuelas a sus fuentes adoptando sus odios y
sus amores… (buscan) meterle en la boca el micrófono a los que hacen la
noticia. Encabeza claro está, el Presidente Uribe, también convertido en
periodista, que acapara como anchorman de sus propias audiencias
comunitarias" (María Teresa Herrán ).
El poder de la televisión
Entre los medios, sin duda, el mas importante es la
televisión. Su poder político es inmenso y su papel, determinante.
"La nuestra es una sociedad teledirigida en la que cuenta la imagen por
encima de cualquier otro valor o consideración" (Sartori).
El Presidente puede dirigirse al país por los canales de
televisión cuantas veces quiera sin ningún límite de tiempo. Desde
cualquier lugar, a cualquier hora, sobre cualquier tema. La ley 182 de 1995
expresamente le otorga ese derecho cuando dispone que "podrá utilizar,
para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier
momento". La Comisión Nacional de Televisión reglamentó el anterior
precepto mediante norma que lo autoriza para utilizar "los servicios de
televisión cuando lo considere necesario", y ordena a "todos los
canales de televisión pública o privada... emitir simultáneamente la
alocución presidencial". Los particulares concesionarios de las
cadenas de televisión tienen la obligación contractual de cumplir las
disposiciones anteriores.
Las normas trascritas no merecen reparo porque el
Presidente puede y debe dirigirse al país cuando lo considere necesario,
obviamente por razones de interés general. Y puede hacerlo por televisión,
que es el medio por excelencia. "A los gobiernos… no les preocupa la
existencia de una prensa libre mientras la televisión no lo sea" (Eric
J. Hobsbaen).
Como el Presidente sabe bien cuál es el poder de la
pantalla chica, decidió que sus consejos comunales fueran transmitidos en
directo por televisión . En el 2.004 esas transmisiones coparon 409 horas
del canal oficial. Por eso el representante Carlos Arturo Piedrahita habla
del "telepresidente".
Como candidato, el Jefe del gobierno se dirigirá al
país urbi et orbi cuantas veces quiera y por el tiempo que quiera
durante la campaña, a menos que la ley estatutaria de que hablamos ordene
restricciones que busquen asegurar algún tipo de igualdad con los demás
aspirantes.
Financiación de campañas
El texto aprobado dispone que la ley estatutaria
adoptará un sistema de "financiación preferentemente estatal de
las campañas presidenciales" (subrayas del autor). Dicho con otras
palabras: el sistema que se acoja para las otras campañas (congreso,
alcaldías, gobernaciones) no tendrá que ser preferentemente estatal.
Se podrán financiar mayoritariamente con recursos privados. En cambio, en
el caso de las presidenciales, la financiación deberá ser sobre todo
estatal.
¿Por qué no se mantuvo la norma aprobada inicialmente:
"el Estado financiará la totalidad de los gastos de las campañas para
Presidente… Prohíbese cualquier donación que tenga origen
distinto"?.
El retiro de este buen texto seguramente no obedeció a
razones fiscales (ahorrarle al erario unos miles de millones de pesos que en
el valor total del presupuesto de la Nación representan poco) sino al
propósito de asegurarle al candidato oficial los aportes que hará, sin
reservas, el sector privado. Es claro que a esa campaña le sobrarán
recursos económicos. Los gremios, los contratistas del Estado, los
empresarios y quienes estén pendientes de una u otra decisión
gubernamental, contribuirán voluntariamente, a manos llenas, sin necesidad
de que alguien llegue a sus oficinas con la escudilla de la campaña. Todos
a una dirán: "Dadme buenos negocios, y yo os aprobaré cualquier
política".
El consejero Fabio Echeverri lo admite expresamente
cuando afirma que los ricos han sido "los primeros y más altamente
beneficiados con los resultados de la gestión del gobierno".
El periódico La República ha sido explícito:
"Nadie puede negar los avances de la economía nacional en el actual
Gobierno... por ello no es de extrañar que distintos gremios de la
producción y empresarios invocaran ese argumento para justificar la
reelección...". En el mismo diario se anota que el 90%, nunca menos
del 85%, de los "accionistas, gerentes y directivos de sociedades,
tanto grandes como medianos, son partidarios de la continuidad de Uribe
Vélez en el gobierno hasta el 2.010" (Hipólito Hincapié). "En
su empeño por reelegir a Uribe, que les garantiza tanto la monta como la
brida, las castas criollas son capaces de violar, no ya la Constitución,
sino la matemática" (Alberto Aguirre).
El desequilibrio que por las razones anotadas se produce
entre el candidato reeleccionista y los demás aspirantes es grande. Así
ocurre en todas partes. Aún en las democracias más igualitarias. Poco
antes de que concluyera la última presidencial de Estados Unidos se
publicó que la campaña reeleccionista de Bush había recaudado 215
millones de dólares y la de Kerry apenas 145.
En materia de financiación también habrá, entonces,
una gran distancia entre el candidato del Gobierno y quienes se atrevan a
enfrentársele.
A propósito del tema vale la pena anotar que la ley
debería renunciar al enfoque tradicional (quién y cómo se financian las
campañas) y pensar más en cómo se castigan y reducen sus cada día mas
inalcanzables costos. Dentro de esta idea, el plazo de 4 meses que fija el
acto legislativo 02 de 2004 es demasiado largo para campañas
presidenciales. Las demás, seguramente terminarán acogiendo el mismo
plazo, si no uno mayor.
Derecho de réplica
La ley estatutaria también debe reglamentar el
"derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de
la República sea candidato".
El texto trascrito es desafortunado porque la ley que se
comenta debe ocuparse del derecho de réplica frente al jefe del Estado y
frente a otros altos funcionarios del Gobierno, no únicamente del
que se ejerza en relación con el Presidente cuando sea candidato. Además,
las "condiciones de equidad" de que se habla deben obligar,
igualmente, en todos los casos y no solo ante al candidato presidencial .
El Congreso, o el Consejo de Estado, deben encontrar la
manera de armonizar las inconsistencias del acto reelectoral con principios
elementales del derecho y la ciencia política y con las normas de la
codificación constitucional vigente, entre otras las del acto legislativo
01 de 2.003 sobre reforma política.
Canto a la bandera
En un régimen como el nuestro tratar de establecer
igualdad de condiciones entre el Presidente- candidato y los demás
aspirantes es algo comparable a la cuadratura del círculo. Además, ni el
Gobierno ni las mayorías oficialistas tienen interés en que se recorten
sus atribuciones. Tampoco en que se controle la forma como las utilizan ni
en reconocer derechos y garantías que comprometan el ejercicio monopólico
del poder y sus posibilidades electorales.
Por ello no es dable esperar que los proyectos que debata
el Congreso sobre los temas citados sean revolucionarios en la materia ni
constituyan un verdadero estatuto para la oposición. Todos serán un canto
a la bandera. No tendrán fuerza ni dientes. Solo se presentarán para
cumplir requisito constitucional.
Ni siquiera lo que se acaba de anotar porque el Gobierno
no presentó el proyecto a que estaba obligado, tal como lo dispone el mismo
acto reelectoral: "El Gobierno o los miembros del Congreso presentarán
antes del 1º de marzo de 2.005 un proyecto de ley estatutaria…".Se
venció la fecha y el Gobierno no lo presentó al Congreso. Confesó así
que el tema no le interesa. O que sobre las materias de que debía ocuparse
la iniciativa, no tiene ideas claras o posición política definida. O que
no respeta la Constitución. O las tres cosas juntas. Lo que cuenta es que
no lo hizo. Se limitó a avalar el proyecto que congresistas amigos
suyos habían concebido y redactado. Renunció al liderazgo que le
correspondía y a la oportunidad de decirle al país cómo respetará y
garantizará los derechos de quienes se atrevan a discrepar de la verdad
oficial.
Ni en ese ni en otros proyectos se podrán leer
propuestas audaces como la de Pedro Medellín: "Ahora que se aproxima
el debate sobre las garantías para la oposición, se anuncia que algunas
importantes instituciones organizaran una serie de seminarios y
conversatorios en las próximas semanas con todos los sectores interesados,
con objeto de determinar los lineamientos que debería contener un Estatuto
de la Oposición hoy en Colombia. Seguramente allí, en medio de la
reflexión, a alguien se le ocurrirá proponer un estatuto que, entre otras
cosas, le quite al Presidente la facultad de decidir a quién se extradita o
no. Dirá que en las actuales condiciones esa sería una garantía de
igualdad electoral. Sin embargo, sea cual fuere la reflexión, los
resultados no trascenderán. Quedarán como atractivas propuestas de
expertos e interesados, pero sin capacidad para trascender. Todo porque el
espectro de las convocatorias es y será cada vez más reducido. Allí van
lo mismos con las mismas a decir lo mismo".
El Consejo de Estado legislará
El Congreso sabe que no expedirá la ley estatutaria de
que hablamos antes del limitado plazo que él mismo se fijó para hacerlo
(20 de junio de 2005) ante la necesidad que tenía de aprobar, a las
volandas, la reelección. No la dictará por la complejidad del tema y
porque si no lo ha hecho durante 14 años (a partir de la Constitución del
91 se empieza a hablar de la necesidad y conveniencia de su expedición), no
lo hará en el corto lapso de 3 meses.
Por ello, en el acto reelectoral se dispone que "si
el Congreso no expidiere la ley en el término señalado…. el Consejo de
Estado, en un plazo de dos meses, reglamentará transitoriamente la
materia". Lo hará, entonces, el Consejo de Estado que, como máximo
tribunal de lo contencioso- administrativo, fue instituido para que cumpla
otras funciones, no para que legisle. Sin embargo, en esta ocasión,
legislará. No lo hará mediante la expedición de ley ordinaria, si no de
ley estatutaria, es decir de ley de características especiales
porque son leyes que no puede dictar el Gobierno, aunque el Congreso haya
decidido habilitar al ejecutivo para hacerlo; deben ser aprobadas por
mayoría calificada (la mitad mas uno de los miembros de las Cámaras); y,
antes de promulgarse, deben revisarse por la Corte Constitucional.
Todas estas exigencias de carácter constitucional se
omiten en este caso porque es necesario decir que la reelección se
acompaña de un estatuto para la oposición que nunca se había expedido.
Consideran que así queda "blindada".
Además, el Consejo carece de conocimientos sobre la
materia. Sus miembros no fueron escogidos teniendo en cuenta la versación y
la experiencia que tengan en estos temas. Fueron seleccionados con base en
otra serie de consideraciones y calidades.
Cuando al Consejo de Estado se le asignan funciones
políticas se "enreda". En dos años y medio no pudo fallar la
demanda que contra la elección del actual Senado de la República interpuso
el Procurador General de la Nación.
Hace pocos meses asumió competencia en materia política
que no le correspondía y, por ello, se pegó "enredada"
mayúscula. Le ocurrió cuando decidió absolver pregunta que le hizo el
Gobierno sobre la inhabilidad de los congresistas con familiares en la
nómina diplomática para votar la reelección. La providencia que con ese
propósito dictó olvidó que el Consejo es cuerpo consultivo del Gobierno
"en asuntos de administración", no en asuntos políticos.
Permitió que el ejecutivo le faltara al respeto porque el Gobierno indujo
la contestación que quería obtener. Precipitó la respuesta porque
resolvió en el breve lapso de pocas horas. Fue tan equivocada su
"decisión" que quienes con ella resultaban favorecidos no la
acataron pues los senadores y representantes cuyos familiares fueron
designados en la nómina de la cancillería se declararon impedidos para
votar la reelección, a pesar de que el Consejo les dijo que no estaban
inhabilitados para hacerlo. Cuando al Consejo se le pidió que explicara las
razones y motivos de su providencia, contestó que no estaba obligado a
responder la petición que con base en claro precepto constitucional le fue
formulada.
Lo dicho permite concluir que aunque el Consejo dedicará
varios meses al cumplimiento de las nuevas funciones que le asignó el
Congreso, lo cual retardará mas el ejercicio de sus funciones ordinarias,
la ley estatutaria que expida será el parto de los montes. Así ocurrirá
porque el Consejo no tiene conocimientos ni experiencia profesionales
suficientes para reglamentar, en pocos meses, temas tan complejos como la
igualdad electoral entre quienes participen como candidatos en una campaña
política; expedir el estatuto de la oposición que hasta ahora ningún
Congreso ha dictado; adoptar las normas –novedosas entre nosotros- que
regulen la participación de los funcionarios públicos en política;
garantizar el acceso equitativo a los medios de comunicación de los
aspirantes a los diferentes destinos públicos; organizar legalmente la
financiación de las campañas electorales; regular el derecho de réplica;
y crear inhabilidades para quienes aspiren a la Presidencia.