III
ABRE LA CAJA DE PANDORA
En el capítulo anterior se comentaron las
precauciones que el Congreso tomó para "blindar" la reelección,
para garantizar equilibrio e igualdad entre los aspirantes a la Presidencia.
A juicio suyo, ese gran propósito lo consiguió mediante la relación que
hizo de los temas y materias que las mismas Cámaras deben tratar cuando
expidan la ley reglamentaria que se les ordena dictar.
Olvidó el Congreso, deliberadamente, que un verdadero
contrapeso democrático a su relación sólo se estructuraba con la
revisión a fondo y reforma de buena parte del ordenamiento
político-institucional porque la reelección, como se dijo, cambia el
sistema político y la forma de gobierno.
Por ello, si se quería que no produjera los graves
problemas políticos e institucionales que históricamente ha producido, era
necesario poner a todos los aspirantes en por lo menos relativas condiciones
de igualdad. Sólo así era posible decir, válidamente, que todos o algunos
de entre ellos tenían la misma opción y las mismas posibilidades.
Para lograrlo era indispensable que se aprobaran reformas
tan audaces como la reelección misma. Son varios los ejemplos de este tipo
de reformas que se pueden citar. Para empezar, debería establecerse que el
candidato a la reelección sólo triunfe si obtiene el umbral que la
Constitución establezca y prohibirle hacer campaña.
Las dos propuestas parecen heréticas. Seguramente lo
son. Pero se explican y justifican porque entre el candidato oficial y los
demás aspirantes hay tales diferencias, desde antes incluso de que empiece
la campaña, que para colocarlos al mismo nivel es necesario adoptar medidas
extremas. El Presidente, por el simple hecho de serlo, tiene una posición
dominante en el escenario político y grandes ventajas comparativas para la
campaña.
Umbral que garantice amplia participación ciudadana
Disponer que en las votaciones en las que alguien
pretenda reelegirse se requiere la presencia en las urnas de un porcentaje
mínimo de ciudadanos, que el candidato a la reelección obtenga para
triunfar una mayoría calificada, o una votación superior en determinado
número de puntos a la del segundo aspirante, no es disparate sino
previsión que obedece al propósito de asegurar que cuando esté de por
medio la reelección, la ciudadanía debe participar mas o menos masivamente
y, de manera contundente, expresar su voluntad política.
Recuérdese que varias de las Constituciones provinciales
autorizaron la reelección y establecieron, sabiamente, que para ganarla era
necesario obtener las tres cuartas partes de los votos del respectivo
colegio electoral. Así lo dispusieron las de Cartagena de Indias (1812) y
Mariquita (1815).
Las consideraciones anotadas y el antecedente citado
permiten decir que la reelección inmediata ha debido acompañarse de
disposición expresa: el candidato- presidente sólo es reelegido si en las
votaciones participó, v.gr, el cincuenta por ciento del censo electoral; si
en la primera vuelta obtuvo a su favor, por ejemplo, el sesenta por ciento
de los votos depositados en las urnas; o si aventajó al segundo en
votación por no menos de diez puntos. Normas comparables a esas se exigen
en varios países aunque no esté de por medio la reelección.
Para oponerse al umbral propuesto no puede
contraargumentarse diciendo que el censo electoral está inflado, tal como
lo probó la votación del referendo, porque el Gobierno, el Congreso y la
Registraduria han dicho repetidamente que están tomando las medidas que
permitan superar tan anómala situación.
Candidato sin campaña
Sostienen los reeleccionistas que se debe permitir al
pueblo decidir en las urnas si aprueba y premia con un nuevo período la
gestión cumplida. O si la rechaza y castiga políticamente, mediante la
derrota que le propine a quien pretenda la reelección. Para hacer ese
pronunciamiento el ciudadano cuenta con información suficiente. Tiene en su
poder todos los elementos de juicio que requiere. Sabe quien es el
Presidente- candidato. Lo ha visto, oído y leído en todos los medios de
comunicación durante 4 años por lo menos. Conoce, igualmente, la gestión
que ha cumplido. A través de hechos y omisiones que no han pasado en
silencio, se ha podido formar su propia idea sobre el gobierno que ha regido
los destinos nacionales durante los últimos años.
¿Cuál es la necesidad, entonces, de suministrarle a la
opinión desde la cima del poder una información adicional, proselitista y
abiertamente electoral, necesariamente interesada, como es lo propio de toda
campaña, y unos argumentos que seguramente buscarán manipularla y
coaccionarla?.
Por ello convenía que el mismo acto que autoriza la
reelección prohibiera al Presidente participar en actos partidistas y
electorales. Hacer política y campaña a su favor. Que sólo se le
concediera el derecho a postular su nombre y a inscribirse como candidato.
Así la opinión podía decidir libremente sin ninguna presión oficial.
En el caso de Álvaro Uribe lo anterior es todavía mas
cierto porque a su condición de jefe de gobierno se suman calidades
personales, como lo advierte su escudero mayor, don Fabio Echeverri:
"El Presidente gana hoy una carrera por la Presidencia sin necesidad de
poner un afiche o ir a una manifestación. Aquí lo que falta es humildad de
los contradictores para aceptar que les tocó correr frente a un
superdotado".
Ya dijimos que se decidió permitirle hacer campaña
durante 4 meses, no tanto porque el Presidente lo necesite, sino porque
quienes aprobaron el acto legislativo 02 quieren tener al Presidente como
jefe de debate de sus respectivas campañas a Senado y Cámara. La
reelección del Presidente debe "arrastrar" la de sus amigos
parlamentarios. Por lo menos es lo que éstos esperan. Por eso cada día lo
acompañan mas a los consejos comunales. Saben bien que en ellos se reparten
los favores del Estado, en forma de ofrecimientos y auxilios efectivos,
particularmente a comunidades que mas tarde agradecerán electoralmente las
ayudas recibidas.
A propósito de los llamados consejos comunales o
comunitarios debe recordarse que constituyen pieza clave en la estrategia
reeleccionista. Esa la razón para que los defiendan antes de que la
opinión los cuestione por sus fines políticos:
"Dirán que los consejos comunitarios se deben
suspender porque es hacer campaña. Se les olvida que en la Gobernación de
Antioquia, Álvaro Uribe recorría los municipios haciendo talleres con la
comunidad, que el Manifiesto Democrático que definió el plan de gobierno
en 100 puntos fue el resultado de talleres realizados en todo el país, y
que con o sin reelección los Consejos Comunitarios son una herramienta de
gobierno que el Presidente utiliza desde la primera semana que asumió la
Presidencia….Dirán que la transmisión de los Consejos Comunitarios por
televisión es darle prevalencia al Presidente sobre los demás candidatos…
Pero digan lo que digan, tienen toda la razón cuando dicen que Álvaro
Uribe es el Presidente-candidato. Así lo es y lo será con o sin
reelección. El Presidente Uribe ha dicho que un gobierno que no está en
campaña se duerme…, y lo ha dicho desde el 7 de agosto de 2.002"
(Jaime Bermúdez Merizalde).
Lo que olvida el señor asesor presidencial de
comunicaciones es que los antecedentes que cita –consejos comunales en
Antioquia, el Manifiesto Democrático y los primeros años del Gobierno
Uribe- se refieren a situaciones que tuvieron lugar antes de que se hablara
de reelección y de que ésta fuera norma constitucional. Después de
aprobada, los citados consejos tienen otro valor y alcance porque la
reelección cambió la vida política del país y el desarrollo de las
campañas.
Sin contrapesos, quiebra las instituciones
El "articulito" que a juicio de algunos era
suficiente para ordenar la reelección, en vez de agotar el tema, hace las
veces de Caja de Pandora porque pone de presente las fallas y
limitaciones del sistema político colombiano y plantea la conveniencia de
introducirle las reformas que requiere, particularmente las que deben
acompañarla si se quieren preservar y mejorar sus formas democráticas.
Está dicho pero no sobra insistir. Los grandes
capítulos de la reforma política vuelven a estar sobre el tapete porque
son la contrapartida inevitable de la reelección, si no se quiere que
produzca los efectos que produjo en otras épocas.
Abandonar la reforma política y reemplazarla por la
reelegibilidad del Presidente constituyó equivocación grave porque de esa
manera se desequilibra todo el sistema, en la medida en que se fortalece el
ejecutivo en perjuicio de los demás órganos y autoridades del Estado.
También se debilita la precaria organización democrática que tenemos
porque se desconocen, en la práctica, los derechos de quienes discrepen de
las políticas oficiales y busquen convertirse en alternativa de poder.
La reelección tenía que acompañarse de un serio
programa de reforma que mantuviera relativo equilibrio de poderes y
contribuyera a relegitimar la política. Como pieza suelta del ordenamiento,
tiene elevado costo político e institucional para el país. Cuando María
Isabel Rueda preguntó -y de la reelección, ¿qué?- López Michelsen
respondió con razón: "Sí se puede, pero no impunemente".
El Gobierno no habría tenido que acudir a los
expedientes a que acudió para asegurar su aprobación (clientelismo y
politiquería) si la reforma política ofrecida en la campaña se hubiese
aprobado en el referendo o en acto legislativo posterior. Como nada de ello
ocurrió, la reelección y la reforma política debían tramitarse y
aprobarse paralelamente porque los dos temas tenían que armonizarse. No era
fácil, pero tampoco imposible. Era el precio que debía pagarse por haber
puesto la reforma política en el closet durante dos años.
Grandes decisiones
A más de las citadas antes -umbral y candidato oficial
sin campaña- otras tres grandes medidas han debido acompañar la
reelección. Que no se hayan adoptado cuando más convenía hacerlo, no
quiere decir que hayan desaparecido del escenario y el debate públicos,
porque si la reelección inmediata no fracasa estrepitosamente y se hunde
para siempre durante su primer ensayo, y se insiste en ella para mas tarde,
es necesario que esas grandes decisiones se tomen antes
La primera tiene que ver con el reparto de competencias y
recursos entre el poder central, que para estos efectos es el gobierno
nacional, y los llamados gobiernos sub- nacionales, que son las entidades
territoriales. Tal vez no sobre recordar que la reelección que a algunos
tanto entusiasma y citan como ejemplo tiene lugar en países organizados
como Estados federales o de una gran autonomía regional y local. Esta gran
reforma es necesaria aunque no haya reelección. Álvaro Uribe la ofreció
durante la campaña del 2.002
La segunda de esas decisiones se relacionan con el
ejercicio por parte del Presidente en campaña de las atribuciones
ordinarias y excepcionales que le Constitución y la ley le otorgan para que
haga efectiva su múltiple condición de jefe de Estado, jefe de gobierno,
suprema autoridad administrativa y comandante de las fuerzas armadas.
¿Durante la campaña el Presidente- candidato puede hacer uso de ese
cúmulo de funciones, o conviene limitar el ejercicio de algunas de ellas,
con el fin de evitar que se utilicen con fines electorales?.
Y la tercera apunta a la necesidad de prevenir abusos y
sancionar eficazmente los que, por desgracia, se cometan. Este último
capítulo tiene importancia suma porque la manera como el gobierno ejerza
sus atribuciones y acate las reglas de juego define la legitimidad del
sistema político, es decir su validez en la conciencia de la opinión.
Redistribuir territorialmente el poder del Estado
La organización de un nuevo modelo de ordenamiento
territorial que interprete y exprese la realidad nacional y otorgue avanzado
grado de autonomía a los municipios y las regiones que reemplacen los
agotados departamentos, es requisito de la reelección.
La organización de ese nuevo modelo exige redistribuir
territorialmente todo el poder del Estado, o sea todas sus atribuciones
políticas, fiscales y administrativas, porque hasta ahora solo hemos
repartido tímidamente algunas administrativas, como las relacionadas con la
prestación de los servicios de salud y educación y los de carácter
domiciliario, cuando es claro que también se debe entregar a las
autoridades territoriales el manejo de parte de las funciones políticas y
fiscales que hoy cumplen el Gobierno y el Congreso para todo el país.
Quienes citaban como ejemplo principal el caso de los
Estados Unidos para pedir que se aprobara la reelección, nunca recordaron
que allá el federalismo, como principio y como práctica, ha sido valor
político inmodificable de su vida pública.
El Presidente Uribe durante la campaña dijo: "Un
nuevo modelo de ordenamiento territorial será la base para la construcción
del Estado Comunitario". No ha ocurrido así porque el tema también
desapareció de la agenda oficial. Desapareció tanto que hoy nadie sabe
quién responde por él. ¿El Ministerio del Interior?. ¿El de Vivienda y
Ordenamiento Territorial?. ¿Planeación Nacional? ¿Minhacienda?
Infortunadamente para el país ninguno de ellos.
No sobra agregar que las mismas razones que se invocaron
para la reelección presidencial son válidas en el caso de alcaldes y
gobernadores y que para éstos también ha debido autorizarse la posibilidad
de un segundo mandato. En este caso con mayor razón porque los riesgos de
que se abuse del poder son bastante menores, casi inexistentes, si se
comparan con los que se corren a nivel nacional. Las atribuciones de las
autoridades territoriales son meramente administrativas y, por ello, su
capacidad de influencia y de presión sobre el electorado son bastante
reducidas. Sin embargo, el acto legislativo 02 de 2004 no autoriza la
reelección de alcaldes y gobernadores porque la única que interesaba era
la del Presidente Uribe.
Debe decirse, también, que afortunadamente no la
autorizó porque la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores sería
inconveniente. No hay elementos de juicio que permitan saber con certeza
cuáles serían sus efectos en la vida política y administrativa de
municipios y departamentos. El país ha procedido en la materia con
prudencia destacable. El período de los alcaldes comenzó siendo de dos
años. Después, pasó a ser de dos y medio. Luego, de tres. Y los que
están en funciones fueron elegidos, por primera vez, para uno de 4. Con los
gobernadores se ha aplicado la misma gradualidad. Su período empezó siendo
de tres años y los actuales fueron escogidos, también por primera vez,
para período de 4. ¿Cuál es la necesidad de disponer que esos períodos
puedan ser de 8 años, si ni siquiera hemos ensayado totalmente el de 4?
Candidato todopoderoso
En su múltiple condición de jefe de Estado y de
gobierno, suprema autoridad administrativa y comandante de las fuerzas
armadas, al Presidente corresponde ejercer toda clase de atribuciones. La
Constitución y la ley hacen la relación completa de las que son sus
funciones. En circunstancias excepcionales, tiene poderes también
excepcionales.
¿Puede el Presidente que ha asumido la condición de
candidato hacer uso de la totalidad de dichas atribuciones durante la
campaña? ¿Convendría disponer que el ejercicio de algunas, mientras esté
en campaña, se someta a condiciones y requisitos especiales?
No se plantea como hipótesis la prohibición de su
ejercicio, porque es claro que si se presentan las circunstancias de hecho y
de derecho previstas en la Constitución y la ley, tiene la obligación de
hacer uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento. El país no
se puede quedar sin gobierno por el hecho de que se esté adelantando una
campaña política y el Presidente como candidato tenga interés en ella. De
pronto, los desarrollos de la campaña exigen inclusive mayor presencia y
acción oficiales.
Ni la exposición de motivos ni las ponencias responden
las preguntas antes formuladas. Ni siquiera tratan el tema. Guardan silencio
como lo hacen en relación con los otros que necesariamente están
vinculados a la reelección. La discreción y el mutismo del Gobierno y
quienes lo acompañaron en su empresa, permiten decir que del acto
legislativo 02 de 2.004 surgen mas inquietudes que respuestas.
Son varias las atribuciones presidenciales que se pueden
ejercer con el propósito deliberado, mas o menos encubierto, de crear o
modificar estados de ánimo en la opinión y, sobre todo, situaciones
político- electorales. También con la intención, mas o menos velada, de
favorecer amigos políticos o perjudicar electoralmente a la contraparte. No
vale la pena citarlas todas. Basta con hacer referencia a las que mejor
prueban cómo la reelección favorece al candidato que es titular de
verdaderos superpoderes, frente a los que se pueden considerar
"desempoderados". Estos tendrán que gastar todas sus energías
defendiéndose política y electoralmente de quien hace la campaña con el
bastón de mando sobre el escritorio, firmando decretos y directivas
presidenciales, celebrando contratos y dando ordenes que le pueden cambiar
la vida a los colombianos.
Ejemplos ilustrativos
A través de sus delegados en las respectivas comisiones
reguladoras, el Presidente adopta las fórmulas que luego servirán para
fijar las tarifas de los servicios domiciliarios (agua potable, energía,
aseo y teléfonos). Si como candidato decide utilizar esa función con fines
electorales, no hay cómo impedir que lo haga. Tampoco habrá manera de
evitar que ordene directamente su rebaja para determinados usuarios:
"El Presidente Álvaro Uribe autorizó ayer en esta ciudad un descuento
del 10 por ciento en el pago del recibo de energía para aproximadamente
5.000 establecimientos comerciales de Cúcuta" (El Tiempo, mayo 16/04,
Pág. 1-18).
También corresponde al Presidente reglamentar las leyes
electorales y, por razones de orden público, suspender las votaciones en
corregimientos, inspecciones de policía y municipios. ¿Cómo impedir que a
través del ejercicio de estas atribuciones ayude a los amigos y le cree
dificultades a los adversarios políticos? Recuérdese que Álvaro Uribe,
por conducto del ex-presidente Samper, buscó presionar al Consejo Nacional
Electoral para que cambiara el censo electoral con el que se había votado
el referendo.
Parece cuestión menor, pero vale la pena recordar que el
Gobierno también reglamenta la concesión de estímulos electorales a
quienes sufraguen (tarde libre en el trabajo, descuento en el valor de los
derechos académicos que se pagan en las universidades oficiales, etc). No
faltarán ciudadanos de escasa formación política que inocentemente
consideren que sólo tienen derecho al estímulo si votan por quien lo
otorga, es decir, por el candidato del gobierno.
Las inquietudes planteadas también son válidas frente a
decisiones y temas de mayor complejidad como la declaratoria de los estados
de excepción (guerra exterior, conmoción interior y emergencia) que le
permiten al Presidente suspender las leyes dictadas por el Congreso y
expedir decretos que reemplacen sus normas. Difícil pensar que un
Presidente pueda utilizar facultades tan especiales como las citadas con
fines electorales, pero ha ocurrido en otras partes.
La oposición peruana acusó a Fujimori de haber
confrontado militarmente a los ecuatorianos en febrero de 1995 porque ese
acto nacionalista servía los intereses de la campaña reeleccionista que
adelantaba y que culminó en el siguiente mes de abril victoriosamente para
él.
En su obra "Julio César Emperador", Max Gallo
pone en boca de su héroe frase tremenda: "Lo único que me falta es
conquistar la gloria y para ello es necesario hacer una guerra". La
explicó luego así: "Lo que está claro es que César logra su gloria
con la conquista de las Galias, una guerra fabricada, inventada por él
mismo porque le falta una gran campaña militar no sólo para demostrar la
fuerza de su ejército, sino también para imponerse a la opinión pública
como el vencedor. El mismo lo reconoce. La guerra, tanto en Roma como hoy
para Estados Unidos, es un elemento importante de la política interior: es
un modo de conservar el poder".
Celebración de contratos
De la única función que a juicio de los reeleccionistas
podía abusar el Gobierno durante la campaña era la contractual. Por eso en
el proyecto prohibían "toda forma de adjudicación directa de
contratos... salvo en los casos que establezca la ley estatutaria". Sin
embargo, con ese texto no introducían ninguna modificación a la
reglamentación vigente porque la ley colombiana, invariablemente, ha
dispuesto que "la escogencia del contratista se efectuará siempre a
través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes
casos...". Y los casos en que se ha autorizado la contratación directa
han sido, sensiblemente, los mismos a través de toda la historia
legislativa del país.
¿Dónde estaba, entonces, la novedad del texto
trascrito? ¿Dónde, las restricciones y controles que al ejercicio de esa
importante función se deben ordenar durante la campaña? En ninguna parte.
Tal vez, por ello, desapareció del acto finalmente aprobado. Si de verdad
se querían condicionar y vigilar los poderes que otorgan las facultades
contractuales del gobierno, era algo bien distinto lo que se ha debido
proponer y aprobar.
Despachar los asuntos corrientes
En los regímenes parlamentarios, cuando se aprueba la
moción de censura y se convoca a elecciones anticipadas porque se ha
decretado la disolución del Parlamento, el gobierno, que ha sido censurado,
continua en funciones hasta cuando se posesione el nuevo, pero ese gobierno,
o sea el que permanece en funciones, sólo puede ocuparse de los asuntos
corrientes y ordinarios para la vida de la Nación y el funcionamiento de la
administración pública. No puede adoptar ni poner en marcha políticas
nuevas. Tampoco introducir cambios o modificaciones sustanciales a las que
se venían ejecutando.
Algo comparable o parecido debería acompañar la
reelección presidencial en Colombia si se quieren evitar los abusos de
poder y asegurar "la igualdad electoral" de los candidatos.
Evitar la arbitrariedad y las desviaciones de poder
Cómo garantizar que el Presidente y los funcionarios de
su gobierno no utilicen, abierta o veladamente, sus atribuciones para
favorecer la campaña oficial, es pregunta que tampoco tuvo respuesta por
parte del Congreso a pesar de que siempre se la han formulado aun los mas
amigos de la reelección. Don Miguel Antonio Caro la defendió sobre la base
de que ella no introdujera "perturbaciones arbitrarias en la buena
administración".
La intervención indebida del gobierno en política puede
producir toda clase de perturbaciones. Conduce, en primer lugar, a que los
funcionarios olviden que deben "estar al servicio del Estado y de la
comunidad" y se pongan al servicio de la campaña. También condiciona
el voto de los ciudadanos y los sectores de opinión que tienen
"respeto interesado" por el poder, porque dependen, para algún
efecto, de las decisiones que tomen las autoridades, o por otro cualquier
tipo de razones. Su voto lo condicionan los actos del poder.
La intervención en política de los funcionarios
públicos y su participación en campañas electorales están previstas y
autorizadas en otros países. En ellos, el Presidente puede ser reelegido de
manera inmediata y sus ministros, sin retirarse de sus cargos, ser
candidatos al Congreso o a las gobernaciones y alcaldías. Pero en esos
países las situaciones descritas no producen los perversos y corruptores
efectos que han producido y continuarán produciendo en Colombia. Por ello
las prohibiciones antes establecidas entre nosotros no fueron producto de la
creativa imaginación de los legisladores criollos. Surgieron ante la
imperiosa necesidad de controlar desbordamientos que a veces parecen fruto
de la propia condición humana o de particular manera de ser de los
colombianos.
Por algo tiene el país el severo régimen de
inhabilidades que siempre ha tenido y la Constitución del 91 prohibió la
reelección inmediata del Contralor General y de los Contralores
territoriales y dispuso que no podrán "continuar en ejercicio de sus
funciones al vencimiento del período" para el que fueron designados.
Si se les permitiera continuar, impedirían la escogencia de su sucesor.
¿Paréntesis y boquete constitucional?
La no solución de las cuestiones planteadas hará que la
reelección inmediata fracase antes de lo que piensan sus hoy entusiastas e
interesados promotores. Mas pronto que tarde se derogará y adoptará
reglamentación diferente sobre la materia.
De todas maneras la decisión equivocada del Congreso
producirá los únicos efectos que con ella se buscaron: que Álvaro Uribe
sea candidato en el 2.006. Es eso, entonces, lo que ha debido proponerse y
aprobarse de manera explicita y abierta: la reelección con nombre propio y
por una sola vez. Cumplida esa finalidad, debía preverse y ordenarse el
regreso a la normalidad institucional, tal como se hizo en 1905 cuando se
prorrogó a 10 años el período presidencial únicamente para el caso del
General Reyes, mientras él estuviera "a la cabeza del gobierno",
porque los "períodos subsiguientes" al del benemérito General
serían de 4 años.
De esa manera, con conocimiento de causa y a conciencia,
se le hubiera abierto un paréntesis o boquete al ordenamiento
constitucional por razones superiores: mientras la política de seguridad
democrática produce la totalidad de sus efectos y logra derrotar a quienes
están fuera de la ley, viven del narcotráfico y hacen terrorismo. Algo
comparable a lo que se hizo en los países del Cono Sur en los años setenta
para luchar contra la subversión de la época.
Fue lo que propuso sin tapujos ni rodeos Raimundo
Emiliani Roman: "Fuimos de los primeros en manifestar apoyo a la
reelección inmediata del Presidente Uribe como un caso excepcional al
régimen electoral vigente que prohibe la reelección. Así lo hicimos
porque eso, y no otra cosa, es lo que ha solicitado la opinión...
Aprovechando este clamor, se pretende modificar el régimen electoral que
prohibe la reelección presidencial, el cual no fue impuesto por nadie, sino
acogido con satisfacción general, dada la experiencia desastrosa de los ex
-Presidentes con ambición de repetir que todo lo perturbaban, lo que
ratificó el fracaso de los escasos gobiernos de repetición. La propuesta
presentada no sólo tergiversa lo que la mayoría de la opinión solicita,
sino que abre el debate sobre la inconveniencia de la reelección inmediata
de los presidentes. Conociendo el temperamento arbitrario y aprovechador de
los colombianos; ¿qué será del país, por Dios!, cuando presidentes,
gobernadores y alcaldes se posesionen de sus cargos? ¿Se dedicarán a
servir al bien común para el cual fueron elegidos, o se dejarán atraer por
el bien particular de la reelección cuyo atractivo suele ser
irresistible?... Por todo lo cual esta arandela a la reelección excepcional
de Uribe, que es lo que ha pedido la opinión, puede enredar las
cosas".
Los controles garantizan el Estado democrático de derecho
La democracia también se ha definido como una red de
controles mutuos y recíprocos de diferente naturaleza y alcances. Hay
controles internos, externos, horizontales, verticales, interorgánicos e
intraorgánicos, entre otros. Su garantiza la vigencia de las formas
democráticas, el cumplimiento de los fines del Estado y el respeto a la
ley. También moderan el poder y corrigen sus desviaciones.
Cuando hay reelección la necesidad de esos controles se
siente mas porque se deben compensar los riesgos que se crean con la
exigencia de mayores responsabilidades a la autoridad. Aun en democracias
mas sólidas que la nuestra y que están sujetas a toda clase de controles y
contrapesos, se abusa del poder para asegurar la reelección. Así ha
ocurrido, por ejemplo, en Estados Unidos. Recuérdese el conocido caso
Watergate que terminó tumbando al Presidente Nixon.
También ha sucedió así en países cercanos. "En
muchos países de América Latina la prohibición de la reelección ha sido
necesaria para impedir que los presidentes electos se perpetúen en el poder
usando -abusando- de su autoridad y de los recursos propios de su posición.
Sí no es posible someter la autoridad presidencial a los controles
verticales y horizontales adecuados, es probable que sean necesarias
restricciones constitucionales para evitar el surgimiento de dictaduras
domésticas" ("La Política importa", BID, 2.003).
Subrayas del autor.
Parodiando el repetido axioma de Lord Acton –el poder
corrompe y el poder absoluto, corrompe absolutamente- puede decirse que en
Colombia la reelección es el poder absoluto en cabeza del gobierno que la
pretenda. Por ello toda la gestión del Presidente –candidato y sus mas
inmediatos colaboradores debe someterse a severos y exigentes controles.
Llama la atención que durante el trámite del acto
legislativo 02 este tema no haya sido tratado. Fue ignorado a pesar de que
la reelección crea riesgos ciertos de abuso y desviaciones de poder que
hacen necesario su "blindaje" y de que la preservación del Estado
democrático de derecho sólo se logra si se aseguran eficaces controles
sobre el comportamiento del gobierno y la administración, y particularmente
el de quien es cabeza y jefe supremo de uno y otra, y, simultáneamente,
candidato a la reelección.
¿Quién sancionará los abusos de poder y las
conductas indebidas?
El ordenamiento jurídico tiene la obligación de prever
cómo se investigarán y sancionarán las faltas de los funcionarios que
utilicen con propósitos político-electorales los poderes que les confiere
la ley. Desgraciadamente muchos lo harán. En sus apuntamientos de Derecho
Constitucional, publicados en 1895, don José Vicente Concha escribió:
"La libertad de reelegir al individuo que ejerce la Presidencia en el
período que sigue inmediatamente al de un primer mandato es causa de graves
perturbaciones, y ocasión próxima de violar el respeto debido al sufragio
libre. Es muy difícil que quien se halla en el ejercicio del poder, o sus
partidarios y agentes, resistan a la tentación de prolongar su mando, y
para alcanzarlo no siempre se acatan las leyes ni se usa de medios
lícitos".
Entre esos funcionarios ocupa lugar destacado el propio
Presidente, que por el hecho de serlo, no por el de ser candidato, goza de fuero
especial, lo cual quiere decir que sólo una determinada autoridad (el
Congreso de la República) puede investigarlo, juzgarlo y condenarlo, si a
esto último hubiere lugar.
Las faltas del Presidente en ejercicio de sus funciones
pueden tener el carácter de delitos, conforme a las definiciones que de
ellos hace el código penal. También pueden ser casos de "indignidad
por mala conducta". O faltas disciplinarias.
En el primer caso, "delitos cometidos en ejercicio
de funciones", el Senado, que hace las veces de juez, sancionará al
Presidente con la pérdida del empleo o la privación temporal o absoluta de
sus derechos políticos. Si el delito cometido merece pena distinta,
corresponde a la Corte Suprema juzgar al acusado.
Si la falta cometida constituye "indignidad por mala
conducta" (hechos graves que no alcanzan a ser delito), el Senado la
sancionará con la pérdida del empleo o la privación de los derechos
políticos (temporal o definitiva).
La tercera hipótesis es la de las faltas disciplinarias
(conductas indebidas y abusos de poder que no constituyen delito ni pueden
considerarse casos de indignidad). Como son hechos contrarios a la ley,
deben investigarse y sancionarse. Se castigan con multas, la suspensión del
funcionario y hasta su destitución, según la gravedad de la falta.
En las tres hipótesis planteadas –delitos, indignidad
por mala conducta y faltas disciplinarias-, sólo el Congreso puede
investigar y sancionar al Presidente en razón del fuero especial que
le otorgan la Constitución y la ley.
El Congreso no ejercerá ningún control
Las Cámaras dejaron de ser hace tiempo la instancia mas
indicada para investigar y sancionar al Presidente en épocas de normalidad
–o épocas de no campaña para los efectos de esta publicación-, por
múltiples razones. Por ello no debe ser el Congreso la autoridad encargada
de investigarlo y sancionarlo cuando se trate de hechos ocurridos con
ocasión de la campaña en la que aquél sea candidato.
Las Cámaras dejaron de cumplir tan delicada atribución,
básicamente, porque el Congreso depende cada día mas del gobierno, porque
la reelección de senadores y representantes, en la gran mayoría de los
casos, también depende de los favores que el ejecutivo conceda en forma de
nombramientos, contratos, auxilios disfrazados de inversión en las regiones
que tienen interés electoral.
Por eso el Congreso no controla el gobierno ni sanciona a
quienes debería castigar políticamente. Esa la razón para que en 14 años
no haya censurado, mediante la aprobación de la moción correspondiente, a
ninguno de los ministros que ha cuestionado. Ese intercambio de favores
salió a flote e hizo crisis durante el proceso 8.000 y explica la decisión
que la Cámara de Representantes tomó cuando absolvió al Presidente
Samper.
Con reelección de por medio, el Presidente podrá, como
se dijo, participar activamente en la elección de senadores y
representantes. Seguramente ayudará a sus amigos y a quienes le prometan
apoyarlo a él para su propia reelección. Si interviene en la elección de
congresistas apoyando a quienes considera que deben ser elegidos por primera
vez o reelegidos, ¿se puede esperar que las Cámaras, mientras se adelante
la campaña que definirá su integración, o una vez que fueron renovadas,
tengan la independencia que requieren para investigar al presidente? Con él
han hecho llave política en unas campañas que todavía se están
adelantando, o apenas acaban de concluir, y en ellas se colaboran o
colaboraron porque sus intereses político-electorales coinciden o
coincidieron.
A la incompetencia política, se suma la jurídica
Si por guardar las apariencias, el Congreso decide
controlar e investigar los actos del Presidente –candidato, sus actos no
tendrán ninguna credibilidad ante la opinión. Sólo servirán para que las
instituciones pierdan aun más legitimidad.
Por ello no conviene disponer que sean las Cámaras
quienes ejerzan esas atribuciones en relación con el mandatario que busque
la reelección. No deben serlo porque tendrían que investigar y sancionar
actos propios de una campaña política en la que intervienen fuerzas, se
crean situaciones y se toman decisiones políticas. No conviene, desde
ningún punto de vista, ordenar que sea el Congreso -instancia política por
definición-, quien se encargue de juzgar la conducta y los actos del actor
principal de un proceso político, en el que los congresistas mismos son
parte.
Además, se tendrían que juzgar actos que en el momento
en el que se analicen están teniendo lugar y seguramente han caldeado los
ánimos. En la mayoría de los casos, senadores y representantes
considerarán que los asuntos llevados a su conocimiento son producto de
situaciones y hechos propios de una campaña, connaturales a sus desarrollos
ordinarios, especialmente si los actos que se investigan fueron favorables
de una u otra manera a ellos mismos.
La Procuraduría actual tampoco podrá
Por definición, la Procuraduría debería vigilar y
sancionar los abusos de los funcionarios en política y del Presidente-
candidato. Sin embargo, no tiene las atribuciones ni los instrumentos que le
permitan hacerlo.
Precariamente cumple hoy sus actuales funciones. El acto
legislativo 02 de 2.004 crea situaciones desconocidas porque la
Constitución y la ley estatutaria que se expida autorizan que un millón de
funcionarios públicos haga política y participe en las campañas
electorales. Un buen número de quienes hagan uso de esa autorización,
abusará del poder, ejercerá sus funciones torticeramente, lo hará con
fines político- electorales. No se necesita conocer por dentro la
Procuraduría para saber que no está en condiciones de cumplir esa nueva
tarea. No hizo nada con el motivo del trámite del acto reelectoral, a pesar
de la manera indebida y abusiva como actuaron altos funcionarios del
Gobierno.
"Vergonzoso el espectáculo de ansiedad, angustia y
desesperación que dio el Gobierno durante el trámite del proyecto de
reelección en busca de los votos necesarios para sacarlo adelante. El alto
Gobierno peló el cobre y dio un espectáculo de acoso electoral al mendigar
votos a cualquier precio que, si bien no es propiamente inédito en la
historia política del país, resulta deplorable por venir de un Presidente
que se hizo elegir con banderas contra la corrupción y la politiquería.
"Las oficinas de los parlamentarios de la comisión
primera se vieron inusitadamente invadidas por los altos funcionarios –el
Superintendente de Notariado y Registro, el director del DAS y los ministros
de Protección Social y del Interior y de Justicia- y dicen que, incluso en
una ocasión, en una oficina del edificio nuevo del Congreso, apagaron la
luz y bajaron las cortinas para impedir que los periodistas metieran las
narices para husmear. Politiquería simple y llana, la misma de siempre. A
pesar de tanta alharaca oficial, nada ha cambiado. Los mismos vicios, el
mismo trueque, la misma compra-venta de votos por prebendas" (María
Elvira Samper).
Frente al Presidente –candidato las dificultades y
limitaciones de la Procuraduría serán mayores. Siempre las ha tenido.
Cuando le tocó decidir si un discurso del Presidente Carlos Lleras en un
barrio de Bogotá constituía intervención del jefe del gobierno en la
campaña que en ese momento se adelantaba, tuvo que acudir a expediente más
político que jurídico.
En esa ocasión el Procurador Mario Aramburo amonestó
públicamente a Lleras. Le pidió que se ciñera "de manera muy
estricta a la letra y al espíritu de las normas legales, sin sobrepasar las
precisiones que éstas consagran". Consideró que el Presidente se
había excedido en el derecho que tenía a "explicar y defender las
políticas, medidas y criterios" que informaban su Gobierno. El
discurso había sido interpretado por los medios y la opinión como ataque a
la candidatura presidencial de Rojas Pinilla.
El Procurador también renunció al cargo porque
encontró inconveniente que entre el jefe del Ministerio Público y el
Gobierno hubiera lo que ahora se llama "choque de trenes". El
Presidente entendió las amonestaciones de que fue objeto, pero no aceptó
la renuncia, según dijo, porque el Procurador está facultado para
"llamarme la atención sobre cualquiera de mis actuaciones públicas.
Ud. tiene el deber de hacerlo y lo invito a que lo siga haciendo cada vez
que lo considere justificado porque yo no estoy excluido de la
vigilancia" que debe ejercer sobre todos los empleados oficiales.
Entre esa situación y las que se pueden .presentar
cuando esté de por medio la reelección del Presidente, las diferencias son
bien grandes. En este caso deben investigarse no solamente los discursos
sino todos los actos del aspirante oficial, inclusive los anteriores a la
campaña que estén relacionados con ella.
Recuérdese que en las campañas electorales nadie pide
ni da cuartel. Es lo que ocurre, inclusive, en debates electorales menos
importantes. Un Presidente en campaña será objeto de acusaciones,
denuncias y suspicacias, sin ningún tipo de reparos ni miramientos. Buena
parte de sus decisiones, desplazamientos y gestos serán considerados, al
menos por sus contradictores, como actos propios de la campaña . Algunos de
ellos, hasta impropios de su investidura. Todo lo anterior causará grave
daño a la institucionalidad del país. El Presidente Uribe fue denunciado
penalmente, sin que la campaña hubiese empezado formalmente, nada menos que
por un Senador de la República, ante la Comisión de Acusaciones de la
Cámara de Representantes.
A lo dicho agréguese que la intención de utilizar el
poder para obtener alguna ventaja electoral será grande. Lo que está en
juego es el nombre del Presidente titular, la gestión que ha cumplido y el
"derecho" que reclama a un nuevo período. Sobre el tapete no
está en juego la candidatura de un ciudadano mas, si no la del propio
Presidente de la República. Álvaro Uribe lo sabe bien. Por eso dijo como
candidato: "la reelección inmediata no me convence, porque entonces
puede ponerse el Gobierno a buscarla".
Autoridad y procedimiento especiales
La campaña y actividad del Presidente que funge como
candidato deben estar sujetas a severos controles políticos y efectiva
vigilancia que en relación con ellas ejerzan las autoridades encargadas de
aplicar las sanciones que fueren del caso. Si así no ocurre, no tendrán
más limites que los que esa misma campaña y ese mismo candidato se auto-
impongan en función de los que consideren son sus intereses electorales.
Como ese grado de libertad y discrecionalidad no es
aceptable para ningún Estado de derecho, conviene ordenar que la campaña y
la actividad del candidato oficial sean vigiladas de cerca, y sancionadas
cuando a ello hubiere lugar, por autoridad que garantice el respeto del
ordenamiento vigente, los derechos ciudadanos y las libertades públicas.
Por autoridad que lo haga durante la campaña y seis meses más. Que
verifique de oficio y a solicitud de cualquier organización o ciudadano, si
el candidato se extralimitó en el ejercicio de sus funciones. Si las
utilizó con fines electorales.
Esa autoridad debería verificar con rigor si pudo haber
cometido un delito o incurrido en causal de "indignidad por mala
conducta". En estas dos hipótesis, debería recoger toda la
información y documentación que esté a su alcance y remitirla a la Corte
Suprema, para lo de su competencia. Y cuando lleguen a su conocimiento las
faltas disciplinarias que haya podido cometer el candidato, debe
perfeccionar la investigación y aplicar las sanciones que fueren del caso.
También debería estar facultada para suspender los
actos del Presidente y subalternos suyos (ministros, superintendentes, jefes
de unidades administrativas especiales y directores de entidades
descentralizadas) que tengan fines electorales, aunque del punto de vista
jurídico no sean contrarios a la Constitución o la ley. Suficiente para
así ordenarlo sería que se les pueda atribuir el propósito de influir en
el ánimo de los electores y su intención de voto.
Por las mismas razones, debería poder ordenar, a título
preventivo, que se suspenda el trámite de determinados asuntos y la
expedición, igualmente, de determinados actos, cuando considere que la
continuación de esos trámites y la promulgación de esos actos pueda
interferir los desarrollos del proceso político-electoral en curso.
No debe descartarse que haya necesidad de identificar y
precisar normativamente conductas y actos que hasta ahora no han figurado en
los códigos, porque nunca se había legislado pensando que el Presidente
pudiera ser candidato y buscara utilizar el poder para presionar la
opinión.
El procedimiento que se establezca para las
investigaciones y la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, debe
ser especial porque los asuntos llevados a su conocimiento deben definirse,
en lo posible, antes de que concluya la campaña. Sólo así se
garantizarían las finalidades que se persiguen. Lo otro equivaldría a
disponer que se investigue y sancione después de que haya sido reelegido el
Presidente, época en la que por esa causa se pueden generar serios
problemas políticos y hasta verdaderos "choques de trenes". Si la
autoridad referida está conociendo de hechos que considere graves, debería
estar facultado para pedir que sólo se divulgue el resultado de los
escrutinios cuando haya concluido la respectiva investigación.
La autoridad y el procedimiento propuestos tienen mayor
razón de ser cuando se recuerda que la reelección y la prolongación de
los períodos presidenciales han estado acompañadas de permanentes
escándalos. El hecho puede ser meramente coincidencial y no permite, por
ello, establecer una relación cierta de causalidad entre reelección y
corrupción, pero lo cierto es que cuando la ha habido y el período
presidencial se ha extendido mas allá de lo que ordenaban las normas
vigentes, los escándalos por malos manejos se han disparado. Es lo que ha
ocurrido en Colombia. Baste con recordar lo ocurrido durante Reyes y Rojas y
la segunda administración López Pumarejo. También en América Latina
(Menem y Fujimori, para solo citar dos casos).
Como reciente estudio gremial concluyó que en el país,
durante el año 2003, se pagaron ilícitamente cifras billonarias para
conseguir la adjudicación y alterar la ejecución de los contratos que
celebra el Estado, tuvo razón Ricardo Santamaría cuando escribió:
"Los que están buscando la reelección del Presidente deben
reflexionar a fondo. Pueden estar creándole a Colombia un problema de
enormes proporciones y consecuencias. Negarlo sería irresponsable. Mientras
la realidad de Colombia sea esta que dibuja el estudio de Confecámaras, la
reelección inmediata de Presidente, gobernadores y alcaldes, va a
convertirse en un diabólico dinamizador de la corrupción"
Sin necesidad de crear nuevo tribunal o entidad comparable
La autoridad que se requiere para los efectos anotados se
puede organizar y poner a funcionar sin que haya necesidad de crear nuevo
tribunal o entidad de tipo comparable, sin que haya necesidad de
burocratizar el asunto.
Varias fórmulas hubieran podido estudiarse. Era viable
pensar que esas funciones de vigilancia y control las ejerciese un tribunal
ad-hoc, no permanente, que estuviese integrado, a título de ejemplo por
los Presidentes de las Altas Cortes, el Procurador y el Contralor General.
También hubiera podido pensarse que estuviese integrado por la Sala de
Gobierno de la Corte Suprema o del Consejo de Estado. Muchas fórmulas han
debido analizarse, pero no se consideró ninguna.
La necesidad de controlar los actos del Presidente-
candidato en campaña y sancionar las faltas en que pudiese incurrir ni
siquiera fue planteada durante el trámite del acto legislativo 02 de 2.004.
Gobierno, Congreso y partidos –antiguos y nuevos- asumieron, seguramente,
que nunca se utilizarían las atribuciones que otorga el poder con fines
electorales, o que los controles existentes para cuando no había
reelección inmediata eran suficientes. Es comprensible que el Gobierno
hubiera pensado de esa manera, pero es inaceptable que los partidos y demás
fuerzas políticas representadas en el Congreso ni siquiera hubieran
planteado el tema, así fuese a título de mera constancia.
La reglamentación que se requería tenía que hacer
parte del acto legislativo. No cabe dentro de la ley estatutaria ordenada
porque asignar las competencias aquí reseñadas exige reformar la
Constitución.
Todos serán reelegidos
Todos los Presidentes aspirarán a la reelección.
Razones políticas y humanas explican que desde el momento mismo en que
tomen posesión del cargo, empiecen a trabajarla. A todos los acompaña
buena dosis de libido imperandi. Por eso, entre otras razones,
llegaron a la Presidencia.
Para conseguirla, les será suficiente postularse. Todo
estará a su favor. No tendrán contendor con posibilidades. Más que una
reelección, en muchos casos será su coronación. El período presidencial
no será de 4 sino de 8 años. Será, inclusive, mayor, porque después de
los 8 de "su" Presidente, el Vicepresidente podrá ser candidato,
en el período siguiente, a la Presidencia y, luego, podrá ser reelegido.
La tendencia a conservar el poder, a ejercerlo por más
tiempo del que preveía el mandato popular recibido, es universal y ha
existido siempre.
Juan Bautista Alberdi, que después de luchar contra la
dictadura de Rosas redactó las bases para la Constitución Argentina de
1.853, escribió: "Admitir la reelección es extender a doce años (el
período acordado era de seis) el término de la Presidencia. El Presidente
tiene siempre medios para hacerse reelegir y rara vez deja de hacerlo. Toda
reelección es agitada, porque lucha contra prevenciones nacidas del primer
período".
Colombianos ilustres también hicieron comentarios
valiosos sobre el tema:
"El amor al poder es connatural en el hombre; nadie
consiente voluntariamente en que se menoscabe el que disfruta, y todos
queremos ensanchar la órbita de nuestra autoridad... Si esto es así no
comprendo la razón que haya para permitir a los Magistrados del país que
procuren quizás por medios ilícitos la prolongación indefinida del
mandato que les confiere el pueblo. En la historia de la América
independiente tenemos numerosos ejemplos de los males que han causado las
reelecciones presidenciales". (Ospina Camacho).
"Hay que contar con el corazón humano: el poder es
fruta generalmente apetecida y sabrosa; los hombres que se acostumbran al
ejercicio del mando difícilmente lo renuncian, porque en ellos la costumbre
viene a ser como una segunda naturaleza" (José María Samper).
"Tan excesiva concentración de poder en el
ejecutivo... suscita... en el ánimo del primer magistrado un porfiado
anhelo de perpetuarse en el gobierno... para conservar su influjo en los
destinos nacionales o para asegurar el remate de su obra inconclusa. Eso es
humano, demasiado humano. Ya he gustado el poder y no puedo renunciar a
sus goces decía Napoleón rumbo al Dieciocho de Brumario... La verdad
es que el poder amaña... para el político no hay retirada. Nada puede
ponerle límites... ni la edad, ni las dolencias físicas, ni el desvío
popular. El político muere en su ley" (Alzate Avendaño).
Por ello, con razón se ha dicho también que el gran
tema político es el equilibrio que se debe encontrar entre quienes quieren
entrar y los que no quieren salir. Esa es la realidad política. Los
literatos, naturalmente, no la comparten: "El apetito del poder es el
resultado de la incapacidad para el amor" escribió Gabriel García
Márquez hace muchos años.
Todos los Presidentes aspirarán a la reelección
convencidos, seguramente, de que lo están haciendo bien, y lo harán
todavía mejor. Además, porque querrán completar su gloria personal y
darle "una nueva dimensión histórica a su figura".
Todos los que lleguen querrán quedarse un tiempo más.
Siempre considerarán que su obra está inconclusa. Trabajo les costará
entender, una vez en el poder, que los períodos democráticos son siempre
cortos. Si está autorizada la reelección, la buscarán por todos los
medios a su alcance, incluidos los legales. Según anotan alguien con
espíritu burlón, se comportan como el personaje que una vez en la cúspide
pide que retiren la escalera porque él no quiere bajarse.
En la reelección finalmente contará muy poco lo que
hasta ese momento hayan hecho como gobernantes. Lo que importa es el poder
que tienen y que ejercen para quedarse. Aunque no cometan arbitrariedades,
el poder servirá de imán. Por si sólo, servirá para ganar apoyos y
adhesiones. El poder en Colombia sólo desgasta al que no lo tiene. El
poder multiplicador del poder es muy grande.
El acto legislativo 02 de 2004 tuvo mas votos a su favor
en la segunda que en la primera vuelta. Había que subirse pronto al
"carro de la victoria". Ese comportamiento de senadores y
representantes también se dará, obviamente, en las maquinarias y aparatos
políticos (oportunismo electoral) y en vastos sectores de opinión con el
argumento del voto útil, que también contaminará a miles de
ciudadanos anónimos.
Habrá, igualmente, quienes se sumen a la reelección
después de haberla combatido por razones institucionales. El fenómeno ya
empezó a darse con la reelección de Uribe que tiene como jefe de debate a
Juan Manuel Santos, quien a su condición de ex –designado y ex –ministro
de César Gaviria y ex –ministro de Andrés Pastrana, suma para estos
efectos la de severo crítico de la propuesta reelectoral: "Al
país, en el fondo, ni le gusta ni le conviene la reelección, así la gran
mayoría piense que Uribe lo está haciendo bien. Y todos necesitamos que lo
siga haciendo bien. Pero en este debate es imperativo seguir el consejo de
los sabios cuando recomiendan que por ningún motivo se debe legislar, ni
mucho menos cambiar una Constitución, en función de una coyuntura o de una
persona. Bien lo advertía Disraeli: al legislar, piense en el largo
plazo y en la situación contraria. También es menester pensar en el
grado de inmadurez de nuestra democracia para dar semejante paso. Las
comparaciones con Estados Unidos o Inglaterra son ridículas. Un término de
referencia más apropiado son los funestos ejemplos de América Latina…
Por su bien y por el del país, el Presidente debería bajarse de ese potro
y dedicarse más bien a cerrar con broche de oro su cuatrienio".
No es cierto, como se repite con conocida frase de
cajón, que en las urnas el pueblo premiará o sancionará al gobernante que
quiere repetir y que, por ello, los Presidentes gobernarán bien para
hacerse reelegir, porque en las urnas sólo se reelige a quien ejerció
responsablemente el poder y tiene amigos al final de su mandato. No es
cierto porque a los gobiernos serios, que trabajan con visión de futuro,
sin compromisos con la coyuntura, sólo se les reconoce su tarea con el paso
del tiempo. En su momento son severamente cuestionados y criticados. Por
eso, con reelección de por medio, se gobierna por encuestas y sin visión
de futuro. No se toman decisiones impopulares, aunque necesarias. El
cortoplacísmo que domina la gestión oficial no permite ver mas allá de la
próxima elección.
Se dice también que el pueblo no reelegirá los malos
gobiernos y se citan casos concretos de ex – presidentes impopulares. Lo
que se puede responder es que si para ellos hubiese existido la posibilidad
de la reelección, sus gobiernos seguramente habrían sido distintos, porque
se hubiesen dedicado a trabajar el segundo período y a utilizadar el poder
para conseguirlo. Sus gobiernos hubiesen sido bien distintos de lo que en la
práctica fueron.
Vuelven los expresidentes
La reelección también le da juego político a los ex
–presidentes. Julio César Turbay Ayala, después de haber escrito
comentado artículo para El Tiempo contra la reelección, regresó
entusiasmado a la actividad política para trabajar por la de Álvaro Uribe.
Fundó el movimiento Patria Nueva con ese propósito.
César Gaviria está tan activo como en los años 90 y,
quienes lo conocen, dicen que está aspirando para el 2.010, o para el
2.006, si el fallo de la Corte Constitucional lo permite.
Andrés Pastrana reapareció ante sus amigos con agudas y
severas críticas al compromiso reelectoral del Gobierno "que los
colombianos no teníamos presupuestado".
Ernesto Samper, mientras se discutía en el Congreso el
que terminó siendo acto legislativo 02 de 2004, dijo "no pienso
quedarme en casa tomando chocolate".
También está reviviendo el que en otras épocas se
llamó el "club de los ex –presidentes". Según los medios, una
cumbre Gaviria- Samper puede definir el futuro del partido liberal. Y
conocido barón electoral pidió que el Congreso liberal de mayo sea
orientado y presidido por los ex –presidentes López Michelsen y Turbay
Ayala.
"La maldición del segundo mandato"
Así tituló el conocido semanario Le Nouvel Observateur
el artículo que publicó en 1981 para recordar que los tres Presidentes que
Francia reeligió, de los 19 que hasta ese momento había tenido en 111
años de vida republicana, ninguno logró terminar su segundo período.
Esos tres casos fueron, primero, el de Jules Grévy. Fue
elegido en 1879 y reelegido en 1885. Tuvo que renunciar en 1887 cuando la
prensa denunció que su yerno, que residía en el Palacio del Elíseo, se
dedicaba al tráfico de influencias.
Luego, el de Albert Lebrun que fue elegido en 1932 y
reelegido en 1939. La ocupación alemana (mayo de 1940) hundió la Tercera
República y con ella su Presidente que fue depuesto por Pétain. Cuando
Francia fue liberada (1945), Monsieur Lebrun pidió que le permitieran
regresar al ejercicio de las que consideraba eran sus funciones, las
presidenciales, hasta abril de 1946, fecha en que, según él, terminaba su
segundo mandato. Nadie le puso bolas.
Y el tercer caso, el mas conocido, es el del General De
Gaulle que fue elegido en 1958 y reelegido en 1965. Renunció en abril de
1969 tan pronto como se divulgaron los resultados del referendo que él
convocó y defendió y que el pueblo derrotó en las urnas.
El artículo de "Le Nouvel Observateur" fue
escrito cuando se adelantaba la campaña en la que el Presidente Giscard D’Estaing
aspiraba a la reelección. Era el cuarto Jefe de Estado galo que pretendía
un segundo mandato. Lo derrotó Mitterand. Afortunadamente para Giscard
porque, de haber sido elegido, nadie sabe cuál hubiera sido su final, si se
tiene en cuenta lo que le sucedió a sus antecesores en el cargo que
lograron hacerse reelegir, pero no pudieron terminar el nuevo período.
Francois Mitterand fue el primer presidente francés que
logró terminar su segundo período, aunque lo hizo soportando los dolores
de penosa enfermedad. Jacques Chirac debe concluir su segundo mandato en el
2.007. Las investigaciones a que dio lugar su paso por la Alcaldía de Paris
no alteraron su ejercicio del poder porque en el país de los derechos del
hombre el Presidente de la República no es justiciable.
Michel Blanquer, politólogo francés conocido en
Colombia, escribió hace poco: "Desde el punto de vista político y no
constitucional es muy difícil tener un segundo período tan activo como el
primero; hay menos energía, más desgaste".
Esa maldición del segundo mandato en Colombia puede
empezar desde el final del primer período. El año 2.005 marcará "el
inicio de la campaña electoral por la Presidencia y los cuerpos
legislativos, en un ambiente sin precedente en Colombia, al menos durante el
siglo XX. La introducción de la figura de la reelección presidencial
inmediata en la Constitución cambió las reglas de juego y las costumbres
políticas. Esto hace que los dieciocho meses restantes del período del
Presidente Uribe vayan a ser diferentes a los de sus predecesores, que
pudieron darse el lujo de perder popularidad y gobernar con el sol en la
espalda "(Carlos Caballero Argaez ).
En Latinoamérica también
La maldición de que hablamos no es exclusivamente
francesa. También ha caído sobre numerosos Presidentes Latinoamericanos.
En los últimos 50 años podrían citarse, entre otros, los casos de Juan
Domingo Perón, Carlos Andrés Pérez, Carlos Menem, Alberto Fujimori y
Gonzalo Sánchez de Lozada.
En el Caribe igual. El último caso es el del Presidente
Bertrand Aristide que después de ser considerado "el salvador" y
de varias reelecciones, fue derrocado mediante sangriento golpe de Estado.
Igualmente en Estados Unidos
Lo recordó hace poco el New York Times de esta manera:
"Un día después de ser reelegido con una victoria aplastante en 1972,
Richard Nixon comentó, de acuerdo con el diario de su jefe de gabinete, H.
R. Haldeman, que la mayoría de los segundos mandatos han sido desastrosos.
Y agregó que estaba decidido a que el suyo no lo fuera. El análisis
histórico de Nixon era acertado; sus esperanzas de evitar el desastre, no.
En cuestión de semanas, el escándalo de Watergate estalló y 18 meses
después de iniciado su segundo mandato, Nixon renunció…Lewis L.Gould,
profesor emérito de historia de la Universidad de Texas y autor de The
Modern American Presidency, afirmó que en los últimos cien años no
habido un solo buen segundo mandato…En general, los Presidentes agotaron
sus mejores ideas en sus primeros mandatos y les quedaba poca energía para
sus últimos 4 años, o se impusieron metas que no pudieron alcanzar. Wilson
no pudo convencer al Senado de aprobar el Tratado de Versalles ni cumplir su
sueño de hacer que Estados Unidos se uniera a la Liga de Naciones. Pasó
los últimos 18 meses de su Presidencia políticamente paralizado y
estabilizado por una apoplejía. Franklin D.Roosvelt fracasó en su plan de
llenar la Corte Suprema con partidarios de sus políticos y en las
elecciones de 1938 fallaron sus esfuerzos por purgar al Congreso de
demócratas que estaban contra el New Deal. Eisenhower desestimó varias
crisis de la guerra fría: fue tomado por sorpresa con el lanzamiento que
hicieron los soviéticos del Sputnik y el primer satélite espacial, y
torpemente intentó encubrir el avión espía U-2 sobre la Unión
Soviética. Clinton fue investigado por las finanzas de su campaña e
impugnado por su aventura amorosa con una becaria. Terminó su Presidencia
con una serie de vergonzosos indultos".
¿Terminará Uribe su segundo período?
Colombia no ha sido (¿ni será?) la excepción. Entre
nosotros también se han presentado las situaciones que se acaban de
resumir. Baste con recordar los casos de Reyes y Rojas Pinilla. También, el
de López Pumarejo, que fracasó a pesar de que para llegar por segunda vez
no violó las reglas de juego ni pidió que el Congreso legislara con nombre
propio.
Rasgo característico de los segundos mandatos también
es el de los escándalos: "Existen razones de fondo para la
reiteración de los escándalos durante los segundos períodos. El
desenamoramiento convierte las rencillas naturales en problemas
estructurales. Peor aún: los Presidentes reelegidos generalmente no tienen
luna de miel: su primer año no es el primero sino el quinto. Además, las
alianzas reeleccionistas involucran tantas transacciones, que algunos
políticos tienden a sentirse utilizados: tratados como simples parejas de
ocasión. Para no mencionar los efectos estratégicos de final de período:
un Presidente en campaña puede ser una pareja útil, un Presidente con
siete años encima es un estorbo. Dadas las razones anteriores, no resulta
extraño que algunos congresistas de este lado del mundo estén promoviendo
una reforma política que permita la revocatoria del mandato del Presidente.
O que algunos ex Presidentes hayan impulsado el parlamentarismo como una
forma de acrecentar el control político sobre el ejecutivo. Ambas
propuestas parecen estar preparando el camino para una gran confrontación
política (o un gran escándalo durante un probable segundo período de
Uribe). Y por las mismas razones tampoco resultaría extraño que la
maldición del segundo período tuviera en Colombia una manifestación
extrema e infortunada. A saber: el Presidente es reelegido pero no termina
su segundo mandato" (Alejandro Gaviria).
Así piensa quien fuera Sub- Director de Planeación
Nacional y asesor económico de la Casa de Nariño durante el Gobierno
Uribe: con la reelección los colombianos perderán todas las ilusiones que
se hicieron con el Presidente, quien no concluirá su segundo mandato.
Campañas de 4 años
Como todos los Presidentes querrán reelegirse, las
campañas que para lograrlo adelanten durarán los 4 años de su primer
período. Los actos del Gobierno tendrán esa finalidad porque todos sus
miembros sentirán y entenderán que deben estar al servicio de la campaña
oficial. La gestión que cumplan hará parte de su actividad proselitista.
Todo el gobierno tendrá vivo interés en los resultados del debate
electoral y hará parte de él. De hecho, buena parte de los actos del
Presidente y sus más cercanos colaboradores tendrán alcances electorales,
aunque se trate de decisiones que se tomen y de operaciones que se ejecuten
antes de que la campaña empiece formalmente.
Con reelección de por medio, el Presidente no
gobernará, hará campaña. "La reelección inmediata permitirá al
gobernante estar en campaña permanente" (D’Artagnan). Fabio
Echeverri sostiene que la del doctor Uribe empezó el mismo día en que se
posesionó para su primer período.
"Un reto para Uribe será el de no desperdiciar
estos dos años haciendo campaña para gobernar los siguientes cuatro, lo
que en la práctica llevaría a los colombianos a preguntarse si no hubiera
sido mejor gobernar cuatro años completos sin la peligrosa interferencia de
una campaña política" (María Isabel Rueda).
"De manera prematura se ha anticipado el debate
electoral, como colimbianos pudiera darse esos lujos y tuviera cómo
sostener la caña de dicho debate anticipado, sin que se resientan el país
y sus gobernados… Aunque los uribistas insistan en que el Presidente no
está en campaña, la realidad es otra: desde que Uribe tomó la decisión
de presentar la propuesta de la reelección inmediata ante el Congreso,
inevitablemente las cosas se anticiparon" (María Jimena Duzán).
La campaña se anticipa para el candidato oficial, no
para los demás. Quince meses antes de la primera vuelta de las
presidenciales del 2.006, Álvaro Uribe designó su jefe de debate. Mientras
tanto, los demás aspirantes eran apenas pre-candidatos que tenían la
intención de participar en las primarias de sus respectivos partidos. El
conservatismo ni siquiera sabia todavía si tendría candidato propio o
respaldaría a Uribe.
Lo anotado justifica aun más la propuesta que se
formuló antes: al Presidente-candidato se le debe prohibir hacer campaña,
es decir pronunciar discursos, asistir a reuniones, presidir manifestaciones
que tengan carácter político, partidista o electoral. Tampoco se deberían
autorizar cuñas suyas en la radio o la televisión ni avisos en los
periódicos. El candidato oficial debería guardar silencio. Por él
hablarán sus 4 años de gobierno y la "campaña" que adelantó
durante esos mismos 4 años.
La campaña del Presidente tendrá de todas maneras
elevados costos fiscales y políticos. Infortunadamente así será porque
"la reelección concentra esfuerzos en la próxima elección, en vez de
hacerlo en el bienestar de las próximas generaciones" (Carlos
Caballero Argáez).
A pesar de las precauciones que se tomen y de las
salvaguardias que se establezcan, al término de la campaña oficial, las
votaciones para la reelección serán técnicamente un plebiscito. En
ellas el Gobierno será plebiscitado. La ciudadanía será llamada a
expresar su respaldo al gobernante en ejercicio. Es fácil presumir que el
pueblo le renovará su confianza. El liderazgo mesiánico del Presidente
se consolidará.
Campaña caliente
El país la vive desde antes de que el proyecto que
autoriza la reelección fuera aprobado. Para permitirle al Congreso que se
ocupara única y exclusivamente del proyecto respectivo, el Gobierno
congeló la agenda legislativa que había anunciado y aplazó las
iniciativas que antes consideraba prioritarias.
Como buen candidato, el Presidente llamó a Radio Sucesos
RCN y se convirtió en contradictor del Senador que pedía a colegas suyos
declararse impedidos en relación con el proyecto porque el Gobierno había
hecho nombramientos que favorecían a familiares suyos. A pesar de que el
Presidente defendió los citados nombramientos, pocos días después, los
Senadores "acusados" se declararon efectivamente impedidos para
participar en el trámite de la iniciativa. Procedieron como si las
declaraciones del Jefe del Estado no les merecieran credibilidad.
La Presidencia también decidió "abortar"
mediante comunicado de prensa el debate que se había anunciado en el Senado
sobre nombramientos en el servicio diplomático de personas que cotizaron a
la pasada campaña presidencial de Uribe Vélez.
El Vicepresidente Santos y el Consejero Echeverri Correa
defendieron la beligerancia política y lenguaje del doctor Uribe. Dijeron
que los actos del Presidente se explican porque él siempre da la cara,
defiende sus tesis y es frentero. El propio Presidente Uribe también dijo
que no quiere ser ex –Presidente y que va a jugarse hasta el último gramo
de energía.
Esos son el estilo y el tono de la campaña por la
Presidencia que el país tendrá durante los próximos meses. Nada de raro
tendría, en razón de lo dicho, que el Presidente Uribe termine siendo
candidato único. Resulta difícil encontrar quien se le mida al reto de
enfrentarlo. Además, desde la primera vuelta, pondrá en las urnas el 70 u
80% de la votación.
Es lo que ocurre con la reelección en democracias
precarias como la nuestra. En el 2.004 fueron reelegidos Putin en Rusia y
Bouteflika en Argelia. El primero ganó con mas del 70% de la votación. Los
que le siguieron en votos tuvieron el 14 y el 8%, respetivamente. Por ello
la prensa europea comentó el caso ruso diciendo que mayorías de esas
proporciones, que no son propias de los regímenes democráticos, solo
permitían recordar los resultados abrumadoramente favorables que siempre
había por los candidatos oficiales en la desaparecida Unión Soviética.
También denunció que el Gobierno había financiado uno de los candidatos
porque tenía necesidad de mostrar que la competencia había sido
democrática.