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COLOMBIA, TIERRA ESTERIL PARA LA REELECCION

La duración del período presidencial y la reelección (¿autorizarla o prohibirla?) han animado la controversia político- institucional en Colombia desde los inicios de su vida independiente y a lo largo de los siglos diecinueve y veinte. El veintiuno empezó con el debate sobre la reelección inmediata.

El tratamiento que cada uno de esos temas ha recibido refleja conocida herencia española (desconfianza hacia el poder y, en particular, hacia el poder continuado en el tiempo) y las concepciones que el país ha tenido sobre la democracia y la manera como deben organizarse el Estado y garantizarse los derechos ciudadanos y las libertades públicas.

Los debates adelantados no han tenido, sin embargo, mayor riqueza ni han dado lugar a las confrontaciones a que condujeron otros grandes temas, como los relacionados con el federalismo y la autonomía territorial, las relaciones Estado- Iglesia, el reparto de funciones entre legislativo y ejecutivo, o la intervención de las autoridades en la vida económica y social.

La controversia fue áspera y dura cuando las decisiones sobre el período y la reelección presidenciales se tomaron para superar situaciones que creaban desasosiego en la opinión, perturbaban el orden institucional o eran producto de hechos que violaban la Constitución. Esas situaciones, además, coincidían en mayor parte de los casos con la presencia en la vida pública de líderes y caudillos carismáticos, de calidades políticas y militares excepcionales y de prestigio indiscutible, que habían cosechado laureles en los campos de batalla, triunfado en recios combates y ganado cruentas guerras. En ocasiones, no lo habían hecho ellos mismos, pero usufructuaban las victorias militares de sus amigos.

Fueron los casos de Bolívar, Tomás Cipriano de Mosquera, Nuñez y Rafael Reyes que, en circunstancias históricas bien distintas, consiguieron que sus mandatos se ampliaran y prorrogaran por medios diferentes de los que preveía el ordenamiento vigente y, a veces, a espaldas de lo que éstos preveían. Para lograrlo, se cambiaron al acomodo principios y reglas. Se adoptaban los que más convenían al interesado en perpetuarse en el poder. Se elaboraban ordenamientos ad- hoc que desaparecían tan pronto como salía de la escena el caudillo de turno.

A esas situaciones es asimilable, en lo que fueron sus desarrollos políticos y jurídicos, la de Rojas Pinilla que, apoyado en el cuerpo constituyente de la época, "legitimó" el golpe de Estado que había dado, ejerció la Presidencia 4 años y quiso ejercerla cinco más, con el apoyo de la fuerza pública que intervino abiertamente en política, se volvió uno de sus actores principales, el más importante factor decisorio, corresponsable de las determinaciones que se tomaron.

Contrastan los casos citados con los de quienes se acogieron a las reglas acordadas previamente para pedirle a sus conciudadanos una segunda oportunidad. En algunos casos lo lograron (Murillo Toro y López Pumarejo), en otros, no (Ospina Pérez, Lleras Restrepo y López Michelsen). Sus aspiraciones no produjeron ningún trauma institucional, como en las ocasiones anteriores, porque respetaron las reglas de juego y la normatividad vigentes. Causaron, sí, serios problemas políticos en sus partidos.

Siempre que un Presidente ha buscado ejercer el poder más de un período, independientemente de que lo haya logrado o no y de que su pretensión haya honrado o desconocido la ley, los ánimos se han caldeado, el país se ha polarizado, la confrontación ha sido dura, a veces se ha deteriorado el orden público. Se han generado graves problemas institucionales y serios desajustes políticos.

 

El legado hispánico

 

El poder en Colombia siempre ha sido visto con desconfianza. Incluso desde los días de la Conquista y la Colonia. Antes de ser independientes, durante trescientos años, el país fue formado y dirigido por instituciones y personas que tenían clara la necesidad de evitar que se cometieran abusos en nombre de la Corona.

El espíritu, la forma y hasta la nomenclatura de las instituciones políticas y administrativas hispánicas se conservaron durante largo tiempo. Por eso son referente obligado de las que surgieron una vez desaparecido el Virreinato y es útil tenerlas en cuenta cuando se analizan las fórmulas que utilizó la joven República para estructurar el poder y ordenar su ejercicio. Es fácil apreciar ese legado en las leyes y los debates a que ellas dieron lugar. La duración que se fijo a los períodos, la formación de los funcionarios y muchos otros aspectos de la vida colectiva tuvieron marcada influencia hispánica. Han cambiado muchas instituciones desde entonces. El país ha recibido otras influencias, pero hay raíces profundas que hacen parte de la nacionalidad.

 

Constituciones Provinciales

 

Los Cabildos del que fuera Virreinato de la Nueva Granada organizaron por separado cada una de las antiguas provincias españolas. Lo hicieron de manera descentralizada y autónoma, como se diría hoy. Sin sujeción a ninguna forma de gobierno nacional. Por eso las Constituciones que se expidieron entre 1811 y 1815 convirtieron las Provincias en Estados o Repúblicas. Cuando conservaron el nombre de Provincias, lo hicieron en el entendido de que se creaban organizaciones independientes que no hacían parte de una entidad nueva que reemplazaría el desaparecido Virreinato.

En esas Constituciones, y también en las inmediatamente posteriores, se refleja la sólida preparación jurídica de la clase dirigente granadina, formada en importantes centros educativos, y la herencia española en temas como la desconfianza hacia el poder y uno de sus desarrollos más conocidos: el juicio de residencia.

En ellas se organizaba un embrión o principio de poder ejecutivo en cabeza del Presidente, Gobernador, Gobernador de Provincia o Presidente de Estado. En cuanto a su reelección, se prohibía o autorizaba de manera inmediata o diferida. En el primer caso se le ponía límite al número de veces que el gobernante podía ser reelecto. Sólo una y hasta dos veces, porque la duración de los períodos era corta (uno o dos años).

Las condiciones que se establecían para la reelección mediata eran varias: que el aspirante hubiera sido "residenciado", o sea sometido a juicio de residencia, o que hubiese transcurrido cierto número de años después de su retiro del poder. A veces se exigía que fuera aprobada por las tres cuartas partes del respectivo colegio electoral.

 

La primera de esas Constituciones fue la que se dictó en 1811 para la Provincia de Cundinamarca que "se erige en monarquía constitucional para que el Rey la gobierne según las leyes, moderando su autoridad por la Representación Nacional". A falta del Rey, ejercía el poder ejecutivo el Presidente de la Representación y dos consejeros, uno y otros elegidos para períodos de tres años. "El Presidente no podrá ser reelecto hasta pasados tres años, ni concluido el trienio de la Presidencia ocupar ninguno de los destinos de la Representación... los consejeros podrán serlo por primera reelección; pero en ningún caso por la segunda hasta pasados tres años".

 

La Constitución de la Provincia de Tunja, también de 1811, radica el poder ejecutivo "en un magistrado que se llamará Presidente Gobernador de la República de Tunja", será elegido "por un año, y podrá ser reelegido para el segundo, pero concluido éste último no podrá ser reelegido para este empleo hasta pasados tres años".

 

La Constitución de la Provincia de Antioquia (1812) confiaba la titularidad del poder ejecutivo al Presidente del Estado que lo ejercía "asociado de dos consejeros", uno y otros elegidos para períodos de tres años. El Presidente no podía "ser reelegido, ni para alguna plaza del poder ejecutivo, hasta pasado un trienio, y los consejeros hasta pasado un año". Esta Constitución fue reformada en 1815, año en el que se dispuso que "el poder ejecutivo reside en un magistrado que se denominará Gobernador de la Provincia". Era elegido para períodos de dos años y no podía "ser reelegido hasta pasado un bienio".

La Constitución de la República de Cundinamarca (1812), que reformó la monárquica de 1811, preceptuaba: "El poder ejecutivo se compone de un Presidente y dos consejeros". Duraban tres años en el ejercicio de sus funciones y no podían "ser nombrados para ninguno de los destinos de la Representación Nacional ni para los mismos que han ocupado antes de haber dado residencia" (subrayas fuera de texto).

 

Esta Constitución se revisó en 1815 y en relación con el tema se dispuso que el poder ejecutivo estuviera en cabeza del Gobernador, cuya duración en el cargo "será el intermedio que haya de un colegio electoral a otro". Colegio electoral era la corporación que lo elegía. Los colegios tenían "el espacio intermediario de un año", o sea que el Gobernador ejercía el poder durante un año. El Gobernador sólo podía ser reelegido una vez.

 

La Constitución del Estado de Cartagena de Indias (1812) ordenó: "el ejercicio del poder ejecutivo lo tendrá el Presidente Gobernador asociado de dos consejeros". Aquél era nombrado "por tres años y podrá ser reelecto por una sola vez" con el voto de las tres cuartas partes del colegio electoral que lo había designado. En este caso –o sea, si fue reelecto- "deberán pasar nueve años para ser nuevamente elegido, pero no habiendo reelección, bastará que pasen tres".

 

La Constitución del Estado de Mariquita (1815) confiaba el poder ejecutivo a "un magistrado que se llamará Gobernador de la República de Mariquita elegido cada dos años". Concluido su período, podía "ser reelecto, previo el juicio de residencia, y concurriendo a la elección las tres cuartas partes de los sufragios de la convención electoral" (subrayas fuera de texto). Si era reelecto, debían transcurrir seis años para volver a ser elegido.

 

La Provincia de Pamplona también reglamentó su gobierno en 1815. Radicó el poder ejecutivo en el Gobernador del Estado, dispuso que durara dos años en el cargo y estableció que no podía ser reelecto "sin que previamente haya sido residenciado y después de transcurrir dos años más. Siendo así reelecto el Gobernador, es necesario el transcurso de seis años para que pueda obtener este empleo" (subrayas del autor).

 

Raíces de la autonomía regional

 

Estas primeras y disímiles formas de gobierno tienen explicaciones históricas y culturales que vienen de la Colonia. Durante ésta, el territorio de lo que hoy es Colombia no tuvo mando unificado. Primero hubo "Gobernaciones Independientes" (Cauca, Nueva Granada, Cartagena, Santa Marta). Luego se creó un tribunal de justicia "nacional" que también ejercía algunas funciones administrativas (la Real Audiencia de Santa Fe). Sólo entre 1723 y 1810 se organizó como Virreinato. Esta relativa carencia de poder central provocó descentralización de facto que favoreció los primeros intentos de emancipación y autonomía. La tendencia anotada continuará especialmente en asuntos administrativos hasta bien entrado el siglo veinte, a causa sobre todo del aislamiento geográfico de las diferentes regiones.

Los cortos períodos de gobierno y los requisitos y limitaciones a la reelección obedecieron a la acostumbrada sospecha de origen español frente a quienes ejercían el poder. El Imperio desconfió, primero, de los conquistadores y, luego, de sus propios funcionarios. Temió que no cumplieran las leyes y se apoderaran de las riquezas descubiertas. Por ello instituyó el juicio de residencia como mecanismo de control político y administrativo. El funcionario (oidor, gobernador o presidente) sólo podía abandonar el lugar en el que había ejercido sus funciones después de haber rendido cuentas de su gestión ante un jurado, que, en algunas ocasiones, admitía la presencia de público. El más célebre de estos juicios fue el que se le siguió al Virrey José Solis Folch de Cardona, no sólo por razones administrativas, sino, especialmente, por un famoso lío de faldas. El Virrey saldó cuentas con Dios y con el Rey ingresando a un convento.

La versión moderna del juicio de residencia está en el texto constitucional, procedente de 1910, que le prohibe al Presidente de la República y a quien haya hecho sus veces a título de encargado, "salir del territorio de la Nación durante el ejercicio de su cargo y un año después, sin el permiso del Senado".

 

Estado sin ejecutivo nacional: las Provincias Unidas de la Nueva Granada

 

La fuerza de las Provincias era tal que la idea misma de un poder centralizado se veía con profundo recelo. Hasta 1816 el gobierno "nacional" fue débil, casi inexistente. Cada provincia definía libremente su forma de gobierno y el tipo de ejecutivo que quería. Algo similar a lo que ocurrió en los Estados Unidos, guardadas las diferencias.

En 1811, cuando se reunieron para crear un órgano que las representara nacionalmente y en el que se trataran intereses comunes, no crearon ningún poder ejecutivo ni el cargo de primer mandatario. La única referencia a la Presidencia estaba relacionada con asuntos meramente protocolarios. Fue precisamente eso lo que estableció el Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada. "El tratamiento del Congreso será el de Alteza Serenísima; el de su Presidente, si lo hubiere con atribuciones separadas y lo mismo el del poder ejecutivo, si se creare, será de Excelencia..." (subrayas fuera de texto).

Aunque los granadinos de entonces no desconocían la importancia de mantener la unidad del antiguo Virreinato, evitaban, sin embargo, la creación de un poder que los gobernara a todos. Decía el Acta citada: "todas y cada una de las provincias unidas y que en adelante se unieren, desconocen expresamente la Autoridad del Poder Ejecutivo o Regencia de España y cualquier otra autoridad subrogada o substituida por las actuales o por los pueblos de la península...". Las Provincias se liberaron de la autoridad metropolitana y manifestaron, simultáneamente, su repulsa a cualquier forma de gobierno central.

Organizar un poder ejecutivo en ese momento, y para todo el territorio, era riesgo que no querían correr porque temían que ejerciera la autoridad como lo habían hecho los españoles y desconociera la autonomía de que ellas disfrutaban.

En 1814, bajo la influencia de Nariño, reformaron el Acta Federal y empezó a organizarse, finalmente, un poder ejecutivo con funciones definidas y separadas del legislativo y el judicial. Aún así, este nuevo "poder" se ejercía por períodos cortos y estaba sujeto a controles internos tal como aparece en la nueva Acta: " El cuerpo deliberante elegirá tres sujetos en quienes residirá mancomun et in solidum el Poder Ejecutivo de la Unión, de los que se renovará uno cada año... La Presidencia del Poder Ejecutivo se turnará cada cuatro meses entre sus miembros, y el que la ejercite se titulará Presidente de las Provincias Unidas". Era evidente el temor al gobernante único y a sus desafueros, que se consideraban inevitables.

 

La Gran Colombia (1821- 1830)

 

A partir de 1816 el rico movimiento constitucionalista anterior se detuvo porque llegaron la Reconquista de Morillo y la guerra definitiva de independencia. Reaparece con la "Ley Fundamental de la República de Colombia" que expidió el Congreso de Angostura el 17 de diciembre de 1819. En ésta no se definió el período del Presidente ni se prohibió o autorizó su reelección, porque, la misma Ley, convocó para el primero de enero de 1821 el Congreso que se reunió en la Villa del Rosario de Cúcuta y que tomó esas decisiones.

Las promulgadas para esta época son las Constituciones de 1821 y 1830 que se expiden para el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y un territorio mayor porque, durante la década, se tiene como propósito organizar la Gran Colombia.

En relación con las reglamentaciones anteriores sobre el tema presidencial, las Constituciones del 21 y el 30 introducen los siguientes cambios:

- desaparece el juicio de residencia, que es reemplazado, a partir de 1910, por la prohibición aquí transcrita y que todavía rige;

al Presidente se le fijan períodos mayores (cuatro y ocho años);

la de 1830 establece, por primera vez, que quienes hubieren ejercido el poder ejecutivo a cualquier título, por dos años a lo menos, "inmediatamente antes de la elección ordinaria", no podrán ser elegidos nuevamente Presidentes "en el inmediato período". Empieza a configurarse así severo régimen de inhabilidades que busca evitar el abuso del poder con fines electorales.

 

La de 1821, que se expidió en la Villa del Rosario de Cúcuta, dispuso que el poder ejecutivo "estará depositado en una persona, con la denominación de Presidente de la República". Era elegido para períodos de 4 años y no podía "ser reelegido mas de una vez sin intermisión". En la forma anotada se autorizó la reelección inmediata "por respetos particulares al Libertador" (José María Samper). En desarrollo de los textos transcritos, Bolívar es elegido Presidente para el período 1821 - 25 y reelegido para el cuatrienio siguiente. Vicepresidente durante esos dos mismos períodos fue Santander.

Esta Constitución fue expedida para la Gran Colombia que, inicialmente, comprendía el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela. A ella se incorporó, en 1822, el Ecuador.

 

La Constitución boliviana

 

Durante el período analizado apareció la Constitución que redactó el propio Libertador para Bolivia y luego fue adoptada en Perú. Contenía disposiciones contrarias a los principios republicanos proclamados desde 1810. Creaba una monarquía sin el nombre de tal. El Presidente vitalicio que proponía debía ser nombrado por el primer cuerpo legislativo. Con aprobación de éste, el Presidente escogía el Vicepresidente y podía cambiarlo en cualquier momento porque "un Presidente vitalicio, con derecho para elegir a su sucesor, es la inspiración mas sublime en el orden republicano" (Bolívar).

El Libertador propuso implantarla en Colombia en reemplazo de la Carta de 1821, "idea que fue funesta para su propio prestigio y para la suerte futura del país". En las posiciones adoptadas frente a esta Constitución está el origen de los dos partidos tradicionales, sostienen algunos. Los debates a que dio lugar constituyen la primera confrontación seria y dura que se ocupó en el país de la forma de gobierno, particularmente en lo relacionado con la organización del poder ejecutivo y la duración del período presidencial.

 

Fracasada la Convención de Ocaña, que se reunió en abril de 1828 y que había sido convocada con el propósito de expedir la Carta que reemplazara la de 1821, Bolívar asumió el 27 de agosto de 1828 la Dictadura que le fue concedida "por mas de la mitad de las poblaciones de la República en términos bien comprometedores". El Libertador midió bien las consecuencias de su amarga decisión: "No diré nada de libertad... porque... bajo la dictadura, ¿quién puede hablar de libertad?. Compadezcámonos mutuamente del pueblo que obedece y del hombre que manda solo".

 

En la Constitución de 1830 -que expidió en Bogotá el llamado Congreso Admirable y que buscó revivir la Gran Colombia, sin lograrlo- el Presidente de la República era elegido por ocho años y no podía ser reelegido para "el mismo destino en el siguiente período". Agregaba que quien hubiera "ejercido el Poder Ejecutivo por dos años a lo menos, inmediatamente antes de la elección ordinaria", no podía ser elegido Presidente "en el inmediato período". Es la única de nuestras Constituciones que ha establecido período de 8 años. No hubo oportunidad de saber cuáles hubieran sido sus resultados porque fue reemplazada por la Constitución de 1832.

 

La Nueva Granada (1832- 1853)

 

Como la Constitución de 1830 nació muerta, porque la Gran Colombia se había disuelto, en 1832 se expidió la Constitución del Estado de la Nueva Granada. Se dictó después de reconocer que "los pueblos de la antigua Venezuela se han erigido en un Estado independiente" y de declarar que "los pueblos de la antigua Nueva Granada están en la libertad y el deber de organizarse y constituirse de la manera más conforme a su felicidad". Por las razones anotadas, y porque sólo regiría en las "provincias del centro de Colombia", al Estado le dio el nombre de Nueva Granada.

En esta Constitución el Presidente es elegido para 4 años. Solo puede ser reelegido cuando haya "pasado un período constitucional". Quienes hubieren ejercido el poder ejecutivo por dos años a lo menos, inmediatamente antes de la elección ordinaria, no pueden ser elegidos Presidentes "en el inmediato período". El primer Presidente de la Nueva Granada fue Francisco de Paula Santander.

Los enemigos de Santander, en marzo de 1835, lo acusaron de querer cambiar la Constitución para hacerse reelegir. De manera enérgica y terminante, el Hombre de las leyes protestó por la intención que sus contradictores le atribuían. Más adelante se hará referencia a este poco conocido episodio.

Con motivo de la aspiración de don José Ignacio de Márquez surgió por primera vez el tema de las inhabilidades para los aspirantes a la Presidencia. Sus contradictores políticos alegaban que no podía ser candidato, ni elegido, porque había sido Vicepresidente durante el período anterior y encargado del poder ejecutivo durante ocho meses. Como el señor Márquez de todas maneras fue elegido, la "ilegitimidad" de su candidatura se vuelve una de las causas de la guerra civil de los Supremos. "Ya desde 1839 sirvió de pretexto a una revolución el hecho de que el ciudadano elegido Vicepresidente de la República fuera inmediatamente elegido para el empleo de Presidente" (José María Samper).

 

La Constitución de 1843, que reemplazó la de 1832, fue importante desde los puntos de vista jurídico y político. Organizó una forma de gobierno decididamente centralista y presidencialista. Expresó bien las ideas conservadoras de la época. Tanto que sirvió de modelo para la Carta del 86. Dispuso que el Presidente "de la Nueva Granada será el primer Jefe de la Nación", durará cuatro años en el cargo y "dentro de los cuatro años siguientes no podrá volver a ejercer el mismo destino".

 

El camino del federalismo (1853- 1863)

El triunfo de José Hilario López en 1949 le abrió el camino a grandes reformas (abolió la pena de muerte por delitos políticos, declaró libre el cultivo del tabaco, decretó la libertad de los esclavos) y permitió que las ideas federales empezaran "a echar raíces lentas pero firmes").

La Constitución de 1853, expedida para la República de la Nueva Granada, organizó un Estado Unitario que le otorgó a las provincias competencia política y jurídica suficiente para disponer lo que juzgaran "conveniente a su organización, régimen y administración interior " y facultades para organizar "el poder municipal en toda su amplitud".

Sin mencionarlo, abrió las puertas al federalismo porque permitió al Congreso crear Estados en el interior de una República Unitaria mediante leyes que tenían la fuerza propia de un acto reformatorio de la Constitución. En cuanto a la Presidencia, dispuso que el Presidente de la Nueva Granada fuera elegido para un período de cuatro años y no pudiera "ser reelegido sin la intermisión de un período íntegro".

Con base en las autorizaciones citadas, prácticamente todas las Provincias expidieron, cada una, su respectiva Constitución y, por grupos geográficamente relacionados, conformaron los Estados que definieron la división político - administrativa del país hasta principios del siglo veinte (Panamá, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena y Santander). Algunos de esos Estados se definieron como Soberanos.

 

Lo anterior creó las condiciones para que la Constitución de 1858 reconstruyera la República con el nombre de Confederación Granadina, cuyo Presidente sería elegido para un período de 4 años. También dispuso que quien hubiera "ejercido" las funciones de tal, "no podrá ser reelegido para el mismo puesto en el período inmediato".

Federalismo puro y duro

 

El paso siguiente a la Confederación instituida en 1858 lo dio la Convención de Rionegro que en 1863 organizó los Estados Unidos de Colombia. Desmanteló el poder ejecutivo a nivel nacional porque le redujo sus atribuciones tradicionales y sus competencias ordinarias y fijó en dos años el período del Presidente. Para caracterizar mejor el federalismo, dispuso que el Presidente fuera elegido por los Estados. Cada Estado tenía un voto.

Esas decisiones fueron producto de especial situación política y militar. El General Tomás Cipriano de Mosquera, que había sido Presidente de la República en el período 1845- 1849, ganó la guerra de 1860, la única rebelión triunfante hasta ahora en toda la historia nacional. El General, que acudía armado a las deliberaciones de la Convención, hacía saber que si no se le permitía volver a la Presidencia de manera legal -ya la ocupaba de hecho- separaría el Estado del Cauca de Colombia y crearía una nueva República. Los constituyentes no tuvieron más camino que amarrarlo con las "cadenas de la ley". Para ponerle límites constitucionales a sus ambiciones de poder ajustaron incisos y parágrafos

El período de dos años -el más corto de cuantos se han establecido en el país- se adoptó "para evitar la perpetuación en el poder del General Mosquera" y se prohibió la reelección inmediata "para satisfacer las aspiraciones de quienes allí mismo (en la Convención de Rionegro) pretendían quizá reemplazarlo no muy tarde". Ese período corto "sólo tuvo en mira recortar lo más posible el gobierno del General Mosquera, que los convencionistas  miraban  con suma  desconfianza, pero que en aquellas circunstancias no podían evitar" (Carlos Martínez Silva).

"Fue precisamente mi abuelo quien propuso en esa Convención, controlada militarmente, que el período presidencial no fuera sino de dos años y así quedó. Grave error del constituyente del 63, pero grave error que tuvo su justificación, no tanto en el constituyente, sino en el aparato marcial que se puso alrededor de aquella Asamblea y que impidió que se pudiera reflexionar con frialdad, con serenidad, con plena independencia, con total responsabilidad de los actos de la Convención" (Alberto Lleras Camargo).

Algunas de sus instituciones también han sido elogiadas por conocidos tratadistas: "La Constitución Federal de 1863 representa la mas elevada expresión de poder político reconocido al Congreso en toda la historia de Colombia... fue, a la vez, la más adversa al autoritarismo presidencial" (Carlos Restrepo Piedrahita).

 

Presidencialismo centralista (1886-1910)

 

El Consejo Nacional de Delegatarios de 1885 estudió a fondo el tema de la reelección. Afortunadamente existen constancias numerosas sobre los intensos e interesantes debates que realizó sobre la materia. Quienes participaron en ellos– entre otros, Miguel Antonio Caro, que pedía que el asunto no se tratara en la Constitución sino mediante ley, José María Samper, Carlos Calderón Reyes y José Domingo Ospina Camacho-, expusieron inquietudes que siguen siendo pertinentes y adoptaron principios que, ajustados por el paso del tiempo, también continúan siendo válidos. No en vano Caro dijo, en esa misma Asamblea, que "el Estado es una entidad política, pero también moral". Por eso tuvieron claro que debía prohibirse la reelección "para el subsiguiente período". Sus razones fueron múltiples:

"En este país se ha producido grande alarma en todos los ánimos siempre que se ha entrevisto la posible reelección del Presidente...por consiguiente, el principio de la no reelegibilidad es hoy uno de los cánones de nuestro derecho público consuetudinario. Y este principio estamos en el deber de respetarlo, porque, habiéndose decretado en las Bases de reforma las innovaciones que en materia constitucional íbamos a introducir, nos obligamos tácitamente a no cambiar lo que siendo de general aceptación no se incluyó en el acuerdo...".

"Si la reelección entraña algún peligro, éste consiste en los medios que las leyes ponen a disposición de quien ejerce la más alta magistratura, medios que la ambición del gobernante puede poner a su servicio personal".

"He sido partidario de los períodos presidenciales largos, precisamente para evitar la necesidad de la reelección. Pienso que el sistema de las reelecciones inmediatas es funestisimo".

"Entre los más graves conflictos políticos que nos han probado figuran los provenientes de la lucha entre el sentimiento popular y la ambición o la influencia de los Presidentes que han pretendido hacerse reelegir".

"Mal hacen los gobernantes cuando pretenden pesar indebidamente sobre la opinión para hacerse reelegir...".

 

Don Miguel Antonio Caro fue partidario de la reelección pero no inmediata: "La reelegibilidad libre es la regla, en cuanto a los legisladores y los empleados que no ejerzan la primera autoridad política. Pero por lo tocante a éstos –que disponen de la fuerza armada y de mil medios de influencia, de autoridad y aun de presión y coacción- la excepción se ha convertido en regla general. Tanto es así que en Colombia no se soportaría un Constitución o ley que permitiese la inmediata reelección del Presidente en ejercicio. Esto motivaría hasta un alzamiento armado". Agregó que "en Colombia somos todos republicanos, y no miramos bien las atribuciones que tiendan a perpetuar el mando en una sola persona."

Don José María Samper anotó: "Tengo confianza en la duración de nuestra obra, si en ella consignamos la expresión de la verdad y la justicia; y para ello, importa que no dejemos el germen de aspiraciones corruptoras que puedan producir grandes conflictos. No pongamos en el caso, a ningún futuro Presidente, de abusar de su autoridad volviéndola corruptora o violenta, para facilitarse su reelección y rehacer su popularidad".

Al final de interesantes debates el Consejo de Delegatarios decidió:

1. Tratar el tema -¿hay reelección o no?- en la Constitución y no en ley posterior. El debate que tuvo lugar a este respecto empezó con la propuesta de don Miguel Antonio: "Creo yo que el derecho de los empleados públicos a ser reelegidos, supuesto su buen comportamiento y la conveniencia de no introducir perturbaciones arbitrarias en la buena administración, es la regla general. La incapacidad para la reelección es la excepción, y siéndolo, ha de fundarse en justos motivos. Yo creo que debe dejarse al Congreso la determinación general de los casos que inhabilitan al Presidente para ser reelegido".

Don José María Samper se opuso y explicó luego su punto de vista: "Esta mala idea fue abiertamente rechazada. Dejaba el campo libre al Presidente para ejercer su influencia sobre el Congreso y recabar una ley que permitiese la reelección; con lo que, a más de crearse un elemento de intrigas y de corrupción de las Cámaras, podía el Presidente perpetuarse en el mando".

2. Ampliar a seis años el período presidencial, porque acogió la idea de quienes eran partidarios de los períodos largos, con tal de evitar la reelección.

3. Prohibir la reelección inmediata.

También dispuso que si el Presidente se retiraba del cargo dieciocho meses antes de las elecciones podía aspirar a ser reelegido. Abrió así las puertas a una forma particular de reelección inmediata: " El ciudadano que haya sido elegido Presidente de la República no podrá ser reelegido para el periodo inmediato si hubiere ejercido la presidencia dentro de los dieciocho meses inmediatamente precedentes a la nueva elección". Agregaba que ² El ciudadano que hubiere sido llamado a ejercer la Presidencia dentro de los seis meses precedentes al día de la elección del nuevo Presidente, tampoco podrá ser elegido para este empleo".

 

El Presidente podía pretender el período siguiente, pero debía hacerlo como ex –Presidente, después de haberse retirado del cargo para que la influencia del poder no se hiciera "sentir de un modo decisivo y pernicioso". Quedaba encargado el Vicepresidente, que seguramente era amigo político del Presidente, pero no necesariamente títere suyo. Dispuso, en suma, que la reelección sólo se pudiera buscar desde la intemperie, en igualdad de condiciones con los demás candidatos.

A pesar de tan exigente limitación, el señor Samper consideró que el texto aprobado facilitaba "una serie de reelecciones difíciles de impedir". Fue lo que logró Don Rafael Nuñez que había sido elegido para dos bienios en la época federal (1880- 1882 y 1884- 1886), y, luego, durante la Regeneración, para dos sexenios (1886- 1892 y 1892- 1898). Durante éstos últimos, puso los Vicepresidentes conservadores a mandar (Carlos Martínez Silva y Miguel Antonio Caro) porque él gobernaba "en cuerpo ajeno" y a distancia. Fue elegido para períodos que sumaron 16 años, sin violar las normas vigentes sobre reelección, que eran restrictivas porque no permitían la inmediata, aunque la autorizaban con la limitación antes anotada.

Núñez olvidó lo que había escrito en la Reforma Política: "El monopolio del poder político, cuando ese monopolio implica, como es natural, el predominio constante, obligado, de determinado interés y de determinadas ideas, produce en las esferas del Gobierno el mismo maléfico efecto que la falta de renovación del aire en un edificio, porque hay cierta asfixia moral como la hay natural".

"No soportaron la de Bolívar, menos la mía"

 

El 31 de julio de 1900, el Vicepresidente José Manuel Marroquín, conservador histórico de 71 años, depuso al Presidente Sanclemente, de 85 años. Los dos habían sido elegidos en la misma fórmula para el período 1898-1904.

Las consecuencias de la guerra de Panamá, así como la crisis fiscal de la época, crearon las condiciones para que amigos de Marroquín le propusieran asumir la dictadura. Con frase memorable respondió el Vicepresidente golpista: "Conozco mucho a mis paisanos y por eso sé que si no soportaron la dictadura de Bolívar, menos habrían de soportar la mía".

 

El Quinquenio de Reyes

 

Abusando de su popularidad y prestigio, el General Rafael Reyes, que había sido elegido gracias al famoso registro de Padilla para el período 1904-1910, cerró el Congreso porque no le aprobó las facultades que había pedido en materia económica y fiscal. También porque consideró que su reunión era "peligrosa para la tranquilidad pública".

Convocó Asamblea Constituyente que mediante acto legislativo No. 5 de 1905 dispuso: "El período presidencial en curso, y solamente mientras esté a la cabeza del Gobierno el señor General Reyes, durará una década, que se contará del 1º de enero de 1905 al 31 de diciembre de 1914. En el caso de que el poder ejecutivo deje de ser ejercido definitivamente por el señor General Rafael Reyes, el período presidencial tendrá la duración de cuatro años para el que entre a reemplazarlo de una manera definitiva; esta duración de cuatro años será también la de todos los períodos subsiguientes".

El mismo acto legislativo suprimió los cargos de Vicepresidente y Designado y ordenó que en caso de falta temporal o absoluta del Presidente, lo reemplazara el Ministro que éste designara en la primera hipótesis, y el Consejo de Ministros, en la segunda. El poder ejecutivo quedó hecho a la medida de las aspiraciones y necesidades del gobernante de turno.

Reyes se posesionó el 7 de agosto de 1904 y la reforma constitucional transcrita fue expedida el 30 de marzo siguiente, es decir, cuando apenas llevaba ocho meses en la Presidencia.

Sobre la forma de trabajo y las decisiones de la Asamblea, anotaron Pombo y Guerra: "Jamás se había visto en nuestros anales parlamentarios ecuanimidad mas perfecta entre el poder legislativo y el poder ejecutivo... (todos querían) satisfacer los anhelos del Jefe de Estado... esta única idea (el mandatario ofrecía restauración y concordia) les hizo decretar de plano y por unanimidad de votos la ampliación del período presidencial única y exclusivamente para el General Reyes".

En contravía de estas decisiones, que reflejan tal vez el grado máximo de personalización del poder en Colombia, se conservó la inhabilidad de 1886: "El ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia dentro de los seis últimos meses anteriores a la elección de nuevo Presidente, tampoco podrá ser elegido para este empleo". Con este texto, quienes aprobaron la "reelección" de Reyes, seguramente buscaron expiar sus culpas evitando que quien estuviese ocupando la Presidencia dentro de los seis meses anteriores a las elecciones, se hiciese elegir o reelegir en el cargo gracias a los abusos de poder que era previsible cometería.

Las prácticas dictatoriales y la corrupción tumbaron a Reyes en 1909. Su retiro del poder lo hizo por etapas. Primero renunció a favor de su Ministro de Hacienda, don Jorge Holguín, que también era su consuegro. Sobre estos episodios don Carlos E. Restrepo escribió en su diario: "lo que ha ocurrido es un golpe de Estado, que se basa en un golpe de opinión". A los pocos días, reasumió el mando. Tres meses después se fugó clandestinamente del país. El 14 de junio de 1909 los invitados al Club Social de Santa Marta se quedaron esperándolo. En vez de asistir al banquete que tendría lugar en su honor, prefirió embarcarse con rumbo a Europa sin avisar a nadie.

Reyes quiso gobernar diez años. Tuvo que conformarse con cinco. Si no se hubiese hecho prorrogar el mandato que recibió en las urnas, seguramente habría gobernado sin traumatismos durante los 6 años para el que había sido elegido. Además, su puesto en la historia sería distinto del que hoy ocupa.

 

Los consejos comunales tienen antecedentes

 

Sobre la personalidad y el gobierno de Reyes, su mejor biógrafo, Eduardo Lemaitre, escribió: "Reyes decide salir de Bogotá e iniciar una serie de viajes por todo el país... que él llamó modestamente excursiones presidenciales... Un día llega a Barranquilla y en 24 horas visita fábricas, recibe al cuerpo consular, dicta una conferencia y asiste a un banquete; al otro, va a Puerto Colombia, viaja a Santa Marta y vigila la zona bananera; llega hasta la Guajira, en donde convive por pocos días con las tribus indígenas; luego se dirige por mar a Cartagena; allí visita de nuevo a la viuda de Nuñez, inspecciona las unidades de la Escuela Naval, presencia unas regatas deportivas, organiza una compañía de cabotaje, funda un banco comercial, redacta reglamentos para la navegación del Atrato, dicta una conferencia en el Bouquet de Damas y presencia desfiles de tropas y estudiantes. Los mismos comerciantes se admiran cuando son citados por Reyes a juntas y conferencias que comienzan, puntualmente, a las seis de la mañana. Después se embarca en el Hércules y remonta el Canal del Dique, en el cual se ha hecho una limpieza provisional para habilitarlo nuevamente a la navegación. Durante la travesía, visita el ingenio de Sincerín, dicta un reglamento para el Ferrocarril de Calamar, traza planes para la fundación de otra zona bananera sobre el Dique, recibe manifestaciones en los pueblos ribereños, convierte por decreto, en municipios, a los hasta entonces corregimientos de Soplaviento y Puerto Wilches; llega a Medellín, inaugura nuevos tramos del Ferrocarril de Antioquia, apadrina el primer juego de polo que se realiza en el país, visita fábricas, dicta conferencias, y en Bello pronuncia un discurso en el que vaticina: Esta población será, no muy tarde, una gran ciudad fabril... No hay instante ocioso para Reyes".

Llama la atención que los mandatarios amigos de la reelección son hiperactivos. Fujimori dijo en alguna ocasión: "yo nunca descanso". Y refiriéndose al Presidente Uribe, Pascual Gaviria escribe: "Jamás se había visto pretendiente mas intenso. Va donde no lo invitan, llega donde ya no lo esperaban, no falta donde tiene cita. Anda y repica en las posesiones del Congreso, en los nombramientos de las Cortes y en sus fallos. Da conceptos en las Superintendencias, ruega por las ceibas de los pueblos montañeros, besa manos, sirve tintos, hace cuentas, se desvive".

 

Lemaitre también anota: "El demonio de la dictadura comenzaba a tentar al Presidente Reyes. Y lo primero era traer gente nueva a su alrededor, desalojando a los políticos. La lucha iba a ser dura. El desarrollo de su obra (fue) de reconstrucción material y económica del país... a costa del sistema constitucional y jurídico de la Nación..."Sus textos se acompañan, repetidamente, de expresiones como "politiquería" y "politiquero", tal vez porque el eslogan de Reyes era "más administración y menos política". Conviene recordarlo porque en relación con el momento político que vive el país, el leído columnista D’Artagnan escribió: "De lo que se trata -al parecer- es de crear una nueva clase política, con buen recibo entre la opinión y tal vez mas comprometida con el sector empresarial"

 

Regreso al período de 4 años

La Constituyente de 1910 volvió a la sensatez y aprobó el acto legislativo No. 3 que ordena período de cuatro años y autoriza la reelección pero "en ningún caso para el período inmediato". O sea que quien aspire tiene que dejar pasar por lo menos un período. Esta fórmula rigió durante 80 años, con la única interrupción que causó el Gobierno militar de Rojas Pinilla entre 1953- 57.

Entre 1910 y 1953 tuvieron lugar "el sueño de la reelección" que promovieron los amigos del General Pedro Nel Ospina, la reelección de López Pumarejo (1942- 1946) y la aspiración de Ospina Pérez que intentó un segundo período, pero no lo logró porque el 13 de junio del 53 se produjo el golpe de Rojas.

 

"El sueño de la reelección"

 

A mediados de 1923 se habló de la reelección inmediata del General Pedro Nel Ospina -elegido para el período 1922- 26- que estaba cumpliendo aceptable gestión gracias a la inversión de los dólares que el país recibió como indemnización por la pérdida de Panamá y a la política económica que López Pumarejo llamó de "prosperidad a debe".

Todo comenzó con el telegrama que catorce meses después de iniciado el Gobierno de Ospina dirigieron al Senado ciudadanos residentes en Ituango. En él pedían que se reformara la Constitución para que el "Presidente pueda ser reelegido en el período inmediato".

El debate que se adelantó no tuvo mayores desarrollos, porque no alcanzó a convertirse en propuesta, por ejemplo, de reforma constitucional que tramitara el Congreso,. Sin embargo, don Marco Fidel Suárez, que había sido Presidente entre 1918 y 1921, escribió "El sueño de la reelección", cuyos apartes principales vale la pena recordar:

"La reelección es mala por el peligro que entraña de que el poder actual se aplique abusivamente a alterar el sufragio, o a menoscabar de algún modo la esencia de la República. Hay peligro de que las influencias ilícitas o ilegales desvirtúen la nueva elección.

"La elección que pudiéramos llamar espaciada, esto es, aquella en que Ticio gobierna en este período y después en el tercero o en otro, no se considera como reelección verdadera ni acarrea por sí misma peligro contra la República.

"Si como es de desear y esperar, el actual gobierno, al llegar casi a su término, deja a la Nación tan satisfecha, que ella desee y pida la repetición del mandato gubernativo, entonces ese voto espontáneo podrá definirse para 1930 y ser satisfecho en esa elección, que resultaría espaciada o interrumpida...

"Reformar ahora la Constitución no parece atinado porque eso equivaldría a acrecentarse tantos problemas y tantos nudos como aprietan a la Nación. Fuera de que la empresa es prematura, si se atiende a que los 48 olmos que por lado y lado forman alameda, sólo catorce están recorridos hasta ahora; y fuera también de que la misma empresa no parece muy juiciosa. Mejor es esperar y meditar.

"Yo no comprendería cómo un mandatario elegido ayer pudiera empezar su tarea con el pensamiento de ser reelegido... sin temer la agitación que produciría una reforma constitucional caprichosa, y olvidando que la Constitución fue, no hace mucho, reformada en sentido precisamente contrario al que ese jefe pudiera crear.

"Semejante aspiración me parece sorprendente, semejante anhelo argüiría un desconcierto y una ambición excepcionales, que podrían hacer al público, desesperar de nuestro porvenir".

La reelección de López Pumarejo

Fue el estadista más importante del siglo XX en Colombia. Su Revolución en Marcha (1934- 1938) logró profundas transformaciones democráticas y sociales en el país. Promovió una generación de dirigentes que orientó la Nación durante 50 años. Se destacó en el campo internacional. En algunos aspectos su primer gobierno se inspiró en el New Deal de Franklin Delano Roosvelt.

Su segundo paso por el poder (1942- 1945), por el contrario, no tuvo mayores realizaciones. Coincide con "uno de los períodos mas turbulentos de nuestra historia política". Los escándalos de la muerte de Mamatoco, la Handel y la Trilladora Tolima, así como el golpe del 10 de julio de 1944 en Pasto, condujeron a la renuncia del Presidente, que no ejerció el último año del mandato para el que había sido reelegido. Sobre todos estos episodios se ha escrito bastante. Lo que se conoce menos es "la historia inédita de la segunda administración López Pumarejo", que Alfonso López Michelsen relata así:

"La segunda guerra mundial había comenzado en 1939, pero sus efectos solo vinieron a sentirse en Colombia en toda su intensidad de 1942 en adelante, con la participación de los Estados Unidos en la lucha armada... para el Gobierno que se inició el 7 de agosto de 1942 ya no se trataba de navegar sobre la ola de popularidad que le granjeaban reformas enderezadas a una mejor distribución de la riqueza pública y privada sino de hacerle frente, en defensa de la estabilidad de las instituciones, a un asedio económico cuya génesis no estaba al alcance de la gran mayoría de la población. El signo que preside este jalón de nuestra historia es el de la escasez. En un país en donde se daban los primeros tímidos pasos hacia la industrialización...ver suspendido de la noche a la mañana su comercio internacional constituía una catástrofe económica sin antecedentes desde nuestra última guerra civil... los temas se tornan mas complejos, las soluciones mas inesperadas, los propósitos menos susceptibles de despertar el fervor de las multitudes...la pausa (en el ritmo de las reformas de la Revolución en Marcha) no fue una decisión, una opción, entre muchas otras ...fue la consecuencia obligada de la crisis económica...De una Administración (de López Pumarejo) a la otra, media el abismo que separa los años de euforia y respaldo, propios de una etapa de reconstrucción, a los de autodisciplina y austeridad que caracterizaron el manejo del Estado en los procelosos años de la guerra. Ya no es la hora de emplear la utilería con que se adornó el retorno del Partido Liberal al poder, anunciando nuevas tierras prometidas... el Gobierno tuvo que hacerle frente a una inconformidad y a un descontento que no eran el fruto de una gestión de gobierno, sino de elementos que escapaban a su control y dirección".

El paso del tiempo le permitiría a López Pumarejo recuperar su imagen ante el país: fue autor principal del proceso que condujo al derrocamiento de la dictadura de Rojas Pinilla y la formación del Frente Nacional.

 

La aspiración de Ospina Pérez

 

Las diferencias del Presidente Laureano Gómez, elegido para el período 50-54, con el ex -Presidente Ospina Pérez, empezaron el 9 de abril de 1948. Gómez consideraba que había sido destituido del Ministerio de Relaciones Exteriores porque, para superar los efectos del "bogotazo", Ospina había integrado un gabinete de "liberales fuertes y conservadores desteñidos". Esas diferencias se profundizaron y se volvieron insuperables cuando Ospina, que había ejercido el mando entre 1946 y 1950, aspiró a la reelección para el período 54- 58. La enemistad política entre partidarios y adversarios de esa candidatura está en el origen de la división conservadora que duró varias décadas. Esa misma división facilitó el golpe de Estado del 13 de junio de 1953. Rojas Pinilla encontró decidido respaldo y apoyo político en el sector ospinista del partido conservador.

 

"El binomio pueblo- fuerzas armadas"

 

Entre 1953 y 1957 gobernó Rojas Pinilla, que también decidió, como Reyes, "meterle la mano" a la Constitución para modificar las normas sobre período presidencial. Consiguió, en primer lugar, que la Asamblea Nacional Constituyente (ANAC), cinco días después del golpe que Rojas había dado el 13 de junio de 1953, legitimara "el título del actual Presidente de la República, Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, quien ejercerá el cargo para el resto del período presidencial en curso", o sea hasta el 7 de agosto de 1954.

También dispuso la ANAC: "Si no pudiere efectuarse la elección de Presidente para el próximo período (es decir el correspondiente a los años 54-58) en la fecha señalada por la ley, porque a juicio del gobierno no existieren las condiciones adecuadas para garantizar la libertad y pureza del sufragio, el Gobierno podrá señalar nuevamente fecha para hacerla, o convocar, dentro del año, a la Asamblea Nacional Constituyente para que ella elija…"

La situación prevista en ese acto legislativo, que fue el No. 1 de 1.953, tuvo lugar porque, "a juicio del Gobierno", las condiciones existentes no garantizaban la libertad y pureza del sufragio.

Por ello, la Asamblea, por 66 votos contra 8 que hubo a favor de Laureano Gómez, eligió a Rojas para el cuatrienio 1.954- 1.958. No logró terminar ese nuevo período en el poder porque el 10 de mayo de 1.957 lo tumbó la protesta del pueblo, los empresarios, la Iglesia y los partidos tradicionales. La víspera de su caída el Cardenal Primado de Colombia, cuya voz tenía entonces apreciable influencia en la opinión pública, lo censuró por "faltar a la promesa de no buscar la reelección".

El reproche del Cardenal Luque obedeció a que dos días antes de caerse, el General fue "reelegido" por la Constituyente para el período 58-62. Esa "reelección" desbordó la copa de la paciencia ciudadana. La resistencia civil hizo el resto. Si Rojas no se hubiese hecho "reelegir" , seguramente habría estado en el poder hasta agosto del 58 y su puesto en la historia del país, tal vez, sería otro.

El tema de la reelección presidencial se trató, entonces, durante los años 53-57, para efectos de disponer, primero, que Rojas terminara el período 53- 54; luego, que ejerciera el mando entre los años 54- 58; y, finalmente, que fuera "reelegido" para el cuatrienio 58-62. "Renunció" a este último período porque a la Junta Militar que designó para reemplazarlo en la Presidencia le asignó la función de "presidir las elecciones en las cuales el pueblo elija el mandatario que ha de regir los destinos de Colombia en el período de 1958 a 1962".

 

La popularidad de Rojas, durante la primera etapa de su gestión, se debió a que "pacificó" el país. Logró que la guerrilla liberal, principalmente la de los Llanos Orientales, entregara las armas y se desmovilizara a cambio de ninguna reforma de tipo económico, social o político. A cambio, simplemente, de que las autoridades no persiguieran a los liberales. Ese hecho disparó su imagen en la opinión. Tres, inclusive dos años antes de caerse, el Presidente- General era gobernante prestigioso. La misma elite que lo respaldó, terminó sacándolo en medio del jubilo popular.

Rojas buscó apoyo por fuera de los partidos tradicionales. Organizó el "binomio pueblo- fuerzas armadas", que también se llamó "la tercera fuerza", y un partido político, el Movimiento de Acción Nacional (M.A.N.), cuyo "fracaso espectacular se debió a su integración heterogénea y a sus tremendos desatinos. En su nómina existían gentes de alta alcurnia intelectual y ética, valores representativos de los partidos, figuras que han tenido sobresaliente récord en la política, pero no pueden montarse en el mismo bus gentes que van en direcciones opuestas. Mientras unos pensaban en objetivos limitados, como organizar un despliegue multitudinario en apoyo del gobierno... otros pensaban en aprovechar la coyuntura para formar el nuevo partido, usando el nombre del gobierno y parapetados en su prestigio. No pocos jactanciosos miembros de este comité extinto se sentían como una especie de politburó de bolsillo, que definía los rumbos de la política oficial y gozaba de un poder efectivo" (Alzate Avendaño).

El Gobierno también buscó apoyo en el mundo sindical. Promovió la Confederación Nacional de Trabajadores (C.N.T.) que debía reemplazar las anteriores organizaciones de trabajadores.

 

 

 

El "Segundo Libertador" se apoyó en Bolívar

La permanencia de Rojas en el poder trató de justificarse con el "ejemplo" del Libertador. Así lo sostuvo Alberto Lleras cuando se opuso a su reelección: "Cuando el filósofo del régimen, hace meses o años, fue a buscar inspiración en Bolívar y en su pensamiento para enseñarlo en las escuelas, colegios y universidades de Colombia, no fue a buscar inspiración en el Bolívar que nos enseñaron a amar a nosotros, en Bolívar Libertador, creador de la República, el de los Congresos de Angostura y Cúcuta, sino en el Bolívar que tuvo que dar el paso tremendo de aceptar la dictadura y su decreto orgánico en 1828. Abandonó toda la vida del Libertador y entró casi en su agonía. Allí se buscó el verdadero pensamiento de Bolívar. Dice el doctor Pabón, prologuista del libro sobre el pensamiento de Bolívar que se enseña oficialmente, que en este período es donde se encuentra al Bolívar grande, cuando dicta el decreto orgánico de la dictadura. Agrega que el Libertador solo es él y grande en ese preciso momento".

Vuelve la normalidad institucional

 

El Plebiscito del 1º de diciembre de 1957 restableció la vigencia de las instituciones y, por extensión, revivió la norma del período de 4 años sin reelección inmediata que rigió hasta 1991. Entre 1958 y 1990 hubo tres propuestas reeleccionistas. Una no fue pública pero tuvo serias repercusiones políticas porque precipitó la caída de Rojas. Las otras dos se formalizaron y confrontaron en plaza pública y en las urnas.

 

Hay quienes sostienen que Ospina Pérez aspiró para el período 58-62 porque, al parecer, se había pactado por los autores del golpe de Estado en 1953 que "una vez se normalizara la situación de orden público", la Presidencia sería para un conservador. Las aspiraciones encontradas de Ospina y Rojas los separaron políticamente, debilitaron el Gobierno y contribuyeron a la caída de éste. Por la razón anotada, la "candidatura" Ospina desapareció muy pronto.

 

En cambio, se formalizaron dos aspiraciones liberales. Lleras Restrepo, que había sido Presidente entre 1966 y 1970, intentó dos veces repetir mandato (para los períodos 74-78 y 78-82). A pesar de su prestigio y popularidad, no logró que su partido, el liberal, lo escogiera como candidato. Fue derrotado en las dos elecciones primarias que celebró el liberalismo para escoger su candidato oficial: la Convención de 1973 y el "consenso de San Carlos" en 1978.

 

El gobierno de López Michelsen (1974-1978) presentó al Congreso, como proyecto de reforma constitucional, el siguiente texto: "No podrá ser elegido para el cargo de Presidente de la República quien haya sido elegido popularmente para el mismo cargo con posterioridad al año de 1973". Con esta propuesta, escribió López, "quise yo extirpar de raíz esta práctica, a partir de mi propio caso, para que no se pensara que la enmienda iba dirigida en contra de mis antecesores. Fui derrotado en mi empeño, y regañado, a título de estar interviniendo en política" (en ese momento estaba sobre el tapete la primera candidatura Lleras Restrepo a la reelección ).

 

Como la propuesta anti-reeleccionista de López fue negada, el camino quedó abierto para que él mismo pudiera presentarse nuevamente. Lo hizo en 1982 como candidato oficial del liberalismo. Fue derrotado por Belisario Betancur.

 

Carlos Lleras y López Michelsen merecían la reelección. Mostraron durante sus gobiernos que eran hombres de Estado serios y responsables. Lo hicieron bien. Les cupo el país en la cabeza. Sin embargo, su deseo de repetir chocó contra el sentimiento anti –reeleccionista que había en el interior del Partido Liberal, en el caso de Lleras, y en el país, cuando López.

 

El representante Carlos Mauro Hoyos presentó a consideración del Congreso en 1984 el siguiente proyecto de acto legislativo: "El Presidente de la República no es reelegible en ningún caso". La iniciativa apenas recibió el primero de los 8 debates que requería su aprobación. Hoyos fue elegido Procurador General de la Nación para el período 1986-1990 y asesinado por el narcotráfico en Medellín mientras ejercía el cargo.

Prohibición total y absoluta

En la Constituyente de 1991 había ambiente hostil a la reelección. Que probablemente reflejaba el estado de ánimo de la opinión frente al tema. De 113 proyectos presentados a su estudio, 11 se ocupaban de la reelección. Ocho la prohibían de manera absoluta. Ninguno la pedía con carácter inmediato. El Gobierno no propuso ningún cambio. Solicitaba que se repitiera la fórmula de 1910. Finalmente la Asamblea decidió: "No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia".

Las razones que tuvo la Asamblea para prohibir la reelección fueron múltiples: inmunizar al país "contra la instauración de dictaduras personalistas o la prolongación inconveniente del mandato democrático", permitir y facilitar "mayor participación y rotación de las diferentes fuerzas políticas en el ejercicio del poder" y evitar que "el cáncer del clientelismo siga haciendo estragos a través de las expectativas de reelección".

Según se ha denunciado, el clientelismo que la Constituyente del 91 quiso evitar, se anticipó en esta ocasión porque sirvió para conseguir que el Congreso aprobara la reelección. Seguramente a él también se acudirá cada vez que haya necesidad de asegurar en las urnas los votos a favor del candidato- presidente.

La siguiente es la versión de Humberto de la Calle, Ministro de Gobierno en la época, sobre los motivos que tuvo la Constituyente para aprobar lo que aprobó:

"En la Constituyente el ambiente predominante fue el de prohibir totalmente la reelección y así se hizo. Creo que uno de los elementos que sirvió de acicate a esa idea fue el de eliminar el llamado sindicato de ex –Presidentes, que detentaba un gran poder en ese momento. Se pensaba que la base de ese poder era la posibilidad de reelección, que convertía a cada uno de ellos en candidato en ciernes de manera permanente.

"El hecho es que dentro de la Asamblea hubo un rechazo generalizado a la reelección, de manera que no se puede atribuir a alguien en especial, a determinada fuerza política, la responsabilidad predominante en esa decisión.

"Recuerdo que en algún momento no pocos liberales me señalaron que la prohibición absoluta de la reelección podía afectar a varios ex -Presidentes liberales. Me dijeron que si el pueblo quería reelegir a alguien, no podía oponerse esa talanquera constitucional al deseo del cuerpo ciudadano. En consecuencia, me pidieron que indagara con el Presidente Gaviria cuál era su opinión al respecto. La consulta era inescapable, puesto que se trataba de un verdadero campo minado. Cualquier insinuación desde el Gobierno podía alterar las deliberaciones de la Asamblea. Cuando le expuse el tema al Presidente, me dijo en tono categórico que plantease de manera inequívoca que el Presidente no actuaría en ningún sentido para evitar una prohibición que se veía venir. El deseo de Gaviria era que llegara a los delegatarios interesados el mensaje claro de que él no iba a expresar opinión alguna y que deberían votar con toda independencia. Me prohibió, como pocas veces lo hizo, que expresara cualquier opinión que significara un entorpecimiento de la discusión.

"Así mismo, algunos pensaron que, como una especie de compensación por la prohibición absoluta de la reelección, se debía alargar el período del Presidente, comenzando con César Gaviria... En esta materia también fue tajante: no es conveniente que se traten temas que involucren al Presidente actual. Me pidió igualmente que transmitiera esa posición de manera explícita. Luego agregó jocosamente: Este es un país muy difícil de gobernar. Difícilmente uno termina período de cuatro años. Ni pensar en uno más largo".

 

Sólida tradición republicana y democrática

 

Este repaso esquemático de la historia político- institucional de Colombia en la materia permite sacar conclusiones importantes para el país:

1ª. Desde los comienzos de su vida republicana, es la Constitución misma la que ha decidido la duración del período presidencial, si se acepta o rechaza la reelección, y, en caso afirmativo, bajo qué condiciones.

2ª. Las reglamentaciones expedidas reflejan en todos los casos idéntica preocupación: evitar que el poder se utilice con fines electorales.

3ª. Esas reglamentaciones fueron perfeccionándose con el paso del tiempo, a medida que mejoraban los conocimientos de la clase dirigente en la ciencia del derecho público. Hay evolución positiva, fruto también, seguramente, de las lecciones que dejaban las experiencias vividas.

4ª. Los debates a que dio lugar la aprobación de las normas promulgadas no fueron intensos ni enconados, ni particularmente heteodoxas las decisiones que se tomaron, salvo en los casos en que éstas se personalizaron y adoptaron para superar situaciones coyunturales producto de un triunfo militar o de un golpe de Estado (Mosquera, Nuñez, Reyes, Rojas).

5ª. Durante la mayor parte del tiempo ha regido la fórmula de un período de cuatro años con reelección, pero no inmediata, que no ha causado sobresaltos ni desajustes institucionales.

 

Las reglas de juego fundamentales deben estar en la Constitución

 

Siempre las normas sobre reelección presidencial han hecho parte de las reglas de juego más importantes del proceso político. Por eso se les ha otorgado el carácter de fundamentales y se les ha llevado a la Constitución.

Cuando se discutió el asunto en el Consejo de Delegatarios, el señor Samper sostuvo: "Esta es una cuestión que afecta hondamente la constitución de los poderes públicos, porque al propio tiempo afecta al poder legislativo, al ejecutivo y al poder electoral. Fuerza es, por tanto, resolverla en la Constitución y no dejarla sujeta a la ley, esto es, a las vicisitudes de la política de partido".

La constitucionalización de las reglas de juego garantiza su estabilidad y el mayor respeto que a ellas deben los actores de la vida pública. Por ser normas superiores, su modificación se somete a requisitos mayores. Su reforma o cambio no depende de la voluntad tornadiza de ocasionales mayorías parlamentarias. Tienen mayor firmeza. Esa la razón para que todas las Constituciones provinciales y nacionales hayan definido la duración del período presidencial y las condiciones de la reelección cuando se ha permitido.

Así ha ocurrido independientemente de la forma de gobierno (centralista o federalista) y del tipo de relaciones establecido entre el ejecutivo y el legislativo. Recuérdese que en 1886 se negó en el Consejo de Delegatarios la propuesta de don Miguen Antonio Caro: pedía que el asunto se tratara mediante ley. No se permitió que su reglamentación estuviese en manos del Congreso porque sus mayorías podían "fabricarse" y manipularse.

 

Evitar la utilización del poder con fines electorales

 

A este propósito obedecen las normas de las Constituciones provinciales y nacionales que prohibieron o la sometieron a condiciones y requisitos especiales. Por ejemplo, estableciendo que para poder aspirar el funcionario debía someterse a severo juicio de residencia. Igualmente, que sólo se permitía después de que transcurriera algún tiempo entre el retiro del gobernante y su nueva aspiración.

El afán por evitar que los funcionarios abusen del poder, coaccionen el elector, creen hechos políticos y se hagan elegir o reelegir, permea buena parte de la institucionalidad jurídico -política del país. Ese afán no se expresa únicamente en el caso de la reelección presidencial. Pueden citarse muchos otros. Entre ellos, los de las normas que prohibían a los funcionarios "tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas" y a los que todavía prohíben utilizar el empleo "para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política".

El mismo carácter tienen las disposiciones que prohiben inscribir como candidatos y elegir como senadores, representantes, gobernadores, diputados, alcaldes y concejales a quienes, dentro de los doce meses anteriores a la elección y en la respectiva circunscripción, hubieren ejercido como empleados públicos funciones jurisdiccionales, políticas, civiles, administrativas o militares; a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la elección, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con organismos oficiales o hayan sido representantes legales de entidades que manejen tributos o contribuciones parafiscales o de empresas que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado; a quienes en el momento de la elección sean cercanos, familiar o sentimentalmente, de funcionarios que ejerzan autoridad política, administrativa o militar, o representen las entidades o empresas antes citadas; y a quienes sean próximos, también familiar o sentimentalmente, de candidatos que se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo político.

También prohibe la Constitución que una persona acumule varios mandatos populares: nadie puede ser, simultáneamente, congresista y alcalde, o senador y concejal, o representante y diputado, para solo citar algunos ejemplos. Así se evita que el poder que otorga una investidura se use para conseguir otra.

El régimen de inhabilidades y prohibiciones que para los efectos señalados establecen la Constitución y la ley en Colombia es uno de los más exigentes y severos del mundo. Hasta el ejercicio de algunas actividades privadas inhabilita para ser candidato.

Preocupa tanto la utilización del poder con fines electorales que los gobiernos van más allá de lo que ordena la ley. No sólo dicen ser imparciales. También buscan parecerlo. Aunque sean elecciones que no les interesen, porque no se dirime en ellas la suerte política del gobierno o de sus miembros, toman decisiones que buscan asegurar la imparcialidad de sus propios funcionarios y de gobernadores y alcaldes. Por ello, siempre que se aproximan unas elecciones, mediante decreto, resolución o directiva presidencial, se congela la nómina y se prohibe celebrar contratos, realizar gastos, hacer giras e inaugurar obras.

 

Modernización institucional

 

Vale la pena destacar también la evolución positiva que ha tenido el tratamiento del tema. Entre una y otra Constitución se notan progresos. Se consolidan principios que no tienen discusión y se adoptan reglas nuevas, todo con la intención de organizar y distribuir mejor el poder, también de garantizar valores, derechos y libertades. Se pasó, por ejemplo, de los períodos cortos y el juicio de residencia que ordenaban las Constituciones provinciales, a períodos razonables, como el de cuatro años, y la reelección no consecutiva, con "intermisión de un período". Se abandonan los períodos extremos puestos a prueba sin éxito, como los de 2 y 8 años.

El siglo diecinueve fue época de tanteo, búsqueda y exploración, ensayos y errores, en el difícil camino de organizar, por primera vez, el poder político que durante mas de tres siglos se había ejercido desde la metrópoli española, directamente o por emisarios suyos. En el siglo veinte se encontró, finalmente, la fórmula razonable y equilibrada que hace las veces de fundamental regla de juego porque garantiza los derechos y expectativas de quienes intervienen en los procesos políticos.

Ha tenido más enemigos que partidarios

 

Las razones culturales, históricas e institucionales resumidas explican por qué la reelección ha tenido tan pocos defensores. Han sido muchas más las voces y las plumas que la han combatido, sin necesidad de que esté sobre el tapete la aspiración de uno u otro ex -Presidentes o Presidente en ejercicio.

El primero en expresar sus reparos a la figura fue el propio Libertador en Angostura: "La continuación de la autoridad en un mismo individuo, frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos... nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo, de donde se originan la usurpación y la tiranía... nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo ciudadano que los ha mandado... los mande perpetuamente".

También se han opuesto a ella destacados profesores de derecho público. "La reelección presidencial, solamente tolerada en 1821 por una vez sin intermisión, es un canon necesario en Colombia donde la forma centralista y unitaria determina un poderío tan tremendo en el Presidente, que se le ha llamado Rey Constitucional. Si el país rechaza, con ira democrática, la intervención de este alto funcionario en favor de su sucesor, no soportaría la posibilidad de la reelección constitucional. Sería una lucha desventajosa para los otros candidatos y una manera odiosa de perpetuarse los Presidentes en el poder. Los casos de hecho de Reyes y Rojas Pinilla son sobradamente elocuentes" (Eduardo Fernández Botero).

También la criticó Alvaro Uribe Vélez en mayo de 2002 como candidato cuando asistió, como lo habían hecho los demás aspirantes presidenciales, al Senado de la República que en ese momento debatía el proyecto sobre ampliación del período de gobernadores y alcaldes. Ante el Senado y luego ante los medios sostuvo tesis que el boletín de prensa de su campaña resumió así: "La reelección inmediata no me convence, porque entonces se puede poner el gobierno a buscarla. En Colombia hemos visto que hay un alto porcentaje de alcaldes que han logrado la reelección dejando un período de por medio. Si eso ha funcionado ¿para qué se necesita la reelección inmediata? No estoy de acuerdo con ella".

En esa ocasión también se opuso a la prórroga de períodos para quienes estuvieran en ejercicio de funciones: "Si yo como Presidente propongo que se amplíe el período presidencial a 5 años, debe ser para el siguiente, no para mí, porque si yo gano la Presidencia, el pueblo va a votar para darme un mandato por 4 años".

 

Fórmula que no crea traumatismos ni sobresaltos

 

Todos los ordenamientos constitucionales que han regido en el país, con una sola excepción, expresamente prohibieron la reelección inmediata. Las Cartas de 1830, 1832, 1843, 1853, 1863 y 1886 adoptaron períodos presidenciales distintos (2, 4, 6 y hasta 8 años). Todas la negaron para el período siguiente. Esas mismas Constituciones la autorizaron pero con intermisión, que era la expresión que habían utilizado algunas Constituciones provinciales. No la permitieron de manera inmediata. Por eso, quien había ejercido la Presidencia durante el período en curso, o la estaba ejerciendo, no podía ser candidato. Debía esperar a que transcurriera por lo menos un período.

La de 1821, como se dijo, "por respetos particulares al Libertador", previo la inmediata. Fue la única. La de 1886 autorizó una forma especial: si el Presidente en ejercicio quería ser candidato, debía retirarse del cargo dieciocho meses antes de las elecciones. Podía aspirar como ex -Presidente, no como titular del cargo.

En 1910 se volvió a la fórmula anterior: se prohibió la reelección inmediata y autorizó la aspiración de los ex -Presidentes, cuyo período hubiera concluido, por lo menos, cuatro años antes, es decir, cuando se hubieran evaporado las aromas del poder que ejercieron.

Este somero repaso histórico permite concluir que por razones de distinto orden en el país se ha prohibido la reelección inmediata durante la mayor parte del tiempo. En efecto, si se toma el período 1821- 2004, que es el correspondiente a las Constituciones nacionales, sólo se permitió la de carácter inmediato entre 1821 y 1830. Luego, entre 1830 y 1991, se autorizó, pero no para el período siguiente, sino de manera mediata o diferida. Desde 1991 se ha prohibido en forma total o absoluta. Entre 1886 y 1904 se permitió una excepción a la regla que prohibía la inmediata: podía aspirar el Jefe del Estado que se retirara del cargo 18 meses antes de las elecciones. El período 1904-1910 es atípico para los efectos que se analizan. Al General Reyes, en 1905, le prorrogaron el período hasta el 14. Se cayó en 1909.

Así ha ocurrido independientemente de la extensión que se le haya fijado al período presidencial: 4 años en las Constituciones de 1821, 1832, 1843, 1853 y en la reforma de 1910, hasta hoy en día; dos en la Carta de 1863; 6 en la del 86; y 8 en la de 1830.

Dicho con otras palabras, durante los 184 años transcurridos entre 1821 y 2005, solo se ha autorizado las inmediata entre 1821 y 1830 (9 años). La mediata durante 152 (entre 1830 y 1991). En este periodo hubo 9 años de situaciones de facto: el Quinquenio de Reyes y los 4 de Rojas. Y se ha prohibido durante 14 años (1991-2005)

Las decisiones constitucionales citadas sintetizan bien el sentimiento colectivo que ha habido en el país en relación con el tema: "el espíritu nacional rechaza en Colombia, por tradición, la idea de la reelegibilidad del Presidente para el período inmediato al de su ejercicio" (José María Samper).

Prohibir la reelección inmediata puede tener inconvenientes. Pero entre nosotros no ha producido traumatismos ni sobresaltos político- institucionales. Tampoco está en el origen de ninguna de las guerras civiles que hemos soportado. Ni es causa del subdesarrollo político que no le ha permitido al país progresar en otros frentes.

 

Cien años de estabilidad institucional

 

La reelección, la no reelección o su sometimiento a condiciones especiales, no han hecho parte de las grandes reformas político- institucionales que se aprobaron después de 1910 ni han sido objeto de las que con el mismo carácter se han intentado en los últimos lustros.

El tema no hizo parte de la reforma de 1936 (López Pumarejo). Tampoco de la de 1945 (Alberto Lleras). Ni del Plebiscito de 1957. Ni de la de 1968 (Lleras Restrepo). Ni de la que debía tramitar la Pequeña Constituyente convocada para 1978 (López Michelsen). Ni de la de 1979 (Turbay Ayala). La reelección no se planteó -ni siquiera se discutió- durante los debates a que dieron lugar esas reformas.

Tampoco hizo parte de la agenda que inicialmente se le fijó a la Constituyente de 1991 (César Gaviria). Terminó tratándolo porque la Corte Suprema sentenció que, a mas de los asuntos que fijaba el temario que sirvió para su convocatoria, la Constituyente podía ocuparse de todos los demás que a bien tuviera, sin límite alguno. Como expidió una nueva Carta Política, cambió la fórmula de 1910, así como creó la Vicepresidencia y ordenó la doble vuelta.

La reelección o no del Presidente tampoco ha hecho parte de los proyectos que con el nombre de reforma política se han presentado después de la Constitución de 1991. No estuvo en el de Samper (1995). Ni en el que Pastrana presentó al Congreso en 1998 y, luego, en el 2000, convirtió en proyecto de referendo. No hizo parte del Manifiesto Democrático -100 puntos - que patrocinó Alvaro Uribe durante la campaña. Ni del referendo que presentó al Congreso y que luego defendió con empeño ante el país. Tampoco hizo parte de la reforma política que el Congreso aprobó mediante acto legislativo 1 de 2003 y que prohibió la doble militancia, ordenó la lista única, la cifra repartidora, la eficacia del voto en blanco y la pérdida de la investidura por violación de las normas sobre financiación de campañas, a más de que autorizó el voto preferente.

López Pumarejo, Lleras Restrepo y López Michelsen aspiraron a un segundo período pero mientas ejercieron el mando no propusieron al Congreso que autorizara la reelección consecutiva. Tampoco lo hizo Ospina Pérez que aspiró de nuevo en el 54. Ninguno de ellos apoyó iniciativas que la recomendaran, ni invitaron a amigos políticos suyos a que la promovieran. Si lo hubieran hecho, probablemente se hubiese aprobado y la historia política del país habría cambiado, por lo menos durante esas épocas. Hubiese sido distinta, no necesariamente mejor, de pronto peor, si se tiene en cuenta lo que ha sido la reelección en Colombia.

 

Proyectos reeleccionistas

En 1999, por primera vez después de más de cien años, se propuso autorizar la reelección inmediata. Se alegó por quienes presentaron la iniciativa que la argumentación utilizada en el 91 para prohibirla ("impedía la renovación de la política y la rotación democrática") era "bastante pueril y tropicalista". También anotó el ponente que era necesario estar a tono con lo que en ese momento estaba ocurriendo en el Continente. Citó los casos de Fujimori en Perú, Menem en Argentina, Cardozo en Brasil y Chávez en Venezuela. El proyecto abolía la prohibición establecida en el 91. Se hundió como los anteriores de reforma política.

En el 2003 se presentaron dos proyectos que autorizaban la reelección inmediata. Uno en el Senado y otro en la Cámara de Representantes. El primero fue aprobado en Comisión, pero derrotado en plenaria. El segundo ni siquiera recibió trámite.

Tampoco ha prosperado la prórroga de períodos

El anti- reeleccionismo que caracteriza el país también se ha expresado cuando se ha propuesto la prórroga del período otorgado en las urnas a ediles, concejales, alcaldes, diputados y gobernadores. La opinión entendió que esas prórrogas eran reelecciones que no se atrevían a decir su nombre, aunque las prolongaciones sugeridas eran para períodos inferiores a los inicialmente conferidos en las urnas.

La primera idea en este sentido apareció en el proyecto de reforma política del Gobierno Samper. Conjuntamente con la unificación del calendario electoral se propuso que gobernadores y alcaldes se posesionaran el mismo día que el Presidente, o sea el 7 de agosto. Para ello era necesario que las autoridades municipales y departamentales elegidas a fines del 94 no terminaran su período el 31 de diciembre de 1997 sino que lo prolongaran hasta el 7 de agosto de 1998. Era una prórroga de 7 meses y 7 días, ordenada por acto legislativo, que no fue aprobado.

 

El segundo intento de ampliación de períodos fue incluido en el proyecto de reforma política del Gobierno Pastrana. En él se incorporó, después de presentado al Congreso, la prórroga de quienes ya se desempeñaban como autoridades seccionales y locales, porque se ordenaba que los elegidos en 1997 no terminaran sus períodos de tres años el 31 de diciembre del año 2000, sino el mismo día del 2001. Así se les prorrogaba el período por un año mediante acto legislativo que tampoco fue aprobado.

 

La tercera propuesta sobre prórroga por un año a ediles, concejales, alcaldes, diputados y gobernadores en ejercicio de sus funciones se incluyó en el referendo de Uribe. La Corte Constitucional declaró inexequible la pregunta correspondiente.

 

Ampliación de período para los nuevos

 

Ante el fracaso de los repetidos intentos que se hicieron para prorrogar el período de quienes se encontraban en ejercicio de funciones, el Congreso decidió ampliar a 4 años el período de las autoridades municipales y departamentales que fueran elegidas en el futuro, después de aprobada la reforma. Fue lo que decidió el acto legislativo 02 de 2002.

El partido liberal y la reelección

 

Por una de esas paradojas propias de la vida pública nacional, ha sido más reeleccionista el partido liberal que el conservador. López Michelsen identificó el hecho así: "La reelección presidencial en Colombia ha tenido un anecdotario singular. En el curso del siglo XX, en el período que corresponde a los conservadores propiamente dichos, no hubo una sola reelección. El liberalismo, en cambio, tiene una larga tradición reeleccionista, que viene desde el siglo XIX. Santander, Obando, Mosquera, Murillo Toro y Nuñez le enseñaron al liberalismo a ser reeleccionista. Al reconquistar el poder en 1930, surgió, en cabeza del ex –Presidente Olaya, la misma tendencia, por primera vez en el siglo XX. ¿Cómo cobró auge otra vez una práctica tan contraria al espíritu de renovación propio del liberalismo? No sólo la tradición del partido sino la propia idiosincrasia de Olaya Herrera debieron desempeñar un papel en esta evolución". Según el ex–Presidente, no le fue mal al liberalismo ni al país con las reelecciones que promovió y consiguió en el siglo XIX.

Otra cosa debe decirse sobre lo que le ocurrió durante el siglo XX con sus pretensiones releccionistas. No las puso de presente, para empezar, con uno de los suyos, sino en cabeza de Reyes. En efecto, "a iniciativa de los diputados de filiación liberal (la Asamblea Constituyente de 1905) decidió que el período presidencial en curso, y solamente mientras esté a la cabeza del gobierno el Señor General Reyes, durará una década " (Eduardo Lemaitre). Esta decisión se tomó porque "los conservadores no habían acogido la Presidencia vitalicia que algunos liberales hubieran deseado para el mismo funcionario"(Pombo y Guerra).

A partir de 1910, año en que se autoriza la reelección pero no "para el período inmediato", el liberalismo también ha sido reeleccionista. Aspiraron, en efecto, tres de sus ex -Presidentes: López Pumarejo, Lleras Restrepo y López Michelsen. El primero la consiguió pero tuvo que renunciar al último año de su nuevo mandato. Lleras Restrepo lo intentó dos veces pero no contó con el respaldo del partido. López Michelsen consiguió ser el candidato oficial de su colectividad, pero perdió las elecciones del 82.

Nadie sabe qué hubiera ocurrido con Olaya Herrera durante una segunda probable Administración suya, de la que lo privó la muerte, porque los analistas de la época dicen que la tenía asegurada. López Michelsen cree que "no hubiera sido tan afortunada como la primera, porque el ansia de un ritmo distinto y de reformas claramente liberales orientaba la política hacia otros horizontes".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Santander, hombre de leyes

 

El partido liberal ha sido mas reeleccionista que el conservador a pesar de que Francisco de Paula Santander sentó doctrina sobre la materia que ha debido guiar a sus seguidores, así como el ejemplo de Georges Washington –que no aceptó una segunda reelección- orientó durante mas de siglo y medio a quienes lo sucedieron en la Casa Blanca.

Lo que ocurrió con Santander vale la pena recordarse. Fue elegido para el período 1832-36. En marzo del 35, sus contradictores políticos, en documento anónimo que llamaron "cuestión importante", lo acusaron de estar promoviendo la reforma del art. 102 de la Constitución entonces vigente con el propósito de hacerse elegir para un nuevo período. De manera inmediata el agraviado respondió mediante documento oficial en el que dijo:

"He sostenido muchas veces contra vértigo político, que se apoderó de algunos de mis compatriotas en otra ocasión, que no hay hombre ninguno necesario y que todos somos mas o menos útiles… he censurado las promesas que luego eran desmentidas por las acciones y he adelantado batallas contra la falta de buena fe y sinceridad en los hombres de Estado. Obraría contra estos hechos y me acarrearía un borrón indeleble, si por algún evento aprobase la opinión del autor de la cuestión importante … Protesto, por tanto, del modo mas solemne, que no participo de semejante opinión; que la miro como impolítica, improcedente y poco honrosa a la Nueva Granada… me opondré a la reforma del art. 102… no conviniendo a mi honor, ni a mi Patria, que yo permanezca en la Presidencia una hora mas del término prefijado en el art. 101, él será religioso y puntualmente cumplido… el art. 102 será tan inmutable como lo es mi resolución de no aprovecharme jamás de ninguna ventaja, que me proporcionase legalmente gobernar más allá del 1º de abril de 1837… "

 

Conservatismo anti-reelecionista

 

Durante el siglo veinte al conservatismo tampoco le fue bien con la reelección. Tuvo primero la experiencia de Reyes. Luego, la candidatura de Ospina a un segundo período dividió el partido y precipitó el golpe de Estado de 1953. La "reelección" de Rojas Pinilla fue producto de las decisiones de un gobierno de facto que desde su origen estuvo por fuera del ordenamiento institucional. Si se considera que con Rojas el conservatismo estaba en el poder, recuérdese que la aspiración poco conocida de Ospina para el período 58-62 influyó para que el General Jefe Supremo se cayera en mayo del 57.

Son varios los episodios en los que el partido de Caro y Cuervo libró sonadas campañas políticas contra la reelección. En 1942 Laureano Gómez adelantó feroz campaña contra la de López Pumarejo. Prefirió apoyar a Carlos Arango Vélez, que era liberal. Le pidió al Gobierno de Estados Unidos que se opusiera a la reelección de López, a quien acusó de ser proclive al comunismo. El mismo Laureano se opuso a los intentos reeleccionistas de Ospina y, obviamente, combatió los de Rojas Pinilla. En 1982, con candidato propio, el conservatismo derrotó la aspiración reeleccionista de López Michelsen. En la Constituyente de 1991 todos los sectores conservadores votaron favorablemente el texto que la prohibió de manera total y absoluta.

 

Por ello sorprende que el conservatismo en esta ocasión haya olvidado sus antecedentes en la materia, a pesar de que el ex –presidente Pastrana alertó a sus copartidarios sobre las consecuencias de la decisión que estaban tomando: "No me parece sano para la democracia colombiana alterar las reglas de juego... en claro beneficio del gobernante de turno", propuse "despersonalizar la reforma constitucional" que se tramita y el conservatismo tiene frente al tema una "enorme responsabilidad" porque el debate que se adelanta "polariza el país y divide los partidos", todo lo cual exige decidir "sin atender criterios oportunistas y coyunturales". Es "demasiado lo que está en juego".

Las advertencias y recomendaciones de Pastrana no fueron oídas ni atendidas por los congresistas conservadores que decidieron apoyar la propuesta reelectoral sin siquiera formularle un solo reparo al proyecto. Renunciaron incluso al derecho que tenían de reformarlo y mejorarlo.

Lo hicieron con base en el Acuerdo que celebraron con el Gobierno y que, según las directivas conservadoras, fue programático, no burocrático. Para calmar a los celosos uribistas "pura sangre", que se sintieron desplazados en el corazón grande del Presidente Uribe, el Gobierno sostuvo que los conservadores se habían limitado a repetir su apoyo a los Cien Puntos ofrecidos durante la campaña (inversión social, cupos escolares, democratización accionaria, aumento del Sisben, vivienda para los pobres). Sin embargo, senadores y representantes conservadores no ahorran palabras para recordar las aspiraciones que tenían y entienden serán atendidas en desarrollo del acuerdo: mayor espacio de su partido en el gabinete y las entidades descentralizadas, tanto a nivel nacional como regional.

Hubo momento, inclusive, en el que el Vicepresidente Francisco Santos ofreció renunciar, seguramente porque entendió que su cargo hacía parte del "acuerdo programático", en el que también se convino "continuar la lucha contra la politiquería y el clientelismo".

Le pusieron conejo

 

La única parte programática que tenía el Acuerdo nunca se cumplió, a pesar de que era pieza -maestra del documento que firmó el conservatismo para ser "consecuente con sus principios ideológicos extraídos del humanismo cristiano". Expresamente se convino como obligación del Gobierno "crear un Fondo para la Equidad Social que asegure y soporte las siete herramientas de equidad" (sic). Ese Fondo todavía no ha sido creado. A lo mejor lo será durante el segundo mandato del Presidente Uribe.

 

"El guardián del manicomio se contagió de locura"

 

No se necesita ser mayormente versado en política ni particularmente suspicaz para saber que en Colombia y cualquier otro país del mundo los acuerdos políticos se reflejan en la composición del gobierno y la escogencia de las personas (funcionarios) que deben ejecutarlos. En este caso, sin embargo, las partes no aceptan que ese fue el acuerdo que celebraron, ni así lo consignaron por escrito, básicamente, por dos razones.

En primer lugar, porque los mayores y casi únicos beneficiarios de lo acordado serán los congresistas que verán mejoradas sus cuotas. Aceptar que así será, acaba el discurso oficial contra la politiquería y la corrupción. Y luego, porque si el Presidente "firma sobre un papel, sería acusado de intervenir en política", como lo dijo gráficamente uno de los mas reeleccionistas senadores conservadores.

Como el "acuerdo programático" sobre reelección esconde uno mas prosaico de carácter burocrático, que las partes ocultan porque no les conviene hacerlo público, debe decirse que el Partido Conservador olvidó, una vez mas, parte importante de sus principios. Seguramente no renegó de ellos como dijo don Marco Fidel Suárez que lo había hecho en 1858 cuando aprobó y sancionó con la firma de Mariano Ospina Rodríguez, como Presidente, y Manuel Antonio Sanclemente, como Secretario de Gobierno y Guerra, la Constitución de la Confederación. La frase con que el señor Suárez calificó el comportamiento de su partido en ese entonces, se puede repetir ahora: "el guardián del manicomio se contagió de locura".

 

Patrimonio político

 

Los valores y principios atrás resumidos hacen parte del patrimonio político de los dos partidos tradicionales, el liberal y el conservador. El respeto que han tenido por ellos, explica, en buena medida, que Colombia haya sido un país estable política e institucionalmente. Que no haya padecido los sobresaltos ni las crisis de legitimidad que han aquejado a la mayoría de naciones del Continente.

Los hechos citados tampoco permiten concluir que los partidos tradicionales tengan posición política definida sobre la reelección. En este, como en otros asuntos importantes, sus definiciones han dependido más de la coyuntura y las circunstancias que viven, si se favorecen o perjudican como partidos y qué le conviene al caudillo o jefe de turno. Sin embargo, los conservadores podrían argumentar que ellos, sí, han asumido posición doctrinaria sobre el tema porque su proyecto de Constitución de 1953 disponía: "El Presidente de la República no es reelegible en ningún caso para el período inmediato". Ese mismo proyecto ordenaba período de 5 años.